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EL TERRITORIO

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LORENA CABNAL<br />

CONSULTA A LOS VECINOS EN MEDIO<br />

DE UN ESTADO DE SITIO<br />

El pueblo xinka de Xalapán, asesorada por ONG’s ambientalistas<br />

decidió realizar una consulta de vecinos,<br />

en vista de que no se tenía experiencia en la realización<br />

de la consulta previa, en el marco del Convenio 169 de<br />

la OIT; por su parte, las mujeres participaron a través<br />

de sus comunidades.<br />

La consulta a los vecinos es una posibilidad que tiene<br />

el pueblo para decidir sobre asuntos que son vinculantes<br />

para la vecindad y tiene un marco legal en la<br />

constitución de Guatemala que ampara dicho proceso.<br />

Decreto Número 12-2002 del Código Municipal:<br />

“Articulo 63.<br />

Consulta a los vecinos. Cuando<br />

la trascendencia de un asunto<br />

aconseje la conveniencia de<br />

consultar la opinión de los vecinos,<br />

el Concejo Municipal, con el voto<br />

de las dos terceras (2/3) partes<br />

del total de sus integrantes,<br />

podrá acordar que tal consulta<br />

se celebre tomando en cuenta<br />

las modalidades indicadas en los<br />

artículos siguientes” 7 .<br />

Si bien es cierto que es un mecanismo legal que<br />

tiene relevancia en procesos de consultas urbanas,<br />

no precisa exactamente la situación del ejercicio del<br />

derecho de un pueblo ancestral, desde su identidad<br />

histórica y territorial como el caso del pueblo xinka de<br />

Xalapán. Las mujeres planteamos que el casco urbano<br />

realizara su consulta de vecinos porque la problemática<br />

de la minería tenía competencia municipal, y que la<br />

Montaña realizara la Consulta libre Previa e informada,<br />

en el marco del Convenio 169. Sin embargo, nuestra<br />

propuesta fue desestimada.<br />

7 Lease http://leydeguatemala.com/codigo-municipal/consulta-a-los-vecinos/7884/<br />

Entre este proceso se encontraba la Consulta de Vecinos<br />

y lejos estaba la montaña de imaginar lo que<br />

estaba por venir. En el marco de su estrategia enmascarada<br />

de combate a la violencia con mano dura, y con<br />

el objetivo de garantizar a los inversionistas extranjeros<br />

la protección de sus bienes, el gobierno de Pérez Molina<br />

arremetió con una estrategia de remilitarización<br />

del territorio e impuso un estado de sitio, el primero<br />

de mayo del 2013.<br />

El estado de sitio 8 se impuso en el departamento de<br />

Jalapa, ante la resistencia del pueblo xinka de la montaña<br />

de Xalapán y Mataquescuintla, que en conjunto<br />

con la resistencia de San Rafael Las Flores en el departamento<br />

de Santa Rosa, protestara contra la empresa<br />

Minera San Rafael, filial de las empresas canadienses<br />

Tahoe Resources y Goldcorp, las cuales tienen vínculos<br />

empresariales 9 .<br />

Tahoe Resources, impulsando su único proyecto<br />

minero en Guatemala “El Escobal” (ubicado a 3 km<br />

de San Rafael Las flores), inició su fase de extracción<br />

a finales del 2013 y en la actualidad se encuentra en<br />

la fase de producción comercial, ya que su interés de<br />

potencial extractivo se centra en la inversión de más de<br />

US$500 millones en la extracción de plata, luego del<br />

hallazgo de un gran yacimiento estimado en más de<br />

315 millones de onzas del metal (8.9 millones de kilos).<br />

El ministro de Gobernación Mauricio López Bonilla<br />

de ese entonces anunció la estrategia 10 del gobierno<br />

para la implementación de estados de excepción, en<br />

las zonas de mayor incidencia de violencia en el país.<br />

Esta estrategia implicaba el uso de la criminalización,<br />

judicialización y estigmatización hacia los hombres y<br />

mujeres que protestaban ante la imposición de proyectos<br />

extractivos en sus territorios.<br />

8 El Informe preliminar sobre violaciones de Derechos Humanos en estado de Sitio<br />

en Jalapa y Santa Rosa, de mayo del 2013 asegura que “el decreto del estado de<br />

sitio forma parte de una política de remilitarización del gobierno de Otto Pérez<br />

Molina, como soporte de la concesión de licencias a megaproyectos extractivos<br />

enmarcados en un modelo de desarrollo inconsulto y destructivo” y que “y se<br />

evidencia que los destacamentos militares creados se ubican cercanos a las<br />

instalaciones de los megaproyectos”.<br />

9 Fue fundada en el 2010 por Kevin McArtthur, ahora expresidente de la Goldcorp.<br />

La Goldscorp en el mes de mayo del año 2010, vendió sus derechos de explotación<br />

de plata en el proyecto Escobal a la recién fundada Tahoe Resources.<br />

10 Según lo anunciado en un medio local; Emisoras Unidas 14 de abril 2013.<br />

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