EL TERRITORIO
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LAURA MARÍA CARVAJAL ECHEVERRY<br />
consulta se realicen teniendo en cuenta “los problemas<br />
de accesibilidad al lugar en donde se va a llevar<br />
a cabo que pudieran tener los miembros de los pueblos<br />
indígenas, particularmente las mujeres que han<br />
sido tradicionalmente excluidas de la participación<br />
ciudadana. No debe optarse por lugares que sean de<br />
difícil acceso ni horarios que entren en conflicto con<br />
las responsabilidades que tradicionalmente son desempeñadas<br />
por mujeres a fin de lograr el máximo de<br />
participación” (FEMUCARINAP, 2012).<br />
Además exigieron que se mencionara de manera<br />
explícita a las mujeres como sujetos titulares del<br />
derecho a la consulta y recomendaron que “ exista<br />
un porcentaje no menor al 30% de mujeres a fin de<br />
promover la participación femenina en línea con la<br />
Ley de igualdad de oportunidades que rige al Estado<br />
peruano.” (FEMUCARINAP, 2012).<br />
En los casos donde se ha llegado a acuerdos entre<br />
los pueblos indígenas y el Estado, como en el proceso<br />
de consulta para la creación del Parque Nacional de<br />
Sierra del Divisor, ubicado en las regiones Ucayali y<br />
Loreto, ONAMIAP ha exhortado al gobierno para que<br />
implemente dichos acuerdos, que son infundadamente<br />
postergados por las autoridades. Por otro lado, ha<br />
denunciado la falta de Consulta de los “paquetazos<br />
ambientales” recientemente aprobados, que atentan<br />
gravemente contra los derechos de los pueblos indígenas<br />
(ONAMIAP, 2015).<br />
Este año, ONAMIAP y FEMUCARINAP, junto a AI-<br />
DESEP, CONAP, CCP, CNA y UNCA presentaron una<br />
propuesta de reglamento para la Ley Forestal y de<br />
Fauna Silvestre, plasmando la exigencia del consentimiento<br />
previo y el tratamiento integral de los territorios<br />
indígenas, en vez de referirse exclusivamente al<br />
uso de tierras (ONAMIAP, 2015). Finalmente se lograron<br />
que se incluyera en esta Ley una perspectiva de<br />
género en sus principios 24 y en la educación forestal 25 .<br />
A escala regional: Articulaciones de<br />
organizaciones de mujeres en<br />
América Latina y el Caribe<br />
La articulación a escalas nacional y regional de las organizaciones<br />
de mujeres de diversos orígenes y sectores<br />
ha permitido la reflexión colectiva, la solidaridad y<br />
el fortalecimiento de las resistencias frente al extractivismo;<br />
así también ha promovido la visibilización y el<br />
posicionamiento de las exigencias de las mujeres en<br />
torno a la consulta previa. A continuación se exponen<br />
algunas experiencias.<br />
• En 2012, el Enlace Continental de Mujeres Indígenas<br />
de las Américas- ECMIA reunido en Lima, definió<br />
como uno de sus principales objetivos la ratificación<br />
del Convenio 169 por parte de todos los gobiernos del<br />
continente. Por esta razón dirigió una carta al Gobierno<br />
de Uruguay exigiéndole adoptara este instrumento,<br />
y extendió la invitación a los gobiernos de El Salvador<br />
y Panamá 26 . Su compromiso con dicho objetivo se ha<br />
reiterado en el último Encuentro en Guatemala –que<br />
agrupó más de 300 mujeres-, en el que ECMIA ha enviado<br />
un llamado a todas las mujeres a defender sus<br />
territorios de las políticas extractivistas 27 .<br />
• En el primer Congreso Latinoamericano de Derechos<br />
Humanos, llevado a cabo en octubre de 2013, por la<br />
Unión Latinoamericana de Mujeres (ULAM), la Coordinadora<br />
Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) y<br />
la ONG Latin American Mining Monitoring Programme<br />
(LAMMP), se generó una reflexión sobre la urgencia de<br />
involucrar efectivamente “a las mujeres rurales, indígenas<br />
y afro-descendientes en los procesos de consulta<br />
y toma de decisiones, pues la tendencia a consultar<br />
exclusivamente a los líderes masculinos, asumiendo<br />
que ellos representan los intereses de la comunidad<br />
entera, facilita que el impacto de la minería en las mujeres<br />
continúe sin ser reconocido(…)” 28 .<br />
24 Artículo 4. Equidad e inclusión social: Por este principio, el Estado garantiza<br />
condiciones equitativas de acceso a los recursos, las oportunidades de desarrollo y la<br />
distribución de beneficios para todos los actores, con enfoque de género, a través del<br />
diseño y aplicación de las políticas públicas forestales que contribuyan a erradicarla<br />
pobreza, reducir las inequidades sociales y económicas y al desarrollo humano<br />
sostenible de las poblaciones menos favorecidas.<br />
25 Artículo 141. “El Estado, ejerciendo su obligación educativa, promueve: a) La<br />
educación forestal y de fauna silvestre con enfoque de género e interculturalidad y la<br />
formación de excelencia a nivel profesional y técnico.”<br />
26 Ver http://www.chirapaq.org.pe/noticias/mujeres-indigenas-exigen-a-gobierno-de-uruguay-ratificacion-de-consulta-previa<br />
27 Ver: http://www.ecmia.org/index.php/categorias-blog/147-mujeres-indigenas-vinculan-la-defensa-de-sus-territorios-con-la-sostenibilidad-y-la-defensa-de-la-vida<br />
28 CESDER, Resistencia con rostro de mujer. Ver: http://www.tusmedios.es/actualidad/internacional/52443-resistencia-con-rostro-de-mujer.html<br />
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