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EL TERRITORIO

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LAURA MARÍA CARVAJAL ECHEVERRY<br />

consulta se realicen teniendo en cuenta “los problemas<br />

de accesibilidad al lugar en donde se va a llevar<br />

a cabo que pudieran tener los miembros de los pueblos<br />

indígenas, particularmente las mujeres que han<br />

sido tradicionalmente excluidas de la participación<br />

ciudadana. No debe optarse por lugares que sean de<br />

difícil acceso ni horarios que entren en conflicto con<br />

las responsabilidades que tradicionalmente son desempeñadas<br />

por mujeres a fin de lograr el máximo de<br />

participación” (FEMUCARINAP, 2012).<br />

Además exigieron que se mencionara de manera<br />

explícita a las mujeres como sujetos titulares del<br />

derecho a la consulta y recomendaron que “ exista<br />

un porcentaje no menor al 30% de mujeres a fin de<br />

promover la participación femenina en línea con la<br />

Ley de igualdad de oportunidades que rige al Estado<br />

peruano.” (FEMUCARINAP, 2012).<br />

En los casos donde se ha llegado a acuerdos entre<br />

los pueblos indígenas y el Estado, como en el proceso<br />

de consulta para la creación del Parque Nacional de<br />

Sierra del Divisor, ubicado en las regiones Ucayali y<br />

Loreto, ONAMIAP ha exhortado al gobierno para que<br />

implemente dichos acuerdos, que son infundadamente<br />

postergados por las autoridades. Por otro lado, ha<br />

denunciado la falta de Consulta de los “paquetazos<br />

ambientales” recientemente aprobados, que atentan<br />

gravemente contra los derechos de los pueblos indígenas<br />

(ONAMIAP, 2015).<br />

Este año, ONAMIAP y FEMUCARINAP, junto a AI-<br />

DESEP, CONAP, CCP, CNA y UNCA presentaron una<br />

propuesta de reglamento para la Ley Forestal y de<br />

Fauna Silvestre, plasmando la exigencia del consentimiento<br />

previo y el tratamiento integral de los territorios<br />

indígenas, en vez de referirse exclusivamente al<br />

uso de tierras (ONAMIAP, 2015). Finalmente se lograron<br />

que se incluyera en esta Ley una perspectiva de<br />

género en sus principios 24 y en la educación forestal 25 .<br />

A escala regional: Articulaciones de<br />

organizaciones de mujeres en<br />

América Latina y el Caribe<br />

La articulación a escalas nacional y regional de las organizaciones<br />

de mujeres de diversos orígenes y sectores<br />

ha permitido la reflexión colectiva, la solidaridad y<br />

el fortalecimiento de las resistencias frente al extractivismo;<br />

así también ha promovido la visibilización y el<br />

posicionamiento de las exigencias de las mujeres en<br />

torno a la consulta previa. A continuación se exponen<br />

algunas experiencias.<br />

• En 2012, el Enlace Continental de Mujeres Indígenas<br />

de las Américas- ECMIA reunido en Lima, definió<br />

como uno de sus principales objetivos la ratificación<br />

del Convenio 169 por parte de todos los gobiernos del<br />

continente. Por esta razón dirigió una carta al Gobierno<br />

de Uruguay exigiéndole adoptara este instrumento,<br />

y extendió la invitación a los gobiernos de El Salvador<br />

y Panamá 26 . Su compromiso con dicho objetivo se ha<br />

reiterado en el último Encuentro en Guatemala –que<br />

agrupó más de 300 mujeres-, en el que ECMIA ha enviado<br />

un llamado a todas las mujeres a defender sus<br />

territorios de las políticas extractivistas 27 .<br />

• En el primer Congreso Latinoamericano de Derechos<br />

Humanos, llevado a cabo en octubre de 2013, por la<br />

Unión Latinoamericana de Mujeres (ULAM), la Coordinadora<br />

Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) y<br />

la ONG Latin American Mining Monitoring Programme<br />

(LAMMP), se generó una reflexión sobre la urgencia de<br />

involucrar efectivamente “a las mujeres rurales, indígenas<br />

y afro-descendientes en los procesos de consulta<br />

y toma de decisiones, pues la tendencia a consultar<br />

exclusivamente a los líderes masculinos, asumiendo<br />

que ellos representan los intereses de la comunidad<br />

entera, facilita que el impacto de la minería en las mujeres<br />

continúe sin ser reconocido(…)” 28 .<br />

24 Artículo 4. Equidad e inclusión social: Por este principio, el Estado garantiza<br />

condiciones equitativas de acceso a los recursos, las oportunidades de desarrollo y la<br />

distribución de beneficios para todos los actores, con enfoque de género, a través del<br />

diseño y aplicación de las políticas públicas forestales que contribuyan a erradicarla<br />

pobreza, reducir las inequidades sociales y económicas y al desarrollo humano<br />

sostenible de las poblaciones menos favorecidas.<br />

25 Artículo 141. “El Estado, ejerciendo su obligación educativa, promueve: a) La<br />

educación forestal y de fauna silvestre con enfoque de género e interculturalidad y la<br />

formación de excelencia a nivel profesional y técnico.”<br />

26 Ver http://www.chirapaq.org.pe/noticias/mujeres-indigenas-exigen-a-gobierno-de-uruguay-ratificacion-de-consulta-previa<br />

27 Ver: http://www.ecmia.org/index.php/categorias-blog/147-mujeres-indigenas-vinculan-la-defensa-de-sus-territorios-con-la-sostenibilidad-y-la-defensa-de-la-vida<br />

28 CESDER, Resistencia con rostro de mujer. Ver: http://www.tusmedios.es/actualidad/internacional/52443-resistencia-con-rostro-de-mujer.html<br />

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