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El hecho de tener que contar en la actualidad con el alta temprana<br />

del empleado, generó controversias con respecto a la pérdida<br />

del beneficio de la asignación universal por hijo. Sin embargo, la ley<br />

aclaró en su artículo 72, que las empleadas incluidas dentro del régimen<br />

de trabajo en casas particulares, seguirán siendo beneficiarias<br />

de la Asignación por Embarazo y de la Asignación Universal por Hijo<br />

(sin importar que la remuneración percibida mensual sea mayor al<br />

salario mínimo vital y móvil). Además, las mujeres, tendrán derecho<br />

a la percepción de la Asignación por Maternidad, que anteriormente<br />

no se encontraba contemplada. Esto implica, una modificación del<br />

sistema, incorporando el concepto de protección del embarazo y de<br />

la maternidad, otorgando una licencia de 90 días, como posee actualmente<br />

cualquier empleada cuyo trabajo se encuentra regulado<br />

por la Ley de Contrato de Trabajo.<br />

Otra de las controversias que acarreaba el Decreto 326, consistía<br />

en la falta de determinación de jornada laboral. Esta situación<br />

fue aclarada por el artículo Nº 14 de la Ley 26.844, en donde<br />

se determina una jornada semanal que no podrá exceder las<br />

48 horas semanales o las 8 diarias (pudiendo extenderse como<br />

máximo a 9 horas en caso de una distribución semanal desigual).<br />

Respecto a las modalidades de contratación posibles, de<br />

acuerdo a lo establecido por el artículo 6º rige una libertad de forma<br />

de contratación, con la presunción que se concertará por tiempo<br />

indeterminado. Esto nos lleva a la conclusión que son posibles todas<br />

las modalidades de contratación establecidas por la Ley 20.744, con<br />

la salvedad que el período de prueba en el presente régimen varía<br />

según se trate de personal cuya prestación de servicio la realiza con<br />

retiro (15 días, siempre y cuando no supere los 3 meses); o sin retiro<br />

(30 días). En el primer caso, la aclaración que no debe superar los 3<br />

meses se interpretaría de la siguiente forma:<br />

- Si el empleado trabajara de lunes a viernes, el período de prueba<br />

correspondería a los primeros 15 días de trabajo.<br />

- Si el empleado trabajara solo un día a la semana, y el cómputo<br />

de los días fuera corrido, con dos días de trabajo sería imposible<br />

de determinar, tanto para el empleado como para el empleador,<br />

si desean mantener la relación laboral. Por esto, se interpretaría<br />

que la prueba correspondería a sus 15 días de trabajo efectivamente<br />

prestados, considerando como tope máximo 3 meses.<br />

En lo referido a derechos laborales del trabajador, se consiguieron<br />

mediante esta modificación, beneficios respecto a los plazos de<br />

licencia por vacaciones. Antes, se preveía la posibilidad de gozar las<br />

vacaciones luego de cumplido un año de antigüedad, quedando<br />

actualmente equiparado al régimen general, cuyo requisito para ser<br />

gozadas en haber trabajado al menos durante la mitad de los días<br />

del año calendario; y en su defecto, el plazo de licencia se calculará<br />

como un día por cada 20 trabajados. La cantidad de días de vacaciones<br />

fue incrementada con la sanción de la presente ley.<br />

Por su parte, otro de los grandes cambios introducidos por la<br />

ley vigente, consiste en la determinación de las posibles causales<br />

de extinción de la relación laboral, así como el cálculo correspondiente<br />

a la indemnización en el caso de despido, equiparándolo<br />

con la Ley de Contrato de Trabajo.<br />

Finalmente, la última importante modificación que se le realizó<br />

a este registro especial, es su incorporación dentro de la Ley<br />

de Riesgos de Trabajo. Anteriormente, al no encontrarse regulado<br />

correctamente, el dador de trabajo contrataba una póliza de seguro<br />

personal para el empleado por si algo le ocurría durante su jornada<br />

laboral. En la actualidad, todos los empleadores deben contratar<br />

con una Aseguradora de Riesgos de Trabajo, quien se ocupará de<br />

cubrir cualquier siniestro que el trabajador sufra en forma in itinere<br />

o durante su jornada laboral. El importe a abonar dependerá de la<br />

cantidad de horas semanales que trabaje el empleado.<br />

Como conclusión podríamos decir que todas las modificaciones<br />

introducidas por la Ley 26.844 y sus reglamentaciones, lograron<br />

un trato más igualitario para los trabajadores domésticos<br />

de casas particulares, otorgándoles derechos que debían haberse<br />

incorporado hace años.<br />

Sin embargo, aún quedan varias cuestiones por regular:<br />

- Luego de 2 años de la sanción de la ley, aún no se ha constituido<br />

la Comisión Nacional de Trabajo de Casas Particulares que debería<br />

ser el órgano normativo propio de este régimen jurídico<br />

aplicable a los trabajadores y empleadores de la actividad;<br />

- La determinación del momento a partir del cual, el sueldo mensual<br />

correspondiente a la categoría debe ser proporcionado en función a<br />

las horas trabajadas o, debe ser liquidado como jornalizado. Si bien<br />

el Ministerio de Trabajo se expidió al respecto, indicando que el número<br />

de horas a considerar para que sea jornalizado debe ser inferior<br />

a 23 horas, eso no quedó plasmado en ninguna norma escrita que<br />

sirva de fundamento legal para su liquidación.<br />

- Persiste la irrazonabilidad de que, la remuneración de algunas<br />

categorías de trabajo (incluso luego del incremento salarial<br />

pactado desde el mes 09/2015), aún se pacten por debajo del<br />

salario mínimo vital y móvil, siendo este último definido como:<br />

“la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador<br />

sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo<br />

que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación,<br />

vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento,<br />

vacaciones y previsión”.<br />

Normativa vigente: 1) Ley 26.844. 2) Dto. Reglamentario 467/2014. 3) Resoluciones<br />

Generales (AFIP): Nº 3491/ 2013 – Nº 3492/2013 – Nº 3693/2013.<br />

RePro | 23

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