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POLÍTICA DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD

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Entre los efectos de mayor impacto se encuentra la presión derivada de la innovación<br />

tecnológica y el costo asociado a la entrada de terapias innovadoras, usualmente<br />

protegidas por derechos de propiedad que permiten el monopolio e impacto en el<br />

costo médico. Los incentivos van hacia el sobrecosto en un sistema de salud abierto<br />

con limitadas restricciones e incentivos de mercadeo muy poderosos. Intervenciones<br />

como la regulación de precios ha posibilitado ahorros importantes. Sin embargo,<br />

incentivar la disminución de la demanda desde el prestador, puede amenazar los<br />

avances obtenidos.<br />

Es necesario avanzar en mecanismos de pago que consoliden incentivos hacia el<br />

establecimiento de condiciones de contratación y pago justas, estables y que cuentan<br />

con las garantías que no afecten el desarrollo de las actividades propias de los<br />

agentes y el logro de resultados en salud.<br />

1.7 Situación financiera del Sistema<br />

El sistema de salud colombiano se fundamenta en un esquema de aseguramiento,<br />

cuyas bases datan de la Ley 100/1993 por medio de la cual se crea el SGSSS,<br />

estableciéndose además el aseguramiento en salud como el mecanismo para<br />

garantizar el derecho a la salud, consignado en la Constitución de 1991. El<br />

aseguramiento en salud se estructuró en dos regímenes de afiliación con el fin de<br />

brindar cobertura a la totalidad de la población del país:<br />

Régimen Contributivo -RC-, orientado a dar cobertura en salud a los trabajadores<br />

dependientes e independientes del sector formal de la economía y a sus familias,<br />

es decir a la población con capacidad de pago. Se financia con las contribuciones<br />

de las empresas y los trabajadores mediante cotizaciones que se encuentran<br />

ligadas a la nómina o valor de los ingresos para el caso de los trabajadores<br />

independiente. Una reciente reforma a su estructura de financiamiento (Ley<br />

1607/2012, implementada desde 2014) determinó la sustitución de fuente de las<br />

cotizaciones para empleadores de trabajadores que devenguen menos de 10<br />

salarios mínimos (SMLMV) por un impuesto a las utilidades denominado Impuesto<br />

sobre la Renta para la Equidad -CREE.<br />

Régimen Subsidiado -RS-, encaminado a dar cobertura en salud a la población<br />

pobre y vulnerable sin capacidad de pago, es decir que no puede participar del<br />

Régimen Contributivo. La financiación de los subsidios proviene, principalmente,<br />

de la solidaridad del Sistema (contribución cruzada desde los trabajadores del<br />

sector formal de la economía) y de aportes del Gobierno Nacional y los gobiernos<br />

locales (orden departamental y municipal).<br />

En línea con la evolución de poblaciones y de UPC, el costo asociado al reconocimiento<br />

de la prima de riesgo de los afiliados al sistema reportó una tendencia creciente en<br />

el período 2005-2015 tanto en el RC como en el RS. Analizando de manera agregada<br />

los dos regímenes de afiliación, esta tendencia creciente se acentúa en años en que<br />

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