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POLÍTICA DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD

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Como una combinación de las anteriores, dependiendo de la disponibilidad,<br />

suficiencia y completitud de la oferta existente en el territorio para garantizar<br />

la implementación de la RIAS y de las demás necesidades y problemas en<br />

salud de la población.<br />

Componente complementario de prestación, encargado de las acciones<br />

individuales de mayor complejidad en la atención, para lo cual utilizan la referencia<br />

desde el componente primario y su contra referencia a éste, para garantizar la<br />

integralidad y continuidad en la atención. Está dirigido a la atención de aquellos<br />

eventos de enfermedad que requieran tecnología y competencias especializadas no<br />

disponibles en el componente primario las cuales son garantizadas por prestadores<br />

de servicios de salud con servicios habilitados de mediana y alta complejidad..<br />

Prestador Primario<br />

El prestador primario es la puerta de entrada al SGSSS para las personas, familias y<br />

colectivos; se concibe como unidad funcional y administrativa que organiza y gestiona<br />

integralmente el cuidado primario, para lo cual incluye los servicios de salud definidos<br />

en el componente primario; los prestadores primarios contribuyen a soportar los<br />

procesos de gestión individual del riesgo en salud agenciadas por los aseguradores,<br />

así como algunas intervenciones colectivas, a cargo de las entidades territoriales, en<br />

lo pertinente a cada caso 33 , y en función de la conformación y organización de la red<br />

de prestación de servicios de salud de la aseguradora . El prestador primario debe<br />

contar con capacidad para identificar y analizar todas las necesidades en salud de<br />

toda su población adscrita, resolver los problemas más frecuentes y gestionar las<br />

respuestas que requieren de la intervención de los prestadores del componente<br />

complementario o de otros sectores. Adicionalmente, lidera la planeación del trabajo<br />

intersectorial y la participación comunitaria que requiere el cuidado primario de su<br />

población adscrita.<br />

Toda persona que esté afiliada al sistema de seguridad social debe estar adscrita en<br />

un prestador primario y adscrito a un equipo de salud que dentro de ese prestador<br />

garantice la cobertura de los riesgos asignados al prestador primario dentro de las<br />

Rutas Integrales de Atención. Por tanto también existe adscripción del afiliado al<br />

prestador primario que en condiciones de cercanía a su lugar de residencia le asigne<br />

el asegurador dentro de la red de servicios habilitada. El afiliado en su condición de<br />

usuario debe tener garantía de suficiencia dentro de la red de servicios que le<br />

33<br />

Es fundamental entender que el prestador primario no sustituye en sus roles y<br />

competencias en el MIAS y en SGSSS a las aseguradoras y entidades territoriales las cuales<br />

conservan sus funciones como gestoras del riesgo individual en la población afiliada y de la<br />

gestión de la autoridad sanitaria y de los riesgos poblacionales y determinantes sociales de la<br />

salud, conforme a sus competencias, respectivamente.<br />

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