POLÍTICA DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD
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Los EMS serán los responsables de consolidar, implementar y evaluar el Plan Integral<br />
de Cuidado Primario (PICP). Cada EMS tendrá un número específico de familias<br />
adscritas de acuerdo para cada uno de los ámbitos territoriales y poblacionales, y<br />
deberá contar con los siguientes perfiles. El MSPS definirá los criterios pertinentes<br />
para cada entorno territorial:<br />
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Especialistas, profesiones y ocupaciones, según lo exigido para los servicios<br />
definidos como primarios de acuerdo a las rutas de atención integral.<br />
Gestor Comunitario en Salud, que tendrá como mínimo las siguientes<br />
competencias, y las adecuaciones que se definan para para territorio:<br />
o Reconocer la situación de salud de las familias y comunidades de acuerdo con<br />
el plan integral de cuidado primario de la salud concertado con la población<br />
adscrita y el equipo de salud.<br />
o Apoyar a las familias y comunidades en acciones de promoción de salud,<br />
gestión integral del riesgo y prevención de la enfermedad de acuerdo con el<br />
plan integral de cuidado primario de la salud concertado con la población<br />
adscrita y el equipo de salud.<br />
o Participar en el monitoreo y seguimiento de las acciones en salud de las familias<br />
y comunidades de acuerdo con el plan integral de cuidado primario de la salud<br />
concertado con la población adscrita y el equipo de salud<br />
o Participar en la evaluación de los resultados de las acciones implementadas de<br />
acuerdo con indicadores y objetivos definidos.<br />
Auxiliar en salud pública. Se podrán incorporar procesos de formación y gestión<br />
para complementar el perfil de los otros perfiles de auxiliares del área de la<br />
salud 38 .<br />
Médico familiar, o como segunda opción, con un médico general con un<br />
certificado de formación.<br />
Profesional de la salud no médico, o de ciencias afines, especialista en salud<br />
familiar y comunitaria, o con un certificado de formación.<br />
38<br />
Las normas de competencia laboral de los auxiliares del área de la salud, incluyendo la del auxiliar en salud pública<br />
están definidas en los Decretos 3616 de 2005 y 4904 de 2009 del Ministerio de Educación Nacional Hoy compilado<br />
por el Decreto Reglamentario Único del Sector Educativo 1075 de 2015, que puede revisar en el siguiente enlace:<br />
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/<strong>DE</strong>CRETO%203616%20<strong>DE</strong>%202005.PDFy<br />
http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-216551_archivo_pdf_decreto4904.pdf. Estas normas serán<br />
actualizadas en el año 2016 por la Comisión Intersectorial de Talento Humano en Salud (CITHS) a partir de un trabajo<br />
participativo e intersectorial que cuenta con grandes avances.<br />
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