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POLÍTICA DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD

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mecanismos para atender requerimientos de los usuarios residentes en<br />

cada municipio del departamento donde sea habilitado para operar.<br />

La capacidad de gestión de la RED, incluye la capacidad del asegurador para<br />

conformar y organizar la red integral de prestadores de servicios de salud en el<br />

ámbito territorial (Departamento o Distrito) donde está autorizada para operar de<br />

acuerdo con las condiciones de salud y demanda de la población y los requerimientos<br />

de una prestación con calidad de acuerdo con las necesidades de la población, los<br />

requerimientos de la regulación de las redes integrales de atención, mantener la<br />

estabilidad e integralidad de la red.<br />

La capacidad de gestión del usuario, tiene que ver con toda la respuesta a la<br />

demanda, autorizaciones, procesos administrativos de soporte y comunicación,<br />

sistemas de información y manejo de quejas. También incluye la capacidad técnicocientífica<br />

del asegurador.<br />

Para el cumplimiento de estas funciones, el gobierno nacional, además de las<br />

condiciones financieras ya reglamentadas, reglará los requerimientos mínimos que<br />

deben garantizar los aseguradores desde el punto de vista organizacional y de gestión<br />

del riesgo en salud, para atender a la población asegurada y contribuir a la obtención<br />

de resultados en salud, al control de costos y al cuidado de los recursos del sistema<br />

de salud.<br />

En el ámbito del Sistema, la habilitación técnica del asegurador debe integrar otras<br />

dos capacidades: 1. Capacidad para interactuar en cada territorio en lo referente a<br />

la planeación, ejecución y seguimiento de los planes territoriales y las acciones<br />

conjuntas en el territorio para la identificación de riesgos, tamizaje e intervención<br />

cuando haya lugar y 2. Capacidad para la producción y reporte de información e<br />

indicadores, a requerimiento del nivel territorial, el nivel nacional, ya sea Ministerio<br />

de Salud y Protección Social o Superintendencia de Salud, según se ilustra en la.<br />

tabla 2.<br />

La aplicación de un esquema territorial (departamental o distrital) en la habilitación<br />

del aseguramiento requiere escalas que se superponen con las propias de la red de<br />

servicios que la EAPB habilite para el respectivo entorno territorial. Es recomendable<br />

que cada EAPB se habilite en departamentos por contigüidad (operación regional) en<br />

la medida que el aseguramiento requiere grandes números para hacer viable su<br />

operación a través de la mancomunación de riesgos. En los contextos territoriales<br />

urbanos y de alta ruralidad también es requerido mantener un nivel de competencia<br />

en los mercados de aseguramiento. Por esta razón se propenderá una regionalización<br />

del aseguramiento que integre los condicionantes de tres componentes del MIAS: 1.<br />

Diferenciación territorial; 2. Redes Integrales de prestadores de servicios de salud; y<br />

3. Competencia regulada.<br />

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