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POLÍTICA DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD

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definida legalmente un área metropolitana, el modelo urbano podrá ser<br />

extensivo a los municipios que conformen dicha área.<br />

3. Se consideran ámbitos territoriales con alta ruralidad aquellos departamentos<br />

que no cumplieron con los criterios de clasificación de departamentos<br />

dispersos. Estos departamentos incluyen aquellos cuyas capitales estén<br />

ubicadas en la categoría dos, pero sus redes y EAPB podrán diferenciarse en<br />

cuanto a autorización de funcionamiento de las EAPB y habilitación de red, de<br />

aquellas que sirven a sus respectivas capitales. Esta categoría incluye los<br />

restantes 24 departamentos.<br />

El total de unidades de habilitación territorial de redes sería de ocho ámbitos<br />

territoriales dispersos, cinco urbanos y 24 de alta ruralidad, para un total de 39<br />

unidades de habilitación territorial de redes y operación de EAPB. En el mapa 1 se<br />

presenta la clasificación de municipios según las tres categorías.<br />

Es evidente que los prestadores complementarios de la red podrán pertenecer a<br />

redes de las tres diferentes categorías de ámbito territorial y podrán ser<br />

complementarios en las redes de otros departamentos en tanto que no todos los<br />

departamentos cuentan con la totalidad de los servicios requeridos para el modelo<br />

de atención. Los prestadores primarios deben evidenciar una capacidad instalada<br />

concomitante con los requerimientos al prestador primario y podrán<br />

suplementarse dentro del propio departamento en la prestación de los servicios<br />

primarios. Así mismo deben organizarse como sub redes en condiciones de<br />

complementariedad de los servicios y cercanía geográfica con el usuario.<br />

3.2.5 Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud<br />

Una Red Integral de Prestación de Servicios (RED) se define como el conjunto<br />

articulado de prestadores de servicios de salud u organizaciones funcionales de<br />

servicios de salud, públicos y privados, ubicados en un ámbito territorial definido de<br />

acuerdo con las condiciones de operación del MIAS, con una organización funcional<br />

en un componente primario y complementario, bajo los principios de disponibilidad,<br />

aceptabilidad, accesibilidad y calidad; al igual que los mecanismos requeridos para la<br />

operación y gestión de la prestación de servicios de salud, con el fin de garantizar el<br />

acceso y la atención oportuna, continua, integral, resolutiva a la población; contando<br />

con los recursos humanos, técnicos, financieros y físicos para garantizar la gestión<br />

adecuada de la atención así como resultados en salud.<br />

La RED se define a partir de 1.las necesidades de la población ubicada en un ámbito<br />

territorial; 2. La caracterización de riesgo de las aseguradoras para su población<br />

afiliada en el respectivo entorno territorial y consecuente con: 3. Los requerimientos<br />

de las RIAS y 4. Los resultados de la definición de grupos poblacionales y grupos de<br />

riesgo del territorio donde esté autorizada para operar la red.<br />

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