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<strong>Alegraos</strong> abril <strong>2016</strong> Página 3<br />
Consultorio de la fe<br />
Por Juan Manuel Cabezas, profesor de Derecho Canónico en la UESD.<br />
¿Competencias del gobierno en la educación?<br />
Veo que este tema es realmente<br />
apasionante y centra la atención,<br />
gracias a Dios, de muchos cristianos<br />
en el momento actual, saliendo<br />
del “borregismo” generalizado que<br />
nos ha caracterizado a los españoles<br />
desde hace ya bastantes años. No<br />
hay mal que por bien no venga, dice<br />
uno de nuestros refranes populares.<br />
Ciertamente, los ataques continuos<br />
desde instancias gubernamentales y<br />
de medios de comunicación a todo<br />
lo cristiano (ya hay varios autores<br />
que hablan de “Cristofobia”) e incluso<br />
a todo lo humano rectamente entendido,<br />
han hecho despertar a muchos<br />
de su fe aletargada, haciéndolos<br />
salir de su pereza y comodidad, para<br />
pensar un poco en la necesidad de<br />
trabajar por el bien común de la sociedad,<br />
haciendo que ésta esté regida<br />
por las leyes y principios del Evangelio,<br />
única forma de encontrar la paz<br />
y el auténtico bienestar.<br />
Es necesario recordar en síntesis<br />
un par de ideas que todo ciudadano<br />
y, por ende, todo cristiano, debe<br />
tener muy, muy claro: el derecho a<br />
la educación y al tipo de educación<br />
que se ha recibir pertenece a los padres;<br />
en ningún momento el Estado<br />
tiene derecho a determinar la educación<br />
de los ciudadanos. Eso último<br />
es algo típico de los estados totalitarios,<br />
en los cuales se desprecia a la<br />
persona humana y sus derechos más<br />
fundamentales para sucumbir a la<br />
ideología de los que han logrado llegar<br />
al poder.<br />
Qué lástima da ver a un gobierno<br />
que hace todo lo posible y lo imposible<br />
para hacer prácticamente inviable<br />
la clase de religión católica, yendo<br />
en contra del sentir manifiesto de<br />
la inmensa mayoría de los padres, y<br />
luego imponiendo por la fuerza un<br />
adoctrinamiento moral y pseudoreligioso.<br />
La doctrina tradicional de la Iglesia<br />
católica, recordada y sancionada<br />
solemnemente por el Concilio Vaticano<br />
II es más que manifiesta y clara:<br />
«El deber de la educación, que compete<br />
en primer lugar a la familia, requiere<br />
la colaboración de toda la sociedad.»<br />
(Declaración Gravissimum<br />
educationis núm. 3). «Es preciso que<br />
los padres, cuya primera e intransferible<br />
obligación y derecho es el de<br />
educar a los hijos, tengan absoluta<br />
libertad en la elección de las escuelas.»<br />
(Íbid. núm. 6).<br />
Más claro no se puede ser. Entonces,<br />
nos preguntamos: ¿Cuál es<br />
el papel del Estado en la educación?<br />
También nos responde el Concilio<br />
con claridad meridiana. El Estado<br />
tiene la responsabilidad de proteger<br />
y crear los medios necesarios para<br />
que el derecho de los padres a la educación<br />
de sus hijos pueda ser llevado<br />
a cabo. Y ello implica una actuación<br />
doble: crear los medios materiales<br />
para ayudar a los padres a llevar a<br />
cabo la educación de sus hijos y garantizar<br />
un ambiente moral que respete<br />
y haga posible la educación de<br />
los menores en los valores religiosos<br />
y morales: «El poder público, a quien<br />
pertenece proteger y defender la libertad<br />
de los ciudadanos, atendiendo<br />
a la justicia distributiva, debe procurar<br />
distribuir las ayudas públicas<br />
de forma que los padres puedan escoger<br />
con libertad absoluta, según su<br />
propia conciencia, las escuelas para<br />
sus hijos.» (Declaración<br />
Gravissimum educationis,<br />
6). Y también: «Declara<br />
igualmente el Sagrado<br />
Concilio que los<br />
niños y los adolescentes<br />
tienen derecho a que se<br />
les estimule a apreciar<br />
con recta conciencia<br />
los valores morales y<br />
a aceptarlos con adhesión<br />
personal y también<br />
a que se les estimule<br />
a conocer y amar<br />
más a Dios. Ruega,<br />
pues, encarecidamente<br />
a todos los que gobiernan<br />
los pueblos o están<br />
al frente de la educación,<br />
que procuren que<br />
la juventud nunca se vea<br />
privada de este sagrado<br />
derecho». (Íbid., 1)”.<br />
Por último, es cierto que el Estado<br />
también tiene una serie de derechos<br />
y deberes acerca de la educación<br />
pero sin olvidar nunca el<br />
carácter subsidiario de su actuación.<br />
Esto quiere decir que el Estado está<br />
siempre para ayudar a los padres y<br />
para suplirles en aquellas actuaciones<br />
que los padres no pueden llevar<br />
a cabo por sí mismos, nunca para<br />
sustituirlos y actuar en su contra, en<br />
cuyo supuesto la actuación del estado<br />
se deslegitima.<br />
Escuchemos una vez más al Concilio:<br />
«Además, pues, de los derechos<br />
de los padres y de aquellos a quienes<br />
ellos les confían parte en la educación,<br />
ciertas obligaciones y derechos<br />
corresponden también a la sociedad<br />
civil, en cuanto a ella pertenece disponer<br />
todo lo que se requiere para<br />
el bien común temporal. Obligación<br />
suya es proveer de varias formas a<br />
la educación de la juventud: tutelar<br />
los derechos y obligaciones de los<br />
padres y de todos los demás que intervienen<br />
en la educación y colaborar<br />
con ellos; conforme al principio<br />
del deber subsidiario cuando falta<br />
la iniciativa de los padres y de otras<br />
sociedades, atendiendo los deseos<br />
de éstos y, además, creando escuelas<br />
e institutos propios, según lo exija el<br />
bien común.» (Íbid, 3).<br />
Continúa: «el Estado debe procurar<br />
que a todos los ciudadanos sea<br />
accesible la conveniente participación<br />
en la cultura y que se preparen<br />
debidamente para el cumplimiento<br />
de sus obligaciones y derechos civiles.<br />
Por consiguiente, el mismo Estado<br />
debe proteger el derecho de los<br />
niños a una educación escolar conveniente,<br />
vigilar la capacidad de los<br />
maestros y la eficacia de los estudios,<br />
mirar por la salud de los alumnos y<br />
promover, en general, toda la obra<br />
escolar, teniendo en cuenta el principio<br />
de que su función es subsidiario<br />
y excluyendo, por tanto, cualquier<br />
monopolio de las escuelas, que se<br />
opone a los derechos nativos de la<br />
persona humana, al progreso y a la<br />
divulgación de la misma cultura, a la<br />
convivencia pacífica de los ciudadanos<br />
y al pluralismo que hoy predomina<br />
en muchas sociedades.» (Íbid,<br />
6).