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Alegraos 9, Abril 2016

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<strong>Alegraos</strong> abril <strong>2016</strong> Página 3<br />

Consultorio de la fe<br />

Por Juan Manuel Cabezas, profesor de Derecho Canónico en la UESD.<br />

¿Competencias del gobierno en la educación?<br />

Veo que este tema es realmente<br />

apasionante y centra la atención,<br />

gracias a Dios, de muchos cristianos<br />

en el momento actual, saliendo<br />

del “borregismo” generalizado que<br />

nos ha caracterizado a los españoles<br />

desde hace ya bastantes años. No<br />

hay mal que por bien no venga, dice<br />

uno de nuestros refranes populares.<br />

Ciertamente, los ataques continuos<br />

desde instancias gubernamentales y<br />

de medios de comunicación a todo<br />

lo cristiano (ya hay varios autores<br />

que hablan de “Cristofobia”) e incluso<br />

a todo lo humano rectamente entendido,<br />

han hecho despertar a muchos<br />

de su fe aletargada, haciéndolos<br />

salir de su pereza y comodidad, para<br />

pensar un poco en la necesidad de<br />

trabajar por el bien común de la sociedad,<br />

haciendo que ésta esté regida<br />

por las leyes y principios del Evangelio,<br />

única forma de encontrar la paz<br />

y el auténtico bienestar.<br />

Es necesario recordar en síntesis<br />

un par de ideas que todo ciudadano<br />

y, por ende, todo cristiano, debe<br />

tener muy, muy claro: el derecho a<br />

la educación y al tipo de educación<br />

que se ha recibir pertenece a los padres;<br />

en ningún momento el Estado<br />

tiene derecho a determinar la educación<br />

de los ciudadanos. Eso último<br />

es algo típico de los estados totalitarios,<br />

en los cuales se desprecia a la<br />

persona humana y sus derechos más<br />

fundamentales para sucumbir a la<br />

ideología de los que han logrado llegar<br />

al poder.<br />

Qué lástima da ver a un gobierno<br />

que hace todo lo posible y lo imposible<br />

para hacer prácticamente inviable<br />

la clase de religión católica, yendo<br />

en contra del sentir manifiesto de<br />

la inmensa mayoría de los padres, y<br />

luego imponiendo por la fuerza un<br />

adoctrinamiento moral y pseudoreligioso.<br />

La doctrina tradicional de la Iglesia<br />

católica, recordada y sancionada<br />

solemnemente por el Concilio Vaticano<br />

II es más que manifiesta y clara:<br />

«El deber de la educación, que compete<br />

en primer lugar a la familia, requiere<br />

la colaboración de toda la sociedad.»<br />

(Declaración Gravissimum<br />

educationis núm. 3). «Es preciso que<br />

los padres, cuya primera e intransferible<br />

obligación y derecho es el de<br />

educar a los hijos, tengan absoluta<br />

libertad en la elección de las escuelas.»<br />

(Íbid. núm. 6).<br />

Más claro no se puede ser. Entonces,<br />

nos preguntamos: ¿Cuál es<br />

el papel del Estado en la educación?<br />

También nos responde el Concilio<br />

con claridad meridiana. El Estado<br />

tiene la responsabilidad de proteger<br />

y crear los medios necesarios para<br />

que el derecho de los padres a la educación<br />

de sus hijos pueda ser llevado<br />

a cabo. Y ello implica una actuación<br />

doble: crear los medios materiales<br />

para ayudar a los padres a llevar a<br />

cabo la educación de sus hijos y garantizar<br />

un ambiente moral que respete<br />

y haga posible la educación de<br />

los menores en los valores religiosos<br />

y morales: «El poder público, a quien<br />

pertenece proteger y defender la libertad<br />

de los ciudadanos, atendiendo<br />

a la justicia distributiva, debe procurar<br />

distribuir las ayudas públicas<br />

de forma que los padres puedan escoger<br />

con libertad absoluta, según su<br />

propia conciencia, las escuelas para<br />

sus hijos.» (Declaración<br />

Gravissimum educationis,<br />

6). Y también: «Declara<br />

igualmente el Sagrado<br />

Concilio que los<br />

niños y los adolescentes<br />

tienen derecho a que se<br />

les estimule a apreciar<br />

con recta conciencia<br />

los valores morales y<br />

a aceptarlos con adhesión<br />

personal y también<br />

a que se les estimule<br />

a conocer y amar<br />

más a Dios. Ruega,<br />

pues, encarecidamente<br />

a todos los que gobiernan<br />

los pueblos o están<br />

al frente de la educación,<br />

que procuren que<br />

la juventud nunca se vea<br />

privada de este sagrado<br />

derecho». (Íbid., 1)”.<br />

Por último, es cierto que el Estado<br />

también tiene una serie de derechos<br />

y deberes acerca de la educación<br />

pero sin olvidar nunca el<br />

carácter subsidiario de su actuación.<br />

Esto quiere decir que el Estado está<br />

siempre para ayudar a los padres y<br />

para suplirles en aquellas actuaciones<br />

que los padres no pueden llevar<br />

a cabo por sí mismos, nunca para<br />

sustituirlos y actuar en su contra, en<br />

cuyo supuesto la actuación del estado<br />

se deslegitima.<br />

Escuchemos una vez más al Concilio:<br />

«Además, pues, de los derechos<br />

de los padres y de aquellos a quienes<br />

ellos les confían parte en la educación,<br />

ciertas obligaciones y derechos<br />

corresponden también a la sociedad<br />

civil, en cuanto a ella pertenece disponer<br />

todo lo que se requiere para<br />

el bien común temporal. Obligación<br />

suya es proveer de varias formas a<br />

la educación de la juventud: tutelar<br />

los derechos y obligaciones de los<br />

padres y de todos los demás que intervienen<br />

en la educación y colaborar<br />

con ellos; conforme al principio<br />

del deber subsidiario cuando falta<br />

la iniciativa de los padres y de otras<br />

sociedades, atendiendo los deseos<br />

de éstos y, además, creando escuelas<br />

e institutos propios, según lo exija el<br />

bien común.» (Íbid, 3).<br />

Continúa: «el Estado debe procurar<br />

que a todos los ciudadanos sea<br />

accesible la conveniente participación<br />

en la cultura y que se preparen<br />

debidamente para el cumplimiento<br />

de sus obligaciones y derechos civiles.<br />

Por consiguiente, el mismo Estado<br />

debe proteger el derecho de los<br />

niños a una educación escolar conveniente,<br />

vigilar la capacidad de los<br />

maestros y la eficacia de los estudios,<br />

mirar por la salud de los alumnos y<br />

promover, en general, toda la obra<br />

escolar, teniendo en cuenta el principio<br />

de que su función es subsidiario<br />

y excluyendo, por tanto, cualquier<br />

monopolio de las escuelas, que se<br />

opone a los derechos nativos de la<br />

persona humana, al progreso y a la<br />

divulgación de la misma cultura, a la<br />

convivencia pacífica de los ciudadanos<br />

y al pluralismo que hoy predomina<br />

en muchas sociedades.» (Íbid,<br />

6).

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