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INNEGABLES

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46<br />

ATROCIDADES <strong>INNEGABLES</strong><br />

CONFRONTANDO CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD EN MÉXICO<br />

II. DIMENSIONES DE LA CRISIS<br />

capítulo, existen indicios de que un número importante de desapariciones denunciadas<br />

que el gobierno registra como “secuestros”, de hecho constituyen “desapariciones<br />

forzadas”, perpetradas por actores gubernamentales. Asimismo, es posible que un una<br />

parte de los cientos de miles de “secuestros” no denunciados reflejados en los datos del<br />

INEGI también involucren a autores estatales, y que por ende debieran tipificarse como<br />

desapariciones forzadas.<br />

Víctimas<br />

Comprobar la información de las víctimas no resulta tarea fácil. Los grupos objetivo<br />

de estos crímenes suelen variar de acuerdo con la ubicación geográfica de las<br />

organizaciones criminales. En Chihuahua, por ejemplo, donde parece existir un problema<br />

pronunciado de desapariciones de mujeres, 212 la situación podría atribuirse a la trata<br />

para el comercio sexual. 213 De igual modo, las desapariciones en Querétaro a menudo<br />

parecen estar vinculadas a la trata de mujeres. 214 En Coahuila, por el contrario, un 84.3<br />

por ciento de las 370 desapariciones documentadas por una organización corresponden<br />

a hombres. 215 Una gran cantidad de migrantes ha desaparecido en las principales rutas<br />

de transporte entre las fronteras de Guatemala y Estados Unidos.<br />

Determinación de responsabilidades por las desapariciones<br />

Prácticamente no existe ningún tipo de fincamiento de responsabilidades por las cientos de<br />

miles de desapariciones probablemente ocurridas desde 2006, incluidas las desapariciones<br />

forzadas y las desapariciones perpetradas por actores no estatales. De igual forma, el<br />

gobierno federal ha proporcionado datos contradictorios. Sin embargo, resulta claro que<br />

en comparación con el número de desapariciones, el número de averiguaciones previas y<br />

procesos judiciales ha sido muy bajo, y el número de condenas incluso más bajo.<br />

Tal como se describe en el siguiente capítulo, la ausencia de responsabilidades penales en<br />

los casos de desapariciones constituye un problema incluso más grave entre los presuntos<br />

autores estatales. Se ha informado de 14 condenas correspondientes a desapariciones<br />

forzadas. A excepción de una, todas corresponden a funcionarios de la policía, y al<br />

menos seis de los casos corresponden a desapariciones antes de 2006. 216 A pesar de los<br />

centenares de casos documentados de desapariciones perpetradas por miembros de las<br />

fuerzas armadas, hasta antes de agosto de 2015 ningún soldado había sido condenado<br />

por el delito de desaparición forzada. 217 Las estadísticas judiciales del INEGI no informan<br />

de sentencia alguna relativa a desapariciones forzadas en el fuero federal o común. 218<br />

La presentación de cargos menores, al igual que la subrepresentación de casos, tiende<br />

a sesgar la precisión de estas cifras. Ciertamente, existen casos en que funcionarios<br />

públicos se han encontrado implicados en desapariciones; por lo que estos casos<br />

deberían tipificarse como desapariciones forzadas. Sin embargo, los fiscales a menudo<br />

optan por acusaciones por ofensas menores, incluidos los casos de secuestro y privación<br />

ilícita de la libertad. 219 Por ejemplo, en el sistema de justicia militar, se han presentado<br />

casos con el sello distintivo de una desaparición forzada, 220 y sin embargo, se han<br />

investigado como si se trataran de ofensas menores como “abuso de la autoridad”,<br />

“presentación de información falsa” o “entierro clandestino de un cadáver”. 221 Esto<br />

sugiere que el número de funcionarios públicos penalmente responsables por su

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