02.08.2016 Views

SECRETARÍA DE HACIENDA

HUvv98

HUvv98

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

ARGUMENTOS DOCTRINARIOS<br />

Por considerar de importancia, se transcribe la opinión del tratadista GUSTAVO PENAGOS<br />

que expresa:<br />

“La afectación de un bien al uso público consiste en su destinación al uso o goce de la<br />

comunidad en forma directa o indirecta.<br />

De lo anterior se derivan los elementos de la afectación de un bien al uso público:<br />

1º. Aspecto real o material, esto es, la existencia de un bien para el uso público.<br />

2º. Elemento intencional o subjetivo, consistente en la manifestación de la voluntad<br />

administrativa, conforme a la ley, en destinar un bien al uso común de los habitantes.<br />

Ilustra el tema anterior la Corte Constitucional, sala séptima de revisión, sentencia del<br />

4 de abril de 1995 al expresar “...la afectación consiste en una manifestación de<br />

voluntad expresa del poder público, por medio del cual se incorpora un bien al uso o<br />

goce de la comunidad, ya sea directo o indirecto” Distingue la Corte Constitucional en<br />

la afectación:<br />

“1º. Un aspecto material, esto es, la existencia de un bien apto para el uso público;<br />

2º. El aspecto intencional o subjetivo que consiste en la declaración de voluntad o en el<br />

accionar del órgano estatal que demuestra de manera directa e inequívoca el deseo que<br />

consagra un bien de uso público”.<br />

(....) (se subraya)<br />

REQUISITOS <strong>DE</strong> LA AFECTACIÓN <strong>DE</strong> UN BIEN AL USO PÚBLICO<br />

Para que la afectación de un bien al uso público cumpla a cabalidad su destinación, se<br />

requiere:<br />

1º. Que la afectación tienda a satisfacer una necesidad pública<br />

( ...)<br />

2º. El bien afectado al uso público lo debe ser en forma efectiva<br />

(....)<br />

3º. La cosa o bien afectado al uso público debe pasar al Estado<br />

Sobre éste punto señala el tratadista:<br />

La doctrina y la jurisprudencia enseñan que el bien o cosa destinada al uso público, debe<br />

pasar al Estado.<br />

Enseña el maestro MARIENHOFF:<br />

Cartilla Unificada de Impuesto Predial 2016<br />

331<br />

Secretaría Distrital de Hacienda * Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!