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SECRETARÍA DE HACIENDA

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El Consejo de Estado ha dicho sobre los anteriores actos<br />

“ Como es sabido, al lado de los actos administrativos que resuelven<br />

determinado asunto o actuación de esa índole (administrativa), conocidos como<br />

actos definitivos, existen los que sirven de medio para que los anteriores se<br />

pronuncien, llamados actos de trámite. Más, en ocasiones los últimos deciden,<br />

de manera directa o indirecta el fondo de los asuntos o actuaciones, asumiendo<br />

el carácter de definitivos” 5<br />

El Doctor Libardo Rodríguez R. Al respecto consideró:<br />

H) Desde el punto de vista de su relación con la decisión. Podemos distinguir<br />

los actos preparatorios o accesorios y los actos definitivos o principales.<br />

Los actos preparatorios o accesorios son aquellos que se expiden como parte de<br />

un procedimiento administrativo que se encamina a adoptar una decisión o que<br />

cumplen un requisito posterior a ella. Aquí se incluyen también los llamados<br />

actos de trámite. Por ejemplo, el acto por el cual se solicita un concepto a otra<br />

autoridad antes de tomar la decisión o aquel por el cual se le imparte<br />

aprobación posterior a esta última.<br />

Frente a los anteriores los actos definitivos o principales son los que contienen<br />

la decisión propiamente dicha o, como dice el inciso final del artículo 50 del<br />

Código Contencioso Administrativo, ´los que deciden directa o indirectamente<br />

el fondo del asunto´ . Por ejemplo, la resolución por la cual se concede una<br />

pensión de jubilación.” 6<br />

Así las cosas tenemos, que dentro de la clasificación de actos administrativos a referir en<br />

este estudio existen dos grupos de actos a saber, los definitivos o principales, y los<br />

preparatorios o de trámite y con respecto a la contradicción o revisión de estos actos, el<br />

Código Contencioso Administrativo señala que sólo proceden recursos contra los actos<br />

definitivos y los de trámite que pongan fin a una actuación administrativa.<br />

En el concepto que aquí se modifica se indicó que el acto mediante el cual se decide respecto<br />

de la autorización para declarar por menor valor era un acto de trámite, motivo por el cual<br />

no era susceptible de ser recurrido. Con respecto a lo anterior se reconsidera esa decisión<br />

teniendo en cuenta que si bien es cierto que en este tipo de actuaciones su esencia no radica<br />

5<br />

RODRIGUEZ, Gustavo Humberto, “Derecho Administrativo” Ed. Librería del Profesional, Bogotá, 1982, Tomo II, Pág. 290<br />

6<br />

RODRIGUEZ R. Libardo, “Derecho Administrativo General y Colombiano” Ed. TEMIS, Bogotá, 1990, Pág. 204.<br />

Cartilla Unificada de Impuesto Predial 2016<br />

94<br />

Secretaría Distrital de Hacienda * Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá

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