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SECRETARÍA DE HACIENDA

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1.2. Las que deben adelantar proceso de urbanización directamente ante las<br />

curadurías urbanas, tendrían las alternativas definidas en los artículos 179 del<br />

Decreto 190 y 23 del Decreto 327 de 2004.<br />

2. SECTORES EN CONSOLIDACION. Aplica el artículo 179 del Decreto<br />

190 de 2004, con la salvedad que en las urbanizaciones con obras de urbanismo<br />

ejecutadas con licencia de urbanismo vigente, en las que las zonas de reserva no<br />

fueron tomas en cuenta para el cálculo de cesiones obligatorias ni fueron objeto<br />

de obras de infraestructura, deberán cumplir con tales exigencias, de<br />

conformidad con lo establecido en las normas vigentes en cada caso.”<br />

Por consiguiente el argumento expuesto frente a que en los predios ubicados en zonas de<br />

reserva para obras de infraestructura o vial, como se entendía por los consultantes que la<br />

permisibilidad de construir es para usos temporales, con el fin de deducir que lo<br />

construido no tiene el carácter de edificado o no lo tendría por lo que proponen para<br />

efectos tributarios deberían tributar en la tarifa de predios no urbanizables, no son de<br />

recibo, en particular es necesario precisar que la regla general es que se permite obtener<br />

licencias de construcción con las precisiones que deben acatar teniendo en cuenta en las<br />

zonas o sectores donde esté ubicado el bien inmueble.<br />

Sea del caso precisar que tal y como se precisa en la circular 003 de 2005, el uso de<br />

licencias temporales es estos inmuebles ubicados, es una opción que se puede dar, no es<br />

la regla general.<br />

“ Finalmente, consideramos conveniente que en los eventos en que se formulen<br />

solicitudes de licencia de urbanismo o construcción (no temporales) que<br />

comprometan las zonas de reserva para la conformación de la malla vial arterial<br />

principal y/o complementaria y para la ejecución de las demás obras públicas, los<br />

curadores urbanos deben informar acerca de tales solicitudes a las entidades<br />

encargadas de la ejecución de las obras, con el fin de que se hagan parte dentro de<br />

dicho proceso y, si es del caso, se proceda al perfeccionamiento del proceso de<br />

afectación de que tratan los artículos 447 y siguientes del Decreto 190 de 2004.”<br />

No obstante cuando el predio ubicado en una zona de reserva vial o de obra de<br />

infraestructura, es objeto de declaratoria que una entidad pública haga de “afectación”<br />

sobre este conforme a la precisión que hace el DAPD y las normas mismas del POT lleva<br />

a concluir que el tratamiento es diferente, veamos:<br />

Cartilla Unificada de Impuesto Predial 2016<br />

406<br />

Secretaría Distrital de Hacienda * Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá

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