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SECRETARÍA DE HACIENDA

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Predios de reserva para la imposición de futuras afectaciones, los cuales a pesar de<br />

requerirse para futuras afectaciones, no tienen en la actualidad limitantes para su urbanismo<br />

o construcción.<br />

Sobre el punto y ante solicitud efectuada por esta Subdirección con el fin de evaluar<br />

argumentos de los consultantes que inferían que las zonas de reserva son predios no<br />

urbanizables porque la permisibilidad de desarrollo es solo para usos temporales, el<br />

Departamento Administrativo de Planeación Distrital, expidió la Circular 003 del 7 de marzo<br />

de 2005, LINEAMIENTOS <strong>DE</strong> ORIENTACION EN LA APLICACIÓN <strong>DE</strong> LAS<br />

NORMAS ALUSIVAS A LAS LICENCIAS URBANISTICAS EN LAS ZONAS <strong>DE</strong><br />

RESERVA <strong>DE</strong> QUE TRATA EL ARTICULO 445 <strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>CRETO DISTRITAL 190<br />

<strong>DE</strong> 2004.<br />

Y concluye frente a la diferencia del concepto de zonas de reserva y afectación y su<br />

incidencia en la limitación a la posibilidad de edificar.<br />

“En este orden de ideas, mientras en la demarcación de las zonas de reserva está<br />

constituida por una definición cartográfica de las zonas que en el futuro pueden<br />

ser afectadas o adquiridas de las zonas que en el futuro pueden ser afectadas o<br />

adquiridas para la ejecución de obras o programas públicos, la afectación es una<br />

verdadera restricción a la propiedad privada, que limita o impide el uso o goce<br />

pleno de la propiedad.<br />

…<br />

Así las cosas, debemos concluir que a diferencia de las afectaciones, la<br />

delimitación de las zonas de reserva por sí sola, no limita o impide la obtención<br />

de licencias de urbanismo y construcción.<br />

Ahora bien en lo que respecta a la aplicación de los artículo 179 del Decreto 190<br />

de 2004 y 23 del Decreto 327 de 2004 es necesario efectuar las siguientes<br />

precisiones:<br />

1. ZONAS EN PROCESO <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>SARROLLO: se deben considerar las<br />

siguientes situaciones en lo concerniente a intervenciones en las zonas de<br />

reserva:<br />

1.1. Las que se desarrollan a través de planes parciales quedan sometidas al<br />

reparto de cargas y beneficios que se defina en el correspondiente instrumento<br />

de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, del cual es claro que<br />

se determinarán las pautas normativas para el manejo e intervención de las zonas<br />

de reserva:<br />

Cartilla Unificada de Impuesto Predial 2016<br />

405<br />

Secretaría Distrital de Hacienda * Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá

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