Revista 15-05-2017
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Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL -1ra.Quincena de Mayo C<br />
Base legal: En el artículo 64° del D.S. N° 003-97-TR.<br />
Contrato de temporada<br />
El contrato de temporada es aquel celebrado entre un empresario y un trabajador con el objeto de<br />
atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen solo en<br />
determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en periodos equivalentes en cada ciclo en<br />
función a la naturaleza de la actividad productiva.<br />
Los contratos de trabajo de temporada necesariamente deberán constar por escrito lo siguiente:<br />
a) La duración de la temporada;<br />
b) La naturaleza de la actividad de la empresa establecimiento o explotación; y,<br />
c) La naturaleza de las labores del trabajador.<br />
Además, la Ley le otorga un derecho al trabajador si este fuera contratado por un mismo empleador por<br />
dos temporadas consecutivas o tres alternadas, ya que tendrá derecho a ser contratado en las<br />
temporadas siguientes.<br />
Además, la ley asimila también al régimen legal del contrato de temporada a los incrementos regulares y<br />
periódicos de nivel de la actividad normal de la empresa o explotación, producto de un aumento<br />
sustancial de la demanda durante una parte del año, en el caso de los establecimientos o explotaciones<br />
en los cuales la actividad es continua y permanente durante todo el año. Igualmente se asimila al<br />
régimen legal del contrato de temporada a las actividades feriales.<br />
Base legal: artículo 67 D. S. 003-97-TR.<br />
2. Contrato de exportación no tradicional<br />
¿Que son los contratos de trabajo de exportación no tradicional? y ¿se pueden usar en el sector agr ario?<br />
Los contratos de exportación no tradicional tienen por objeto realizar labores de producción para<br />
exportación de materias primas o manufacturas no tradicionales, en las empresas industriales dedicadas<br />
a la exportación no tradicional que realicen esta actividad directamente o por intermedio de terceros, en<br />
un volumen equivalente al 40% del valor de su producción anual efectivamente vendida.<br />
Para que el contrato tenga validez debe existir: un contrato de exportación no tradicional, orden de<br />
compra o documento que la origina; y, un programa de producción de exportación para satisfacer el<br />
contrato, orden de compra o documento que genera la exportación. No existe limitación alguna en cuanto<br />
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