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Revista Julio 2012

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P<br />

ermisos para la pesca<br />

Todo pescador recreativo<br />

que se dedique a<br />

pescar en ambientes<br />

acuáticos o semiacuáticos<br />

del Gobierno<br />

de Puerto Rico, las especies<br />

que más adelante se establecen,<br />

deberá obtener un permiso<br />

del Departamento a esos efectos.<br />

Los organismos que no<br />

están incluidos en la tabla del<br />

17.1(a), no requieren permiso<br />

para su captura. La obtención<br />

de estos permisos no les eximirá<br />

de obtener otros permisos<br />

que sean requeridos por otras<br />

agencias federales o estatales.<br />

Los dueños de botes de alquiler,<br />

deberán adquirir un permiso<br />

para cada uno de sus clientes,<br />

cuando vayan a pescar aquellas<br />

especies que lo requieran.<br />

Los permisos otorgados para<br />

los clientes de dueños de botes<br />

17.1 Requisitos<br />

a. Pagar la cantidad que se indica a continuación:<br />

Categoría 1 día 7 días 1 año<br />

Langosta común $10.00 $15.00 $25.00<br />

Juey Común $10.00 $15.00 $25.00<br />

Peces de pico $10.00 $15.00 $25.00<br />

Camarón agua dulce $10.00 $15.00 $25.00<br />

Setí $10.00 $15.00 $25.00<br />

b. Obtener o haber obtenido<br />

una licencia de pesca<br />

recreativa.<br />

c. Proveer la información<br />

requerida.<br />

d. En el caso de las Especies<br />

Altamente Migratorias<br />

(atún, pez espada) los pescadores<br />

deben obtener el permiso<br />

según lo requiera el Gobierno<br />

Federal a estos efectos.<br />

e. Para la pesca de pico,<br />

el Departamento avalará el<br />

permiso de pesca federal para<br />

la pesca de peces de pico.<br />

f. Los costos establecidos<br />

en este artículo se pagarán<br />

al momento de radicarse<br />

la solicitud y no serán<br />

rembolsables en caso de denegarse<br />

el permiso solicitado.<br />

Fuente: Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Reglamento de Pesca de Puerto Rico.

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