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P<br />
ermisos para la pesca<br />
Todo pescador recreativo<br />
que se dedique a<br />
pescar en ambientes<br />
acuáticos o semiacuáticos<br />
del Gobierno<br />
de Puerto Rico, las especies<br />
que más adelante se establecen,<br />
deberá obtener un permiso<br />
del Departamento a esos efectos.<br />
Los organismos que no<br />
están incluidos en la tabla del<br />
17.1(a), no requieren permiso<br />
para su captura. La obtención<br />
de estos permisos no les eximirá<br />
de obtener otros permisos<br />
que sean requeridos por otras<br />
agencias federales o estatales.<br />
Los dueños de botes de alquiler,<br />
deberán adquirir un permiso<br />
para cada uno de sus clientes,<br />
cuando vayan a pescar aquellas<br />
especies que lo requieran.<br />
Los permisos otorgados para<br />
los clientes de dueños de botes<br />
17.1 Requisitos<br />
a. Pagar la cantidad que se indica a continuación:<br />
Categoría 1 día 7 días 1 año<br />
Langosta común $10.00 $15.00 $25.00<br />
Juey Común $10.00 $15.00 $25.00<br />
Peces de pico $10.00 $15.00 $25.00<br />
Camarón agua dulce $10.00 $15.00 $25.00<br />
Setí $10.00 $15.00 $25.00<br />
b. Obtener o haber obtenido<br />
una licencia de pesca<br />
recreativa.<br />
c. Proveer la información<br />
requerida.<br />
d. En el caso de las Especies<br />
Altamente Migratorias<br />
(atún, pez espada) los pescadores<br />
deben obtener el permiso<br />
según lo requiera el Gobierno<br />
Federal a estos efectos.<br />
e. Para la pesca de pico,<br />
el Departamento avalará el<br />
permiso de pesca federal para<br />
la pesca de peces de pico.<br />
f. Los costos establecidos<br />
en este artículo se pagarán<br />
al momento de radicarse<br />
la solicitud y no serán<br />
rembolsables en caso de denegarse<br />
el permiso solicitado.<br />
Fuente: Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Reglamento de Pesca de Puerto Rico.