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su participación, ya sea autor, coautor, o cómplices, cumplan con la sanción correspondiente. Acerca de la cantidad de casos tratados, destaca que la Dirección de Investigación Contra Delitos en la Función Pública, abre anualmente entre unos 350 a 400 investigaciones. “No son muchas cuando dividimos esta cantidad entre los doce meses del año. Pero reitero, tratamos de dar respuesta a la mayoría de los casos ventilados”. Expone que además de la Ley Contra la Corrupción, hacen uso de las diferentes leyes de carácter penal y demás normativas que coadyuven a determinar la participación del funcionario en el delito. Delitos en la Ley Contra la Corrupción Es menester conocer algunos de los delitos consagrados en la Ley Contra la Corrupción, para ello contamos como fuente de investigación un trabajo realizado por dos profesoras de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Carabobo. Señala el escrito que la Ley contra la Corrupción (LCC) en el Título IV define los Delitos contra el Patrimonio Público y la Administración de Justicia y la aplicación, la correspondiente responsabilidad penal. En este sentido, existe responsabilidad penal cuando la conducta realizada por el (la) funcionario(a) aparece establecida en la ley como delito, todo en virtud del principio de legalidad de los delitos y de las penas. Los principales delitos contenidos en la Ley. Delitos contra el Patrimonio Público Los capítulos I y II del Título IV de la LCC definen toda una variedad de delitos contra el patrimonio público. El artículo 46 define el enriquecimiento ilícito como el incremento patrimonial desproporcionado a los ingresos percibidos por el (la)funcionario(a) en ejercicio de sus funciones, que no pudiere justificar y que no constituya otro delito, supuesto que se extiende a otros sujetos, por ejemplo, contratistas con entes u órganos públicos. En este punto cabe preguntarse si no constituye una inversión de la carga de la prueba el hecho de colocar en cabeza del funcionario el tener que justificar el incremento del patrimonio y así mismo una violación al principio de presunción de inocencia. El artículo 76 prevé un delito vinculado a la declaración jurada de patrimonio, como mecanismo de control del enriquecimiento ilícito, es el delito de “Falsedad u Ocultamiento de Documento”, para el supuesto doloso de falsear, ocultar, o no presentar la declaración jurada de patrimonio o los documentos requeridos respecto de su verificación. El artículo 52, establece la tipificación del delito de peculado. El tipo genérico supone el abuso del (de la) funcionario(a) al violar la confianza pública en él depositada al “apropiarse” o “distraer” bienes del patrimonio público confiados a su custodia, sea o no en provecho propio. El artículo 53 consagra el llamado “peculado culposo” y el artículo 54 tipifica el delito de Peculado de Uso; el cual se configura al utilizar o permitir la utilización de bienes del patrimonio público o trabajadores de organismos públicos o de empresas del Estado, en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes de servicio. El artículo 58 consagra un nuevo tipo como “delito de falsa alegación”. El mismo prevé pena de prisión para el (la) funcionario(a) que alegue ilegalmente razones de emergencia o evada procedimientos de licitación u otros controles. El artículo 59 consagra, el delito de Malversación Específica o, el llamado delito de Sobregiro Presupuestario o de Endeudamiento No Autorizado Dañoso, para el supuesto en el cual el (la) funcionario(a) público excediéndose en disposiciones presupuestarias y sin observar procedimientos sobre crédito público, efectúe gastos, contraiga deudas o compromisos que hagan procedentes reclamaciones contra la República o alguna entidad o institución pública. <strong>Revista</strong> P.T.J. <strong>Cuerpo</strong> <strong>Especial</strong> 85 83
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