17.10.2017 Views

REVISTA QUINCENAL OCTUBRE - VIRTUAL

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Octubre A<br />

menor a media (1/2) UIT, cuando reciba la totalidad del importe de la<br />

operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, cuando la<br />

venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos.<br />

c) El propietario de los bienes, tratándose del retiro de bienes.<br />

• Momento para efectuar el depósito:<br />

a) En la venta gravada con el IGV el depósito se realizará con<br />

anterioridad al traslado de los bienes.<br />

b) En el retiro de bienes el depósito se efectuará en la fecha del retiro o<br />

en la fecha en que se emita el comprobante de pago lo que ocurra<br />

primero.<br />

c) En las operaciones en las que se intercambian servicios de<br />

transformación de bienes con parte del producto final de tales<br />

servicios, en la fecha en que se efectúe el pago.<br />

Procedimiento de Liberación de Fondos: se aplicará el procedimiento<br />

especial de liberación de fondos, a través del cual se podrá solicitar la<br />

liberación de fondos 2 veces al mes dentro de los 3 primeros días<br />

hábiles.<br />

III.<br />

NUEVO PROCEDIMIENTO DE INGRESO COMO RECAUDACIÓN<br />

De acuerdo al numeral 9.3 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 940 se<br />

dispone la existencia del procedimiento de recaudación de los fondos<br />

depositados en las cuentas de detracciones estableciéndose como causales<br />

para el inicio, la inconsistencia de ingresos declarados, la condición de No<br />

Habido, no comparecer ante la administración siempre que la comparecencia<br />

se encuentre vinculada con obligaciones tributarias del titular de la cuenta,<br />

las infracciones del art. 174.1, 175.1, 176.1, 177.1 o 178.2 del Código<br />

Tributario o cuando se haya publicado la resolución que dispone la difusión<br />

del procedimiento concursal al amparo de la Ley Nº 27809.<br />

Si bien se preveía la existencia de un procedimiento de recaudación de los<br />

fondos depositados en las cuentas de detracciones la administración<br />

tributaria no había establecido la forma de dicho procedimiento y es recién<br />

que con la R.S. N° 184-2017/SUNAT emitida el 31/07/2017 que regula dicho<br />

procedimiento ofreciéndole a los contribuyentes mayor garantía de contar<br />

con un procedimiento que signifique el respeto de sus derechos, sobre todo<br />

el de derecho de defensa y al debido procedimiento administrativo.<br />

3.1. ¿CÓMO SE INICIA EL PROCEDIMIENTO?<br />

1. El procedimiento se inicia con la notificación de la comunicación al<br />

titular de la cuenta, la cual se hará efectiva con el depósito de ésta<br />

en el Buzón Electrónico SOL del contribuyente, pudiendo ser<br />

notificada cada último día hábil de cada semana.<br />

2. La administración también podría notificar el inicio del<br />

procedimiento de acuerdo a los incisos a) y c) del artículo 104° del<br />

Código Tributario.<br />

A-3

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!