REVISTA QUINCENAL OCTUBRE - VIRTUAL
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Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Octubre A<br />
menor a media (1/2) UIT, cuando reciba la totalidad del importe de la<br />
operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, cuando la<br />
venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos.<br />
c) El propietario de los bienes, tratándose del retiro de bienes.<br />
• Momento para efectuar el depósito:<br />
a) En la venta gravada con el IGV el depósito se realizará con<br />
anterioridad al traslado de los bienes.<br />
b) En el retiro de bienes el depósito se efectuará en la fecha del retiro o<br />
en la fecha en que se emita el comprobante de pago lo que ocurra<br />
primero.<br />
c) En las operaciones en las que se intercambian servicios de<br />
transformación de bienes con parte del producto final de tales<br />
servicios, en la fecha en que se efectúe el pago.<br />
Procedimiento de Liberación de Fondos: se aplicará el procedimiento<br />
especial de liberación de fondos, a través del cual se podrá solicitar la<br />
liberación de fondos 2 veces al mes dentro de los 3 primeros días<br />
hábiles.<br />
III.<br />
NUEVO PROCEDIMIENTO DE INGRESO COMO RECAUDACIÓN<br />
De acuerdo al numeral 9.3 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 940 se<br />
dispone la existencia del procedimiento de recaudación de los fondos<br />
depositados en las cuentas de detracciones estableciéndose como causales<br />
para el inicio, la inconsistencia de ingresos declarados, la condición de No<br />
Habido, no comparecer ante la administración siempre que la comparecencia<br />
se encuentre vinculada con obligaciones tributarias del titular de la cuenta,<br />
las infracciones del art. 174.1, 175.1, 176.1, 177.1 o 178.2 del Código<br />
Tributario o cuando se haya publicado la resolución que dispone la difusión<br />
del procedimiento concursal al amparo de la Ley Nº 27809.<br />
Si bien se preveía la existencia de un procedimiento de recaudación de los<br />
fondos depositados en las cuentas de detracciones la administración<br />
tributaria no había establecido la forma de dicho procedimiento y es recién<br />
que con la R.S. N° 184-2017/SUNAT emitida el 31/07/2017 que regula dicho<br />
procedimiento ofreciéndole a los contribuyentes mayor garantía de contar<br />
con un procedimiento que signifique el respeto de sus derechos, sobre todo<br />
el de derecho de defensa y al debido procedimiento administrativo.<br />
3.1. ¿CÓMO SE INICIA EL PROCEDIMIENTO?<br />
1. El procedimiento se inicia con la notificación de la comunicación al<br />
titular de la cuenta, la cual se hará efectiva con el depósito de ésta<br />
en el Buzón Electrónico SOL del contribuyente, pudiendo ser<br />
notificada cada último día hábil de cada semana.<br />
2. La administración también podría notificar el inicio del<br />
procedimiento de acuerdo a los incisos a) y c) del artículo 104° del<br />
Código Tributario.<br />
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