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NIIF para Pymes 2015

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<strong>NIIF</strong> PARA LAS PYMES—<strong>2015</strong><br />

19.13 Sin embargo, si el ajuste potencial no se reconoce en la fecha de la adquisición,<br />

pero posteriormente se convierte en probable y puede ser medido de manera<br />

fiable, la contraprestación adicional deberá tratarse como un ajuste al costo de<br />

la combinación.<br />

Distribución del costo de una combinación de negocios<br />

entre los activos adquiridos y los pasivos y pasivos<br />

contingentes asumidos<br />

19.14 La adquirente distribuirá, en la fecha de adquisición, el costo de una<br />

combinación de negocios a través del reconocimiento de los activos y pasivos, y<br />

una provisión <strong>para</strong> los pasivos contingentes identificables de la adquirida que<br />

satisfagan los criterios de reconocimiento del párrafo 19.15 por sus valores<br />

razonables en esa fecha, excepto por lo siguiente:<br />

(a)<br />

(b)<br />

un activo o pasivo por impuestos diferidos que surja de los activos<br />

adquiridos y pasivos asumidos en una combinación de negocios se<br />

reconocerá y medirá de acuerdo con la Sección 29 Impuesto a las Ganancias;<br />

y<br />

un pasivo (o activo, si procede) relacionado con acuerdos de beneficios a<br />

los empleados de la adquirida se reconocerá y medirá de acuerdo con la<br />

Sección 28 Beneficios a los Empleados.<br />

Cualquier diferencia entre el costo de la combinación de negocios y la<br />

participación de la entidad adquirente en el valor razonable neto de los activos,<br />

pasivos y pasivos contingentes identificables así reconocidos, deberá<br />

contabilizarse de acuerdo con lo establecido en los párrafos 19.22 a 19.24 (como<br />

plusvalía o como la denominada “plusvalía negativa”). Cualquier participación<br />

no controladora en la adquirida se medirá como la parte proporcional de la<br />

participación no controladora de los importes reconocidos de los activos netos<br />

identificables de la adquirida.<br />

19.15 La entidad adquirente deberá reconocer por se<strong>para</strong>do los activos, pasivos y<br />

pasivos contingentes identificables de la adquirida, en la fecha de la adquisición,<br />

solo si cumplen las siguientes condiciones en dicha fecha:<br />

(a)<br />

(b)<br />

(c)<br />

(d)<br />

en el caso de un activo distinto a un activo intangible, que sea probable<br />

que los beneficios económicos asociados futuros lleguen a la adquirente,<br />

y que se pueda medir fiablemente su valor razonable.<br />

en el caso de un pasivo distinto a un pasivo contingente, que sea<br />

probable que se requiera la salida de recursos <strong>para</strong> liquidar la obligación<br />

y que su valor razonable se pueda medir de forma fiable;<br />

en el caso de un activo intangible, que sus valores razonables puedan ser<br />

medidos de forma fiable sin un esfuerzo o costo desproporcionado; y<br />

en el caso de un pasivo contingente, que su valor razonable pueda ser<br />

medido de forma fiable.<br />

19.16 El estado del resultado integral de la adquirente incorporará los resultados de<br />

la adquirida después de la fecha de adquisición, mediante la inclusión de los<br />

ingresos y gastos de la adquirida, basados en el costo de la combinación de<br />

negocios <strong>para</strong> la adquirente. Por ejemplo, el gasto por depreciación incluido<br />

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