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NIIF para Pymes 2015

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<strong>NIIF</strong> PARA LAS PYMES—<strong>2015</strong><br />

(iv)<br />

(v)<br />

(vi)<br />

los incrementos que procedan de combinaciones de negocios;<br />

las diferencias netas de cambio derivadas de la conversión de los<br />

estados financieros a una moneda de presentación diferente,<br />

así como las que se derivan de la conversión de un negocio en el<br />

extranjero a la moneda de presentación de la entidad que<br />

informa; y<br />

otros cambios.<br />

No es necesario presentar esta conciliación <strong>para</strong> periodos anteriores.<br />

Medición—modelo del costo<br />

34.8 La entidad medirá los activos biológicos cuyo valor razonable no sea fácilmente<br />

determinable sin costo o esfuerzo desproporcionado, al costo menos cualquier<br />

depreciación acumulada y cualquier pérdida por deterioro del valor<br />

acumulada.<br />

34.9 La entidad medirá los productos agrícolas, cosechados o recolectados de sus<br />

activos biológicos, a su valor razonable menos los costos estimados de venta en el<br />

punto de cosecha. Esta medición será el costo a esa fecha, cuando se aplique la<br />

Sección 13 u otras secciones de esta Norma.<br />

Información a revelar—modelo del costo<br />

34.10 Una entidad revelará lo siguiente con respecto a los activos biológicos medidos<br />

utilizando el modelo del costo:<br />

(a)<br />

(b)<br />

(c)<br />

(d)<br />

(e)<br />

una descripción de cada clase de activos biológicos;<br />

una explicación de por qué el valor razonable no se puede medir con<br />

fiabilidad sin esfuerzo o costo desproporcionado;<br />

el método de depreciación utilizado;<br />

las vidas útiles o las tasas de depreciación utilizadas; y<br />

El importe en libros bruto y la depreciación acumulada (a la que se<br />

agregarán las pérdidas por deterioro del valor acumuladas), al principio<br />

y al final del periodo.<br />

Exploración y evaluación de recursos minerales<br />

34.11 Una entidad que utilice esta Norma y se dedique a la exploración o evaluación de<br />

recursos minerales determinará una política contable que especifique qué<br />

desembolsos se reconocerán como activos de exploración y evaluación de<br />

acuerdo con el párrafo 10.4 y aplicará dicha política congruentemente. Una<br />

entidad estará exenta de aplicar el párrafo 10.5 a sus políticas contables <strong>para</strong> el<br />

reconocimiento y medición de los activos de exploración y evaluación.<br />

34.11A Los siguientes son ejemplos de desembolsos que podrían incluirse en la<br />

medición inicial de los activos <strong>para</strong> exploración y evaluación (la lista no es<br />

exhaustiva):<br />

(a)<br />

adquisición de derechos de exploración;<br />

231<br />

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