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NIIF para Pymes 2015

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<strong>NIIF</strong> PARA LAS PYMES—<strong>2015</strong><br />

(b)<br />

(c)<br />

cuando una entidad haya elegido seguir la NIC 39 Instrumentos Financieros:<br />

Reconocimiento y Medición en lugar de seguir la Sección 11 Instrumentos<br />

Financieros Básicos y la Sección 12 Otros Temas relacionados con los Instrumentos<br />

Financieros como permite el párrafo 11.2, y cambian los requerimientos<br />

de la NIC 39, la entidad contabilizará ese cambio de política contable de<br />

acuerdo con las disposiciones transitorias, si las hubiere, especificadas en<br />

la NIC 39 revisada; y<br />

una entidad contabilizará cualquier otro cambio de política contable de<br />

forma retroactiva (véase el párrafo 10.12).<br />

Aplicación retroactiva<br />

10.12 Cuando se aplique un cambio de política contable de forma retroactiva de<br />

acuerdo con el párrafo 10.11, la entidad aplicará la nueva política contable a la<br />

información com<strong>para</strong>tiva de los periodos anteriores desde la primera fecha que<br />

sea practicable, como si la nueva política contable se hubiese aplicado siempre.<br />

Cuando sea impracticable determinar los efectos en cada periodo específico de<br />

un cambio en una política contable sobre la información com<strong>para</strong>tiva <strong>para</strong> uno<br />

o más periodos anteriores <strong>para</strong> los que se presente información, la entidad<br />

aplicará la nueva política contable a los importes en libros de los activos y<br />

pasivos al principio del primer periodo <strong>para</strong> el que sea practicable la aplicación<br />

retroactiva, el cual podría ser el periodo actual, y efectuará el correspondiente<br />

ajuste a los saldos iniciales de cada componente del patrimonio que se vea<br />

afectado <strong>para</strong> ese periodo.<br />

Información a revelar sobre un cambio de política<br />

contable<br />

10.13 Cuando una modificación a esta Norma tenga un efecto en el periodo corriente o<br />

en cualquier periodo anterior, o pueda tener un efecto en futuros periodos, una<br />

entidad revelará:<br />

(a)<br />

la naturaleza del cambio en la política contable;<br />

(b) el importe del ajuste <strong>para</strong> cada partida afectada de los estados<br />

financieros <strong>para</strong> el periodo corriente y <strong>para</strong> cada periodo anterior del<br />

que se presente información, en la medida en que sea practicable;<br />

(c)<br />

(d)<br />

el importe del ajuste relativo a periodos anteriores a los presentados, en<br />

la medida en que sea practicable; y<br />

una explicación en el caso de que la determinación de los importes a<br />

revelar de los apartados (b) o (c) no sea practicable.<br />

No es necesario repetir esta información a revelar en estados financieros de<br />

periodos posteriores.<br />

10.14 Cuando un cambio voluntario en una política contable tenga un efecto en el<br />

periodo corriente o en cualquier periodo anterior, una entidad revelará:<br />

(a)<br />

(b)<br />

la naturaleza del cambio en la política contable;<br />

las razones por las que la aplicación de la nueva política contable<br />

suministra información más fiable y relevante;<br />

IFRS Foundation 56

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