NIIF para Pymes 2015
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<strong>NIIF</strong> PARA LAS PYMES—<strong>2015</strong><br />
(b)<br />
(c)<br />
cuando una entidad haya elegido seguir la NIC 39 Instrumentos Financieros:<br />
Reconocimiento y Medición en lugar de seguir la Sección 11 Instrumentos<br />
Financieros Básicos y la Sección 12 Otros Temas relacionados con los Instrumentos<br />
Financieros como permite el párrafo 11.2, y cambian los requerimientos<br />
de la NIC 39, la entidad contabilizará ese cambio de política contable de<br />
acuerdo con las disposiciones transitorias, si las hubiere, especificadas en<br />
la NIC 39 revisada; y<br />
una entidad contabilizará cualquier otro cambio de política contable de<br />
forma retroactiva (véase el párrafo 10.12).<br />
Aplicación retroactiva<br />
10.12 Cuando se aplique un cambio de política contable de forma retroactiva de<br />
acuerdo con el párrafo 10.11, la entidad aplicará la nueva política contable a la<br />
información com<strong>para</strong>tiva de los periodos anteriores desde la primera fecha que<br />
sea practicable, como si la nueva política contable se hubiese aplicado siempre.<br />
Cuando sea impracticable determinar los efectos en cada periodo específico de<br />
un cambio en una política contable sobre la información com<strong>para</strong>tiva <strong>para</strong> uno<br />
o más periodos anteriores <strong>para</strong> los que se presente información, la entidad<br />
aplicará la nueva política contable a los importes en libros de los activos y<br />
pasivos al principio del primer periodo <strong>para</strong> el que sea practicable la aplicación<br />
retroactiva, el cual podría ser el periodo actual, y efectuará el correspondiente<br />
ajuste a los saldos iniciales de cada componente del patrimonio que se vea<br />
afectado <strong>para</strong> ese periodo.<br />
Información a revelar sobre un cambio de política<br />
contable<br />
10.13 Cuando una modificación a esta Norma tenga un efecto en el periodo corriente o<br />
en cualquier periodo anterior, o pueda tener un efecto en futuros periodos, una<br />
entidad revelará:<br />
(a)<br />
la naturaleza del cambio en la política contable;<br />
(b) el importe del ajuste <strong>para</strong> cada partida afectada de los estados<br />
financieros <strong>para</strong> el periodo corriente y <strong>para</strong> cada periodo anterior del<br />
que se presente información, en la medida en que sea practicable;<br />
(c)<br />
(d)<br />
el importe del ajuste relativo a periodos anteriores a los presentados, en<br />
la medida en que sea practicable; y<br />
una explicación en el caso de que la determinación de los importes a<br />
revelar de los apartados (b) o (c) no sea practicable.<br />
No es necesario repetir esta información a revelar en estados financieros de<br />
periodos posteriores.<br />
10.14 Cuando un cambio voluntario en una política contable tenga un efecto en el<br />
periodo corriente o en cualquier periodo anterior, una entidad revelará:<br />
(a)<br />
(b)<br />
la naturaleza del cambio en la política contable;<br />
las razones por las que la aplicación de la nueva política contable<br />
suministra información más fiable y relevante;<br />
IFRS Foundation 56