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NIIF para Pymes 2015

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<strong>NIIF</strong> PARA LAS PYMES—<strong>2015</strong><br />

30.5 Se considerarán, además, los siguientes factores al determinar la moneda<br />

funcional de un negocio en el extranjero y al decidir si su moneda funcional es<br />

la misma que la de la entidad que informa (en este contexto, la entidad que<br />

informa es la que tiene al negocio en el extranjero como su subsidiaria,<br />

sucursal, asociada o negocio conjunto):<br />

(a)<br />

(b)<br />

(c)<br />

(d)<br />

Si las actividades del negocio en el extranjero se llevan a cabo como una<br />

extensión de la entidad que informa, en lugar de hacerlo con un grado<br />

significativo de autonomía. Un ejemplo de la primera situación es<br />

cuando el negocio en el extranjero solo vende bienes importados de la<br />

entidad que informa, y remite a la misma los importes obtenidos. Un<br />

ejemplo de la segunda situación es cuando el negocio acumula efectivo y<br />

otras partidas monetarias, incurre en gastos, genera ingresos y toma<br />

préstamos, todo sustancialmente en su moneda local.<br />

Si las transacciones con la entidad que informa constituyen una<br />

proporción alta o baja de las actividades del negocio en el extranjero.<br />

Si los flujos de efectivo de las actividades del negocio en el extranjero<br />

afectan directamente a los flujos de efectivo de la entidad que informa, y<br />

están inmediatamente disponibles <strong>para</strong> ser remitidos a la misma.<br />

Si los flujos de efectivo de las actividades del negocio en el extranjero son<br />

suficientes <strong>para</strong> atender las obligaciones por deudas actuales y<br />

normalmente esperadas, sin que la entidad que informa tenga que poner<br />

fondos a su disposición.<br />

Información sobre las transacciones en moneda extranjera en<br />

moneda funcional<br />

Reconocimiento inicial<br />

30.6 Una transacción en moneda extranjera es una transacción que está denominada<br />

o requiere su liquidación en una moneda extranjera, incluyendo transacciones<br />

que surgen cuando una entidad:<br />

(a)<br />

(b)<br />

(c)<br />

compra o vende bienes o servicios cuyo precio se denomina en una<br />

moneda extranjera;<br />

presta o toma prestados fondos, cuando los importes por pagar o cobrar<br />

se denominan en una moneda extranjera; o<br />

aparte de eso, adquiere o dispone de activos, o incurre o liquida pasivos,<br />

denominados en una moneda extranjera.<br />

30.7 En el momento del reconocimiento inicial de una transacción en moneda<br />

extranjera, una entidad la registrará aplicando al importe de la moneda<br />

funcional la tasa de cambio de contado entre la moneda funcional y la moneda<br />

extranjera en la fecha de la transacción.<br />

30.8 La fecha de una transacción es la fecha en la cual la transacción cumple las<br />

condiciones <strong>para</strong> su reconocimiento, de acuerdo con esta Norma. Por razones de<br />

orden práctico, se utiliza a menudo una tasa de cambio aproximada a la<br />

existente en el momento de realizar la transacción, por ejemplo, puede<br />

utilizarse una tasa media semanal o mensual <strong>para</strong> todas las transacciones en<br />

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