PJC 09 El razonamiento YUMPU
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<strong>El</strong> <strong>razonamiento</strong> en las resoluciones judiciales<br />
INTRODUCCIÓN<br />
(CONTEXTOS, CONVENCIONES, PRECISIONES)<br />
Aunque metidas de prisa y corriendo, debo asentar la<br />
ristra de cuestiones que acoge la presente publicación en unas<br />
pocas pero necesarias estipulaciones, a fin evitar un exceso de<br />
aturullamiento aun sin prodigarme en aparatosos distinguos.<br />
1. Para empezar, no es dable al olvido que, incluso en los<br />
países de habla hispana, dominan nomenclaturas de diversa<br />
estirpe. Por ejemplo, en España se emplea el término “motivación”<br />
para designar indistintamente tanto el <strong>razonamiento</strong><br />
judicial usadero en la resolución de la quaestio iuris como en la<br />
de la quaestio facti. No así en México, donde la palabra “motivación”<br />
se reserva al discurso judicial que afecta a la prueba de<br />
los hechos, mientras que con el vocablo “fundamentación” se<br />
significa el despliegue argumentativo que suele acompañar a las<br />
decisiones interpretativas. Y es posible que, en otros territorios<br />
nacionales, estén vigentes otras modas terminológicas.<br />
No por querencia particular sino por condicionamiento<br />
de mi ámbito de procedencia y residencia (el español), aquí<br />
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