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LEY ORGANICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

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Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.<br />

Última reforma publicada en el POGEG 27 de marzo de 2015.<br />

Sólo en caso de no estar presentes la mayoría de los integrantes propietarios<br />

electos, la comisión instaladora referida en el artículo 29 de esta Ley, inmediatamente<br />

procederá a llamar a los suplentes de aquéllos que no hubiesen justificado su ausencia,<br />

quienes entrarán en ejercicio definitivo.<br />

Declaración de desaparición del ayuntamiento<br />

Artículo 36. Cuando no se logre obtener la mayoría de los integrantes electos<br />

del Ayuntamiento a pesar de llamarse a los suplentes, los presentes darán vista al<br />

Congreso del Estado, para que se proceda a la declaración de desaparición del mismo.<br />

Integración total del ayuntamiento<br />

Artículo 37. El Ayuntamiento instalado, sin la totalidad de los miembros<br />

propietarios electos, procederá de inmediato a notificar a los ausentes para que<br />

asuman su cargo en un plazo no mayor de quince días hábiles, si no se presentan,<br />

transcurrido este plazo, serán llamados los suplentes, quienes entrarán en ejercicio<br />

definitivo.<br />

12<br />

Falta absoluta del presidente municipal<br />

Artículo 38. Se considera falta absoluta del presidente municipal electo,<br />

cuando transcurrido el plazo de quince días hábiles, citado en el artículo anterior, no<br />

se presente sin causa justificada. En tanto, el síndico o primer síndico desempeñará sus<br />

funciones.<br />

Protesta de ley posterior<br />

Artículo 39. Los integrantes del Ayuntamiento electo que no hayan rendido<br />

protesta en la sesión de instalación y hayan justificado su ausencia, lo harán en la<br />

primera sesión de ayuntamiento a la que asistan.<br />

Comunicación oficial de integración<br />

Artículo 40. Instalado el Ayuntamiento, se comunicará oficialmente su<br />

integración a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado y de la<br />

Federación.<br />

Objeto de la primera sesión ordinaria<br />

Artículo 41. Al término de la sesión de instalación, el Ayuntamiento entrante<br />

procederá en sesión ordinaria, a lo siguiente:<br />

I. Nombrar al secretario, tesorero y contralor;<br />

II. Aprobar las comisiones a que se refiere esta Ley; y<br />

III. Proceder a la entrega-recepción de la situación que guarda la<br />

administración pública municipal.

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