LEY ORGANICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO
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Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.<br />
Última reforma publicada en el POGEG 27 de marzo de 2015.<br />
Título Segundo<br />
Capítulo I<br />
De la Población<br />
Habitantes<br />
Artículo 10. Son habitantes del Municipio, las personas que residan habitual o<br />
transitoriamente dentro de su territorio.<br />
Lo anterior con excepción de la residencia binacional, la cual se sujetará a las<br />
previsiones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el Código de<br />
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.<br />
Derechos de los habitantes del municipio<br />
Artículo 11. Son derechos de los habitantes del Municipio:<br />
I. Utilizar los servicios públicos que preste el Municipio, de acuerdo con los<br />
requisitos que establezca esta Ley, los reglamentos municipales respectivos y<br />
demás ordenamientos legales aplicables;<br />
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II. Ser atendido por las autoridades municipales, en todo asunto relacionado<br />
con su calidad de habitante;<br />
III. Recibir los beneficios de la obra pública de interés colectivo que realice el<br />
Ayuntamiento;<br />
IV. Proponer ante las autoridades municipales, las medidas o acciones que<br />
juzguen de utilidad pública; y<br />
V. Los demás que otorguen las leyes y reglamentos.<br />
Obligaciones de los habitantes del municipio<br />
Artículo 12. Son obligaciones de los habitantes del Municipio:<br />
I. Respetar las instituciones y autoridades de los gobiernos federal, estatal y<br />
municipal, así como acatar sus leyes y reglamentos;<br />
II. Recibir la educación básica y hacer que sus hijos o pupilos menores la<br />
reciban, en la forma prevista por las leyes de la materia;<br />
III. Contribuir para los gastos públicos en la forma que lo dispongan las leyes;<br />
IV. Prestar auxilio a las autoridades, cuando para ello sean requeridos<br />
legalmente;