LEY ORGANICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO
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Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.<br />
Última reforma publicada en el POGEG 27 de marzo de 2015.<br />
Atribuciones de las asociaciones de habitantes<br />
Artículo 17. Las asociaciones de habitantes, serán organismos de participación<br />
y colaboración en la gestión de demandas y propuestas de interés general, de<br />
conformidad con las leyes de la materia y el reglamento correspondiente.<br />
Asociaciones de habitantes. Atribuciones<br />
Artículo 18. Las asociaciones de habitantes podrán colaborar con el<br />
Ayuntamiento, a través de las siguientes acciones:<br />
I. Participar en los consejos municipales;<br />
II. Proponer medidas para la preservación del medio ambiente;<br />
III. Proponer medidas para mejorar la prestación de los servicios públicos y la<br />
realización de obra pública; y<br />
IV. Proponer que determinada necesidad colectiva, se declare servicio público,<br />
a efecto de que los ayuntamientos presenten las iniciativas conducentes.<br />
6<br />
Título Tercero<br />
Capítulo Único<br />
Del Territorio<br />
División territorial<br />
Artículo 19. Los municipios en que se divide el Estado, con sus respectivas<br />
cabeceras municipales, son:<br />
(Artículo reformado. Periódico Oficial. 17 de mayo de 2013)<br />
Municipio:<br />
Abasolo.<br />
Acámbaro.<br />
Apaseo el Alto.<br />
Apaseo el Grande.<br />
Atarjea.<br />
Celaya.<br />
Comonfort.<br />
Coroneo.<br />
Cortazar.<br />
Cuerámaro.<br />
Dolores Hidalgo Cuna de la<br />
Independencia Nacional.<br />
Doctor Mora.<br />
Cabecera:<br />
Abasolo.<br />
Acámbaro<br />
Apaseo el Alto.<br />
Apaseo el Grande.<br />
Atarjea.<br />
Celaya.<br />
Comonfort.<br />
Coroneo.<br />
Cortazar.<br />
Cuerámaro.<br />
Dolores Hidalgo Cuna de la<br />
Independencia Nacional.<br />
Doctor Mora.