LEY ORGANICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO
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Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.<br />
Última reforma publicada en el POGEG 27 de marzo de 2015.<br />
VI. Vigilar el cumplimiento de las políticas de desarrollo urbano y de<br />
ordenamiento ecológico territorial, con visión de largo plazo;<br />
VII. Promover la celebración de convenios para el logro de los objetivos del<br />
desarrollo integral del Municipio;<br />
VIII. Administrar el Sistema Municipal de Información Estadística y<br />
Geográfica; y<br />
IX. Propiciar la vinculación con otras estructuras de planeación para el<br />
desarrollo sustentable del Municipio.<br />
Capítulo IV<br />
De los Consejos de Planeación<br />
De Desarrollo Municipales<br />
40<br />
Consejo de Planeación de Desarrollo Municipal<br />
Artículo 110. El Ayuntamiento integrará un Consejo de Planeación de<br />
Desarrollo Municipal, que deberá constituirse dentro de los sesenta días naturales<br />
siguientes a la fecha de su instalación.<br />
Naturaleza de los consejos de planeación<br />
Artículo 111. Los Consejos de Planeación de Desarrollo Municipales son<br />
organismos consultivos, auxiliares de los ayuntamientos en materia de planeación, y<br />
forman parte de la estructura de participación de los sistemas estatal y municipal de<br />
planeación.<br />
Integración social mayoritaria<br />
Artículo 112. Los Consejos de Planeación de Desarrollo Municipales se<br />
integrarán con la participación mayoritaria de representantes de la sociedad organizada<br />
del Municipio.<br />
Integración<br />
Artículo 113. Los Consejos de Planeación de Desarrollo Municipales se<br />
integrarán por:<br />
I. El Presidente Municipal, quien lo presidirá;<br />
II. El titular del organismo municipal de planeación, quien será el secretario<br />
técnico;<br />
III. El presidente de la comisión anual de Medio Ambiente;<br />
(Fracción adicionada. Periódico Oficial. 27 de marzo de 2015)