LEY ORGANICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO
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Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.<br />
Última reforma publicada en el POGEG 27 de marzo de 2015.<br />
Áreas de la contraloría<br />
Artículo 132. La Contraloría Municipal para efecto de cumplir con sus<br />
atribuciones contemplará por lo menos las siguientes áreas:<br />
I. Auditoría;<br />
II. Quejas, Denuncias y Sugerencias;<br />
III. Evaluación y Control de Obra Pública; y<br />
IV. Asuntos Jurídicos.<br />
Presupuesto de la contraloría<br />
Artículo 133. En el presupuesto de egresos municipal deberán preverse los<br />
recursos materiales y humanos, con los que deberá contar la Contraloría Municipal<br />
para el ejercicio de sus atribuciones, mismos que deberán proponerse directamente al<br />
Ayuntamiento en el anteproyecto que para tal efecto formule el Contralor Municipal,<br />
debiendo remitirlo a la Secretaria del Ayuntamiento para su tramitación, dando vista a<br />
la Tesorería Municipal quien deberá incluirlo en sus términos al proyecto de<br />
presupuesto de egresos.<br />
50<br />
Comisión de contraloría<br />
Artículo 134. Para el fortalecimiento en el desempeño de la Contraloría<br />
Municipal, el Ayuntamiento nombrará a una Comisión de Contraloría, integrada de<br />
forma plural, la cual sesionara al menos una vez al mes y tendrá como función<br />
principal dar seguimiento al plan de trabajo, informes relativos y a las<br />
recomendaciones que al efecto formule el Contralor Municipal.<br />
Integración de la Comisión de la Contraloría<br />
Artículo 135. Para la integración de la comisión, se tomará en cuenta la<br />
pluralidad representada en el Ayuntamiento con base en el criterio de<br />
proporcionalidad entre la integración del mismo.<br />
Destitución del contralor<br />
Artículo 136. El Contralor Municipal podrá ser destituido de su cargo en los<br />
términos del artículo 126 de esta Ley.<br />
Suplencia o sustitución del contralor<br />
Artículo 137. En caso de falta o ausencia mayor de quince días hábiles sin<br />
causa justificada del contralor municipal se deberá designar a la persona que lo supla o<br />
sustituya, aplicando en lo conducente el procedimiento a que se refiere el artículo 131.