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LEY ORGANICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

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Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.<br />

Última reforma publicada en el POGEG 27 de marzo de 2015.<br />

Áreas de la contraloría<br />

Artículo 132. La Contraloría Municipal para efecto de cumplir con sus<br />

atribuciones contemplará por lo menos las siguientes áreas:<br />

I. Auditoría;<br />

II. Quejas, Denuncias y Sugerencias;<br />

III. Evaluación y Control de Obra Pública; y<br />

IV. Asuntos Jurídicos.<br />

Presupuesto de la contraloría<br />

Artículo 133. En el presupuesto de egresos municipal deberán preverse los<br />

recursos materiales y humanos, con los que deberá contar la Contraloría Municipal<br />

para el ejercicio de sus atribuciones, mismos que deberán proponerse directamente al<br />

Ayuntamiento en el anteproyecto que para tal efecto formule el Contralor Municipal,<br />

debiendo remitirlo a la Secretaria del Ayuntamiento para su tramitación, dando vista a<br />

la Tesorería Municipal quien deberá incluirlo en sus términos al proyecto de<br />

presupuesto de egresos.<br />

50<br />

Comisión de contraloría<br />

Artículo 134. Para el fortalecimiento en el desempeño de la Contraloría<br />

Municipal, el Ayuntamiento nombrará a una Comisión de Contraloría, integrada de<br />

forma plural, la cual sesionara al menos una vez al mes y tendrá como función<br />

principal dar seguimiento al plan de trabajo, informes relativos y a las<br />

recomendaciones que al efecto formule el Contralor Municipal.<br />

Integración de la Comisión de la Contraloría<br />

Artículo 135. Para la integración de la comisión, se tomará en cuenta la<br />

pluralidad representada en el Ayuntamiento con base en el criterio de<br />

proporcionalidad entre la integración del mismo.<br />

Destitución del contralor<br />

Artículo 136. El Contralor Municipal podrá ser destituido de su cargo en los<br />

términos del artículo 126 de esta Ley.<br />

Suplencia o sustitución del contralor<br />

Artículo 137. En caso de falta o ausencia mayor de quince días hábiles sin<br />

causa justificada del contralor municipal se deberá designar a la persona que lo supla o<br />

sustituya, aplicando en lo conducente el procedimiento a que se refiere el artículo 131.

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