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LEY ORGANICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

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Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.<br />

Última reforma publicada en el POGEG 27 de marzo de 2015.<br />

II. La ausencia de la mayoría de los integrantes, tanto propietarios como<br />

suplentes, de manera que no pueda integrarse;<br />

III. La renuncia calificada por el Congreso del Estado o la Diputación<br />

Permanente, en los términos previstos por el artículo 115 de la Constitución<br />

Política Local, de la mayoría de sus integrantes y no pueda integrarse aun con<br />

los suplentes;<br />

IV. La declaratoria de procedencia emitida por el Congreso del Estado, en los<br />

términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y<br />

Soberano de Guanajuato, respecto de la mayoría de los integrantes y no pueda<br />

integrarse éste, aun con los suplentes; y<br />

V. Por actos u omisiones de los integrantes del Ayuntamiento o Concejo<br />

Municipal, que provoquen una situación grave y permanente, que impida el<br />

ejercicio de las funciones del Ayuntamiento o Concejo Municipal, conforme al<br />

orden constitucional federal o local.<br />

34<br />

Solicitud de desaparición<br />

Artículo 86. La solicitud para que el Congreso del Estado declare la<br />

desaparición de un Ayuntamiento o Concejo Municipal, podrá ser formulada por<br />

cualquier ciudadano del Municipio, debiendo acompañarse las pruebas idóneas que<br />

sustenten la misma.<br />

Procedimiento de desaparición<br />

Artículo 87. El procedimiento para decretar la desaparición de un<br />

Ayuntamiento o Concejo Municipal, se sujetará a lo dispuesto por la Ley Orgánica del<br />

Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato.<br />

(Artículo reformado. Periódico Oficial. 07 de junio de 2013)<br />

Concejo municipal<br />

Artículo 88. En el caso de desaparición de un Ayuntamiento o Concejo<br />

Municipal, el Congreso del Estado designará un Concejo Municipal, que funcionará<br />

hasta concluir el período respectivo.<br />

Dichos concejos municipales, ejercerán las atribuciones que la Ley establece<br />

para los ayuntamientos y se integrarán con igual número de miembros, quienes<br />

deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores.<br />

Para cubrir las faltas o ausencias temporales de alguno de los integrantes del<br />

Concejo Municipal, se aplicará en lo conducente, lo dispuesto por la presente Ley,<br />

para los miembros del Ayuntamiento.

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