LEY ORGANICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO
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Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.<br />
Última reforma publicada en el POGEG 27 de marzo de 2015.<br />
II. La ausencia de la mayoría de los integrantes, tanto propietarios como<br />
suplentes, de manera que no pueda integrarse;<br />
III. La renuncia calificada por el Congreso del Estado o la Diputación<br />
Permanente, en los términos previstos por el artículo 115 de la Constitución<br />
Política Local, de la mayoría de sus integrantes y no pueda integrarse aun con<br />
los suplentes;<br />
IV. La declaratoria de procedencia emitida por el Congreso del Estado, en los<br />
términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y<br />
Soberano de Guanajuato, respecto de la mayoría de los integrantes y no pueda<br />
integrarse éste, aun con los suplentes; y<br />
V. Por actos u omisiones de los integrantes del Ayuntamiento o Concejo<br />
Municipal, que provoquen una situación grave y permanente, que impida el<br />
ejercicio de las funciones del Ayuntamiento o Concejo Municipal, conforme al<br />
orden constitucional federal o local.<br />
34<br />
Solicitud de desaparición<br />
Artículo 86. La solicitud para que el Congreso del Estado declare la<br />
desaparición de un Ayuntamiento o Concejo Municipal, podrá ser formulada por<br />
cualquier ciudadano del Municipio, debiendo acompañarse las pruebas idóneas que<br />
sustenten la misma.<br />
Procedimiento de desaparición<br />
Artículo 87. El procedimiento para decretar la desaparición de un<br />
Ayuntamiento o Concejo Municipal, se sujetará a lo dispuesto por la Ley Orgánica del<br />
Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato.<br />
(Artículo reformado. Periódico Oficial. 07 de junio de 2013)<br />
Concejo municipal<br />
Artículo 88. En el caso de desaparición de un Ayuntamiento o Concejo<br />
Municipal, el Congreso del Estado designará un Concejo Municipal, que funcionará<br />
hasta concluir el período respectivo.<br />
Dichos concejos municipales, ejercerán las atribuciones que la Ley establece<br />
para los ayuntamientos y se integrarán con igual número de miembros, quienes<br />
deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores.<br />
Para cubrir las faltas o ausencias temporales de alguno de los integrantes del<br />
Concejo Municipal, se aplicará en lo conducente, lo dispuesto por la presente Ley,<br />
para los miembros del Ayuntamiento.