LEY ORGANICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO
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Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.<br />
Última reforma publicada en el POGEG 27 de marzo de 2015.<br />
III. Recibida la solicitud, el Ejecutivo resolverá lo conducente en un término<br />
máximo de treinta días hábiles, pudiendo allegarse de los elementos necesarios<br />
para ello. En tanto, la función o servicio público de que se trate, seguirá<br />
prestándose por el Municipio; y<br />
IV. Si la resolución del Ejecutivo fuese afirmativa, se procederá a la suscripción<br />
del convenio respectivo, observando en lo conducente lo dispuesto por el<br />
artículo anterior.<br />
En caso de negativa del Ejecutivo para ejercer la función o prestar el servicio<br />
público, el Municipio podrá solicitar la intervención del Congreso del Estado, de<br />
conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado<br />
Libre y Soberano de Guanajuato.<br />
Título Sexto<br />
Capítulo I<br />
De la Organización Administrativa<br />
44<br />
Formas de la administración pública municipal<br />
Artículo 120. La administración pública municipal será centralizada y<br />
paramunicipal.<br />
Creación de dependencias y entidades<br />
Artículo 121. El Ayuntamiento podrá crear dependencias que le estén<br />
subordinadas directamente, así como fusionar, modificar o suprimir las ya existentes,<br />
atendiendo a sus necesidades y capacidad financiera. Asimismo, podrá crear órganos<br />
desconcentrados, dependientes jerárquicamente de las dependencias, con las<br />
facultades y obligaciones específicas que fije el reglamento y acuerdo respectivo.<br />
También, podrá crear entidades paramunicipales, cuando el desarrollo<br />
económico y social lo haga necesario.<br />
Ejercicio de funciones<br />
Artículo 122. Las dependencias y entidades de la administración pública<br />
municipal, ejercerán las funciones que les asigne esta Ley y el reglamento respectivo, o<br />
en su caso, el acuerdo de Ayuntamiento que para el efecto se expida, en el que se<br />
regule la creación, estructura y funcionamiento de éstos.<br />
Requisitos para ser titular de las dependencias y entidades<br />
Artículo 123. Para ser titular de las dependencias y entidades de la<br />
administración pública municipal, se requiere ser ciudadano mexicano, en pleno<br />
ejercicio de sus derechos civiles y políticos, preferentemente habitante del municipio,<br />
de reconocida honorabilidad y aptitud para desempeñar el cargo y, en su caso, reunir<br />
los requisitos del servicio civil de carrera.