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LEY ORGANICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

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Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.<br />

Última reforma publicada en el POGEG 27 de marzo de 2015.<br />

III. Recibida la solicitud, el Ejecutivo resolverá lo conducente en un término<br />

máximo de treinta días hábiles, pudiendo allegarse de los elementos necesarios<br />

para ello. En tanto, la función o servicio público de que se trate, seguirá<br />

prestándose por el Municipio; y<br />

IV. Si la resolución del Ejecutivo fuese afirmativa, se procederá a la suscripción<br />

del convenio respectivo, observando en lo conducente lo dispuesto por el<br />

artículo anterior.<br />

En caso de negativa del Ejecutivo para ejercer la función o prestar el servicio<br />

público, el Municipio podrá solicitar la intervención del Congreso del Estado, de<br />

conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado<br />

Libre y Soberano de Guanajuato.<br />

Título Sexto<br />

Capítulo I<br />

De la Organización Administrativa<br />

44<br />

Formas de la administración pública municipal<br />

Artículo 120. La administración pública municipal será centralizada y<br />

paramunicipal.<br />

Creación de dependencias y entidades<br />

Artículo 121. El Ayuntamiento podrá crear dependencias que le estén<br />

subordinadas directamente, así como fusionar, modificar o suprimir las ya existentes,<br />

atendiendo a sus necesidades y capacidad financiera. Asimismo, podrá crear órganos<br />

desconcentrados, dependientes jerárquicamente de las dependencias, con las<br />

facultades y obligaciones específicas que fije el reglamento y acuerdo respectivo.<br />

También, podrá crear entidades paramunicipales, cuando el desarrollo<br />

económico y social lo haga necesario.<br />

Ejercicio de funciones<br />

Artículo 122. Las dependencias y entidades de la administración pública<br />

municipal, ejercerán las funciones que les asigne esta Ley y el reglamento respectivo, o<br />

en su caso, el acuerdo de Ayuntamiento que para el efecto se expida, en el que se<br />

regule la creación, estructura y funcionamiento de éstos.<br />

Requisitos para ser titular de las dependencias y entidades<br />

Artículo 123. Para ser titular de las dependencias y entidades de la<br />

administración pública municipal, se requiere ser ciudadano mexicano, en pleno<br />

ejercicio de sus derechos civiles y políticos, preferentemente habitante del municipio,<br />

de reconocida honorabilidad y aptitud para desempeñar el cargo y, en su caso, reunir<br />

los requisitos del servicio civil de carrera.

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