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LEY ORGANICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

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Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.<br />

Última reforma publicada en el POGEG 27 de marzo de 2015.<br />

Obligación de proporcionar información<br />

Artículo 125. Los titulares de las dependencias señaladas en el artículo<br />

anterior, deberán proporcionar a los integrantes del Ayuntamiento, la información que<br />

les soliciten para el ejercicio de su función.<br />

Causales de destitución<br />

Artículo 126. Los titulares de las dependencias señaladas en el artículo 124 de<br />

esta Ley, sólo podrán ser destituidos de su cargo, cuando en el desempeño del mismo<br />

incurran en alguna de las causales que establece la Ley de Responsabilidades<br />

Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus<br />

Municipios.<br />

Para que sea procedente la destitución, deberá observarse lo siguiente:<br />

I. Cuando la propuesta la formule el Presidente Municipal, se requerirá para<br />

su aprobación la mayoría simple del Ayuntamiento; y<br />

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II. Cuando la propuesta sea formulada por la mayoría simple del<br />

Ayuntamiento, se requerirá para su aprobación la mayoría absoluta del mismo.<br />

Requisitos para ser secretario del ayuntamiento<br />

Artículo 127. El titular de la Secretaría del Ayuntamiento, el que sin ser<br />

miembro del mismo, deberá cubrir los requisitos establecidos en el artículo 110 de la<br />

Constitución Política Local y ser de preferencia licenciado en Derecho o su<br />

equivalente académico.<br />

Atribuciones del secretario del ayuntamiento<br />

Artículo 128. Son atribuciones del secretario del Ayuntamiento:<br />

I. Citar a las sesiones del Ayuntamiento, en los términos de esta Ley;<br />

II. Asistir a las sesiones del Ayuntamiento con voz pero sin voto;<br />

III. Fungir como secretario de actas en las sesiones de Ayuntamiento, llevando<br />

los libros o folios que autorice el mismo, los cuales deberán rubricarse en todas<br />

y cada una de sus hojas y autorizarse al final de cada acta;<br />

IV. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, órdenes y circulares que el<br />

Ayuntamiento apruebe y no estén encomendadas a otra dependencia; así<br />

como citar a los funcionarios que haya acordado el Ayuntamiento;<br />

V. Organizar, dirigir y controlar el Archivo Municipal y la correspondencia<br />

oficial;

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