LEY ORGANICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.<br />
Última reforma publicada en el POGEG 27 de marzo de 2015.<br />
Reglamento de los consejos de planeación<br />
Artículo 115. Los ayuntamientos deberán señalar la forma y los<br />
procedimientos para la integración y funcionamiento del Consejo de Planeación de<br />
Desarrollo Municipal, en el reglamento que para el efecto emitan.<br />
Asimismo, el reglamento establecerá la forma y procedimiento para elegir a los<br />
representantes del Ayuntamiento y de la sociedad organizada que se propondrán para<br />
integrar el Consejo de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guanajuato.<br />
Capítulo V<br />
De la Coordinación y Asociación<br />
Coordinación y asociación municipal<br />
Artículo 116. Los municipios previo acuerdo de sus ayuntamientos, podrán<br />
coordinarse y asociarse para una eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor<br />
ejercicio de las funciones que les correspondan.<br />
42<br />
Tratándose de la asociación de municipios del Estado con los de otra entidad<br />
federativa, deberán contar con la previa aprobación del Congreso del Estado.<br />
En ambos supuestos deberá publicarse el convenio respectivo en el Periódico<br />
Oficial del Gobierno del Estado.<br />
Para la ejecución de dichos convenios, los ayuntamientos participantes podrán<br />
crear organismos o entidades, con la estructura y funciones que se establezcan en los<br />
propios convenios, dichas funciones no podrán exceder de las que prevé la ley para<br />
los ayuntamientos.<br />
Convenios con el Ejecutivo del Estado<br />
Artículo 117. Los ayuntamientos podrán celebrar convenios con el Ejecutivo<br />
del Estado, cuando a su juicio sea necesario que éste de manera directa o a través del<br />
organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de la prestación de un<br />
servicio público o el ejercicio de una función.<br />
Asimismo, podrán celebrar convenios para que el servicio público o la función<br />
se preste o ejerza coordinadamente por el propio Municipio y el Ejecutivo del Estado.<br />
Cuando los convenios tengan por objeto la constitución de áreas conurbadas o<br />
zonas metropolitanas, se estará a lo dispuesto en el Código Territorial para el Estado y<br />
los Municipios de Guanajuato.<br />
(Párrafo reformado. Periódico Oficial. 07 de junio de 2013)