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LEY ORGANICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

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Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.<br />

Última reforma publicada en el POGEG 27 de marzo de 2015.<br />

Reglamento de los consejos de planeación<br />

Artículo 115. Los ayuntamientos deberán señalar la forma y los<br />

procedimientos para la integración y funcionamiento del Consejo de Planeación de<br />

Desarrollo Municipal, en el reglamento que para el efecto emitan.<br />

Asimismo, el reglamento establecerá la forma y procedimiento para elegir a los<br />

representantes del Ayuntamiento y de la sociedad organizada que se propondrán para<br />

integrar el Consejo de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guanajuato.<br />

Capítulo V<br />

De la Coordinación y Asociación<br />

Coordinación y asociación municipal<br />

Artículo 116. Los municipios previo acuerdo de sus ayuntamientos, podrán<br />

coordinarse y asociarse para una eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor<br />

ejercicio de las funciones que les correspondan.<br />

42<br />

Tratándose de la asociación de municipios del Estado con los de otra entidad<br />

federativa, deberán contar con la previa aprobación del Congreso del Estado.<br />

En ambos supuestos deberá publicarse el convenio respectivo en el Periódico<br />

Oficial del Gobierno del Estado.<br />

Para la ejecución de dichos convenios, los ayuntamientos participantes podrán<br />

crear organismos o entidades, con la estructura y funciones que se establezcan en los<br />

propios convenios, dichas funciones no podrán exceder de las que prevé la ley para<br />

los ayuntamientos.<br />

Convenios con el Ejecutivo del Estado<br />

Artículo 117. Los ayuntamientos podrán celebrar convenios con el Ejecutivo<br />

del Estado, cuando a su juicio sea necesario que éste de manera directa o a través del<br />

organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de la prestación de un<br />

servicio público o el ejercicio de una función.<br />

Asimismo, podrán celebrar convenios para que el servicio público o la función<br />

se preste o ejerza coordinadamente por el propio Municipio y el Ejecutivo del Estado.<br />

Cuando los convenios tengan por objeto la constitución de áreas conurbadas o<br />

zonas metropolitanas, se estará a lo dispuesto en el Código Territorial para el Estado y<br />

los Municipios de Guanajuato.<br />

(Párrafo reformado. Periódico Oficial. 07 de junio de 2013)

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