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PRESENTACIÓN<br />
Por si falta algo debe resaltarse un detalle final. El Texto<br />
Único Ordenado del Código Procesal <strong>Civil</strong> fue publicado el 22<br />
de abril de 1993 y, curiosamente, la Resolución Ministerial que<br />
autorizaba su publicación se publicó al día siguiente, a pesar<br />
de que, por lo menos oficialmente, su fecha de expedición es el<br />
8 de enero de 1993, más de tres meses antes 3 .<br />
y el “cuerpo” del CPC está en versión “<strong>proc</strong>esador de texto”,<br />
las disposiciones transitorias, modificatorias y derogatorias sí<br />
constituyen una copia digitalizada del Texto Único Ordenado<br />
del CPC, aunque no corresponde a la diagramación del publicado<br />
en el Diario oficial El Peruano el 22 de abril de 1993. Con todo,<br />
lo cierto es que el Congreso de la República no publica el texto<br />
original y completo del D. Leg. Nº. 768. Ciertamente el (supuesto)<br />
texto de dicho D. Leg. no es el único “texto histórico” que viene<br />
reproducido por el Archivo Digital del Congreso de la República<br />
en versión “<strong>proc</strong>esador de texto”, pero, por lo que me consta, sí es<br />
el único que no corresponde al texto del acto normativo original.<br />
Lo que es absolutamente inexplicable, a riesgo de dejar volar la<br />
imaginación y descubrir el fácil y evidente porqué de semejante<br />
anomalía. Todo tiene causa y nada es casualidad.<br />
3<br />
En efecto, mientras el Texto Único Ordenado del CPC se<br />
publicó en el Diario oficial El Peruano el jueves 22 de abril de<br />
1993, la Resolución Ministerial Nº. 10-93-JUS que autorizó su<br />
publicación, vio la luz recién al día siguiente. Ahora, es un tanto<br />
extraño que una R.M., cuya fecha de expedición “oficial” es 8 de<br />
enero de 1993, se publique recién más de tres meses después.<br />
Sobre este fecha, aconsejo al lector la visión de la autógrafa de<br />
la R.M. Nº. 10-93-JUS (consultable en las ediciones oficiales del<br />
CPC), en particular le aconsejo que preste atención al lugar<br />
de colocación de la fecha, teniendo presente que el art. 8 del<br />
D. Ley Nº 25940 había autorizado al Ministerio de Justicia a<br />
que “dentro de los treinta días de publicación de este Decreto Ley,<br />
mediante Resolución Ministerial autorice y disponga la publicación,<br />
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