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Ariano-Codigo proc. Civil YUMPU

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PRESENTACIÓN<br />

Por si falta algo debe resaltarse un detalle final. El Texto<br />

Único Ordenado del Código Procesal <strong>Civil</strong> fue publicado el 22<br />

de abril de 1993 y, curiosamente, la Resolución Ministerial que<br />

autorizaba su publicación se publicó al día siguiente, a pesar<br />

de que, por lo menos oficialmente, su fecha de expedición es el<br />

8 de enero de 1993, más de tres meses antes 3 .<br />

y el “cuerpo” del CPC está en versión “<strong>proc</strong>esador de texto”,<br />

las disposiciones transitorias, modificatorias y derogatorias sí<br />

constituyen una copia digitalizada del Texto Único Ordenado<br />

del CPC, aunque no corresponde a la diagramación del publicado<br />

en el Diario oficial El Peruano el 22 de abril de 1993. Con todo,<br />

lo cierto es que el Congreso de la República no publica el texto<br />

original y completo del D. Leg. Nº. 768. Ciertamente el (supuesto)<br />

texto de dicho D. Leg. no es el único “texto histórico” que viene<br />

reproducido por el Archivo Digital del Congreso de la República<br />

en versión “<strong>proc</strong>esador de texto”, pero, por lo que me consta, sí es<br />

el único que no corresponde al texto del acto normativo original.<br />

Lo que es absolutamente inexplicable, a riesgo de dejar volar la<br />

imaginación y descubrir el fácil y evidente porqué de semejante<br />

anomalía. Todo tiene causa y nada es casualidad.<br />

3<br />

En efecto, mientras el Texto Único Ordenado del CPC se<br />

publicó en el Diario oficial El Peruano el jueves 22 de abril de<br />

1993, la Resolución Ministerial Nº. 10-93-JUS que autorizó su<br />

publicación, vio la luz recién al día siguiente. Ahora, es un tanto<br />

extraño que una R.M., cuya fecha de expedición “oficial” es 8 de<br />

enero de 1993, se publique recién más de tres meses después.<br />

Sobre este fecha, aconsejo al lector la visión de la autógrafa de<br />

la R.M. Nº. 10-93-JUS (consultable en las ediciones oficiales del<br />

CPC), en particular le aconsejo que preste atención al lugar<br />

de colocación de la fecha, teniendo presente que el art. 8 del<br />

D. Ley Nº 25940 había autorizado al Ministerio de Justicia a<br />

que “dentro de los treinta días de publicación de este Decreto Ley,<br />

mediante Resolución Ministerial autorice y disponga la publicación,<br />

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