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En Obra 177 - Abril 2019

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REVISTA OFICIAL DE APPCU / ABRIL <strong>2019</strong><br />

Editorial<br />

LA TECNOLOGÍA Y LA OBRA...<br />

POR ANÍBAL DURÁN<br />

AÑO 24<br />

<strong>177</strong><br />

LAVADO DE ACTIVOS<br />

Las obligaciones del sector<br />

inmobiliairo por Dr. Juan Diana,<br />

Dra. Paula Garat y Florecia Capelli<br />

PPP EN<br />

URUGUAY<br />

El atractivo de<br />

la contratación<br />

por Dra. Flavia<br />

Mazzuco<br />

OIT<br />

Ocupaciones<br />

y negociación<br />

colectiva por<br />

Dr. Larrañaga Zeni<br />

LABORAL<br />

Relaciones laborales<br />

y economía por<br />

Matías Pérez del<br />

Castillo<br />

COMPETITIVIDAD<br />

Tabla de<br />

posiciones a nivel<br />

mundial, por Mag.<br />

Micaela Camacho<br />

DERECHO<br />

Arbitraje Comercial<br />

Internacional<br />

por Dra. Romina<br />

Maderni<br />

FONDO<br />

Nueva ley de fondos<br />

de garantías de<br />

créditos laborales<br />

por Dra. Cecilia de<br />

Marco y Dra. María<br />

Fernández Fasciolo<br />

SEGURIDAD<br />

Servicio de Prevención<br />

y salud en el trabajo<br />

por Téc. Prev.<br />

Angel Dobrich<br />

Trazabilidad en<br />

los elementos de<br />

protección, colectivo y<br />

personal por<br />

Téc. Prev. Julio<br />

Camarano


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Gerdau busca permanentemente satisfacer las necesidades de sus<br />

clientes, desarrollando productos de altísima calidad, comprometiéndose<br />

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EDITORIAL<br />

La tecnología y la obra...<br />

Las startups que están de rigurosa moda son empresas que tienen fuerte relación con la tecnología,<br />

apuntan a ideas nuevas donde existe una organización humana con gran capacidad de<br />

cambio, desarrollando productos o servicios de gran innovación, siendo empresas de capitalriesgo.<br />

<strong>En</strong> las obras de construcción y sustancialmente hablo de vivienda, la tecnología viene imperando<br />

y se intenta comenzar a instalar en su máxima expresión, buscando acortar los procesos de<br />

producción y mejorando la manida productividad.<br />

La capacidad de cambiar y mejorar está latente, lo veo en los promotores que no se quedan de<br />

brazos cruzados esperando que pase el tranvía…Están con una actitud proactiva y en la búsqueda<br />

permanente del aggiornamiento.<br />

Y cuando nos referimos a capital-riesgo, allí no hay parangón. Ya lo hemos expresado n veces.<br />

El promotor invierte su dinero (él o el grupo que pudo haber armado en derredor) en un proceso<br />

que lleva muchos años, casi un lustro, cuando hablamos sobre propiedad horizontal.<br />

Y dados los costos de construcción, la inversión es millonaria y la incertidumbre es cuantiosa.<br />

¿Quién puede garantizar el éxito del negocio a priori? ¿Quién puede garantizar en tanto tiempo<br />

que transcurrirá, que no sucederán avatares que cambien la ecuación inicial? ¿Quién puede<br />

asegurar el precio del errático y volátil dólar, unas veces a favor del promotor, otras tantas, en<br />

contra? ¿Quién puede asegurar cómo se comportará el mercado, pese a que existan tendencias<br />

en la materia y pese a que se hayan realizado encuestas previas?<br />

Todo es una apuesta al futuro y es una actitud de coraje y emprendedurismo, digno del mayor<br />

destaque.<br />

Y además hablamos de vivienda, no nos referimos a confeccionar una camisa (con todo el respeto<br />

por los que se dedican a dicho rubro). Que sin perjuicio del tiempo que transcurre, ya dicho,<br />

desde que se piensa el negocio hasta que culmina la obra, nos estamos refiriendo sustancialmente<br />

a un bien esencial como la vivienda, bien primario de defensa contra los rigores climáticos;<br />

un bien de intercambio social; de inversión durable y transable; un bien cuya construcción<br />

dinamiza la economía y abate el desempleo; un bien que transforma a su dueño o usuario en<br />

sujeto protagonista de dicha economía que lo rige y que por sobre todas las cosas lo ratifica o<br />

transforma en un ser con sentido de dignidad..<br />

La promoción privada, sépase, paga una carga tributaria importante al Banco de Previsión<br />

Social, además en la promoción tradicional se paga el IVA a la primera venta además del Impuesto<br />

a las Transmisiones Patrimoniales también en primera venta (se nos ha dicho que nos lo<br />

excluían en varios idiomas y seguimos esperando),existe una suerte de duplicación tributaria,<br />

también se aporta por fuera del aporte unificado un gravamen inexplicable y arbitrario a la Caja<br />

de Profesionales Universitarios que no resiste el menor análisis y que las autoridades impuestas<br />

de la situación, no toman partido y varios bemoles más que omito para no cansar.<br />

Moraleja: la industria de la construcción privada en vivienda, no será una startup pero es<br />

trascendente: es un partido excitante para jugarlo, con mucho intríngulis en su desarrollo, con<br />

buenas expectativas muchas veces, con incertidumbres otras tantas (la seguridad en la obra, por<br />

ejemplo), que más de una vez estaría necesitando un “masaje al alma” del gobierno que obre<br />

como estímulo, donde también y como el campo, es castigada por los rigores del clima.<br />

Aníbal Durán


OBLIGACIONES<br />

El pasado 26 de marzo se realizó en la sede de APPCU una conferencia sobre las obligaciones de los desarrolladores<br />

inmobiliarios frente a la ley de Lavado de Activos.<br />

<strong>En</strong> la foto los Dres. Juan Diana y Leonardo Costa del Estudio Brum & Costa Abogados, acompañados por el Presidente<br />

y el Gerente Ejecutivo de APPCU Dr. Daniel Zulamian y Aníbal Durán.<br />

La incidencia del delito fiscal<br />

como precedente del lavado en la debida<br />

diligencia del sector inmobiliario<br />

por Dr. Juan Diana / Dra. Paula Garat / Florencia Capelli de Brum & Costa Abogados<br />

10<br />

I.- Introducción<br />

El 10 de enero de 2018 entró en vigencia<br />

la nueva Ley No. 19.574, denominada<br />

“Ley Integral contra el Lavado de Activos”<br />

(en adelante la “Ley”). Fue la norma<br />

que unificó la legislación habida hasta el<br />

momento sobre el tema y que, además,<br />

perfeccionó ciertos aspectos del sistema<br />

preventivo. La regulación se basa en las<br />

recomendaciones que el Grupo de Acción<br />

Financiera Internacional (GAFI) efectuó<br />

a Uruguay, a los efectos de fortalecer su<br />

sistema de prevención del lavado de activos<br />

y el financiamiento del terrorismo<br />

(en adelante “LA/FT”).<br />

Parte de la regulación trata acerca de<br />

los delitos precedentes al LA, dentro de<br />

los cuales se destaca la inclusión del llamado<br />

“delito fiscal”, cuya incidencia en la<br />

debida diligencia de los sujetos obligados<br />

del sector inmobiliario analizaremos a<br />

continuación.<br />

II.- La defraudación tributaria como<br />

delito precedente<br />

El artículo 34 de la Ley enumera cuáles<br />

son los delitos precedentes al delito de<br />

lavado de activos. Dentro de la nómina<br />

fue incluido el delito de defraudación<br />

tributaria (art. 110 del Código Tributario),<br />

cuando el monto de los tributos defraudados<br />

en cualquier ejercicio fiscal sea<br />

superior a:<br />

A) 2.500.000 UI (dos millones quinientos<br />

mil unidades indexadas) para<br />

los ejercicios iniciados a partir del 1° de<br />

enero de 2018.<br />

B) 1.000.000 UI (un millón de unidades<br />

indexadas) para los ejercicios iniciados<br />

a partir del 1° de enero de <strong>2019</strong>.<br />

No obstante lo anterior, dichos montos<br />

mínimos no serán exigibles en los casos<br />

de utilización total o parcial de facturas<br />

o cualquier otro documento, ideológica o<br />

materialmente falsos, con la finalidad de<br />

disminuir el monto imponible u obtener<br />

devoluciones indebidas de impuestos.<br />

<strong>En</strong> efecto, y salvo que se configure la<br />

hipótesis que se viene de mencionar (falsificación<br />

documental), la defraudación<br />

tributaria solo será considerada delito<br />

precedente cuando se superen los montos<br />

establecidos por la norma para cada ejercicio<br />

fiscal. Por el contrario, tratándose<br />

de cifras menores, si bien se podría haber<br />

configurado el delito de defraudación<br />

tributaria, la conversión o transferencia<br />

de las sumas defraudadas no generarán<br />

luego la comisión del delito de LA.<br />

III.- Incidencia en la DDC aplicada<br />

por los sujetos obligados del sector<br />

inmobiliario<br />

Como se verá, la incorporación de<br />

la defraudación tributaria como delito


OBLIGACIONES<br />

precedente produjo un leve incremento en los controles que<br />

deben aplicar los sujetos obligados del sector inmobiliario,<br />

a la hora de realizar la debida diligencia de clientes (en adelante<br />

“DDC”) y, principalmente, en aquellas operaciones que<br />

impliquen traspaso de fondos respecto de los aportantes de<br />

los mismos.<br />

<strong>En</strong> este sentido el Capítulo IV del Decreto Nro. 379/018 (reglamentario<br />

de la Ley) dispone, en primer término, la obligación<br />

de calificar al cliente u operación según el riesgo de LA/<br />

FT, de acuerdo a los factores cliente, geográfico y operacional.<br />

<strong>En</strong> función de ello, el sujeto obligado deberá aplicar una DDC<br />

simplificada, normal o intensificada.<br />

Para los supuestos en que corresponda una DDC intensificada,<br />

entre otros controles, el Decreto exige la obtención de<br />

declaración de regularidad fiscal.<br />

Lo anterior surge del artículo 34 del que dispone:<br />

“B) Obtener una declaración de regularidad fiscal. Sin<br />

perjuicio de la debida diligencia que corresponda aplicar para<br />

determinar el origen de los fondos, el sujeto obligado deberá<br />

obtener además una declaración jurada del cliente o su representante,<br />

manifestando que está en cumplimiento con sus<br />

obligaciones tributarias o que su actividad está exonerada de<br />

tributos, según corresponda.<br />

Asimismo, lo anterior se podrá acreditar mediante la presentación<br />

de copias de las declaraciones juradas presentadas<br />

ante la administración tributaria correspondiente, o con una<br />

constancia emitida por esta que establezca que el cliente se<br />

encuentra al día con sus obligaciones tributarias, en caso de<br />

que esto último no sea posible, se admitirá una carta emitida<br />

por los profesionales que lo asesoran en materia tributaria,<br />

dejando constancia de tal situación”.<br />

Esto último implica una flexibilización considerable del<br />

requisito, puesto que no necesariamente el sujeto obligado<br />

deberá acreditar la regularidad fiscal del cliente con una copia<br />

de la declaración jurada ante la administración tributaria<br />

correspondiente, sino que podrá utilizar los mecanismos<br />

alternativos (más simples) previstos en el Decreto.<br />

Finalmente, cabe destacar que no se previeron requisitos<br />

de índole fiscal en la DDC simplificada ni en la normal, aunque<br />

en esta última (y siempre que sea posible) es recomendable<br />

incluir igualmente la antedicha declaración, dada la<br />

importancia que revisten estos temas en la actualidad y asimismo<br />

por temas de riesgo reputacional del sujeto obligado.<br />

IV.- Conclusión<br />

12<br />

Tomando en consideración la inclusión del delito fiscal<br />

como antecedente del LA de la Ley N°19.574, así como la reglamentación<br />

del sector inmobiliario del Decreto N°379/018,<br />

los sujetos obligados pertenecientes a dicho sector (entre<br />

otros, los promotores asociados a la APPCU), deberán incluir<br />

como requerimiento una declaración de regularidad fiscal<br />

de sus clientes, en todos aquellos casos en que de acuerdo al<br />

nivel de riesgo identificado del cliente u operación, corresponda<br />

la aplicación de una DDC intensificada (esto<br />

es, riesgo alto).<br />

De esta manera, el sujeto obligado deberá tener<br />

en cuenta asimismo dicha información fiscal para<br />

evaluar la licitud de los fondos involucrados en la<br />

operación o, en su caso (y de corresponder), para<br />

realizar el reporte de operación sospechosa (ROS).<br />

Las imágenes<br />

corresponden<br />

a parte de la<br />

concurrencia de<br />

la conferencia<br />

brindada por el<br />

Estudio Brum &<br />

Costa Abogados.


Agradecimiento: a mi mentor durante estos siete años el Cr. Alfredo Kaplan, que me enseñó<br />

que todo es causalidad y no casualidad, y que para ser grande de mente hay que ser grande de<br />

corazón… siempre gracias.<br />

Público PPP Privado<br />

El atractivo de la<br />

contratación de “PPP”<br />

en Uruguay<br />

NUESTRO PAÍS DISPONE DE UNA AMPLIA<br />

GAMA DE INCENTIVOS QUE SE ADAPTAN<br />

A DISTINTOS TIPOS DE ACTIVIDADES<br />

COMERCIALES, INDUSTRIALES O<br />

DE SERVICIOS, ENTRE LOS QUE SE<br />

ENCUENTRAN LA LEY DE INVERSIONES,<br />

LOS INCENTIVOS SECTORIALES, LAS<br />

ZONAS FRANCAS, EL RÉGIMEN DE PUERTO<br />

Por Dra.<br />

Y AEROPUERTO LIBRE, LOS CONTRATOS<br />

Flavia Mazzucco<br />

DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA,<br />

LOS PARQUES INDUSTRIALES Y LA ADMISIÓN TEMPORARIA.<br />

<strong>En</strong> esta oportunidad abordaré las características principales del<br />

régimen de participación público privada en adelante “PPP” regulado<br />

por la Ley N° 18.786 de 19/07/2011 y sus decretos reglamentarios Decretos<br />

17/12 y 280/12, y los beneficios fiscales introducidos por el Dto<br />

N° 45/013 del 6 de febrero de 2013 para dicho tipo de contratación.<br />

El gobierno uruguayo estableció como prioridad la inversión en<br />

infraestructura, principalmente en energía, vialidad e infraestructu-<br />

ra social y vivienda, para asegurar la sostenibilidad del crecimiento y<br />

los niveles de productividad de la economía, y para llevarlo a cabo es<br />

necesario el financiamiento público y también privado.<br />

<strong>En</strong> las últimas décadas las PPP (Public-Private Partnership) -término<br />

acuñado en el Reino Unido- han ido adquiriendo gran relevancia<br />

en el mundo desarrollado, debido a la creciente necesidad que<br />

muchas administraciones públicas tienen de incorporar los recursos<br />

y la experiencia del sector privado para mejorar la provisión de bienes<br />

y servicios públicos .<br />

Al igual que pasa con otros términos de moda, es común escuchar<br />

hablar de “PPP” de modo ligero, sin que en realidad se conozca en<br />

detalle de qué se está hablando.<br />

¿Qué es la<br />

Participación Público Privada (“PPP”)?<br />

La “PPP” es un régimen de contratación entre el sector público y<br />

privado diseñado específicamente para la implementación y desarrollo<br />

de proyectos de infraestructura pública.<br />

De acuerdo con lo previsto en el Art. 2 de la Ley precitada, son<br />

contratos de Participación Público Privada “aquellos en que una<br />

Administración Pública encarga a una persona de derecho privado,<br />

por un período determinado, el diseño, la construcción y la operación<br />

de infraestructura o alguna de dichas prestaciones, además de la<br />

financiación.”<br />

<strong>En</strong> forma seguida y no menos importante se dispone a texto expreso<br />

que “Sólo podrán celebrarse contratos de Participación Pública<br />

Privada cuando previamente se resuelva, en la forma prevista en la<br />

presente ley, que otras modalidades alternativas de contratación no<br />

permiten la mejor forma de satisfacción de las finalidades públicas.”<br />

La ley se inspira en los modelos europeos de asociación, funda-<br />

13


DINERO<br />

14<br />

mentalmente en la Ley de PPP española Nº<br />

30 del 2007, si bien las PPP comenzaron en<br />

el Reino Unido por 1992 y luego el modelo se<br />

reprodujo en países como España, Bélgica,<br />

Portugal, Alemania, Italia, Finlandia, Suecia,<br />

Holanda, Irlanda, Canadá, Japón, Hong<br />

Kong e India, entre otros; siendo los pioneros<br />

en América Latina: Chile y México.<br />

El régimen de PPP es excepcional y se<br />

utiliza cuando es más eficiente que otras<br />

modalidades de contratación para la finalidad<br />

pública perseguida, sin embargo con<br />

el Dec.45/013 se ha dotado de un atractivo<br />

particular a esta modalidad de contratación<br />

con el Estado por los beneficios fiscales que<br />

reporta.<br />

¿<strong>En</strong> qué sectores se aplican las PPP?<br />

La ley en su artículo 3º establece los<br />

sectores de actividad en los cuales se pueden<br />

celebrar contratos PPP siendo: a) <strong>Obra</strong>s viales,<br />

ferroviarias, portuarias y aeroportuarias,<br />

incluidas las obras viales de caminería rural.<br />

b) <strong>Obra</strong>s de infraestructura energética, sin<br />

perjuicio del Decreto-Ley Nº 14.694, de 1º de<br />

setiembre de 1977, (Ley Nacional de Electricidad)<br />

y Ley Nº 8.764, de 15 de octubre<br />

de 1931, (Creación de ANCAP). c)<strong>Obra</strong>s de<br />

disposición y tratamiento de residuos. d)<br />

<strong>Obra</strong>s de Infraestructura social, incluyendo<br />

cárceles, centros de salud, centros de educación,<br />

viviendas de interés social, complejos<br />

deportivos y obras de mejoramiento, equipamiento<br />

y desarrollo urbano.<br />

“También podrá celebrarse este tipo de<br />

contratos para la colonización de tierras, que<br />

por su ubicación, superficie y características<br />

agrológicas resulten económicamente<br />

apropiadas para la formación de colonias,<br />

de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº<br />

11.029, de 12 de enero de 1948 (creación del<br />

Instituto Nacional de Colonización)…”.<br />

¿Cómo es<br />

el procedimiento de contratación?<br />

Un proyecto de PPP puede tener dos tipos<br />

de iniciativa: 1) puede corresponder de oficio<br />

mediante una iniciativa pública, o 2) por<br />

intermedio de una iniciativa privada presentada<br />

por el proponente.<br />

Existe una particularidad en dicho<br />

procedimiento que se denomina “dialogo<br />

competitivo” que consiste en una etapa de<br />

debate o negociación de todos los aspectos<br />

del contrato PPP entre la Administracion<br />

y el o los postulantes que se hayan presentado<br />

al llamado público y cumplan con los<br />

requisitos de solvencia técnica y económica<br />

establecidos en el mismo para definir el<br />

pliego de las condiciones particulares.<br />

<strong>En</strong> el caso de grandes inversiones, puede<br />

resultar un mecanismo muy eficiente ya que,<br />

manteniendo los principios de transparencia<br />

e igualdad entre todos los oferentes, se desarrolla<br />

un diálogo entre la Administración<br />

y los oferentes que permite definir aspectos<br />

técnicos, legales o financieros del contrato<br />

que no pueden ser definidos por la Administración<br />

en forma unilateral.<br />

El receptor de la iniciativa privada es la<br />

Corporación Nacional para el Desarrollo<br />

(CND), y dicho tipo de iniciativa genera<br />

beneficios para su proponente el cual podrá<br />

obtener (a) el reembolso de los costos “aceptados”<br />

del estudio de factibilidad, en caso de<br />

que no resultare adjudicatario del proyecto,<br />

los cuales serán de cargo del adjudicatario,<br />

(b) ventaja del 10% en la valoración que se<br />

realice de su oferta respecto de la mejor oferta,<br />

y (c) no pago de los pliegos o documentos<br />

descriptivos correspondientes.<br />

¿Qué garantías deben constituirse?<br />

<strong>En</strong> definitiva las garantías que el contratista<br />

deberá afectar al cumplimiento de sus<br />

obligaciones bajo un contrato PPP consisten<br />

en una garantía de mantenimiento de oferta<br />

y una garantía de cumplimiento de dicho<br />

contrato.<br />

Registro<br />

Existe un Registro de Proyectos de<br />

Participación Público-Privada cuya organización<br />

se comete al Ministerio de Economía<br />

y Finanzas y donde se incluyen los contratos<br />

suscritos para el desarrollo de proyectos<br />

de PPP y sus modificaciones, así como los<br />

llamados a interesados para la adjudicación<br />

de proyectos de PPP, las iniciativas privadas<br />

presentadas para el desarrollo de los mismos,<br />

respetando los derechos de confidencialidad<br />

que correspondan al titular de la<br />

misma, y los informes de auditoría de dichos<br />

proyectos.<br />

¿Cuáles son los beneficios fiscales por<br />

la contratación bajo el régimen de PPP?<br />

El decreto N° 45/013 del MEF dice que los<br />

beneficios fiscales serán aquellos comprendidos<br />

en lo dispuesto por los artículos 11º<br />

y siguientes de la Ley Nº 16.906, de 7 de<br />

enero de 1998, en el marco de Concesiones<br />

de <strong>Obra</strong> Pública y Contratos de Participación<br />

Público-Privada, y podrán ser otorgados por<br />

el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de<br />

la Comisión de Aplicación (COMAP), siempre<br />

que los mismos se hayan previsto en el<br />

pliego de condiciones de la licitación correspondiente,<br />

con anterioridad a la presentación<br />

de las ofertas.<br />

Por lo que los contratos de PPP en el<br />

marco de la ley 18.786 acceden a los beneficios<br />

fiscales que establece la ley 16.906 de<br />

inversiones, cuando el Poder Ejecutivo por<br />

resolución declare promovido el proyecto de<br />

acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de<br />

la misma.<br />

Los beneficios fiscales de la ley se<br />

traducen en exoneraciones respecto de<br />

los impuestos principales (IRAE, IVA a la<br />

importación, y devolución del IVA en las<br />

adquisiciones en plaza, el cual es reintegrado<br />

mediante certificados de crédito, así como<br />

del Impuesto al Patrimonio).<br />

Lo que es necesario para mayor celeridad<br />

y efectividad es conocer el procedimiento<br />

establecido en la ley y sus decretos reglamentarios.<br />

¿Cómo se dirimen<br />

las controversias en este ámbito?<br />

<strong>En</strong> caso de existir controversia, el Art.<br />

54 de la ley nominado como “Solución de<br />

controversias” dice: “Para la solución de<br />

los conflictos que surjan con motivo de<br />

la aplicación, interpretación, ejecución,<br />

cumplimiento y extinción de los contratos<br />

celebrados en el marco de la presente ley,<br />

las partes deberán recurrir al arbitraje. Los<br />

árbitros serán designados de común acuerdo<br />

por las partes o, en su defecto, de acuerdo a<br />

lo dispuesto por el artículo 480 del Código<br />

General del Proceso y deberán fallar de<br />

acuerdo a derecho. El laudo del Tribunal<br />

Arbitral será inapelable.”<br />

Reflexión final:<br />

Es cada vez más notoria en Uruguay la<br />

demanda de infraestructura (carreteras,<br />

puentes, puertos, etc.) y desde el punto de<br />

vista social (hospitales, escuelas, cárceles,<br />

etc.) lo cual seguirá aumentando en los<br />

próximos años, por lo que una de las formas<br />

para solucionar este problema es aplicar la<br />

ley que permitirá que entidades privadas<br />

celebren un acuerdo con el Estado para<br />

satisfacer la necesidad pública, donde en los<br />

mismos se distribuyen los riesgos, recursos<br />

y beneficios.<br />

El sistema denominado Participación<br />

Público Privada procura dotar al Estado de<br />

un mecanismo eficiente de contratación a<br />

través del cual el sector privado aplique sus<br />

recursos en el país, financiando obras de<br />

infraestructura y servicios conexos.<br />

Es menester para ello informarse y asesorarse<br />

sobre el procedimiento establecido en<br />

la ley y subsiguientes decretos reglamentarios<br />

donde se ha buscado mayor celeridad,<br />

y efectividad en la concreción de dichos<br />

contratos, y entender los beneficios fiscales<br />

que dicha inversión puede reportarle.<br />

“Sólo cabe progresar cuando se piensa en<br />

grande, sólo es posible avanzar cuando se<br />

mira lejos.” (José Ortega y Gasset)


LABORAL<br />

16<br />

OCUPACIONES Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA:<br />

OIT pide reformas<br />

laborales al gobierno<br />

II. Ocupaciones de empresas LA OIT A TRAVÉS DE UN INFORME DE SU COMISIÓN DE<br />

EXPERTOS EN APLICACIÓN DE CONVENIOS Y RECOMENDACIONES, PIDE NUEVAMENTE<br />

AL GOBIERNO QUE CUMPLA CON LAS RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL<br />

DICTAMEN DEL COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL DE MARZO DE 2010 2 . ESTE DICTAMEN<br />

SE PRODUJO A RAÍZ DE UNA QUEJA DE LOS EMPLEADORES NACIONALES, APOYADA<br />

POR LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE EMPLEADORES (OIE).<br />

La Comisión de Expertos está integrada<br />

por veinte personas de gran prestigio y un<br />

vasto currículum, y tiene por cometido<br />

controlar que un país miembro de la OIT,<br />

cumpla en forma plena los Convenios<br />

Internacionales del Trabajo que ratificó.<br />

El caso Uruguay (Nº 2699) trata sobre su<br />

no cumplimiento de los Convenios números<br />

87 (Libertad sindical) y 98 (negociación<br />

colectiva) durante nueve años consecutivos,<br />

que para la OIT son fundamentales,<br />

en tanto reconocen y garantizan derechos<br />

esenciales de los empleadores y trabajadores<br />

3 .<br />

<strong>En</strong> materia de ocupaciones de empresas,<br />

la Comisión pide al gobierno que presente<br />

un proyecto de ley que las regule, teniendo<br />

en cuenta los lineamientos de la justicia<br />

nacional y lo dispuesto en el Convenio Nº<br />

87.<br />

<strong>En</strong> lo relativo a la negociación colectiva,<br />

la Comisión constata que el gobierno no ha<br />

cumplido integralmente con las recomendaciones<br />

de modificar algunos artículos de<br />

la ley 18.566 que no están de conformidad<br />

con el Convenio Nº 98. <strong>En</strong> este sentido, le<br />

pide que envíe un proyecto de ley.<br />

A través de este informe, la Comisión<br />

transmite al gobierno un mensaje en el<br />

sentido de que luego de nueve años de<br />

Por Dr. Nelson Larrañaga Zeni 1<br />

espera, es hora de resolver estos dos temas,<br />

mediante el envío de proyectos de ley al<br />

Parlamento, previa consulta a los interlocutores<br />

sociales.<br />

El equipo de gobierno laboral debería<br />

poner el foco exclusivo en este asunto y enviar<br />

los dos proyectos antes de la próxima<br />

Conferencia de la OIT de junio de <strong>2019</strong>.<br />

Si no hay un movimiento rápido en este<br />

sentido, es altamente probable que lamentablemente<br />

el caso Uruguay sea seleccionado<br />

para examinar por la Comisión de<br />

Aplicación de Normas de la Conferencia.<br />

Todos los países tratan por todos los<br />

medios evitar estar en esta lista, que no le<br />

hace bien a su prestigio porque a quien sea<br />

seleccionado, se lo presenta y expone como<br />

un no cumplidor de Convenios ante esta<br />

asamblea tripartita -Conferencia generaldonde<br />

están presente los representantes de<br />

los actores sociales y los gobiernos de todo<br />

el mundo laboral 4 .


SEGUIMOS AVANZANDO<br />

CON NUEVOS CLIENTES Y PROYECTOS<br />

BONAIRE<br />

Rambla y Calle 17, Punta del Este<br />

Valor del contrato: USD 650.000<br />

AIR TOWER<br />

26 de Marzo y Marco Bruto<br />

Valor del contrato: USD 280.000<br />

WEST PARK<br />

Avenida Italia y Cooper<br />

Valor del contrato: USD 150.000


LABORAL<br />

18<br />

II. Ocupaciones de empresas y piquetes<br />

1. Antecedentes<br />

<strong>En</strong> marzo de 2010, el Comité de Libertad<br />

Sindical estimó que el ejercicio del derecho<br />

de huelga y la ocupación del lugar del<br />

trabajo deben respetar la libertad de trabajo<br />

de los no huelguistas, así como el derecho<br />

de la dirección de la empresa de penetrar<br />

en las instalaciones de la misma. <strong>En</strong> estas<br />

condiciones, pidió al gobierno de Uruguay<br />

que vele por el respeto de estos principios<br />

en las normas que se dicten y en la práctica.<br />

Se entendió que estas recomendaciones<br />

también refieren a los piquetes, que en la<br />

práctica tienen el mismo efecto que las<br />

ocupaciones, en el sentido de que impiden<br />

la libre entrada al local de la empresa.<br />

Transcurrió el tiempo, hubo tres acuerdos<br />

tripartitos -2011, 2015 y 2016- para<br />

buscar consensos en este tema, vino una<br />

misión de contactos directos de la OIT en<br />

agosto de 2011, y se envió un proyecto de<br />

ley en marzo de 2013 que no tuvo tratamiento<br />

en la Comisión del Parlamento.<br />

Hubo dos propuestas del gobierno a los<br />

actores sociales, una en setiembre de 2016 y<br />

la otra en marzo de 2017. <strong>En</strong> esta última, se<br />

establecía que si se adoptan piquetes y ocupaciones,<br />

sin agotar previamente las etapas<br />

de prevención y solución del conflicto, el<br />

gobierno se reserva la facultad de intimar<br />

el cese de la medida con plazo de 24 horas,<br />

con posible uso de la fuerza pública.<br />

También se proponía que en el caso de<br />

los piquetes, éstos se debían efectuar pacíficamente,<br />

sin perturbar el orden público,<br />

permitiéndose la libre circulación de personas<br />

y el ingreso a la empresa, pudiendo<br />

intervenir la Policía en caso de incumplimiento<br />

5 . <strong>En</strong> esta regla propuesta se deja de<br />

lado a las ocupaciones de empresas, ya que<br />

el gobierno entiende que están reguladas en<br />

el Decreto 165/2006.<br />

Estas propuestas no se materializaron<br />

en un proyecto de ley,<br />

tal como se lo había<br />

pedido la OIT en anteriores<br />

informes de la<br />

Comisión.<br />

Finalmente, en<br />

mayo de 2018 el<br />

gobierno propuso a<br />

los actores sociales<br />

que si alguna de las<br />

partes lleva a cabo<br />

un lockout patronal,<br />

piquetes o medidas<br />

de igual naturaleza,<br />

éstas deberán efectuarse<br />

pacíficamente,<br />

sin perturbar el orden<br />

público y permitiendo<br />

la libre circulación de personas y bienes.<br />

Téngase en cuenta que no se menciona a<br />

las ocupaciones de empresas como hubiera<br />

correspondido. Esta medida tiene el mismo<br />

efecto de no permitir la entrada al local de<br />

la empresa, como ocurre en el caso de los<br />

piquetes.<br />

2. Informe de la Comisión<br />

Ante este panorama, en el reciente informe<br />

de la Comisión de Expertos se detallan<br />

las diferentes visiones que tienen los actores<br />

sociales sobre el tema de ocupaciones<br />

de empresas.<br />

La Central sindical PIT-CNT no apoya<br />

la propuesta del gobierno de modificar las<br />

reglas aprobadas (Decreto 165/2006). Las<br />

organizaciones de empleadores afirmaron<br />

que las ocupaciones de empresas no son<br />

pacíficas, no constituyen una manifestación<br />

del derecho de huelga, y que la justicia<br />

civil las rechaza y hace lugar a las acciones<br />

de amparo de derechos. Por tanto, se<br />

debería derogar el Decreto 165/2006 que las<br />

permite.<br />

Ante este conflicto y falta de acuerdo, la<br />

novedad del informe de la Comisión es que<br />

le da especial relevancia a los lineamientos<br />

de la jurisprudencia nacional en materia<br />

de ocupaciones de empresas. Pide que el<br />

gobierno las tenga especialmente en cuenta<br />

a la hora de redactar el proyecto de ley.<br />

Por mi parte destaco que la justicia civil<br />

desde el año 2006 en adelante, tiene dicho<br />

en forma unánime que tanto la ocupación<br />

del lugar de trabajo como los piquetes laborales,<br />

impiden el libre ejercicio del derecho<br />

a la libertad de trabajo de los no huelguistas<br />

y el derecho de la dirección de la empresa a<br />

ingresar en las instalaciones de la misma.<br />

<strong>En</strong> este sentido, la justicia no comparte<br />

lo normado por el Decreto 165/006, y por<br />

ello, en todos los casos ordenó la inmediata<br />

desocupación del local ocupado por los<br />

trabajadores o la disolución del piquete, de<br />

manera de permitir el libre acceso al local<br />

de trabajo.<br />

<strong>En</strong> el informe de la Comisión también se<br />

expresa que la propuesta gubernamental de<br />

marzo de 2017 no parece contemplar modificaciones<br />

respecto de las ocupaciones de<br />

empresas, las que tendrían lugar luego de<br />

agotar el proceso de prevención y solución<br />

del conflicto.<br />

Además, la Comisión afirma que dicha<br />

propuesta no prevé explícitamente la<br />

sumisión de ocupaciones de empresas a la<br />

obligación de respetar la libertad de trabajo<br />

de los no huelguistas, aspecto que siempre<br />

resalta la Comisión de que debe garantizarse,<br />

así como el derecho de la dirección a<br />

entrar en el local ocupado.<br />

<strong>En</strong> el Informe, la Comisión expresa:<br />

“La Comisión constata, sin embargo<br />

que los esfuerzos no han permitido lograr<br />

un consenso tripartito sobre la cuestión<br />

específica de la ocupación de las empresas<br />

y, que hasta la fecha, no se ha presentado<br />

un proyecto de ley que atienda todas las<br />

solicitudes de la Comisión”.<br />

Y a continuación afirma:<br />

“Subrayando nuevamente la relevancia<br />

de los lineamientos establecidos por la<br />

jurisprudencia nacional a este respecto, la<br />

Comisión pide al Gobierno que, después de<br />

haber sometido el texto a la consulta de los<br />

interlocutores sociales, someta al Parlamento<br />

un proyecto que regule las ocupaciones<br />

de empresas de una manera plenamente<br />

conforme con el Convenio”.<br />

Por tanto, la Comisión concluye que el<br />

gobierno, previa consulta con los interlocutores<br />

sociales, debe someter al Parlamento<br />

un proyecto que regule las ocupaciones,<br />

teniendo en cuenta los lineamientos de la<br />

jurisprudencia uruguaya y lo normado en<br />

el Convenio Nº 87 sobre libertad sindical.<br />

Por mi parte, presenté un proyecto<br />

de ley el 28 de marzo de 2017 a través de<br />

dos diputados nacionales, que regula las<br />

ocupaciones de empresas, y no ha tenido<br />

significativo movimiento, más que la comparecencia<br />

del autor a la Comisión de Legislación<br />

del Trabajo en setiembre de 2017 a<br />

explicar su contenido 6 .<br />

<strong>En</strong> una reciente ponencia que presenté<br />

en el Congreso nacional de Derecho del<br />

Trabajo de diciembre de 2018, expresé lo<br />

siguiente:<br />

“(…) La Constitución reconoce el derecho<br />

de huelga. Pero debido a una creencia no<br />

jurídica de que este derecho lo puede todo y<br />

está por encima de los demás derechos, por


LABORAL<br />

20<br />

la vía de los hechos se desarrollan prácticas<br />

de ocupación de lugares de trabajo<br />

y de piquetes al ingreso al mismo. Ambas<br />

medidas tienen el mismo efecto: no permiten<br />

que nadie trabaje, a pesar de que en<br />

forma legítima y auténtica, varias personas<br />

quieran hacerlo.<br />

Y es allí donde se genera un conflicto<br />

entre una vía de hecho que no es derecho<br />

y es ajena a la huelga–caso de la ocupación<br />

o de un piquete- y el ejercicio pleno de<br />

derechos reconocidos (libertad de trabajo y<br />

de empresa, entre otros).<br />

La frustración de quienes no pueden ejercer<br />

sus derechos ante la ocurrencia de estas<br />

medidas de hecho, solo se mitiga con una<br />

acción de amparo ante la justicia civil, que<br />

si bien es un proceso urgente, tarda muchos<br />

días hábiles en resolver la protección de los<br />

derechos desconocidos. La protección de<br />

un derecho reconocido vulnerado debe ser<br />

inmediata y no tardía.<br />

Esta tesis jurídica de que el ejercicio de<br />

la libertad sindical tiene como límite el<br />

permitir la actuación de los derechos de los<br />

demás, está establecida en el CIT 87.<br />

El art. 8º establece:<br />

“Al ejercer los derechos que se le reconocen<br />

en el presente Convenio, los trabajadores,<br />

los empleadores y sus organizaciones<br />

respectivas están obligados, lo mismo que<br />

las demás personas o las colectividades<br />

organizadas, a respetar la legalidad” (Destacado<br />

nuestro).<br />

Y esta limitación de que al ejercer los<br />

derechos se debe respetar el orden jurídico<br />

general, se repite en los Convenios y Declaraciones<br />

Internacionales que reconocen<br />

derechos fundamentales.<br />

Las autoridades públicas tienen la obligación<br />

de garantizar el orden público y el<br />

ejercicio pleno de los derechos, y por ende,<br />

deben utilizar los mecanismos legales para<br />

que las medidas de ocupación y piquete no<br />

prosperen. El Estado en su conjunto es el<br />

garante de la vigencia plena de la democracia<br />

y el Estado de Derecho.<br />

Esta obligación no se ha cumplido porque<br />

se sigue la idea jurídicamente incorrecta de<br />

que los derechos sindicales de los trabajadores<br />

son absolutos, y los derechos fundamentales<br />

de los demás son muy relativos y deben<br />

quedar relegados en su ejercicio efectivo. Se<br />

da la paradoja de que las medidas de hecho<br />

no jurídicas -ocupaciones y piquetes- valen<br />

más que los derechos fundamentales de<br />

rango constitucional.<br />

<strong>En</strong> la práctica, y desde hace casi quince<br />

años, se ha seguido el camino de naturalizar<br />

las ocupaciones (y los piquetes) formando<br />

parte de nuestra geografía laboral. Todo<br />

esto se inició en el año 2005 con la derogación<br />

del Decreto que permitía la desocupación<br />

de los lugares de trabajo por la Policía.<br />

Y luego siguió con el dictado del inconstitucional<br />

Decreto 165/2006, que legitimó la<br />

medida de ocupación.<br />

He aquí entonces la gran deuda laboral<br />

con la Constitución, la Ley y el CIT 87,<br />

respecto de las personas que quieren ejercer<br />

su derecho a trabajar, y por medidas de<br />

hecho –ocupaciones y piquetes laborales- no<br />

pueden hacerlo” 7 .<br />

Ante la reiteración de la Comisión de Expertos<br />

de que no estamos cumpliendo con<br />

el Convenio Nº 87 y el dictamen del Comité<br />

de Libertad Sindical del 2010, se espera una<br />

pronta reacción del gobierno en el sentido<br />

de elaborar un proyecto de ley garantista<br />

del ejercicio efectivo de los derechos conculcados<br />

con las ocupaciones y piquetes.<br />

Nada ha cambiado en la realidad ya que<br />

estas medidas siguen aplicándose, y no hay<br />

intervención del gobierno para garantizar la<br />

libertad de trabajo y de empresa, entre otros<br />

derechos vulnerados.<br />

III. Negociación colectiva<br />

1. Antecedentes y visión crítica de la posición<br />

del gobierno<br />

<strong>En</strong> marzo de 2010, el Comité de Libertad<br />

Sindical pidió al gobierno que, en consulta<br />

con las organizaciones de trabajadores y<br />

empleadores más representativas, tome<br />

medidas para modificar la Ley 18.566, con<br />

el fin de dar cumplimiento a ocho recomendaciones<br />

del Comité. Éste constató que<br />

varios artículos de esta norma, no cumplían<br />

con el Convenio Nº 98 sobre negociación<br />

colectiva.<br />

De las ocho recomendaciones, solo se<br />

dio cumplimiento en forma parcial a una<br />

de ellas, quedando sin atender las siete<br />

restantes 8 . <strong>En</strong> su informe, la Comisión toma<br />

nota que el gobierno realizó esfuerzos en<br />

este sentido, y presentó varias propuestas a<br />

los actores sociales.<br />

Se destacan los dos últimos documentos<br />

presentados en setiembre de 2016 y marzo<br />

de 2017. <strong>En</strong> ellos, el gobierno está dispuesto<br />

a aceptar cinco recomendaciones del Comité<br />

de Libertad Sindical que refieren a:<br />

(i) establecer la exigencia de personería<br />

jurídica a los sindicatos, cuando se les<br />

comparte información para la negociación<br />

por parte de los empleadores.<br />

(ii) eliminar la competencia del Consejo Superior<br />

Tripartito relativa a definir el nivel<br />

de la negociación colectiva en el cual los<br />

actores sociales van a negociar.<br />

(iii) suprimir la norma que atribuye la<br />

legitimación para negociar al sindicato<br />

de la rama, cuando en la empresa no hay<br />

sindicato.<br />

(iv) modificar la ley en el sentido de que la<br />

ultractividad del convenio colectivo sea<br />

materia de la negociación colectiva.<br />

(v) aclarar que el registro y publicación<br />

de los convenios colectivos es un mero<br />

trámite administrativo, sin juzgamiento<br />

sobre la legalidad de los mismos.<br />

La sexta observación del Comité de<br />

Libertad Sindical en<br />

la práctica se viene<br />

cumpliendo en el<br />

sentido de que el<br />

gobierno consulte a<br />

los actores sociales,<br />

en caso que proponga<br />

una modificación<br />

normativa. Igual<br />

es recomendable<br />

que esta obligación<br />

de consulta previa<br />

se establezca en<br />

forma expresa en<br />

el proyecto de ley a<br />

enviarse.<br />

El Ministerio de Trabajo y<br />

Seguridad Social reunido con los<br />

integrantes de los Consejos Superiores<br />

de Negociación Colectiva, observación refiere<br />

La séptima<br />

Público y Privado, en la Sala de<br />

a la competencia del<br />

Actos <strong>En</strong>rique Erro del MTSS.<br />

Consejo de Salarios<br />

relativa a la fijación<br />

de aumentos de salarios por encima de los<br />

mínimos. Según la Ley 18.566 estos aumentos<br />

deben negociarse en forma tripartita<br />

en cada Consejo, y en caso de no existir<br />

acuerdo entre los actores sociales, el gobierno<br />

formula una propuesta que se somete a<br />

votación.<br />

Si se logra la mayoría simple, el aumento<br />

propuesto se aplica a todos los empleadores<br />

y trabajadores comprendidos en el ámbito<br />

de aplicación del respectivo Consejo. Si no


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LABORAL<br />

22<br />

se logra esta mayoría o alguno de los actores<br />

sociales no se presenta al momento de<br />

la votación, el gobierno aprueba un Decreto<br />

fijando el ajuste de salarios 9 .<br />

El Comité de Libertad Sindical afirmó<br />

que de conformidad con las normas de la<br />

OIT, la fijación de los salarios mínimos<br />

puede ser objeto de decisiones de instancias<br />

tripartitas. El resto de las condiciones de<br />

trabajo debería ser fruto del acuerdo entre<br />

las partes 10 .<br />

El gobierno en su propuesta del 16 de<br />

marzo de 2017 no está dispuesto a cumplir<br />

esta recomendación de la OIT en el sentido<br />

que entiende que los aumentos de salarios<br />

por encima de los mínimos deben seguir<br />

siendo competencia del respectivo Consejo<br />

de Salarios 11 .<br />

No comparto esta posición del gobierno<br />

en tanto el aumento de salarios por encima<br />

de los mínimos es una típica condición de<br />

trabajo que debe ser materia de negociación<br />

colectiva bipartita, de conformidad con el<br />

art. 4º del Convenio Nº 98 y el art. 2º del<br />

Convenio Nº 154, ambos ratificados por<br />

Uruguay. Es contrario a estos Convenios<br />

que se siga manteniendo esta competencia<br />

del Consejo de Salarios tripartito para fijar<br />

aumentos de salarios por encima de los<br />

mínimos 12 .<br />

2. Informe de la Comisión<br />

La Comisión de Expertos, si bien destaca<br />

las propuestas del gobierno que detallamos,<br />

expresa: “(…) lamenta observar, sin<br />

embargo, que las propuestas normativas del<br />

Gobierno siguen sin plantear modificaciones<br />

y esclarecimientos acerca de la competencia<br />

de los Consejos de Salarios, órganos<br />

de composición tripartita, en materia de<br />

ajustes a las remuneraciones que estén por<br />

encima de los mínimos por categoría y de<br />

condiciones de trabajo”13.<br />

Este es un mensaje claro de la Comisión<br />

al gobierno en el sentido de que no comparte<br />

su posición de que los aumentos de<br />

salarios por encima de los mínimos sigan<br />

siendo competencia de los Consejos de Salarios.<br />

Este es un tema que debe negociarse<br />

en forma bipartita y no tripartita.<br />

A este respecto, más adelante en el Informe<br />

se expresa:<br />

“La Comisión recuerda nuevamente a<br />

este respecto que si bien la fijación de los<br />

salarios mínimos puede ser objeto de decisiones<br />

de instancias tripartitas, el artículo<br />

4 del Convenio persigue la promoción de<br />

la negociación bipartita para la fijación de<br />

las condiciones de trabajo, por lo cual todo<br />

convenio colectivo sobre fijación de condiciones<br />

de empleo debería ser el fruto de un<br />

acuerdo entre los empleadores u organizaciones<br />

de empleadores, por una parte, y<br />

organizaciones de trabajadores, por otra. La<br />

Comisión subraya adicionalmente que se<br />

pueden establecer mecanismos que permitirían<br />

garantizar a la vez el carácter libre y<br />

voluntario de la negociación colectiva con<br />

el eficaz fomento de la misma, asegurando<br />

el mantenimiento del alto grado de cobertura<br />

de los convenios colectivos”.<br />

<strong>En</strong> síntesis, la Comisión, de conformidad<br />

con los Convenios 98 y 154, afirma que<br />

debe privilegiarse a la negociación colectiva<br />

bipartita de las condiciones de trabajo (incluido<br />

los aumentos de salarios por encima<br />

de los mínimos por categorías).<br />

La negociación tripartita solo debe quedar<br />

reservada para la fijación de los salarios<br />

mínimos y sus ajustes periódicos, solo para<br />

el caso que no exista acuerdo sobre este<br />

punto en el marco de la negociación colectiva<br />

bipartita.<br />

Finalmente, “(…) la Comisión pide al<br />

Gobierno que, después de haber sometido el<br />

texto a la consulta de los interlocutores sociales,<br />

remita al Parlamento un proyecto de<br />

ley que garantice la plena compatibilidad<br />

de la legislación y práctica nacionales con<br />

el Convenio. Recordando que puede seguir<br />

contando con la asistencia técnica de la Oficina,<br />

la Comisión espera firmemente que el<br />

Gobierno podrá informar a la brevedad de<br />

los avances concretos a este respecto”.<br />

IV. Conclusión<br />

Por todo lo anterior, la Comisión de Expertos<br />

insta al gobierno de Uruguay a que<br />

trabaje en forma rápida en la elaboración de<br />

los proyectos de ley respectivos que regulen<br />

las ocupaciones de empresas y piquetes,<br />

y se modifique la Ley de negociación<br />

colectiva. El siguiente paso es enviarles los<br />

proyectos a los actores sociales para recibir<br />

sus comentarios.<br />

Y luego de agotada esta etapa de consultas,<br />

que debe ser rápida, el gobierno tiene la<br />

responsabilidad de elaborar los proyectos<br />

de ley definitivos y enviarlos al Parlamento<br />

a más tardar en mayo de <strong>2019</strong>, es decir, antes<br />

de que comience la Conferencia General<br />

anual de la OIT en junio de este año.<br />

Será entonces el Parlamento el que<br />

dirimirá las diferencias entre los actores<br />

sociales y el gobierno sobre estos temas.<br />

Este Poder del Estado debería aprobar los<br />

respectivos proyectos de ley en el correr<br />

del año <strong>2019</strong> con las modificaciones que se<br />

estimen pertinentes, pero siempre teniendo<br />

presente que sus contenidos deben cumplir<br />

en su totalidad con las recomendaciones<br />

del Comité de Libertad Sindical y la Comisión<br />

de Expertos.<br />

El trabajo, la producción y la inversión<br />

reclaman una solución definitiva a estos<br />

temas, de forma de presentar al Uruguay<br />

como un país estricto cumplidor de las<br />

reglas laborales internacionales. Esto nos<br />

dará buena nota para atraer proyectos de<br />

inversión significativos que aumenten el<br />

alicaído empleo. Los empleadores y los<br />

inversores piden garantías de estabilidad<br />

en las reglas laborales y el desarrollo de<br />

relaciones laborales armónicas y pacíficas,<br />

donde existan mecanismos eficaces de<br />

prevención y solución de conflictos.<br />

NOTAS<br />

1. Abogado, Profesor de Derecho del Trabajo, experto en relaciones<br />

laborales. Autor de los libros Relaciones laborales y justicia<br />

(<strong>En</strong> proceso de edición, Edit. La Ley) y Las relaciones laborales<br />

colectivas uruguayas (Edit. Amalio M. Fernández, Montevideo,<br />

2014), entre otros.<br />

2. Este informe es de diciembre de 2018, y fue publicado en febrero<br />

de <strong>2019</strong> (Ver el informe en: www.ilo.org). Con anterioridad, esta<br />

Comisión examinó el caso Uruguay en sus informes de diciembre<br />

de 2010, 2011 y 2015. <strong>En</strong> los informes de los dos años siguientes<br />

(2016 y 2017) no se lo analizó dado que los empleadores acordaron<br />

seguir negociando con los sindicatos y el gobierno hasta 2017<br />

inclusive. Como no hubo concreciones en estos dos años, en el<br />

año 2018 los empleadores informaron a la Comisión del estado de<br />

situación, y de ahí que ésta trata nuevamente el caso Uruguay.<br />

3. Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales<br />

en el trabajo (Junio de 1998), numeral 2.<br />

4. A este respecto puede consultarse una nota de opinión publicada<br />

el 23 de febrero de 2017 en el diario El Observador, Montevideo,<br />

titulada: Libertad laboral. <strong>En</strong> ella damos cuenta del proceso<br />

interno de la OIT respecto de la selección de casos a examinar en<br />

cada Conferencia General, por parte de la Comisión de Aplicación<br />

de Normas.<br />

5. Esta propuesta que realizó el gobierno, luego en la práctica no la<br />

cumplió, ya que sucedieron ocupaciones y piquetes, y la autoridad<br />

pública no intervino para efectivizar la desocupación del local o la<br />

disolución del piquete.<br />

6. https://parlamento.gub.uy/camarasycomisiones/representantes/<br />

comisiones/82/comision-actuacion?RA _ FechaDeReunion%5Bmi<br />

n%5D%5Bdate%5D=15-02-2015&RA _ FechaDeReunion%5B<br />

max%5D%5Bdate%5D=07-03-<strong>2019</strong>&page=5<br />

7. El título de mi ponencia es: Deuda laboral con el Convenio 87 y<br />

cómo saldarla. Está incluida en el Libro de ponencias del Congreso,<br />

publicado por la editorial Fundación de Cultura Universitaria,<br />

Montevideo, diciembre de 2018. También fue publicada por la<br />

Revista <strong>En</strong> <strong>Obra</strong> de la Asociación de Promotores Privados de la<br />

Construcción en su último número de diciembre de 2018.<br />

8. Solo se modificó la norma que establecía una integración desigual<br />

del Consejo Superior Tripartito. El Comité señaló que las tres<br />

partes (gobierno, empleadores y trabajadores) debían tener un<br />

número igual de miembros. Por vía de la Ley 19.027, de 18 de<br />

diciembre de 2012, se estableció que cada parte tendrá seis<br />

miembros. La norma no atendió la observación de nombrar un<br />

presidente independiente, para el caso de empate en la votación<br />

en el Consejo Superior Tripartito. <strong>En</strong> sustitución de esto, el Consejo<br />

aprobó un reglamento de funcionamiento, que está disponible<br />

en la web: www.mtss.gub.uy, botón Consejo Superior Tripartito.<br />

9. <strong>En</strong> la ronda 2018 de los Consejos de Salarios, el Poder Ejecutivo<br />

aprobó tres Decretos de aumentos de salarios (Sector rural, tv<br />

para abonados del interior y distribuidores de productos lácteos).<br />

10. Caso Uruguay, número 2699, párrafo 1389 del Informe del<br />

Comité de Libertad Sindical, disponible en www.ilo.org.<br />

11. La propuesta del gobierno expresa: “2. Competencia de los<br />

Consejos de Salarios. El MTSS propone mantener el texto del art.<br />

12 de la Ley 18.566 y por tanto no suprimir la competencia para<br />

realizar ajustes a las remuneraciones que estén por encima de los<br />

mínimos por categorías”.<br />

12. <strong>En</strong> mi opinión, hay otra competencia de los Consejos de Salarios<br />

que debería suprimirse y es la relativa a la fijación de la licencia<br />

sindical. De acuerdo al Convenio Nº 154, art. 2º, la licencia<br />

sindical debe ser acordada en forma bipartita y no a través de una<br />

decisión del órgano tripartito Consejo de Salarios.<br />

13. Destacado está en el texto del Informe.


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24<br />

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ECONÓMICO, REALIZADO POR LOS DRES. MATÍAS PÉREZ DEL CASTILLO, GERARDO<br />

CEDROLA Y SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO.


Recientemente el estudio Pérez del Castillo realizó en la Escuela de Negocios de la Universidad de Montevideo una presentación sobre el tema<br />

que trata este artículo. Se convocó a 25 formadores de opinión, economistas y expertos en relaciones laborales y la conferencia fue realizada<br />

por los Dres. Santiago Pérez del Castillo, Matías Pérez del Castillo y Gerardo Cedrola.<br />

Objeto y objetivo del informe.<br />

El socio de la Firma, Dr. Matías Pérez<br />

del Castillo, explicó el porqué del estudio:<br />

“Desde el Estudio hace tiempo estamos preocupados<br />

por las relaciones laborales colectivas<br />

en Uruguay. <strong>En</strong> los últimos años nos<br />

propusimos estudiar un aspecto del sistema<br />

por año, para aportar de cara a revisar el<br />

sistema. Años anteriores nos centramos en<br />

reformas laborales. <strong>En</strong> el 2016, en mecanismos<br />

de prevención y composición de conflictos.<br />

Este año nos propusimos identificar<br />

qué cosas caracterizan a los sistemas de<br />

relaciones laborales de los países prósperos.<br />

Para ello, analizamos el régimen jurídico y<br />

la eficacia regulatoria de doce países, de la<br />

mano de ciertos indicadores económicos.”<br />

El Dr. Gerardo Cedrola agregó que “apuntamos<br />

a elevar la vara. Dejar de discutir<br />

sobre temas puntuales como si ocupar es o<br />

no huelga, sino mirar hacia soluciones más<br />

macro a partir del reconocimiento de que<br />

las relaciones laborales colectivas configuran<br />

un elemento muy importante del funcionamiento<br />

social de un país, asumiendo<br />

que las relaciones laborales se encuentran<br />

inescindiblemente asociadas a su desarrollo<br />

económico, teniendo la capacidad de favorecerlo<br />

o bloquearlo”.<br />

M. Pérez del Castillo acotó: “A partir de<br />

esa concepción, desarrollamos un estudio<br />

jurídico comparativo sobre un conjunto de<br />

sistemas de relaciones laborales colectivas<br />

de determinados países, y procuramos<br />

reflexionar en torno a cómo posibilitar<br />

que el funcionamiento de las relaciones<br />

entre empresas y sindicatos de un país,<br />

sea congruente y funcional a su desarrollo<br />

económico.”<br />

Para posibilitar un marco de análisis, el<br />

documento distingue países cuyos modelos<br />

de relaciones laborales colectivas son confrontativos,<br />

de los que se rigen por modelos<br />

que calificamos como cooperativos.<br />

Modalidad de<br />

relaciones laborales confrontativa.<br />

La modalidad confrontativa ha configurado<br />

la visión tradicional de concepción de<br />

las relaciones laborales por parte de algunas<br />

organizaciones sindicales y ciertas organizaciones<br />

patronales. Bajo esta concepción,<br />

los actores poseen intereses antagónicos y<br />

divergentes que solamente pueden expresarse<br />

a través de interacciones potencialmente<br />

conflictivas. Tal divergencia de intereses<br />

resulta ser estructural. Por ello, la confrontación<br />

es inevitable, viéndose según la mirada<br />

ideológica, en algunos casos como consecuencia<br />

de una situación social de injusticia<br />

y en otros, como una consecuencia de una<br />

situación de jerarquías y poderes de dirección.<br />

Por consecuencia, la empresa deviene<br />

un campo de batalla donde se terminan de<br />

confrontar estos intereses divergentes y en<br />

el cual el único objetivo es hacer retroceder<br />

a la otra parte.<br />

Las relaciones laborales que se generan<br />

bajo esta modalidad funcionan sustentadas<br />

en el tríptico reivindicación-negociaciónconflicto<br />

y bajo una lógica por la cual,<br />

lo que una parte gana necesariamente lo<br />

pierde la otra. Caracteriza a esta visión, que<br />

la búsqueda de comunión de intereses no<br />

es prioritaria y solamente se le otorga un rol<br />

secundario subordinado a la confrontación.<br />

Por tal razón se sobredimensiona el rol del<br />

conflicto social y en especial el rol del conflicto<br />

colectivo en el ámbito laboral, como<br />

forma de posibilitar una dinámica de lucha<br />

permanente que permita una acumulación<br />

de fuerzas capaz de doblegar el poder y los<br />

intereses del adversario.<br />

Pueden considerarse como sistemas de<br />

relaciones laborales confrontativos, entre<br />

otros, todos aquellos en los que no exista un<br />

mecanismos de prevención y composición<br />

de conflictos eficaces, órganos con competencia<br />

específica para dirimir conflictos<br />

colectivos o sancionar a los actores sociales<br />

que ejercen derechos colectivos de forma<br />

irregular, que no obligan identificar a las<br />

organizaciones profesionales y sus representantes.<br />

Porque sin esos instrumentos, suelen<br />

valer más los criterios de fuerza que los de<br />

justicia.<br />

La modalidad cooperativa.<br />

Este tipo ha sido menos tradicional en la<br />

dinámica concreta del funcionamiento de<br />

los diversos sistemas de relaciones laborales.<br />

Sin embargo, ha sido desde hace tiempo,<br />

la característica fundamental del éxito de<br />

algunos sistemas de relaciones laborales<br />

nord-europeos, y en los últimos años se ha<br />

abierto camino en varios países especialmente<br />

desarrollados.<br />

La modalidad no reniega de los aspectos<br />

conflictivos de la relación trabajadorempleador<br />

pero busca armonizarlos,<br />

reconociendo los intereses divergentes y<br />

antagónicos que pueden tener los actores de<br />

las relaciones laborales, pero priorizando la<br />

búsqueda de aspectos en común, a partir de<br />

dos supuestos fundamentales. El primero,<br />

aceptar la posibilidad de que el empresario<br />

introduzca cambios destinados a mejorar<br />

la producción y los beneficios, mediante<br />

reorganizaciones del trabajo, reducción<br />

de los costos de explotación, introducción<br />

de nuevos métodos de gestión y de nuevas<br />

tecnologías. El segundo supuesto radica<br />

en que la implicación del trabajador con<br />

su empresa resulta fundamental, posibilitándose<br />

entonces formas de integración y<br />

comunicación con la empresa, que permitan<br />

a los trabajadores volcar sus experiencias,<br />

sus conocimientos y sus opiniones. Por ello<br />

se busca actuar bajo una lógica en donde no<br />

necesariamente lo que una parte gana, lo<br />

pierde la otra.<br />

25


LABORAL<br />

26<br />

Esta modalidad, funciona sobre la tríada reivindicación-negociación–entendimiento,<br />

valorizándose especialmente el último de esos<br />

aspectos. Así pues, el conflicto es instrumental al entendimiento y<br />

funciona solamente como consecuencia de una excepcionalidad y<br />

no como la característica central del relacionamiento laboral. Pueden<br />

considerarse como sistemas de relaciones laborales cooperativos<br />

aquellos que prevén los aspectos que suelen faltar en los sistemas<br />

confrontativos, y que priorizan instancias de cooperación y negociación<br />

entre trabajadores y empleadores. Tales regímenes se centran en<br />

la responsabilidad de los actores sociales.<br />

Metodología.<br />

A partir del previo desarrollo conceptual e ingresando en el plano<br />

práctico, se estudiaron experiencias internacionales, con el objetivo<br />

de determinar qué características presentan las relaciones laborales<br />

de aquellos países que verifican mejores indicadores respecto de su<br />

desarrollo económico.<br />

<strong>En</strong> concreto se analizaron doce países: Argentina, Chile, Perú,<br />

España, Italia, Francia, Nueva Zelanda, Dinamarca, Holanda, Bélgica,<br />

Alemania y Suecia. Los primeros seis pueden considerarse como<br />

confrontativos y los últimos seis como colaborativos. Dicha clasificación<br />

procura facilitar el análisis propuesto, y resulta de considerar el<br />

régimen jurídico y su eficacia regulatoria<br />

Así pues, G. Cedrola explica que “a los países que no cuentan<br />

con mecanismos de prevención y solución de conflictos reales o<br />

eficientes, que tienen una regulación de la negociación colectiva que<br />

otorga poca certidumbre jurídica, que no regulan de forma completa<br />

los derechos colectivos, y que tienen más conflictividad, fueron calificados<br />

como confrontativos. <strong>En</strong> frente, a los países con mecanismos<br />

de prevención y solución de conflictos y eventualmente con competencia<br />

para dirimirlos, con promoción de la negociación colectiva, y<br />

mayor regulación colectiva que otorga más certezas jurídicas, y con<br />

menor conflictividad, los calificamos como cooperativos.”<br />

M. Pérez del Castillo agrega que “La clasificación se basa, pues,<br />

en presumir que la conducta de los actores sociales, -de la mano de<br />

un sistema normativo que encuadra el ejercicio de los derechos colectivos<br />

y prevé mecanismos de prevención y solución de conflictos<br />

y eventualmente órganos que los resuelven conforme a criterios de<br />

justicia y no de fuerza- limitan la conflictividad y promueven la<br />

cooperación entre empresas y sindicatos.”<br />

Para apreciar qué características presentan las relaciones laborales<br />

de los países más prósperos, valoramos su eficiencia regulatoria a<br />

la luz de lo que muestran ciertos indicadores económicos y sociales:<br />

a) PIB per cápita (USD) 2017. b) Ranking de competitividad 2018 del<br />

Foro Económico Mundial. c) Ranking de innovación 2018 (Global<br />

Innovation Index). d) Índice de facilidad para hacer negocios 2018.<br />

e) Desempleo total 2018 (% de la población activa total, estimación<br />

OIT).<br />

Luego, clasificamos cada indicador como A, B o C, y finalmente,<br />

promediamos cada conjunto de indicadores por país, también con<br />

notas A, B o C, y con variables de + o -.<br />

Resultados: indicadores económicos.<br />

Las experiencias internacionales relevadas muestran en líneas<br />

generales, que los países calificados como confrontativos, en los que<br />

existe mayor conflictividad, presentan peores indicadores económicos.<br />

Mientras que en los países que muestran menor conflictividad y<br />

que se rigen por modelos cooperativos, los indicadores son mejores.<br />

El documento propone la siguiente síntesis:<br />

Confrontativos<br />

Colaborativos<br />

PIB per cápita<br />

(USD) 2017<br />

Ranking de<br />

competitividad<br />

2018<br />

Ranking de<br />

innovación<br />

2018<br />

Índice de<br />

facilidad<br />

para hacer<br />

negocios<br />

2018<br />

Desempleo<br />

total 2018<br />

ARGENTINA 14.398 C 81º C 80º C 119 C 8% B C+<br />

CHILE 15.346 C 33º C 47º C 56 C 7% B C+<br />

PERU 6.571 C 72º C 64º C 68 C 4% A C+<br />

ESPAÑA 28.157 C 53º C 62º C 30 C 15% C C<br />

ITALIA 31.952 B 31º C 31º C 51 C 11% C C+<br />

FRANCIA 38.476 C 17º B 16º B 32 C 9% B B-<br />

Promedio 22.483 C 48º C 50º C 59 C 9% B C-<br />

NUEVA<br />

ZELANDA<br />

42.940 A 18º B 22º B 1 A 5% A A-<br />

DINAMARCA 56.307 A 10º A 8º A 3 A 5% A A<br />

HOLANDA 48.223 A 6º A 2º A 36 C 4% A A-<br />

BELGICA 43.323 A 21º B 25º B 45 C 6% B B-<br />

ALEMANIA 44.469 A 3º A 9º A 24 B 4% A A-<br />

SUECIA 53.442 A 9º A 3º A 12 A 6% B A-<br />

Promedio 48.117 A 9º A 11,5 A 20 B 5% A A-<br />

Resultados: relevancia del Derecho en la prevención y dilucidación<br />

de conflictos.<br />

El documento da cuenta de que la eficiencia regulatoria de un<br />

país pareciera que está vinculada con la promoción de sistemas basados<br />

en criterios de justicia para dirimir conflictos, y no de fuerza,<br />

lo que se materializa en el respeto de mecanismos de prevención y<br />

solución de conflictos eficaces. Incide también el carácter pragmático<br />

y responsable de las organizaciones sindicales participando en<br />

instancias de concertación social, porque los países cooperativos<br />

estudiados se destacan por una amplia negociación colectiva y una<br />

promoción de aquellas instancias, especialmente a nivel macro (nacional<br />

e interprofesional) con tendencias recientes hacia la descentralización<br />

a nivel de empresa.<br />

CONFRONTATIVOS<br />

COOPERATIVOS<br />

El siguiente cuadro lo ilustra:<br />

Características<br />

normativas<br />

Régimen jurídico<br />

Fuerza o Derecho<br />

Eficacia<br />

regulatoria<br />

Nota<br />

Nota IE<br />

ARGENTINA<br />

Baja C+<br />

CHILE Media C+<br />

PERU<br />

NC predominantemente Fuerza.<br />

de rama (salvo Chile), con El incumplimiento Media-baja C+<br />

ESPAÑA medios facultativos de de normas suele ser<br />

prevención de conflictos. indiferente.<br />

Media-baja C<br />

ITALIA Media C+<br />

FRANCIA Baja B-<br />

N. ZELANDA<br />

Alta A-<br />

DINAMARCA Amplio reconocimiento Derecho.<br />

Alta A<br />

HOLANDA<br />

de la NC, instancias de La resolución de<br />

concertación social (salvo conflictos suele Alta A-<br />

BELGICA NZ) y diversos medios de encauzarse conforme<br />

prev. y composición de a criterios de Derecho,<br />

Alta B-<br />

ALEMANIA conflictos efectivos. incluso obligatorios. Alta A-<br />

SUECIA Alta A-<br />

¿Qué caracteriza el sistema de<br />

relaciones laborales de los países prósperos?<br />

Dice el informe que “Las experiencias internacionales relevadas<br />

parecen confirmar que las regulaciones más amplias y eficientes,<br />

que promueven el cumplimiento de normas y el acuerdo entre actores<br />

sociales, fomentando la cooperación antes que la confrontación,<br />

tienen mejores indicadores económicos. Lo cual empuja a considerar<br />

la conveniencia de regular un sistema de relaciones laborales colectivo<br />

que enmarque el ejercicio de derechos colectivos, estableciendo<br />

efectivos mecanismos de prevención de conflictos, creando órganos<br />

con competencia para dirimirlos, promoviendo seguridad jurídica


LABORAL<br />

28<br />

y la responsabilidad de los actores sociales, como base para<br />

instaurar formas de cooperación entre ellos.”<br />

El sistema uruguayo y su eficacia regulatoria.<br />

<strong>En</strong> nuestro país el sistema de relaciones laborales ha sido<br />

tradicionalmente caracterizado como un sistema de confrontación,<br />

de fuerte e histórica base autonómica y de negociación<br />

colectiva centralizada en la rama de actividad.<br />

Por esta lógica, cada uno de los actores sociales mira con<br />

desconfianza al otro. No en pocos casos, para el actor sindical,<br />

los empresarios son adversarios de clase a los que hay que derrotar<br />

a efectos de posibilitar finalmente una redención de la<br />

condición económica, humana y social de los trabajadores, en<br />

un mundo sin explotados ni explotadores. <strong>En</strong> similar sentido,<br />

en ocasiones, para el actor empresarial, los sindicatos son un<br />

obstáculo a su libertad de iniciativa empresarial, poder de<br />

dirección, derecho de propiedad, y en definitiva, al correcto<br />

funcionamiento de la economía. Por su parte, el Estado, quien<br />

debería simplemente ordenar sus acciones en torno de la<br />

preservación del orden público y del bien común, en algunos<br />

casos suele tomar partido inclinándose por un actor u otro.<br />

<strong>En</strong> nuestro país existe una alta tasa de conflictividad y el<br />

sistema es ineficiente. Puede explicarse por varios factores. <strong>En</strong><br />

primer lugar, por reposar hace muchos años en la autonomía<br />

y voluntad de los actores sociales y por el rol que el Gobierno<br />

juega en las relaciones colectivas, inclinándose por favorecer<br />

a uno u otro actor, muchas veces según motivos ideológicos.<br />

<strong>En</strong> segundo lugar, porque las regulaciones que reconocen<br />

derechos expresos, en la medida que no regulan de forma<br />

completa su ejercicio y límites, no suelen ser eficaces para<br />

garantizar otros derechos de semejante jerarquía. <strong>En</strong> tercer<br />

término, por no integrar adecuadamente mecanismos que<br />

otorguen certidumbre jurídica a la prevención y resolución de<br />

conflictos colectivos, lo que genera que se termine privilegiando<br />

en la solución de los mismos el uso de la fuerza por encima<br />

del Derecho.<br />

Los indicadores económicos seleccionados muestran que<br />

Uruguay tiene una nota promedial de C +.<br />

Bases mínimas para un escenario de cooperación.<br />

¿Cuáles deberían ser las bases mínimas que permitan que<br />

un sistema de relaciones laborales como el de nuestro país,<br />

pueda construir un escenario de cooperación capaz de posibilitar<br />

un cambio en nuestras relaciones laborales?<br />

El documento da cuenta que deberían ser dos, unas vinculadas<br />

a la regulación, y otras a la conducta de los actores<br />

sociales.<br />

Las condiciones de regulación: a) Libertades civiles y<br />

políticas b) Certidumbre jurídica Libertades civiles y políticas.<br />

c) Regulación laboral que asegure los derechos de los actores<br />

sociales.<br />

Las vinculadas a la conducta de los actores implican: a) Reconocimiento<br />

mutuo. b) Involucramiento a través de consulta,<br />

información y negociación. c) Reconocimiento del rol de la<br />

empresa como ámbito de participación. d) Formas gestión de<br />

los recursos humanos.<br />

Conclusiones.<br />

El documento cierra anotando que “las relaciones laborales<br />

colectivas constituyen un ámbito de reflexión fundamental<br />

en cualquier proceso de discusión sobre el funcionamiento<br />

y desarrollo económico de un país. Debiendo considerarse<br />

el tipo de modelo y la perspectiva ideológica que nutre las<br />

acciones de los actores, apreciándose si contribuyen o no a su<br />

mejor funcionamiento.<br />

Bajo los supuestos considerados, de qué países pueden<br />

calificar como confrontativos y cuáles cooperativos, de sus<br />

regulaciones e indicadores económicos, puede concluirse que<br />

cuanto mayor es la cooperación entre los actores sociales y<br />

mayor la seguridad jurídica, mejores resultados económicos<br />

se advierten.<br />

<strong>En</strong> cambio, a mayor confrontación e inseguridad jurídica,<br />

se advierten peores indicadores económicos. La confrontación<br />

por sí misma, no parecería generar condiciones de empleo,<br />

incentivar la inversión, producir cambios de fondo en el sistema<br />

laboral ni asegurar condiciones de desarrollo económico.<br />

Priorizar el conflicto como instancia esencial antes que la<br />

negociación y el entendimiento, limitaría las condiciones<br />

necesarias para el correcto funcionamiento de las empresas y<br />

ello, en definitiva atentaría contra la producción y la capacidad<br />

de generación de nuevas empresas. Y obviamente, sin<br />

empresa, no se generan puestos de trabajo que permitan hacer<br />

crecer los niveles de empleo.”<br />

La modalidad cooperativa, de la mano de órganos con<br />

competencia para dirimir conflictos y en definitiva imponer<br />

criterios de justicia antes que de fuerza en las relaciones<br />

laborales, es resultado no solamente de un tipo de normativa<br />

laboral sino que requiere de una combinación de aspectos<br />

regulatorios y conductas propias de los actores sociales.”<br />

Cedrola explica que “La experiencia internacional enseña<br />

que existen diversos mecanismos capaces de posibilitar una<br />

modalidad cooperativa de las relaciones laborales. De los casos<br />

apreciados, puede concluirse que parecen estar en su base:<br />

presencia importante de organizaciones sindicales a nivel nacional;<br />

diversos niveles de negociación colectiva; importantes<br />

y eficientes mecanismos de prevención y solución de conflictos;<br />

e institucionalización de canales de información, consulta<br />

y negociación colectiva en diversos niveles. No obstante ello,<br />

la intensidad, alcance y contenido de tales mecanismos, no es<br />

uniforme sino que varía según cada caso estudiado. De igual<br />

forma, el carácter pragmático y responsable de los actores<br />

sociales, pareciera también ser un elemento esencial que<br />

contribuye a crear condiciones de cooperación. Por último y<br />

en particular, el encuadre de la dilucidación de contiendas en<br />

mecanismos basados en criterios de justicia y no de fuerza,<br />

promueven la seguridad jurídica y facilitan el entendimiento<br />

entre los actores sociales.”<br />

Aterrizando el estudio a la realidad uruguaya, M. Pérez<br />

del Castillo entiende que “es hora de que los actores sociales<br />

comiencen a reflexionar en un tiempo nuevo que les permita<br />

priorizar la cooperación más que el conflicto. Ello no significa<br />

en modo alguno, erradicar el conflicto, el cual aparecerá cada<br />

vez que existan causas que lo tornen razonable. Significa asumir<br />

como un valor fundamental para cada uno de los actores,<br />

el priorizar instancias enfocadas en mejorar las condiciones<br />

de competitividad de las empresas y en definitiva, las condiciones<br />

de empleo y de vida de los trabajadores. La experiencia<br />

internacional nos enseña que tal situación es posible y que solamente<br />

se necesita la voluntad política de los actores sociales<br />

para comenzar a transitar por este camino.”


COMPETITIVIDAD<br />

MEXICO 64.6<br />

THE GLOBAL COMPETITIVENESS<br />

(INDEX 4.0) 2018<br />

COLOMBIA 61.6<br />

ECUADOR 55.8<br />

PERU 61.3<br />

BOLIVIA 51.4<br />

PANAMA 61.0<br />

VENEZUELA 43.2<br />

BRASIL 59.5<br />

PARAGUAY 53.4<br />

URUGUAY 62.7<br />

RANKING ECONÓMICO SCORE 0-100<br />

1 ESTADOS UNIDOS 85.6<br />

2 SINGAPURE 83.5<br />

3 ALEMANIA 82.8<br />

4 SUIZA 82.6<br />

5 JAPON 82.5<br />

6 HOLANDA 82.4<br />

7 HONG KONG 82.3<br />

8 REINO UNIDO 82.0<br />

9 SUECIA 81.7<br />

10 DINAMARCA 80.6<br />

53 URUGUAY 62.7<br />

CHILE 70.3<br />

ARGENTINA 57.5<br />

Tabla de posiciones en las<br />

“ligas de competitividad mundial”<br />

30<br />

Por Mag. Micaela Camacho, Directora del Instituto de Competitividad, UCU<br />

¿POR QUÉ ALGUNOS PAÍSES CRECEN Y SE DESARROLLAN MIENTRAS QUE OTROS SE QUEDAN<br />

ATRÁS? ESTA ES UNA DE LAS PREGUNTAS QUE MÁS MUEVEN EL INTERÉS TANTO DE ACADÉMICOS<br />

COMO DE POLÍTICOS Y TÉCNICOS A LA HORA DE DEFINIR UN CONJUNTO DE HERRAMIENTAS QUE<br />

PUEDAN IMPLEMENTARSE PARA MEJORAR EL DESEMPEÑO DE SUS ECONOMÍAS.<br />

<strong>En</strong> la nota pasada, mencionábamos que<br />

“Competitividad” es el “proceso de generar<br />

bienestar sostenible”. La creación de bienestar<br />

es (o debería ser), el objetivo último de<br />

los “hacedores de política”. <strong>En</strong> este sentido,<br />

lograr entender por qué algunos países o<br />

regiones prosperan mientras que otros se<br />

quedan en la “carrera”, comprender cuáles<br />

elementos están presentes en los casos de<br />

éxito, tanto exógenos como endógenos, es<br />

un elemento clave del proceso de construcción<br />

de competitividad. La comparación se<br />

vuelve entonces, eje del análisis.<br />

Este es uno de los principales motivos<br />

por el que surgen diversos índices globales<br />

(de competitividad, de calidad de vida, de<br />

“mejor lugar para hacer negocios”, de “mejor<br />

lugar para vivir”, etc.), que buscan comparar<br />

las distintas economías, en distintos<br />

aspectos clave para el desarrollo. Uno de<br />

los índices más reconocidos al respecto es<br />

el del World Economic Forum (WEF), que<br />

presenta todos los años un “ranking” de los<br />

países en términos de su competitividad. Si<br />

bien los resultados para 2018 están disponibles<br />

desde octubre de ese año (un análisis<br />

sobre el informe puede encontrarse en la<br />

página del Instituto de Competitividad), se<br />

realizó el pasado 18 de marzo la presentación<br />

oficial del resultado de Uruguay en<br />

este ranking. La presentación contó con una<br />

interesante participación de público, donde<br />

tanto políticos como académicos y empresarios,<br />

se reunieron para interiorizarse,<br />

nuevamente, con los resultados del informe.<br />

No caben dudas, el tema convoca.<br />

El interés por la comparación es un<br />

elemento intrínseco al ser humano. Estos<br />

índices, estos rankings, son un buen punto<br />

de partida para establecer las comparaciones.<br />

Sin embargo, deben ser tomados<br />

con cautela. Es importante conocer qué se<br />

mide, cómo se mide, y con qué objetivo,<br />

antes de apresurarse a sacar conclusiones.<br />

La riqueza que brindan los datos, y las<br />

distintas comparaciones que éstos permiten,<br />

posibilitan aprendizajes. Pero la solidez<br />

de esos aprendizajes dependerá de la forma<br />

en la que sea interpretada la información, y<br />

para qué. No olvidemos que índices como<br />

los del WEF comparan economías muy<br />

disímiles, en distintos estados de desarrollo<br />

y las posiciona en una misma tabla. ¿Es<br />

esta la mejor comparación? ¿O debemos<br />

establecer comparaciones entre unidades<br />

similares? Posiblemente las respuestas<br />

dependan de qué es lo que se está buscando<br />

con la medición. Identificar casos de éxito<br />

para luego analizar qué herramientas de<br />

política pueden ser replicadas, con la debida<br />

adecuación y contextualización, a países en<br />

desarrollo, es un buen objetivo de medición<br />

y comparación, por ejemplo. Pero limitarnos<br />

a concluir que estamos “mejor” o “peor”<br />

porque subimos x ó y posiciones en algunos<br />

indicadores, posiblemente sea un camino<br />

errado. Conociendo que la comparación es<br />

a nivel general entre todas las economías,<br />

debemos evitar caer en conclusiones rápidas<br />

y apresuradas que pueden surgir de una<br />

lectura sin cautela, porque podremos caer<br />

en el riesgo de tomar decisiones equivocadas.<br />

Las mediciones son extremadamente<br />

útiles e importantes, pero más aún es el<br />

previo establecimiento de cuáles son los<br />

objetivos que se quieren ayudar a cumplir<br />

con las mediciones. Esto es lo único que<br />

permitirá extraer, luego, conclusiones útiles<br />

y acertadas.


OBLIGACIONES<br />

LEY 19.690<br />

Creación del<br />

Fondo de Garantía<br />

de Créditos Laborales<br />

Por Dra. Mariana Fernández Fasciolo y Dra. Cecilia de Marco<br />

Posadas, Posadas & Vecino<br />

32<br />

CON FECHA 24 DE OCTUBRE EL PODER LEGISLATIVO SANCIONÓ LA LEY 19.690 QUE CREA<br />

EL FONDO DE GARANTÍA DE CRÉDITOS LABORALES (EN ADELANTE EL “FONDO”), FONDO<br />

QUE CUBRE LA CONTINGENCIA DE LA INSOLVENCIA DEL EMPLEADOR; SIENDO DICHA<br />

NORMA REGLAMENTADA EL PASADO MES DE MARZO MEDIANTE EL DECRETO 77/019.


que media entre la finalización de<br />

la prestación del trabajo y su pago<br />

efectivo ese riesgo se traslada al<br />

trabajador, PERMANECIENDO<br />

ALLÍ EN CASO DE INSOLVENCIA<br />

PATRONAL. Es, en estos casos,<br />

cuando todos los mecanismos<br />

legales y judiciales son insuficientes<br />

y es el trabajador quien asume<br />

las consecuencias del fracaso de<br />

la gestión de la empresa, de la cual<br />

no tuvo participación, ni ganancia,<br />

porque como ya sabemos se trabaja<br />

por cuenta ajena”. Con la implementación<br />

del Fondo se procura<br />

extender la protección con que hoy<br />

cuenta el salario y el trabajador ante<br />

determinadas situaciones ajenas a<br />

su voluntad e injerencia, como es el<br />

caso de la insolvencia patronal.<br />

<strong>En</strong> esta oportunidad nos proponemos<br />

desarrollar los principales<br />

aspectos de dicha normativa a los<br />

efectos de comprender el alcance de<br />

la misma, y reseñar los aspectos más<br />

notorios de la nueva norma.<br />

to y comunicaciones) del Decreto No.<br />

326/008 de 7 de julio de 2008;<br />

c) a partir del 1º de diciembre de<br />

<strong>2019</strong>, los empleadores comprendidos en<br />

los grupos 1 (Procesamiento y conservación<br />

de alimentos, bebidas y tabaco),<br />

8 (Industria de productos metálicos<br />

maquinarias y equipo), 9 (Industria de<br />

la construcción y actividades complementarias),<br />

10 (Comercio en general), 11<br />

(Comercio minorista de la alimentación)<br />

y 13 (Transporte y almacenamiento)<br />

del Decreto No. 326/008 de 7 de julio de<br />

2008;<br />

d) a partir del 1º de marzo de 2020,<br />

los empleadores comprendidos en los<br />

restantes grupos.<br />

Por tanto, conforme al cronograma<br />

establecido en el decreto, los trabajadores<br />

podrán, en hipótesis de insolvencia,<br />

acceder al Fondo en las condiciones establecidas<br />

en la Ley, y el Fondo comenzará<br />

a garantizar los créditos laborales que<br />

se devenguen a partir del 1° de junio de<br />

<strong>2019</strong>.<br />

Surge de la exposición de motivos<br />

que acompañó al proyecto de ley que se<br />

ha tomado en consideración la solución<br />

que en otros países se ha dado a la<br />

insolvencia patronal, así como también<br />

otros proyectos que años atrás se han<br />

presentado con el mismo objetivo, la<br />

necesidad de implementar soluciones a<br />

los trabajadores en hipótesis de insolvencia<br />

patronal.<br />

<strong>En</strong> la referida exposición de motivos<br />

se sostiene “que en el plano económico,<br />

es el empleador quien asume totalmente<br />

los riesgos de la explotación económica,<br />

pero como el empleador se apropia<br />

primero de los frutos del trabajo del<br />

trabajador y recién después cumple con<br />

su obligación de abonar la remuneración<br />

(si bien el riesgo de la explotación<br />

corresponde al empleador), en el periodo<br />

Ámbito de aplicación de la Ley.<br />

<strong>En</strong> virtud de lo establecido en<br />

la Ley y su decreto reglamentario,<br />

son asegurados los trabajadores<br />

dependientes de la actividad privada<br />

que presten servicios remunerados<br />

amparados por el Banco de Previsión<br />

Social, la Caja de Jubilaciones<br />

y Pensiones Bancarias y la Caja<br />

Notarial de Seguridad Social, de<br />

acuerdo al siguiente cronograma de<br />

inclusión:<br />

a) a partir del 1º de junio de <strong>2019</strong>,<br />

los empleadores comprendidos en los<br />

grupos 4 (Industria Textil), 6 (Industria<br />

de la madera, celulosa y papel), 7<br />

(Industria química, del medicamento,<br />

farmacéutica, de combustibles y anexos),<br />

14 (Intermediación financiera seguros y<br />

pensiones), 15 (Servicios de salud y anexos),<br />

17 (Industria gráfica), de acuerdo a<br />

la clasificación de actividad prevista en<br />

el Decreto No. 326/008 de 7 de julio de<br />

2008;<br />

b) a partir del 1º de setiembre de<br />

<strong>2019</strong>, los empleadores comprendidos<br />

en los grupos 2 (Industria frigorífica), 3<br />

(Pesca), 5 (Industria del cuero, vestimenta<br />

y calzado), 12 (Hoteles, restaurantes<br />

y bares), 16 (Servicios de enseñanza), 18<br />

(Servicios culturales de esparcimien-<br />

Cabe mencionar que, a nuestro modo<br />

de ver, lo referido anteriormente no<br />

implica que los empleadores de dichas<br />

ramas de actividad no se vean obligados<br />

a la fecha a realizar la contribución al<br />

Fondo conforme indica la Ley; y de tal<br />

forma lo ha entendido el BPS que ha<br />

dispuesto que desde 01/01/<strong>2019</strong> corresponde<br />

aplicar sobre las remuneraciones<br />

de los trabajadores dependientes de<br />

la actividad privada, cualquiera sea el<br />

ámbito de afiliación del empleador, la<br />

Contribución Especial de Seguridad Social<br />

con una tasa de 0,025 % de carácter<br />

patronal.(1)<br />

¿Qué contingencia cubre el Fondo?<br />

El Fondo creado cubre la contingencia<br />

de insolvencia del empleador,<br />

entendiendo que se configura la misma<br />

cuando, de conformidad con la ley<br />

18.387 (ley de Proceso Concursal), en los<br />

procedimientos previstos por la referida<br />

norma se haya aceptado o rechazado el<br />

convenio concursal, o se haya decretado<br />

judicialmente la apertura de la liquidación<br />

y el trabajador no hubiere visto<br />

satisfecha su crédito laboral.<br />

¿Como se financia el Fondo?<br />

La Ley crea una contribución especial<br />

33


OBLIGACIONES<br />

36<br />

de seguridad social, que es la que financiará el Fondo. La<br />

referida contribución equivale al 0,025% de las partidas<br />

que constituyen materia gravada, esto es, en términos<br />

generales, todo ingreso que en forma regular y permanente,<br />

sea en dinero o en especie y susceptible de apreciación<br />

pecuniaria, perciba el trabajador, en concepto de retribución<br />

y con motivo de su actividad personal.<br />

Cabe mencionar que, sin perjuicio de no ser indicado<br />

expresamente en la Ley, surge de los antecedentes y es<br />

confirmado en el decreto reglamentario que el aporte del<br />

0,025 % referido es un aporte patronal, es decir, a cargo del<br />

empleador; encontrándose exentos aquellos empleadores<br />

que cuenten con exoneración de aportes patronales.<br />

Los aportes serán recaudados por el Banco de Previsión<br />

Social, quien tiene a su cargo administrar el Fondo<br />

y abonar a los trabajadores, en virtud del mecanismo que<br />

regule el Poder Ejecutivo, los créditos garantizados cuando<br />

así corresponda.<br />

Se prevé que el Poder Ejecutivo pueda, reducir la tasa de<br />

aportación o suspender temporalmente la percepción de la<br />

misma, cuando el Fondo cuente con los recursos suficientes.<br />

Asimismo, se dispone que el Estado pueda financiar<br />

el Fondo aportando las sumas que fueren necesarias para<br />

mantener la cobertura del riesgo de insolvencia patronal,<br />

hasta tanto lo recaudado por la contribución especial<br />

prevista en la Ley, pueda reestablecer la financiación del<br />

mismo.<br />

¿Qué créditos laborales son garantizados por el Fondo?<br />

El Fondo garantizará el cobro de los siguientes créditos:<br />

a<br />

b<br />

c<br />

d<br />

Sueldos o jornales generados durante los seis meses inmediatos<br />

anteriores a la fecha de cese de pago o último salario abonado<br />

Licencias, salario vacacional, aguinaldos generados en los últimos<br />

dos años previos a la fecha de cese de pago o último salario<br />

abonado<br />

Indemnización por despido legal<br />

Multa preceptiva del 10% previsto en el artículo 29 de la ley<br />

18.572, respecto de los créditos garantizados por el Fondo<br />

Es importante tener en cuenta que el decreto reglamentario<br />

vino a aclarar que se entiende por sueldos o jornales,<br />

a los efectos de la Ley 19.690, la remuneración básica que<br />

percibía el trabajador; y para el caso de los trabajadores con<br />

remuneración a destajo o comisiones, el salario básico deberá<br />

determinarse por el promedio de lo percibido en cada<br />

jornada en los últimos seis meses. Expresamente el decreto<br />

excluye rubros como horas extras, descansos intermedios<br />

trabajados, primas (antigüedad, asiduidad, nocturnidad,<br />

productividad, etc); por lo que estos créditos de naturaleza<br />

salarial no se encuentran garantizados por el Fondo y por<br />

tanto el trabajador deberá continuar con su acción en el<br />

marco del concurso para procurar el cobro de los mismos<br />

en caso de que se le adeuden.<br />

Los créditos laborales se considerarán verificados, y<br />

por ende garantizables, cuando sean reconocidos dentro<br />

del procedimiento concursal de conformidad con la ley<br />

de Proceso Concursal o la existencia de sentencia firme<br />

dictada por la justicia laboral.<br />

¿Los créditos garantizados<br />

tiene algún limite en su monto?<br />

Los créditos laborales garantizados lo serán hasta por<br />

un monto máximo equivalente a 105.000 unidades indexadas.<br />

Asimismo, se establece que en el caso de trabajadores<br />

que hayan cobrado créditos mediante el mecanismo de<br />

pronto pago previsto en la ley de Proceso Concursal, se<br />

deberá descontar lo cobrado del monto garantizado establecido.<br />

Asimismo, en relación al pago de los referidos créditos,<br />

el decreto reglamentario dispone que se realizará mediante<br />

un único pago al contado, debiendo imputarse la paga a<br />

los créditos más antiguos y si son de una misma fecha, a<br />

prorrata.<br />

El Banco de Previsión Social abonará al trabajador<br />

siempre y cuando acredite en forma la insolvencia del<br />

empleador y la verificación de su crédito; una vez realizado<br />

el pago el Banco de Previsión Social se subrogará en<br />

los derechos y acciones de los trabajadores que se hayan<br />

amparado en las disposiciones de la Ley, por las cantidades<br />

nominales abonadas, más actualización monetaria, interés<br />

legal y multa.<br />

¿La norma<br />

prevé algún tipo de exclusión?<br />

No quedan comprendidos en el<br />

ámbito de aplicación de la Ley, y por<br />

ende sus créditos laborales no serán<br />

cubiertos por el Fondo, aquellos<br />

trabajadores que:<br />

a. tengan con el empleador o<br />

con los miembros de los órganos de<br />

dirección de la empresa un vínculo<br />

de parentesco por afinidad o<br />

consanguinidad hasta tercer grado<br />

inclusive (esto es padres, hijos, nietos/bisnietos,<br />

tíos, esposos, suegros,<br />

cuñados),<br />

b. sean gerentes generales, directores<br />

y todos aquellos que tengan<br />

facultades de decisión sobre cuestiones sustanciales de la<br />

actividad del empleador, y<br />

c. constituyan una cooperativa de trabajo con el propósito<br />

de continuar con el emprendimiento donde prestaban<br />

servicios, siempre que el Juez en el marco del concurso<br />

los haya designado como depositarios de los bienes de la<br />

empresa,<br />

Finalmente, es de destacar que la recaudación de la<br />

contribución especial de seguridad social prevista en la<br />

Ley se debió comenzar a efectuar a partir del mes de cargo<br />

enero <strong>2019</strong>, y el Fondo comenzará a asegurar los créditos<br />

laborales que se devenguen a partir del 1° de junio de <strong>2019</strong>.<br />

(1) https://www.bps.gub.uy/15668/fondo-de-garantia-de-creditos-laborales.html


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DERECHO<br />

38<br />

Ley 19.636<br />

Impulso al Arbitraje<br />

Comercial internacional<br />

Por Dra. Romina Maderni Pittaluga, Depto. Legal de KPMG<br />

RECIENTEMENTE SE APROBÓ EN URUGUAY LA LEY N° 19.636 SOBRE ARBITRAJE<br />

INTERNACIONAL COMERCIAL SIGUIENDO LOS LINEAMIENTOS DE LA LEY MODELO<br />

UNCITRAL DE NACIONES UNIDAS PARA EL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL.<br />

¿Qué es la Ley Modelo UNCITRAL y<br />

por qué la ley uruguaya de Arbitraje se basa en la misma?<br />

La Ley Modelo UNCITRAL es una ley elaborada por la Comisión de las Naciones<br />

Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (en adelante CNUDMI o UNCITRAL, por<br />

sus siglas en inglés) que estipula lineamientos internacionales a los efectos de ayudar a los<br />

Estados a “reformar y modernizar sus leyes sobre procedimiento arbitral”.<br />

A nivel internacional el arbitraje ha ido ganando terreno en lo que refiere a la resolución<br />

de controversias por la gran variedad de beneficios que le aporta a las partes contrastando<br />

con lo estructurado y lento de la justicia ordinaria. <strong>En</strong>tre ellos la posibilidad de establecer<br />

ley, idioma y sede del proceso arbitral, fijándose también los plazos procesales.<br />

La Ley Modelo UNCITRAL para el Arbitraje<br />

Internacional, establece determinados<br />

lineamientos a los efectos de conjugar los<br />

distintos ordenamientos jurídicos de los<br />

Estados parte de las Naciones Unidas, como<br />

lo son el Common Law y el Civil Law. Esto<br />

le brinda a los Estados que la recojan una<br />

visión y un posicionamiento internacional<br />

en materia de arbitraje que otorga seguridad<br />

y certeza jurídica a las partes a la hora de<br />

llevar un conflicto a sede arbitral, al abarcar<br />

todas las etapas desde el acuerdo arbitral<br />

hasta la ejecución del laudo.<br />

Por medio de la aprobación de la Ley<br />

19.636, Uruguay pasa a tener la posibilidad<br />

de ser sede de arbitrajes internacionales, lo<br />

que redunda en beneficios, tanto para los<br />

litigantes como para el país.<br />

Ámbito de aplicación<br />

La Ley 19.636, siguiendo el modelo de la<br />

Ley UNCITRAL, comienza determinando<br />

el ámbito de aplicación al establecer que la<br />

Ley “aplicará al arbitraje comercial interna-


cional, en defecto de tratados multilaterales<br />

o bilaterales vigentes en la República”,<br />

encontrándose ello en consonancia con el<br />

artículo 27 de la Convención de Viena sobre<br />

el Derecho de los Tratados, ratificado por<br />

Uruguay.<br />

Siguiendo esta línea la norma define<br />

cuándo se está ante un arbitraje comercial<br />

y qué determina la internacionalidad del<br />

arbitraje.<br />

El arbitraje será internacional cuando a)<br />

Las partes en un acuerdo de arbitraje tienen,<br />

al momento de celebración del acuerdo, sus<br />

establecimientos en Estados diferentes o<br />

b) El lugar del cumplimiento de una parte<br />

sustancial de las obligaciones de la relación<br />

comercial o el lugar con el cual el objeto del<br />

litigio tenga una relación más estrecha, esté<br />

situado fuera del Estado en el que las partes<br />

tienen su establecimiento.<br />

Por su parte y respecto de la comercialidad<br />

del arbitraje la norma establece que se<br />

debe interpretar la expresión “comercial” del<br />

numeral 7) del artículo 1 de forma amplia,<br />

incluyéndose “todas las relaciones de índole<br />

comercial contractuales o no.<br />

Una vez que se verifica la internacionalidad<br />

del arbitraje entonces se procede con las<br />

actuaciones arbitrales.<br />

Proceso Arbitral<br />

La decisión de llevar las controversias a<br />

un arbitraje puede ser tomada tanto previo<br />

al surgimiento del conflicto, estipulando en<br />

el contrato un acuerdo arbitral o incluso estableciendo<br />

un acuerdo por separado donde<br />

se establezca que todo conflicto será llevado<br />

a arbitraje, especificando sede, idioma, si va<br />

a ser por medio de un centro, qué ley será<br />

aplicable, entre otros o bien puede estipularse<br />

una vez surgida la controversia, siempre y<br />

cuando exista una cláusula arbitral.<br />

Existen dos posibilidades al momento de<br />

llevar a cabo el proceso arbitral. El mismo<br />

puede ser institucional, esto quiere decir<br />

que es un centro el que regula las formalidades<br />

del arbitraje, o puede ser un arbitraje<br />

ad-hoc, lo que significa que se constituye un<br />

tribunal para la ocasión.<br />

La particularidad de uno u otro tipo de<br />

arbitraje es la institucionalidad que rodea<br />

al arbitraje del centro versus la libertad de<br />

decisión de las partes del arbitraje ad hoc.<br />

Cuando se pacta en un compromiso arbitral<br />

llevar el arbitraje a un centro, las normas de<br />

forma que rigen a este arbitraje son las del<br />

centro elegido. Ello simplifica ampliamente<br />

para las partes la elección del tribunal, los<br />

honorarios, los costos, establece normas<br />

más claras en cuanto a forma y contenido<br />

del proceso arbitral, mientras que en un<br />

arbitraje ad hoc son las partes las que definen<br />

todas las circunstancias que rodean al<br />

arbitraje.<br />

Respecto de este último punto, y en lo<br />

que interesa a este artículo, conforme lo<br />

establece la norma en los arbitrajes institucionales<br />

se aplica el reglamento del centro<br />

y todo lo que éste no estipule será regulado<br />

por la norma procesal del arbitraje. <strong>En</strong><br />

Uruguay, con la sanción de la Ley 19.636<br />

ésta pasa a ser la ley procesal aplicable,<br />

quedando el CGP reservado para el arbitraje<br />

doméstico y para aquellas situaciones no<br />

previstas por la ley.<br />

<strong>En</strong> el caso uruguayo el Centro de<br />

Arbitraje existente a la fecha es el Centro<br />

de Conciliación y Arbitraje de la Bolsa de<br />

Comercio de Uruguay de la Cámara de Comercio<br />

Uruguaya. El centro tiene su propio<br />

reglamento el cual se aplica conjuntamente<br />

con la Ley 19.636, regulando el proceso<br />

arbitral internacional.<br />

<strong>En</strong> los casos que el arbitraje no es institucional<br />

sino que se rige por las normas<br />

internas de un Estado, de todas formas, y<br />

como nuestra ley de arbitraje sigue a la Ley<br />

Modelo UNCITRAL se determina un centro<br />

de arbitraje para que lleve a cabo determinadas<br />

funciones como lo es la recepción y<br />

envío de la solicitud de arbitraje, la selección<br />

del tribunal, entre otros, dejando a la<br />

voluntad de las partes y a la resolución del<br />

tribunal gran parte de las decisiones.<br />

Etapas del arbitraje<br />

El proceso arbitral comienza con la solicitud<br />

de arbitraje por parte del demandante<br />

al centro.<br />

El centro acepta la solicitud enviándola<br />

al demandado y es con la recepción de la<br />

solicitud del arbitraje por parte del centro<br />

que se da comienzo al proceso, conforme<br />

lo establece el reglamento de la CCU. <strong>En</strong> el<br />

caso de un arbitraje ad hoc la Ley 19.636<br />

establece que el proceso arbitral comienza<br />

con la recepción de la solicitud de arbitraje<br />

por parte del demandado.<br />

<strong>En</strong> un arbitraje institucional bajo el<br />

reglamento de la CCU (Cámara de Comercio<br />

del Uruguay), las partes son citadas a una<br />

audiencia de pacto o acuerdo arbitral. <strong>En</strong><br />

esta instancia se establecen formalidades<br />

del arbitraje como lo será la designación de<br />

los árbitros, que suelen ser tres, la cantidad<br />

de rondas memoriales, las instancias de<br />

prueba, si habrá o no audiencias, etc, tanto<br />

si existe acuerdo arbitral previo como si no<br />

existiera.<br />

<strong>En</strong> caso de que una de las partes no<br />

acuda a la audiencia, el demandante puede<br />

solicitar a la justicia ordinaria la ejecución<br />

forzada del acuerdo arbitral.<br />

Una vez finalizada la audiencia del<br />

acuerdo arbitral comienza la designación de<br />

los árbitros del proceso.<br />

El tribunal arbitral debe estar compuesto<br />

por un número impar de árbitros, estos<br />

pueden ser uno, tres o cinco. Comúnmente<br />

se suelen designar tres árbitros, uno por la<br />

parte demandada, otro por la parte demandante<br />

y el tercero es elegido por los árbitros<br />

anteriormente designados. <strong>En</strong> los arbitrajes<br />

institucionales los centros suelen tener una<br />

lista de árbitros de la cual las partes eligen<br />

con un orden de prelación y preferencia<br />

a quienes desearían como árbitros de la<br />

controversia. <strong>En</strong> caso de que no puedan ser<br />

designados de esta forma el centro será el<br />

encargado de su designación.<br />

Un punto a destacar de la elección de los<br />

árbitros es que éstos son elegidos de acuerdo<br />

a la materia sobre la que versare el asunto<br />

sometido al arbitraje. Los árbitros pueden<br />

ser personas calificadas en la materia y que<br />

conocen la práctica de la controversia a<br />

dirimirse, no necesariamente deben ser abogados;<br />

sin embargo ello le otorga una mayor<br />

seguridad a las partes del entendimiento en<br />

la materia que no siempre tiene la justicia<br />

estatal.<br />

Luego de elegido el tribunal, y conforme<br />

fuere establecido por las partes, comienza<br />

la ronda de memoriales. Las memorias son<br />

los escritos de demanda y contestación de<br />

demanda que deben contener un relato de<br />

la controversia, la prueba ofrecida por las<br />

partes y el reclamo.<br />

A diferencia de la justicia ordinaria en<br />

la cual los plazos procesales no pueden ser<br />

modificados por la voluntad de las partes<br />

por ser de orden público, el arbitraje le da<br />

más libertad a los sujetos pudiendo establecer<br />

los plazos de presentación de las memorias,<br />

si habrá más de una ronda escrita, cuál<br />

es el plazo para contestar las excepciones,<br />

si habrán audiencias o todo será por escrito,<br />

entre otras decisiones.<br />

Junto con la contestación de la demanda<br />

se presentan las excepciones, tanto de<br />

competencia como toda otra excepción que<br />

pueda ser planteada, si es que no fueron presentadas<br />

al momento de recibir la solicitud<br />

del arbitraje.<br />

El tribunal arbitral tiene la potestad de<br />

decidir sobre su propia competencia por medio<br />

del principio “kompetenz-kompetenz”.<br />

Esto quiere decir que el tribunal puede<br />

analizar si es competente para resolver en<br />

el asunto sin intervención de un tribunal<br />

estatal, decidiendo si han de continuar las<br />

39


DERECHO<br />

actuaciones o las mismas deben cesar y pasar a sede judicial.<br />

El tribunal tiene tres opciones al momento de recibir una excepción<br />

puede: 1) “bifurcar” el proceso y resolver sobre la excepción,<br />

2) Rechazar la excepción y seguir con las actuaciones o 3) decidir<br />

pronunciarse sobre la excepción junto con su resolución sobre la<br />

sustancia del asunto al final del proceso.<br />

Al caso en que el tribunal se expide sobre la excepción previo a<br />

entrar sobre el fondo del asunto se le llama “bifurcar” el proceso. Esto<br />

implica que se separan las cuestiones procesales o de forma de aquellas<br />

sustanciales resolviendo sobre la competencia previo al inicio de<br />

las actuaciones.<br />

Luego de las rondas de memoriales y de acuerdo a lo establecido<br />

en el calendario, se pasará a la etapa de prueba y audiencias, quedando<br />

las mismas supeditadas al acuerdo inicial de las partes.<br />

Existe la posibilidad de transacción que puede darse en cualquier<br />

momento a los largo del arbitraje. Las partes pueden decidir dar fin<br />

al proceso llegando a un acuerdo y en ese caso el acuerdo se presenta<br />

ante el tribunal arbitral que emitirá una orden homologando el acuerdo<br />

con forma de laudo.<br />

<strong>En</strong> caso de no concluirse el proceso de forma extraordinaria una<br />

vez terminadas las actuaciones procesales el tribunal emite un laudo<br />

basado en toda la información que ha recabado durante el proceso.<br />

Uno de los cuestionamientos del arbitraje es la única instancia. El<br />

laudo arbitral no puede ser llevado a una segunda instancia ante los<br />

tribunales estatales ni está estipulado que tenga una revisión posterior.<br />

Sí existen mecanismos de ampliación y aclaración de los laudos,<br />

dentro de los 30 días siguientes a la fecha del laudo, si las partes no<br />

pactan otra cosa.<br />

No obstante no existir la posibilidad de tener una segunda<br />

instancia que revise el laudo emitido sí es viable impugnar el laudo<br />

solicitando su nulidad, lo que según la reciente ley podrá hacerse en<br />

los casos específicamente previstos y dentro de los tres meses desde<br />

la fecha de la última notificación del laudo.<br />

Conforme lo establece la ya citada ley, en la conjunción de sus artículos<br />

6 y 39.2, el laudo solamente podrá ser anulado por el Tribunal<br />

de Apelaciones en lo Civil de la República en los casos en que la parte<br />

que interpone la nulidad pruebe que:<br />

1) alguna de las partes del acuerdo arbitral se encontraba afectada<br />

por una nulidad conforme a la ley que les sea aplicable, que el acuerdo<br />

no es válido conforme a la ley a que las partes lo hayan sometido o<br />

en virtud de la ley del Estado en que se haya dictado el laudo o,<br />

2) que no ha sido debidamente notificada de alguna actuación<br />

arbitral o no ha podido hacer valer sus derechos o,<br />

3) que el tribunal ha fallado extra petita respecto de lo establecido<br />

en el acuerdo arbitral o,<br />

4) que la composición del tribunal o el procedimiento arbitral no<br />

se ha ajustado al acuerdo entre las partes.<br />

Por otro lado el tribunal puede también anular el laudo si comprueba<br />

que según las leyes de la República, la materia objeto de la<br />

controversia no es susceptible de arbitraje o que el laudo es contrario<br />

al orden público internacional de la República.<br />

40


Dra. María L. Saldún de Rodríguez 2383<br />

Teléfono:2601 4155 - www.mc3.com.uy


SEGURIDAD<br />

42<br />

DECRETO 127/014<br />

Servicios de Prevención<br />

y Salud en el Trabajo<br />

por Téc. Prevencionista Ángel Dobrich<br />

EL 13 DE MAYO COMIENZA A REGIR<br />

LA OBLIGATORIEDAD DE CONTAR<br />

CON UN SERVICIO DE SEGURIDAD Y<br />

SALUD; INTEGRADO AL MENOS POR UN<br />

MÉDICO OCUPACIONAL Y UN TÉCNICO<br />

PREVENCIONISTA O TECNÓLOGO.<br />

Para ello es fundamental reglamentar el servicio, que se sepa con<br />

claridad qué es lo que hay que hacer para cumplir y saber de antemano<br />

el costo que tendrá. Obviamente, como es costumbre, se redactó<br />

de forma general y con muchos problemas para nuestra Industria.<br />

Esta indefinición conlleva a que exista la posibilidad de que cuando<br />

se efectúe un control del mismo, se haga de acuerdo al criterio de<br />

quien controla.<br />

Hablar de costos nunca es aceptado, pero para la industria de la<br />

construcción y especialmente para las empresas de nuestra asociación,<br />

este factor podría definir la realización de un trabajo o viabilidad<br />

de funcionamiento por indirectos afectados al talento humano.<br />

El Art. 5 categoriza los servicios acorde a la cantidad de personal<br />

de la empresa que se detalla a continuación:<br />

1. Los servicios de prevención y salud en el trabajo deberán ser<br />

multidisciplinarios, pero solo en las empresas que tengan más de<br />

300 operarios se podrán complementar con psicólogo y personal<br />

de enfermería. El médico debe aparentemente estar contratado o<br />

empleado constantemente, así podría entenderlo la IGTSS e intimarlo.<br />

No se establece una carga horaria, pero es algo obvio que por el<br />

trabajo a realizar (el cual no está claramente definido), debería estar<br />

la totalidad de la jornada. Esto no significa que deba necesariamente<br />

ser personal incluido en la planilla de trabajo.<br />

2. Las empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores tendrán un<br />

servicio que intervendrá en forma trimestral como mínimo. No existe<br />

establecida una carga horaria, ésta como en todas las categorías, se<br />

deberá ajustar al tiempo que le lleve el trabajo en base al tipo de industria.<br />

<strong>En</strong> nuestro caso, a los riesgos a que esté expuesto el personal,<br />

a la cantidad, a las ubicaciones de los diferentes lugares de trabajo,<br />

pero... ¿cómo podemos preverlo de antemano si lo va a decidir un<br />

servicio profesional contratado? ... ¿y a partir de cuándo? ya que se<br />

contrata personal en forma gradual. <strong>En</strong> consecuencia, la actuación<br />

prevista en esta y en la categoría siguiente es imposible de cumplir,<br />

por lo tanto deberíamos contratarlo permanentemente.<br />

3. Las empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores, el servicio<br />

actuará en forma semestral, esta categoría presenta los mismos problemas<br />

que la anterior.<br />

4. Las empresas que tengan menos de 5 operarios no tienen por<br />

ahora que hacer nada, pueden trabajar en cualquier situación de<br />

riesgo y no deben contratar en forma obligatoria ningún servicio de<br />

salud.<br />

Si consideramos el punto 2 como ejemplo, si una empresa contrata<br />

200 personas, debe someterlas a la vigilancia sanitaria y realizar<br />

algún tipo de exámenes, teniendo en cuenta la actuación del médico


cada tres meses. El artículo 8 determina que todo lo que respecta a la vigilancia<br />

de la salud no puede significar ninguna pérdida de ingresos y en la medida de lo<br />

posible realizarse durante las horas de trabajo. Es decir que todos los exámenes<br />

que el médico solicite deberán ser a costo de la empresa, al igual que el tiempo que<br />

insuma y si no es posible hacerlo dentro del horario de trabajo se deberá pagar horas<br />

extra. El Médico de acuerdo al artículo 7 deberá gozar de plena independencia<br />

profesional y técnica por lo tanto él y solo él determinará el o los tipos de exámenes<br />

a realizar, la frecuencia de estos controles médicos y a quienes, siempre sujeto a<br />

su criterio. El M.S.P. mediante la Ordenanza 145/2009 marca una guía básica para<br />

la vigilancia sanitaria de exposiciones biológicas, químicas y físicas, marcando<br />

exámenes preventivos para cada riesgo laboral, fijando sus respectivos límites y<br />

la periodicidad mínima más adecuada. El costo no tendría que tener importancia<br />

para prevenir accidentes pero en la industria de la construcción debemos preverlo<br />

para cotizar una obra y poder trabajar. Dependiendo del profesional, de la tarea y<br />

de la exposición a diferentes riesgos, se podrá aumentar los controles médicos y las<br />

frecuencias de esos controles. No saberlo de antemano impide cotizarlo. También<br />

de acuerdo a la condición física del trabajador, estado de salud, el médico puede sugerir<br />

reasignarlo a otro puesto de trabajo, además de ser algo muy difícil de lograr,<br />

supone diferentes costos laborales quizás no previstos.<br />

Existe un comunicado del PIT CNT en el que les preocupa que se esté viendo<br />

la prevención como un costo y estamos totalmente de acuerdo en la preocupación,<br />

tanto el BSE como el MSP tienen gastos económicos muy altos por las consecuencias<br />

de los accidentes y enfermedades derivadas del trabajo. Por lo tanto es<br />

de importancia mayúscula la intervención de estos organismos en la prevención,<br />

haciendo por ejemplo, que los exámenes necesarios se realicen sin costo para el<br />

personal y en consecuencia para la empresa. De esa forma la sociedad defendería<br />

la integridad de los trabajadores, evitando pensiones y atención médica, de otra<br />

forma esta responsabilidad de defender la salud colectiva terminaría recayendo en<br />

el empleador.<br />

Es fundamental realizar una reglamentación adecuada para poder llevar a la<br />

práctica este Decreto, de lo contrario seguiremos sin hacer seguridad real para los<br />

trabajadores y solo será letra muerta que se aplicará para determinar la falta en el<br />

momento de un accidente.<br />

La Inspección General del Trabajo será la encargada de supervisar y controlar<br />

el funcionamiento de los Servicios de Salud (Artículo 14), pero al no existir una<br />

reglamentación es muy difícil poder hacerlo sin lesionar la independencia del<br />

técnico prevista en el artículo 7 y lo dispuesto por el MSP, teniendo en cuenta que<br />

el Servicio debe cumplirse bajo el criterio del Medico Ocupacional y la Dirección<br />

Nacional de Salud. La Ordenanza del MSP prevé sanciones al incumplimiento de<br />

lo establecido por dicha dirección, Decreto 137/006, entonces ¿Qué sería lo que la<br />

IGTSS controla y basado en qué?<br />

Este decreto prevé la sanción por parte de la IGTSS ante el incumplimiento del<br />

mismo, entonces cabe realizar otro cuestionamiento ¿Cuál sería el límite entre<br />

ellos? El Decreto 186/004 que reglamenta al artículo 289 de la Ley 15903 dice en<br />

su Artículo 1 “Son infracciones laborales las acciones u omisiones contrarias a<br />

las disposiciones legales, reglamentarias y convenios colectivos, cuya vigilancia<br />

corresponde a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social”. Ante la<br />

falta de una reglamentación ¿Quién sanciona las infracciones?<br />

Teniendo en cuenta que el Poder Ejecutivo puede determinar en forma progresiva<br />

de acuerdo a la disponibilidad, oportunidad y conveniencia la aplicación a diferentes<br />

ramas de actividad, la IGTSS considera que no han madurado las condiciones<br />

que hagan propicia la implementación de este decreto y realiza una propuesta<br />

a la CONASSAT que trataremos cuando salga la publicación de la modificación del<br />

decreto.<br />

Actualmente APPCU está contactando diferentes profesionales afines para<br />

lograr establecer un acuerdo que permita desarrollar un servicio integrado que<br />

cumpla con las necesidades que promueve la norma, y al mismo tiempo intentar si<br />

es posible bajar los costos del mismo.<br />

Sin lugar a dudas, esto es un engranaje más que deberá integrarse a la gestión de<br />

la empresa y al menos, en un principio, deberá captar nuestra atención y disponibilidad.<br />

Trazabilidad<br />

en los Elementos<br />

de Protección.<br />

Colectivo y Personal<br />

por Arq. Julio César Camarano Foti<br />

YA ES SABIDO QUE<br />

EL PROPÓSITO<br />

DE LAS ÚLTIMAS<br />

INTERVENCIONES<br />

ESCRITAS EN LA<br />

PUBLICACIÓN HAN<br />

SIDO REFERIDAS A<br />

LA GESTIÓN DE LOS<br />

DISTINTOS COMPONENTES A LOS QUE<br />

HACE HINCAPIÉ EL DECRETO ACTUAL DE<br />

SEGURIDAD EN EL SECTOR (125/2014).<br />

Distintas consultas que nos han llegado<br />

al grupo de trabajo, así como situaciones<br />

puntuales en obra, obligan a trazar una<br />

línea para marcar dónde estamos parados y<br />

dónde podemos avanzar con pasos seguros.<br />

Siempre en estos casos la realidad de la empresa<br />

cuenta, pero las exigencias a las que se<br />

afecta el sector son las mismas sin importar<br />

el porte de la empresa o de la obra. Por esto<br />

la cintura o flexibilidad no es un factor a<br />

ponderar en esta ecuación.<br />

El termino trazabilidad se puede referir<br />

al histórico de los procesos aplicados al<br />

producto, la distribución y la localización<br />

del mismo después de la entrega. Pero en<br />

el caso que nos implica a nosotros además<br />

tiene una pequeña intervención en el “durante”.<br />

La trazabilidad referenciada a los elementos<br />

de protección parte desde el proceso<br />

de selección para la adquisición de éstos.<br />

Saber si lo que compramos está normativamente<br />

avalado y si cumple es básico, de lo<br />

contrario cualquier trabajo posterior es en<br />

vano. También aquí es cuando la retroalimentación<br />

de un sistema de trazabilidad de<br />

los EPP (Elementos de Protección Personal)<br />

y EPC (Elementos de Protección Colectiva)<br />

vuelve a hacernos elegir qué comprar, si<br />

mantener o si cambiar y en ese caso con la<br />

experiencia en qué invertir para mejorar la<br />

productividad de la inversión.<br />

El llevar un sistema de trazabilidad a la<br />

43


SEGURIDAD<br />

44<br />

práctica en nuestras obras debería comenzar en grandes rasgos, en<br />

saber qué se compró, dónde y con qué características.<br />

Para esto es vital la información que nos brinda el fabricante y los<br />

criterios que adoptó en el proceso de certificación para sus productos.<br />

Y con esa información se plantea muchas veces una postura a adoptar.<br />

Por ejemplo: nos enfrentamos en la actualidad a distintos arneses<br />

de seguridad que actualmente están cambiando la premisa histórica<br />

de que los mismos no tenían aparente vencimiento mientras no se<br />

deterioraran y que había que verificar simplemente sus elementos<br />

constituyentes básicos y cuidar su mantenimiento para el uso de los<br />

mismos en las distintas obras.<br />

<strong>En</strong> la actualidad en sus documentos u hojas informativas se<br />

agrega la fecha de fabricación, cuadros para realizar el mantenimiento<br />

y fecha recomendada para su descarte en algunos casos. Aquí es<br />

donde debemos integrar cierta información; por ejemplo, tenemos<br />

arnés con fecha de fabricación pero independientemente de ella, se<br />

aclara que el elemento no podrá ser usado por más de cinco años y<br />

es recomendable realizar las anotaciones en el libro o bitácora de la<br />

ficha que viene con el arnés que certifica cual personal de la empresa<br />

realizó un chequeo del mismo y de sus componentes constituyentes.<br />

Con los datos conocidos de que muchos elementos de protección<br />

tienen fecha de fabricado entre el 2013 y 2016, conocer las fechas de<br />

máximo tiempo de uso es importante, siendo que en algunos casos<br />

la selección de la compra de estos elementos es decisiva con esta<br />

información.<br />

Situaciones similares se dan en obra con la procedencia, antigüedad<br />

y resistencia de las cuerdas de vida. Solucionable con realizar<br />

una identificación de colores y mantener en obra copia de factura con<br />

fotografía del rollo matriz de procedencia del fabricante que indique<br />

resistencia, identificación, composición, etc. Sabido era de comprar<br />

dispositivos traba caídas para cuerdas y cuando el proveedor pregunta<br />

el grosor de cuerdas que hay en la obra, indefectiblemente hay<br />

que llamar a la obra y pedir que se midan las cuerdas. El llamado es<br />

correcto si es de verificación en un sistema actuante de trazabilidad<br />

del EPP.<br />

La virtud de mantener esta información agrupada es que no<br />

pertenece a una obra, sino a la empresa, por lo cual dichos datos se<br />

mueven con los EPP que continúen su uso y se alimentan al pasar el<br />

tiempo.<br />

Un sistema de trazabilidad no es permeable a la continua solicitud<br />

de equipos rotos, o el concepto de repetición de otorgar equipamiento<br />

continuamente sin causas justificadas. Tampoco a la frase “tal<br />

EPP no la usaron porque no sirvió” sin tener ya ningún elemento de<br />

muestra ni tener registro de cual elemento se está hablando.<br />

Otro aspecto de la trazabilidad del EPP se da en el “durante” o sea<br />

con el uso. Son los que pueden denominarse chequeos periódicos.<br />

Lo realiza personal de la empresa que cuanto más cerca esté del<br />

personal que ejecute el proceso de compra mejor será la información<br />

que se obtenga , se puede pedir opinión al Asesor de Seguridad o<br />

al proveedor del producto. Es recomendable que estos chequeos se<br />

registren, deberían seguir parámetros de evaluación básicos y ya<br />

es parte de lo que se manifestaba al principio de la publicación; la<br />

retroalimentación.<br />

Un gran aporte que arroja este control es la durabilidad de ciertos<br />

elementos (y obviamente no estamos hablando de guantes o gafas de<br />

cualquier tipo) sino de equipos de mayor inversión, lo cual tiende a<br />

hacer rentable toda esta gestión por sí sola.<br />

Existen sistemas informáticos que simplifican un poco esta tarea,<br />

ya que en empresas donde se posee el sistema en obra con personal<br />

administrativo, en estos medios se ingresan datos asociando EPP<br />

entregados con el nombre de manera accesible, junto con las reposiciones<br />

y así se podrán conocer consumos estimados en períodos<br />

de tiempo, previendo a largo plazo ciertas reposiciones que hay que<br />

realizar a través de la proyección de estos datos relevados, también<br />

se puede lograr buen control de mantenimiento para ciertos equipos<br />

especiales y poder agregar comentarios para tener en cuenta en<br />

futuras compras.<br />

Así no estaríamos tan lejos de adquirir equipo de protección<br />

adecuado a la constitución física de cada operario asegurando así un<br />

buen resultado ergonómico, en particular buena comodidad y aportando<br />

continuidad al uso, esta última tarea es más dificultosa pero<br />

no imposible y por lo pronto no más costosa.<br />

A modo de resumen; el concepto de trazabilidad de EPP y EPC<br />

refiere a gestionar lo que quiero comprar, con sus especificaciones<br />

y condiciones, cómo lo mantengo, saber si lo que compré funcionó<br />

para que en las próximas compras no cometer los mismos errores,<br />

mejorando la inversión y así aportar a la cadena productiva.<br />

<strong>En</strong> ningún momento perdamos de vista que estamos hablando<br />

de elementos que protegen la integridad del talento humano de la<br />

empresa, eslabón importante en la industria.


EDIFICIO<br />

TEMPO GABOTO<br />

ELIGIÓ ABERTURAS<br />

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REPRESENTANTE EN URUGUAY<br />

e x p e r t o s e n a l u m i n i o<br />

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Hudson Yards,<br />

el nuevo barrio de<br />

Nueva York<br />

A ORILLAS DEL RÍO HUDSON, EN LO QUE FUE UN ÁREA INACCESIBLE<br />

AL PÚBLICO QUE SERVÍA COMO PATIO PARA TRENES, SE INAUGURÓ<br />

RECIENTEMENTE LA PROMOCIÓN INMOBILIARIA PRIVADA MÁS GRANDE<br />

EN LA HISTORIA DE ESTADOS UNIDOS.


El proyecto es una mini ciudad en el oeste de<br />

Manhattan, incluye espacios para el arte, un complejo<br />

de restaurantes, un centro comercial de siete pisos en el<br />

que se pueden encontrar marcas de diseñadores y tiendas<br />

exclusivas. Todo esto entre seis rascacielos con oficinas y<br />

residencias de lujo.<br />

The Vessel<br />

<strong>En</strong>tre los elementos que más han llamado la atención<br />

del nuevo vecindario, está el Vessel, una instalación de<br />

arte que se asemeja a un panal gigante y a la que algunos<br />

se refieren como “una escalera a ningún lado”.<br />

Esta escultura fabricada en Italia tiene 15 pisos de alto,<br />

154 juegos de escaleras interconectadas y para llegar a<br />

su cima, con el único objetivo de obtener fotos, deberán<br />

subir 2.500 escalones


La primera fase del proyecto urbanístico ya inaugurado se realizó<br />

sobre un predio de 5 has. y una vez terminado incluirá 15 edificios<br />

sobre una extensión de 11 hectáreas.<br />

The Shead<br />

Otro elemento que se distingue dentro del barrio es The Shead,<br />

inaugurado el 5 de abril. Es un centro dedicado a producir y<br />

presentar todo tipo de artes escénicas, visuales, deportes cubiertos,<br />

conciertos musicales y culturales. El edificio The Shead está<br />

diseñado para transformarse físicamente y apoyar las ideas más<br />

ambiciosas de los artistas.<br />

Es una cubierta externa telescópica que puede desplegarse sobre<br />

rieles desde su posición sobre el edificio base y expandirse hasta<br />

la plaza contigua y duplicar el espacio para eventos a gran escala.<br />

La cubierta móvil cubre ocho niveles del edificio que incluyen<br />

dos niveles de espacio de la galería de arte, un teatro, un espacio<br />

de ensayo, un laboratorio creativo y un espacio para eventos con<br />

tragaluz. Para la temporada de apertura de “The Shead”, se prevé<br />

actuaciones de Björk, Ben Whishaw, Renee Fleming, Sia y Arca.


Iniciativa<br />

pública y privada<br />

La inversión total del proyecto se estima en 25<br />

mil millones de dólares, pero Hudson Yards es<br />

mucho más que una colección de torres y espacios<br />

abiertos. Es un modelo para la experiencia urbana<br />

del siglo XXI; una integración sin precedentes<br />

de edificios, calles, parques, servicios públicos,<br />

espacios y transporte público que forman un<br />

vecindario conectado, receptivo, limpio, confiable y<br />

eficiente.<br />

Otro factor fundamental para su realización<br />

fue la inversión de miles de millones por parte<br />

del gobierno para la extensión de la línea siete<br />

del metro y la mejora en la infraestructura de los<br />

parques que le rodean.<br />

De acuerdo con información del departamento<br />

de economía de The New School for Social<br />

Research, la ciudad terminó invirtiendo más<br />

de 5 mil millones de dólares de dinero público,<br />

esto incluye la extensión del metro y renuncia de<br />

impuestos.<br />

Estas inversiones se hicieron bajo la premisa de<br />

que la construcción de Hudson Yards beneficiaría<br />

a los ciudadanos al generar miles de puestos de<br />

trabajos.<br />

El plan de desarrollo urbanístico de Hudson<br />

Yards es un “join venture” entre el Departamento de<br />

Planificación Urbana de la Ciudad de Nueva York<br />

y la Administración Metropolitana de Transporte<br />

para fomentar el desarrollo a lo largo del Río<br />

Hudson en Manhattan.<br />

El Departamento es una agencia gubernamental<br />

responsable del planeamiento físico y socio<br />

económico, de revisar el uso de terrenos y del<br />

medio ambiente, de desarrollar planes y políticas<br />

para proveer información a las juntas comunitarias<br />

y a otros órganos gubernamentales relacionados con<br />

el desarrollo a macro escala de la ciudad. También<br />

es el encargado de crear los mapas de la ciudad,<br />

comprar y vender terrenos propiedad de la ciudad y<br />

de la designación de espacios históricos.


Edificios Hudson Yards<br />

Ciudad de Ingeniería<br />

CONECTADO<br />

LAS COMUNICACIONES ESTÁN RESPALDADAS POR FIBRA ÓPTICA, DISEÑADA<br />

PARA OPTIMIZAR LA VELOCIDAD DE LOS DATOS Y LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO<br />

SATELITAL , COM TAMBIÉN LAS COMUNICACIONES MÓVILES, DE CELULAR Y DE<br />

RADIO DE DOBLE BANDA. ESTO PERMITE EL ACCESO CONTINUO POR CABLEADO O<br />

INALÁMBRICO DESDE CUALQUIER DISPOSITIVO DENTRO DEL ÁREA.<br />

Servicio de Antena Digital (DAS)<br />

para celulares y radios de dos vías<br />

Antenas<br />

Satelitales<br />

Antenas<br />

Satelitales<br />

Interconector<br />

fibra optica<br />

BARRIO CONFORTABLE<br />

CON EL RESPALDO DE UNA PLATAFORMA TECNOLÓGICA AVANZADA, LOS SISTEMAS<br />

DE OPERACIONES MONITOREAN Y REACCIONAN A LAS DEMANDAS DE ENERGÍA Y A<br />

LOS CAMBIOS DE TEMPERATURA PARA MEJORAR EL CONFORT DE LOS EMPLEADOS,<br />

RESIDENTES Y VISITANTES.<br />

Sensores de captura de datosde<br />

los edificios.(Equipos y sistemas)<br />

Sub-metraje<br />

elétrico y térmico<br />

Plataforma<br />

tecnológica de avanzada<br />

RESPONSABLE<br />

ADEMÁS, CADA AÑO SE RECOLECTARÁN CASI 37 MILLONES DE LITROS DE AGUAS<br />

PLUVIALES DE TECHOS Y PLAZAS PÚBLICAS, PARA FILTRAR Y REUTILIZAR CON<br />

SISTEMAS MECÁNICOS Y DE RIEGO PARA CONSERVAR EL AGUA POTABLE Y<br />

REDUCIR EL ESTRÉS EN EL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE NUEVA YORK.<br />

Tanque tratamiento<br />

aguas pluviales<br />

SEGURIDAD EXTREMA<br />

CUALQUIERA SEA LA POSIBLE INTERRUPCIÓN (SUPERTORMENTA, SISMOS, ETC)<br />

HUDSON YARDS CUENTA CON UNA PLANTA DE GENERACIÓN DE ENERGÍA PARA<br />

MANTENER EN FUNCIONAMIENTO LOS SERVICIOS BÁSICOS, LAS RESIDENCIAS Y<br />

LOS REFRIGERADORES DE RESTAURANTES.<br />

ANTE UNA SITUACIÓN DE INUNDACIÓN ESTA ÁREA ESTÁ MUY POR ENCIMA DEL<br />

NIVEL DEL PATIO DE FERROCARRIL POR LO QUE NO LO AFECTA.<br />

Colector capacidad<br />

14.5 megawatts<br />

4 generadores diesel de<br />

18 megawatts de respaldo<br />

Sistema suministro<br />

a red electrica pública<br />

Interruptor de<br />

microred<br />

SUSTENTABLE<br />

SUS DOS PLANTAS DE GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD Y AGUA CALIENTE<br />

EVITARÁN QUE SE EMITAN ANUALMENTE 24.000 TONELADAS DE GASES DE EFECTO<br />

INVERNADERO CO2, EN RELACIÓN A LAS EMISIONES GENERADAS POR FUENTES<br />

CONVENCIONALES. ESTO EQUIVALE A LAS EMISIONES DE APROXIMADAMENTE<br />

2.200 HOGARES ESTADOUNIDENSES O 5.100 AUTOMÓVILES.<br />

Planta generadora<br />

agua fría/caliente<br />

Línea de agua<br />

fría/caliente


ASESORIAS PROFESIONALES<br />

BPS: Sr. Radamés Ayala<br />

Financiero: Cr. Alfredo Kaplan<br />

Der. Laboral: Dr. Hebert Machado y Dr. Elbio Paladino.<br />

Der. Civil (Propiedad Horizontal): Prof. Esc. Roque Molla<br />

Inmobiliario: Sr. Julio Villamide.<br />

Calidad: Sra. Alcira Castro.<br />

Medianería: Arq. Julio González<br />

Gestoría: Sra. Adriana Bertelli<br />

Seguridad e Higiene: Técnico Prevencionista Angel Dobrich<br />

PRINCIPALES SERVICIOS<br />

GESTION DE CALIDAD<br />

MEJORA CONTINUA, NORMA ISO 9000 E<br />

IMPLEMENTACION DE SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD<br />

El objetivo de este servicio es caminar junto al asociado frente a las actuales exigencias del<br />

mercado en cuanto a sistemas de calidad.<br />

ASHA<br />

ASESORIA EN SEGURIDAD E HIGIENE DE APPCU<br />

Conformado por un equipo multidisciplinario, dirigido por el Técnico Prevencionista Angel<br />

Dobrich, comprende variadas actividades que conforman un servicio integral.<br />

- Visitas periódicas a obras.<br />

- Elaboración de informes en obra conteniendo las medidas preventivas y correctivas sugeridas<br />

- Capacitación en obra, coordinadas con la empresa acorde a las diferentes etapas de la misma<br />

y/o a requerimiento específico. Para facilitar este cometido APPCU cuenta con AULA MOVIL<br />

totalmente equipada a tal fin.<br />

- Realización de Talleres en materia de Seguridad e Higiene Laboral, atento a un programa<br />

definido de capacitación anual contemplando todos los aspectos involucrados en la realización<br />

de las tareas del sector.<br />

Dentro de las tareas administrativas del servicio: confección de planes de seguridad e higiene<br />

(sin costo para los asociados), investigaciones de accidentes , informes específicos, etc. Presentación<br />

ante el MTSS del libro de obra a solicitud de la empresa.<br />

GESTION<br />

CONTACTO<br />

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en cada organismo para agilizar en<br />

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2.2 Tramec S.A. Sandro Mazzolli I. de María 51-P. Carrasco-2604.5129 tramec@adinet.com.uy<br />

2.3 Hidroservice S.A. Mario Bellizzi San Martín 2866 - 2200.7460 hidroservice@adinet.com.uy<br />

2.4 Barraca Uno - Nelit S.A. Daniel Osorio San Martín 3116 - 2209.6073 ventas@barracauno.com.uy - www.barracauno.com.uy<br />

2.4 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy<br />

2.4 Cerámicas Castro Marcelo Ramos Ruta 8 km 22,500 - 2288 9818 castro@castro.com.uy<br />

2.4 Pergol Maquinaria S.A. Ruben Pérez / Juan P. Pérez Vilardebó 1333 - 2209.1414 pergol@multi.com.uy - ggimenez@pergol.com.uy<br />

2.4 Quinro S.A. Alejandro Quintana Tte. Galeano 3458 - 2511.4001 ventas@quinro.com<br />

2.5 Atenko Jorge Ruiz Br. Artigas 1917 - 2400.2010 soler@soler.com.uy<br />

2.5 Pergol Maquinaria S.A. Ruben Pérez / Juan P. Pérez Vilardebó 1333 - 2209.1414 pergol@multi.com.uy - ggimenez@pergol.com.uy<br />

2.5 Tecnoandamio Nicolás López 12 de Octubre 5615 - 2513.2020 tecnoandamio@tecnoandamio.com<br />

2.6 Cotexsa S.R.L. Noelia Barboza Juan Paullier 2142 - 2400.3822 www.cotexsa.com.uy - contacto@cotexsa.com.uy<br />

2.6 Vertical-Ind. Rope Access Alvaro Cañette Jaime Roldos y Pons 4079 - 2216.8945 vertical@vertical.com.uy - www.vertical.com.uy<br />

03 Hormigón<br />

3.1 Portland, acero y agregados / 3.2 Accesorios y aditivos / 3.3 <strong>En</strong>cofrados<br />

3.4 Hormigón pre-mezclado / 3.5 Hormigón pre-moldeado / 3.6 Corte, doblado y armado de barras<br />

3.1 Cementos Artigas S.A. María Orticochea 4707 - 2309.2810 gjo@hartigas.com.uy<br />

3.1 Cementos del Plata S.A. Cr. Roger Apoj Cno Boiso Lanza y Vigía - 2227.2842/4 clientes@cemplata.com.uy - www.cemplata.com.uy<br />

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3.1 Quinro S.A. Alejandro Quintana Tte. Galeano 3458 - 2511.4001 ventas@quinro.com<br />

3.2 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy<br />

3.3 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy<br />

3.3 Atenko Jorge Ruiz Br. Artigas 1917 - 2400.2010 soler@soler.com.uy<br />

3.4 Cementos Artigas S.A. María Orticochea 4707 - 2309.2810 gjo@cartigas.com.uy<br />

3.4 Concrexur S.A. Cr. Morgan Martínez Ipar Paso de la Española 5200 - 2222.4939 ventas@concrexur.com.uy - concrexur@concrexur.com<br />

Catálogo de Proveedores<br />

3.4 Cotexsa S.R.L. Noelia Barboza Juan Paullier 2142 - 2400.3822 www.cotexsa.com.uy - contacto@cotexsa.com.uy<br />

3.4 Hormigones Uruguay Ignacio Daguerre Br. España 2683 ap 502 - 2708.9102 / 42252020 www.hormigonesuruguay.com<br />

3.6 Barraca Uno - Nelit S.A. Daniel Osorio San Martín 3116 - 2209.6073 ventas@barracauno.com.uy - www.barracauno.com.uy<br />

3.6 Gerdau Tte. Galeano 2250 - 2514.2727 uruguay_ventas@gerdau.com<br />

04 Albañilería<br />

4.1 Canteras de extracción / 4.2 Revoques y morteros / 4.3 Construcción en seco<br />

4.4 Bloques modulados / 4.5 Ladrilleras / 4.6 Restauración y limpieza<br />

4.2 Cotexsa S.R.L. Noelia Barboza Juan Paullier 2142 - 2400.3822 www.cotexsa.com.uy - contacto@cotexsa.com.uy<br />

4.3 Barraca Paraná S.A. Jaime Feldman Democracia 2354 -2200.0845 jaime@barracaparana.com<br />

4.3 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy<br />

4.4 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy<br />

4.6 Cotexsa S.R.L. Noelia Barboza Juan Paullier 2142 - 2400.3822 www.cotexsa.com.uy - contacto@cotexsa.com.uy<br />

4.6 Vertical-Ind. Rope Access S.A. Alvaro Cañette Jaime Roldos y Pons 4079 - 2216.8945 vertical@vertical.com.uy - www.vertical.com.uy<br />

05 Metales<br />

5.1 Aleaciones / 5.2 Hierro fundido / 5.3 Tratamiento de metales<br />

5.4 Metalúrgicas / 5.5 Estructuras metálicas


06<br />

Maderas y plásticos<br />

6.1 Barracas de maderas / 6.2 Tratamnientos para la madera / 6.3 Molduras<br />

6.4 Laminados plásticos / 6.5 Fibra de vidrio / 6.6 Epoxis<br />

6.1 Barraca Paraná S.A. Jaime Feldman Democracia 2354 - 2200.0845 Jaime@barracaparana.com<br />

6.1 P. Oddone Zunino S.A. Guillermo Bidondo Gral. Flores 2227 - 2203.3747/2203.3980 oddone galain@adinet.com.uy<br />

6.2 Barraca Paraná S.A. Jaime Feldman Democracia 2354 - 2200.0845 Jaime@barracaparana.com<br />

6.2 <strong>En</strong>ko S.A. <strong>En</strong>rique Kogan Mariano Soler 3290 - 2200.1986 milesi@enko.com.uy<br />

6.3 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy<br />

6.4 Barraca Paraná S.A. Jaime Feldman Democracia 2354 - 2200.0845 Jaime@barracaparana.com<br />

07 Barreras<br />

7.1 Impermeabilizantes / 7.2 Sobretechos y tejas / 7.3 Sellado y pegado<br />

7.4 Aislantes térmicos y acústicos / 7.5 Barreras ignífugas<br />

7.1 Barraca Uno - Nelit S.A. Daniel Osorio San Martín 3116 - 2209.6073 ventas@barracauno.com.uy - www.barracauno.com.uy<br />

7.1 Cotexsa S.R.L. Noelia Barboza Juan Paullier 2142 - 2400.3822 www.cotexsa.com.uy - contacto@cotexsa.com.uy<br />

7.1 Pranafil S.A. Arq. Gabriel Sztryk Ciudadela 1178 - 2903.0529 hidrotec@adinet.com.uy<br />

7.1 Imperplast S.A. Jorge Rial Avalle Av. Italia 3880 - 2613.0935 imperplast@imperplast.com.uy<br />

7.2 Imperplast S.A. Jorge Rial Avalle Av. Italia 3880 - 2613.0935 imperplast@imperplast.com.uy<br />

7.3 Imperplast S.A. Jorge Rial Avalle Av. Italia 3880 - 2613.0935 imperplast@imperplast.com.uy<br />

7.4 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy<br />

7.4 Cotexsa S.R.L. Noelia Barboza Juan Paullier 2142 - 2400.3822 www.cotexsa.com.uy - contacto@cotexsa.com.uy<br />

7.4 Imperplast S.A. Jorge Rial Avalle Av. Italia 3880 - 2613.0935 imperplast@imperplast.com.uy<br />

7.5 <strong>En</strong>ko S.A. <strong>En</strong>rique Kogan Mariano Soler 3290 - 2200.1986 ventas@enko.com.uy<br />

7.5 Imperplast S.A. Jorge Rial Avalle Av. Italia 3880 - 2613.0935 imperplast@imperplast.com.uy<br />

08 Cerramientos<br />

8.1 Metálicos, Madera, PVC / 8.2 Cristales y Policarbonatos / 8.3 Herrajes, Cerrajerías<br />

8.4 Muro cortina / 8.5 Automatismos / 8.6 Carpintería de obra<br />

8.1 Alumex Pascual Cetraro Barros Arana 5415 - 2511.5075 alumex@alumex.com.uy - www.alumex.com.uy<br />

8.1 Aluminios del Uruguay S.A. Roberto Puñales Ramón Marquez 3222 - 2200.1435 aluminios@aluminios.com.uy<br />

8.1 AsiaAlum Sandra Ambrosio Mateo Cortés 5075 - 2514.8232 asiaalum_articelsa@yahoo.com<br />

8.1 Imperplast S.A. Jorge Rial Avalle Av. Italia 3880 - 2613.0935 imperplast@imperplast.com.uy<br />

8.1 WA Cecimur S.A. Giselle Ameijeenda Cnel. Raíz 1447 - 2358.6364 cecimur@adinet.com.uy<br />

8.2 Vidriería Bia Yoselin Bia Bvar. Batlle y Ordoñez 3125 - 2487.0707 bia@bia.com.uy - www.bia.com.uy<br />

8.3 AsiaAlum Sandra Ambrosio Mateo Cortés 5075 - 2514.8232 asiaalum_articelsa@yahoo.com<br />

Catálogo de Proveedores<br />

8.3 Vidriería Bia Yoselin Bia Bvar. Batlle y Ordoñez 3125 - 2487.0707 bia@bia.com.uy - www.bia.com.uy<br />

8.4 Aluminios del Uruguay S.A. Roberto Puñales Ramón Marquez 3222 - 2200.1435 aluminios@aluminios.com.uy<br />

8.4 AsiaAlum Sandra Ambrosio Mateo Cortés 5075 - 2514.8232 asiaalum_articelsa@yahoo.com<br />

8.4 Vidriería Bia Yoselin Bia Bvar. Batlle y Ordoñez 3125 - 24870707 bia@bia.com.uy - www.bia.com.uy<br />

8.5 <strong>En</strong>ko S.A. <strong>En</strong>rique Kogan Mariano Soler 3290 - 2209.2424 ventas@enko.com.uy<br />

8.6 WA Cecimur S.A. Giselle Ameijeda Cnel. Raíz 1447 - 2358.6364 cecimur@adinet.com.uy<br />

09<br />

Revestimientos y Terminaciones<br />

9.1 Cerámicos, Cementicios / 9.2 Madera, Piedra, Yeso / 9.3 Metálicos<br />

9.4 Plásticos y Epoxis / 9.5 Textiles / 9.6 Revestimientos texturados y pinturas<br />

9.1 Barraca Uno - Nelit S.A. Daniel Osorio San Martín 3116 - 2209.6073 ventas@barracauno.com.uy - www.barracauno.com.uy<br />

9.1 Bosch y Cia. Marcelo Bosch Av. Rivera 2560 - 2708.4545 csandro@bosch.com.uy<br />

9.1 Cerámicas Castro Marcelo Ramos Ruta 8 km 22,500 - 2288 9818 castro@castro.com.uy<br />

9.2 Barraca Paraná S.A. Jaime Feldman Democracia 2354 - 2200.0845 Jaime@barracaparana.com<br />

9.2 P. Oddone Zunino S.A. Guillermo Bidondo Gral. Flores 2227 - 2203.3747/2203.3980 oddone galain@adinet.com.uy<br />

9.3 Aluminios del Uruguay S.A. Roberto Puñales Ramón Marquez 3222 - 2200.1435 aluminios@aluminios.com.uy


9.3 P. Oddone Zunino S.A. Guillermo Bidondo Gral. Flores 2227 - 2203.3747/2203.3980 oddone galain@adinet.com.uy<br />

9.5 Kalpakian Olga Mathó Av. L. A. de Herrera 1248 T. 3 of. 267 - 2628.0850 omatho@kalpakian.com<br />

9.6 Barraca Uno - Nelit S.A. Daniel Osorio San Martín 3116 - 2209.6073 ventas@barracauno.com.uy - www.barracauno.com.uy<br />

9.6 Bikova S.A. Juan Carlos Martínez L. A. de Herrera 1248 - 2628.6194 bikova@adinet.com.uy<br />

9.6 Pinturas INCA S.A. Alejandro García de Zuñiga Carlos A. López 7897 - 2320.0891 alejandro.garciadezuniga@akzonobel.com<br />

10 Equipamiento<br />

10.1 Industrial, Comercial / 10.2 <strong>En</strong>señanza, Cines, Teatros / 10.3 Hospitalario, Gastronómico<br />

10.4 Informático / 10.5 Lavaderos / 10.6 Exteriores<br />

Equipamiento para el hogar<br />

11 11.1 Baños y cocinas / 11.2 Amoblamiento / 11.3 Electrodomésticos<br />

11.4 TV Digital / 11.5 Tapicería y cortinados / 11.6 Decoración de interiores<br />

11.1 Bosch y Cia. Marcelo Bosch Av. Rivera 2560 - 2708.4545 csandro@bosch.com.uy<br />

11.1 Cerámicas Castro Marcelo Ramos Ruta 8 km 22,500 - 2288 9818 castro@castro.com.uy<br />

11.2 Bosch y Cia. Marcelo Bosch Av. Rivera 2560 - 2708.4545 csandro@bosch.com.uy<br />

11.2 Cerámicas Castro Marcelo Ramos Ruta 8 km 22,500 - 2288 9818 castro@castro.com.uy<br />

11.3 Barraca Europa S.A. Marcelo Zador Fco. Acuña de Figueroa <strong>177</strong>1 - 2924.8494 avazquez@barracaeuropa.com.uy<br />

11.5 <strong>En</strong>ko S.A. <strong>En</strong>rique Kogan Mariano Soler 3290 - 2200.1986 ventas@enko.com.uy<br />

11.6 <strong>En</strong>ko S.A. <strong>En</strong>rique Kogan Mariano Soler 3290 - 2200.1986 ventas@enko.com.uy<br />

12<br />

Construcciones especiales<br />

12.1 Prefabricados / 12.2 Piscinas y saunas / 12.3 Cámaras Frías<br />

12.4 Estructuras / 12.5 Techos Livianos<br />

12.1 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy<br />

12.2 Cotexsa S.R.L. Noelia Barboza Juan Paullier 2142 - 2400.3822 www.cotexsa.com.uy - contacto@cotexsa.com.uy<br />

12.3 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy<br />

12.4 Barraca Uno - Nelit S.A. Daniel Osorio San Martín 3116 - 2209.6073 ventas@barracauno.com.uy - www.barracauno.com.uy<br />

12.5 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy<br />

12.5 Imperplast S.A. Jorge Rial Avalle Av. Italia 3880 - 2613.0935 imperplast@imperplast.com.uy<br />

13<br />

Equipamiento mecánico/térmico<br />

13.1 Ascensores y escaleras / 13.2 Ventilación / 13.3 Calefacción<br />

13.4 Aire acondicionado / 13.5 <strong>En</strong>ergía solar / 13.6 Instaladores<br />

13.1 Adamoli S.A. Ing. Juan Pablo Rios Daniel Muñoz 2117 - 2408.2655 info@adamoli.com.uy - www.adamoli.com.uy<br />

13.1 Ascensores Otis del Uruguay Felipe Herrera Colonia 1972 - 2400.7144 otis.uruguay@otis.com - www.otis.com<br />

13.1 Ascensores Schindler Ing. Eduardo Sellart Edif. Torre Colonia - Colonia 950 - 2901 5594 schindler.tesor@adinet.com.uy<br />

13.4 Barraca Europa S.A. Marcelo Zador Fco. Acuña de Figueroa <strong>177</strong>1 - 2924.8494 avazquez@barracaeuropa.com.uy<br />

Catálogo de Proveedores<br />

14<br />

Equipamiento mecánico/térmico<br />

13.1 Ascensores y escaleras / 13.2 Ventilación / 13.3 Calefacción<br />

13.4 Aire acondicionado / 13.5 <strong>En</strong>ergía solar / 13.6 Instaladores<br />

14.1 Anilco - Grupo Dema Bruno Sedelmayr Gral. Urquiza 2575 - 2481 0530 anilco@anilco.com.uy<br />

14.3 Hidroservice S.A. Mario Bellizzi San Martín 2866 - 2200.7460 hidroservice@adinet.com.uy<br />

14.4 Dacelco S.A. Oscar Giménez Martín García 1973 - 2204.1868 info@dacelco.com<br />

14.5 Dacelco S.A. Oscar Giménez Martín García 1973 - 2204.1868 info@dacelco.com<br />

14.6 Dacelco S.A. Oscar Giménez Martín García 1973 - 2204.1868 info@dacelco.com<br />

14.6 Montevideo Gas Vannesa García 25 de Mayo 702 - 2901.7454 mbusquet@montevideogas.com.uy<br />

14.6 Anilco - Grupo Dema Bruno Sedelmayer Gral. Urquiza 2575 - 2481.0530 anilco@anilco.com.uy<br />

15<br />

Instalaciones Eléctricas<br />

15.1 Generación alta y baja / 15.2 Materiales / 15.3 Iluminación<br />

15.4 Comunicación y seguridad / 15.5 Instaladores / 15.6 Edificios inteligentes<br />

15.2 Vivion S.A. Ana Barragan Ejido 1690 - 2902.0314 abarragan@vivionelectric.com<br />

Para figurar en el Catálogo de Proveedores de APPCU es necesario llenar el formulario de consentimiento que deberá ser solicitado en<br />

secretaria: appcu@appcu.org. Solicitamos a las empresas socias que son proveedoras de Insumos y servicios, que nos hagan llegar<br />

cómo desean figurar en estas páginas, indicando rubro e items. Le recordamos que figurarán sin costo.


g


INDICE GENERAL / COSTO CONSTRUCCIÓN - GRANDES RUBROS<br />

INDICE GENERAL / COSTO CONSTRUCCIÓN - GRANDES RUBROS<br />

BASE<br />

1999 General Parcial Materiales Mano<br />

de <strong>Obra</strong><br />

Leyes<br />

Sociales<br />

Costo<br />

Permisos<br />

BASE<br />

1989 General Parcial Materiales Mano<br />

de <strong>Obra</strong><br />

Leyes<br />

Sociales<br />

Costo<br />

Permisos<br />

ABR / 18 625.52 619.79 490.37 826.61 667.83 397.13<br />

MAY / 18 629.48 624.69 500.04 826.84 668.04 397.13<br />

JUN / 18 633.63 629.79 510.17 826.83 668.03 419.20<br />

JUL / 18 634.77 631.23 512.59 826.88 668.03 419.20<br />

AGO / 18 662.67 655.16 514.14 881.45 713.77 419.20<br />

SET / 18 666.21 671.51 659.54 881.46 713.78 428.16<br />

OCT / 18 668.17 661.98 528.55 881.24 713.87 428.16<br />

NOV / 18 668.53 661.52 527.08 881.24 717.65 428.16<br />

DIC / 18 662.41 656.28 525.39 870.29 707.56 428.16<br />

ENE / 19 665.68 660.76 533.12 869.80 705.96 432.61<br />

FEB / 19 672.88 667.13 534.45 883.28 716.80 432.61<br />

MAR / 19<br />

INDICE MEDIO SUBCONTRATOS POR TIPO<br />

BASE DICIEMBRE 1999 = 100 Mayo 89 = 100<br />

<strong>En</strong>e <strong>2019</strong> Feb <strong>2019</strong> <strong>En</strong>e <strong>2019</strong> Feb <strong>2019</strong><br />

Indice Parcial 660.76 667.13 27521.38 27786.70<br />

Hormigón armado 723.88 731.64 26098.41 26378.18<br />

Albañilería 702.81 711.80 32470.10 32885.44<br />

Carpintería 687.18 700.30 37910.57 28443.45<br />

Herrería 754.82 755.82 32058.94 32101.41<br />

Inst. eléctricas 671.66 671.27 28779.89 28763.18<br />

Inst. sanitarias 664.89 672.11 21626.35 21861.18<br />

Apar. y grifería 519.26 518.64 19463.84 19440.60<br />

Ascensor 432.08 432.27 18844.39 18852.68<br />

Vidrios 704.52 704.52 35274.96 35274.96<br />

Pinturas 835.89 835.90 37401.48 37401.93<br />

ABR / 18 28294.40 25814.94 16794.49 53037.28 49029.27<br />

MAY / 18 28473.52 26019.03 17125.67 53052.04 49044.69<br />

JUN / 18 28661.24 26231.45 17472.61 53038.56 49043.96<br />

JUL / 18 28712.81 26291.42 17555.49 53054.61 49043.96<br />

AGO / 18 29974.82 27288.13 17608.58 56555.95 52402.00<br />

SET / 18 30134.94 27470.57 17919.21 56556.59 52402.73<br />

OCT / 18 30223.60 27572.20 18102.10 56542.47 52409.34<br />

NOV / 18 30239.88 27553.04 18051.75 56542.47 52868.85<br />

DIC / 18 29963.06 27334.78 17993.87 55839.90 51946.08<br />

ENE / 19 30110.97 27521.38 18258.61 55808.46 51828.62<br />

FEB / 19 30436.65 27786.70 18304.16 56673.36 52624.45<br />

MAR / 19<br />

INDICE GENERAL COSTO CONSTRUCCIÓN - CRONOLÓGICO<br />

Base Mayo 1989 = 100 / Base <strong>En</strong>ero 1976 = 100<br />

2016 2017 2018 <strong>2019</strong><br />

<strong>En</strong>ero 24197.61 25972.11 27941.58 30110.97<br />

Febrero 24547.26 26279.25 28388.48 30436.65<br />

Marzo 24162.33 26326.29 28216.14<br />

<strong>Abril</strong> 24448.65 26152.59 28294.40<br />

Mayo 24598.83 26383.29 28473.52<br />

Junio 24561.74 26485.97 28661.24<br />

Julio 24544.10 26567.84 28712.89<br />

Agosto 24418.35 26617.14 29974.82<br />

Setiem. 24443.68 26757.37 30134.94<br />

Octubre 24896.01 27961.93 30223.60<br />

Noviembre 26034.99 28169.10 30239.88<br />

Diciembre 25945.43 27953.34 29963.06<br />

MEDIANERÍA - ALTERNATIVAS ESTABLECIDAS POR LEY 17.555<br />

Noviembre 2018 Diciembre 2018 <strong>En</strong>ero <strong>2019</strong> Febrero <strong>2019</strong><br />

Contrato Administ. Contrato Administ. Contrato Administ. Contrato Administ.<br />

Muro de ladrillo de prensa e=25 cm 7267.26 6888.25 7427.09 7053.33 7384.89 7009.00 7385.44 7003.84<br />

Muro de ladrillo de campo e = 25 cm 4781.16 4437.37 4732.80 4397.21 4819.40 4479.86 4796.45 4451.53<br />

Muro de ladrillo de prensa e=12 cm 3676.30 3481.68 3754.90 3563.10 3734.94 3542.01 3735.68 3539.72<br />

Muro de ladrillo de campo e = 12 cm 2433.25 2256.24 2407.75 2235.04 2452.19 2277.44 2441.18 2263.57<br />

Muro de ladrillo de prensa una cara vista 4319.01 4039.26 4382.97 4108.24 4370.20 4093.51 4380.51 4099.17<br />

Muro de ladrillo de campo una cara vista 3075.96 2813.82 3035.82 2780.18 3087.46 2828.94 3086.02 2823.01<br />

Muros de Ticholo 12x25x25 e=12 cm. 1592.08 1476.40 1575.16 1462.28 1589.41 1475.40 1596.89 1480.82<br />

Muros de ticholo 12x25x25 e=25 cm. 2630.21 2486.04 2613.86 2472.88 2635.61 2493.26 2639.03 2494.37<br />

Elevación mat. de 6 a 15 m. / m3 474.62 410.90 460.86 399.22 467.13 404.77 477.17 413.12<br />

Elevación mat. de 15 a 30 m / m3 759.39 657.43 737.37 638.75 747.41 647.64 763.47 661.00<br />

Andamios de 6 a 30 m de altura /m2 184.69 160.03 180.10 156.13 182.29 158.07 185.41 160.66<br />

Protecciones 6 a 30 m de altura /m2 46.17 40.01 45.02 39.03 45.57 39.52 46.35 40.16<br />

Cim. corrido: H.cicl. 0.40x1 /ml 8093.74 7287.37 7941.94 7158.56 8089.96 7297.27 8136.98 7327.12


INDICE POR TIPO Y COMPONENTE ENERO <strong>2019</strong><br />

INDICE POR TIPO Y COMPONENTE FEBRERO <strong>2019</strong><br />

Valor<br />

Mensual<br />

Acumuladas<br />

<strong>2019</strong> Ult. 12<br />

meses<br />

Variación<br />

mensual<br />

Valor<br />

Mensual<br />

Acumuladas<br />

<strong>2019</strong> Ult. 12<br />

meses<br />

Variación<br />

mensual<br />

General 665.68 0.49 0.49 7.76<br />

General 672.88 1.08 1.58 7.21<br />

General sin impuestos 670.68 0.46 0.46 7.76<br />

General sin impuestos 678.06 1.10 1.57 7.22<br />

Parcial 660.76 0.68 0.68 7.79<br />

Parcial 667.13 0.96 1.65 7.21<br />

Parcial sin impuestos 666.18 0.68 0.68 7.79<br />

Parcial sin impuestos 672.60 0.96 165 7.21<br />

Materiales 533.12 1.47 1.47 8.81 0.34<br />

Gastos generales 546.28 1.46 1.46 7.21 0.12<br />

Impuestos 637.20 0.68 0.68 7.80 0.10<br />

Leyes sociales 705.96 -0.23 -0.23 7.66 -0.05<br />

Conexiones definitivas 179.32 0.07 0.07 1.41 0.00<br />

Costo de permisos 432.61 1.04 1.04 8.93 0.00<br />

EDIFICIO TIPO 1 - TORRE DE 10 PISOS CON ASCENSOR<br />

General 658.98 0.45 0.45 8.04<br />

Parcial 651.82 0.62 0.62 8.15<br />

Materiales 521.69 1.23 1.23 9.83<br />

M. de obra 871.62 -0.04 -0.04 7.19<br />

EDIFICIO TIPO 2 -PLANTA BAJA Y TRES PISOS SIN ASCENSOR<br />

General 664.49 0.48 0.48 8.44<br />

Parcial 658.65 0.66 0.66 8.65<br />

Materiales 541.00 1.31 1.31 11.02<br />

M. de obra 868.68 -0.06 -0.06 7.24<br />

EDIFICIO TIPO 3 - CONJUNTO DUPLEX EN TIRA<br />

Materiales 676.57 0.55 0.55 7.78<br />

Parcial 674.81 0.77 0.77 7.83<br />

Materiales 546.59 1.85 1.85 9.08<br />

M. de obra 869.92 -0.08 -0.08 7.18<br />

EDIFICIO TIPO 4 - CONJUNTO AISLADAS EN PLANTA BAJA<br />

General 670.09 0.54 0.54 6.38<br />

Parcial 667.81 0.73 0.73 6.02<br />

Materiales 543.58 1.67 1.67 3.87<br />

M. de obra 863.96 -0.08 -0.08 7.23<br />

Materiales 534.45 0.25 1.72 7.80 0.06<br />

Gastos generales 549.90 0.66 2.13 7.25 0.06<br />

Impuestos 643.35 0.97 1.65 7.21 0.14<br />

Leyes sociales 716.80 1.54 1.31 7.22 0.31<br />

Conexiones definitivas 183.89 2.55 2.62 3.14 0.00<br />

Costo de permisos 432.61 0.00 1.04 8.93 0.00<br />

EDIFICIO TIPO 1 - TORRE DE 10 PISOS CON ASCENSOR<br />

General 665.90 1.05 1.51 7.55<br />

Parcial 657.89 0.93 1.56 7.61<br />

Materiales 822.76 0.21 1.44 8.83<br />

M. de obra 885.15 1.55 1.51 6.82<br />

EDIFICIO TIPO 2 -PLANTA BAJA Y TRES PISOS SIN ASCENSOR<br />

General 671.49 1.05 1.53 7.82<br />

Parcial 664.80 0.93 1.60 7.97<br />

Materiales 542.36 0.25 1.56 9.79<br />

M. de obra 881.87 1.52 1.46 6.79<br />

EDIFICIO TIPO 3 - CONJUNTO DUPLEX EN TIRA<br />

Materiales 683.93 1.09 1.65 7.05<br />

Parcial 681.29 0.96 1.74 7.05<br />

Materiales 547.31 0.13 1.99 7.60<br />

M. de obra 883.52 1.56 1.49 6.64<br />

EDIFICIO TIPO 4 - CONJUNTO AISLADAS EN PLANTA BAJA<br />

General 678.08 1.19 1.74 6.02<br />

Parcial 675.18 1.10 1.84 5.70<br />

Materiales 546.87 0.61 2.29 3.69<br />

M. de obra 877.26 1.54 1.46 6.71<br />

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