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LABORAL<br />
28<br />
y la responsabilidad de los actores sociales, como base para<br />
instaurar formas de cooperación entre ellos.”<br />
El sistema uruguayo y su eficacia regulatoria.<br />
<strong>En</strong> nuestro país el sistema de relaciones laborales ha sido<br />
tradicionalmente caracterizado como un sistema de confrontación,<br />
de fuerte e histórica base autonómica y de negociación<br />
colectiva centralizada en la rama de actividad.<br />
Por esta lógica, cada uno de los actores sociales mira con<br />
desconfianza al otro. No en pocos casos, para el actor sindical,<br />
los empresarios son adversarios de clase a los que hay que derrotar<br />
a efectos de posibilitar finalmente una redención de la<br />
condición económica, humana y social de los trabajadores, en<br />
un mundo sin explotados ni explotadores. <strong>En</strong> similar sentido,<br />
en ocasiones, para el actor empresarial, los sindicatos son un<br />
obstáculo a su libertad de iniciativa empresarial, poder de<br />
dirección, derecho de propiedad, y en definitiva, al correcto<br />
funcionamiento de la economía. Por su parte, el Estado, quien<br />
debería simplemente ordenar sus acciones en torno de la<br />
preservación del orden público y del bien común, en algunos<br />
casos suele tomar partido inclinándose por un actor u otro.<br />
<strong>En</strong> nuestro país existe una alta tasa de conflictividad y el<br />
sistema es ineficiente. Puede explicarse por varios factores. <strong>En</strong><br />
primer lugar, por reposar hace muchos años en la autonomía<br />
y voluntad de los actores sociales y por el rol que el Gobierno<br />
juega en las relaciones colectivas, inclinándose por favorecer<br />
a uno u otro actor, muchas veces según motivos ideológicos.<br />
<strong>En</strong> segundo lugar, porque las regulaciones que reconocen<br />
derechos expresos, en la medida que no regulan de forma<br />
completa su ejercicio y límites, no suelen ser eficaces para<br />
garantizar otros derechos de semejante jerarquía. <strong>En</strong> tercer<br />
término, por no integrar adecuadamente mecanismos que<br />
otorguen certidumbre jurídica a la prevención y resolución de<br />
conflictos colectivos, lo que genera que se termine privilegiando<br />
en la solución de los mismos el uso de la fuerza por encima<br />
del Derecho.<br />
Los indicadores económicos seleccionados muestran que<br />
Uruguay tiene una nota promedial de C +.<br />
Bases mínimas para un escenario de cooperación.<br />
¿Cuáles deberían ser las bases mínimas que permitan que<br />
un sistema de relaciones laborales como el de nuestro país,<br />
pueda construir un escenario de cooperación capaz de posibilitar<br />
un cambio en nuestras relaciones laborales?<br />
El documento da cuenta que deberían ser dos, unas vinculadas<br />
a la regulación, y otras a la conducta de los actores<br />
sociales.<br />
Las condiciones de regulación: a) Libertades civiles y<br />
políticas b) Certidumbre jurídica Libertades civiles y políticas.<br />
c) Regulación laboral que asegure los derechos de los actores<br />
sociales.<br />
Las vinculadas a la conducta de los actores implican: a) Reconocimiento<br />
mutuo. b) Involucramiento a través de consulta,<br />
información y negociación. c) Reconocimiento del rol de la<br />
empresa como ámbito de participación. d) Formas gestión de<br />
los recursos humanos.<br />
Conclusiones.<br />
El documento cierra anotando que “las relaciones laborales<br />
colectivas constituyen un ámbito de reflexión fundamental<br />
en cualquier proceso de discusión sobre el funcionamiento<br />
y desarrollo económico de un país. Debiendo considerarse<br />
el tipo de modelo y la perspectiva ideológica que nutre las<br />
acciones de los actores, apreciándose si contribuyen o no a su<br />
mejor funcionamiento.<br />
Bajo los supuestos considerados, de qué países pueden<br />
calificar como confrontativos y cuáles cooperativos, de sus<br />
regulaciones e indicadores económicos, puede concluirse que<br />
cuanto mayor es la cooperación entre los actores sociales y<br />
mayor la seguridad jurídica, mejores resultados económicos<br />
se advierten.<br />
<strong>En</strong> cambio, a mayor confrontación e inseguridad jurídica,<br />
se advierten peores indicadores económicos. La confrontación<br />
por sí misma, no parecería generar condiciones de empleo,<br />
incentivar la inversión, producir cambios de fondo en el sistema<br />
laboral ni asegurar condiciones de desarrollo económico.<br />
Priorizar el conflicto como instancia esencial antes que la<br />
negociación y el entendimiento, limitaría las condiciones<br />
necesarias para el correcto funcionamiento de las empresas y<br />
ello, en definitiva atentaría contra la producción y la capacidad<br />
de generación de nuevas empresas. Y obviamente, sin<br />
empresa, no se generan puestos de trabajo que permitan hacer<br />
crecer los niveles de empleo.”<br />
La modalidad cooperativa, de la mano de órganos con<br />
competencia para dirimir conflictos y en definitiva imponer<br />
criterios de justicia antes que de fuerza en las relaciones<br />
laborales, es resultado no solamente de un tipo de normativa<br />
laboral sino que requiere de una combinación de aspectos<br />
regulatorios y conductas propias de los actores sociales.”<br />
Cedrola explica que “La experiencia internacional enseña<br />
que existen diversos mecanismos capaces de posibilitar una<br />
modalidad cooperativa de las relaciones laborales. De los casos<br />
apreciados, puede concluirse que parecen estar en su base:<br />
presencia importante de organizaciones sindicales a nivel nacional;<br />
diversos niveles de negociación colectiva; importantes<br />
y eficientes mecanismos de prevención y solución de conflictos;<br />
e institucionalización de canales de información, consulta<br />
y negociación colectiva en diversos niveles. No obstante ello,<br />
la intensidad, alcance y contenido de tales mecanismos, no es<br />
uniforme sino que varía según cada caso estudiado. De igual<br />
forma, el carácter pragmático y responsable de los actores<br />
sociales, pareciera también ser un elemento esencial que<br />
contribuye a crear condiciones de cooperación. Por último y<br />
en particular, el encuadre de la dilucidación de contiendas en<br />
mecanismos basados en criterios de justicia y no de fuerza,<br />
promueven la seguridad jurídica y facilitan el entendimiento<br />
entre los actores sociales.”<br />
Aterrizando el estudio a la realidad uruguaya, M. Pérez<br />
del Castillo entiende que “es hora de que los actores sociales<br />
comiencen a reflexionar en un tiempo nuevo que les permita<br />
priorizar la cooperación más que el conflicto. Ello no significa<br />
en modo alguno, erradicar el conflicto, el cual aparecerá cada<br />
vez que existan causas que lo tornen razonable. Significa asumir<br />
como un valor fundamental para cada uno de los actores,<br />
el priorizar instancias enfocadas en mejorar las condiciones<br />
de competitividad de las empresas y en definitiva, las condiciones<br />
de empleo y de vida de los trabajadores. La experiencia<br />
internacional nos enseña que tal situación es posible y que solamente<br />
se necesita la voluntad política de los actores sociales<br />
para comenzar a transitar por este camino.”