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En Obra 177 - Abril 2019

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LABORAL<br />

28<br />

y la responsabilidad de los actores sociales, como base para<br />

instaurar formas de cooperación entre ellos.”<br />

El sistema uruguayo y su eficacia regulatoria.<br />

<strong>En</strong> nuestro país el sistema de relaciones laborales ha sido<br />

tradicionalmente caracterizado como un sistema de confrontación,<br />

de fuerte e histórica base autonómica y de negociación<br />

colectiva centralizada en la rama de actividad.<br />

Por esta lógica, cada uno de los actores sociales mira con<br />

desconfianza al otro. No en pocos casos, para el actor sindical,<br />

los empresarios son adversarios de clase a los que hay que derrotar<br />

a efectos de posibilitar finalmente una redención de la<br />

condición económica, humana y social de los trabajadores, en<br />

un mundo sin explotados ni explotadores. <strong>En</strong> similar sentido,<br />

en ocasiones, para el actor empresarial, los sindicatos son un<br />

obstáculo a su libertad de iniciativa empresarial, poder de<br />

dirección, derecho de propiedad, y en definitiva, al correcto<br />

funcionamiento de la economía. Por su parte, el Estado, quien<br />

debería simplemente ordenar sus acciones en torno de la<br />

preservación del orden público y del bien común, en algunos<br />

casos suele tomar partido inclinándose por un actor u otro.<br />

<strong>En</strong> nuestro país existe una alta tasa de conflictividad y el<br />

sistema es ineficiente. Puede explicarse por varios factores. <strong>En</strong><br />

primer lugar, por reposar hace muchos años en la autonomía<br />

y voluntad de los actores sociales y por el rol que el Gobierno<br />

juega en las relaciones colectivas, inclinándose por favorecer<br />

a uno u otro actor, muchas veces según motivos ideológicos.<br />

<strong>En</strong> segundo lugar, porque las regulaciones que reconocen<br />

derechos expresos, en la medida que no regulan de forma<br />

completa su ejercicio y límites, no suelen ser eficaces para<br />

garantizar otros derechos de semejante jerarquía. <strong>En</strong> tercer<br />

término, por no integrar adecuadamente mecanismos que<br />

otorguen certidumbre jurídica a la prevención y resolución de<br />

conflictos colectivos, lo que genera que se termine privilegiando<br />

en la solución de los mismos el uso de la fuerza por encima<br />

del Derecho.<br />

Los indicadores económicos seleccionados muestran que<br />

Uruguay tiene una nota promedial de C +.<br />

Bases mínimas para un escenario de cooperación.<br />

¿Cuáles deberían ser las bases mínimas que permitan que<br />

un sistema de relaciones laborales como el de nuestro país,<br />

pueda construir un escenario de cooperación capaz de posibilitar<br />

un cambio en nuestras relaciones laborales?<br />

El documento da cuenta que deberían ser dos, unas vinculadas<br />

a la regulación, y otras a la conducta de los actores<br />

sociales.<br />

Las condiciones de regulación: a) Libertades civiles y<br />

políticas b) Certidumbre jurídica Libertades civiles y políticas.<br />

c) Regulación laboral que asegure los derechos de los actores<br />

sociales.<br />

Las vinculadas a la conducta de los actores implican: a) Reconocimiento<br />

mutuo. b) Involucramiento a través de consulta,<br />

información y negociación. c) Reconocimiento del rol de la<br />

empresa como ámbito de participación. d) Formas gestión de<br />

los recursos humanos.<br />

Conclusiones.<br />

El documento cierra anotando que “las relaciones laborales<br />

colectivas constituyen un ámbito de reflexión fundamental<br />

en cualquier proceso de discusión sobre el funcionamiento<br />

y desarrollo económico de un país. Debiendo considerarse<br />

el tipo de modelo y la perspectiva ideológica que nutre las<br />

acciones de los actores, apreciándose si contribuyen o no a su<br />

mejor funcionamiento.<br />

Bajo los supuestos considerados, de qué países pueden<br />

calificar como confrontativos y cuáles cooperativos, de sus<br />

regulaciones e indicadores económicos, puede concluirse que<br />

cuanto mayor es la cooperación entre los actores sociales y<br />

mayor la seguridad jurídica, mejores resultados económicos<br />

se advierten.<br />

<strong>En</strong> cambio, a mayor confrontación e inseguridad jurídica,<br />

se advierten peores indicadores económicos. La confrontación<br />

por sí misma, no parecería generar condiciones de empleo,<br />

incentivar la inversión, producir cambios de fondo en el sistema<br />

laboral ni asegurar condiciones de desarrollo económico.<br />

Priorizar el conflicto como instancia esencial antes que la<br />

negociación y el entendimiento, limitaría las condiciones<br />

necesarias para el correcto funcionamiento de las empresas y<br />

ello, en definitiva atentaría contra la producción y la capacidad<br />

de generación de nuevas empresas. Y obviamente, sin<br />

empresa, no se generan puestos de trabajo que permitan hacer<br />

crecer los niveles de empleo.”<br />

La modalidad cooperativa, de la mano de órganos con<br />

competencia para dirimir conflictos y en definitiva imponer<br />

criterios de justicia antes que de fuerza en las relaciones<br />

laborales, es resultado no solamente de un tipo de normativa<br />

laboral sino que requiere de una combinación de aspectos<br />

regulatorios y conductas propias de los actores sociales.”<br />

Cedrola explica que “La experiencia internacional enseña<br />

que existen diversos mecanismos capaces de posibilitar una<br />

modalidad cooperativa de las relaciones laborales. De los casos<br />

apreciados, puede concluirse que parecen estar en su base:<br />

presencia importante de organizaciones sindicales a nivel nacional;<br />

diversos niveles de negociación colectiva; importantes<br />

y eficientes mecanismos de prevención y solución de conflictos;<br />

e institucionalización de canales de información, consulta<br />

y negociación colectiva en diversos niveles. No obstante ello,<br />

la intensidad, alcance y contenido de tales mecanismos, no es<br />

uniforme sino que varía según cada caso estudiado. De igual<br />

forma, el carácter pragmático y responsable de los actores<br />

sociales, pareciera también ser un elemento esencial que<br />

contribuye a crear condiciones de cooperación. Por último y<br />

en particular, el encuadre de la dilucidación de contiendas en<br />

mecanismos basados en criterios de justicia y no de fuerza,<br />

promueven la seguridad jurídica y facilitan el entendimiento<br />

entre los actores sociales.”<br />

Aterrizando el estudio a la realidad uruguaya, M. Pérez<br />

del Castillo entiende que “es hora de que los actores sociales<br />

comiencen a reflexionar en un tiempo nuevo que les permita<br />

priorizar la cooperación más que el conflicto. Ello no significa<br />

en modo alguno, erradicar el conflicto, el cual aparecerá cada<br />

vez que existan causas que lo tornen razonable. Significa asumir<br />

como un valor fundamental para cada uno de los actores,<br />

el priorizar instancias enfocadas en mejorar las condiciones<br />

de competitividad de las empresas y en definitiva, las condiciones<br />

de empleo y de vida de los trabajadores. La experiencia<br />

internacional nos enseña que tal situación es posible y que solamente<br />

se necesita la voluntad política de los actores sociales<br />

para comenzar a transitar por este camino.”

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