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OBLIGACIONES<br />
precedente produjo un leve incremento en los controles que<br />
deben aplicar los sujetos obligados del sector inmobiliario,<br />
a la hora de realizar la debida diligencia de clientes (en adelante<br />
“DDC”) y, principalmente, en aquellas operaciones que<br />
impliquen traspaso de fondos respecto de los aportantes de<br />
los mismos.<br />
<strong>En</strong> este sentido el Capítulo IV del Decreto Nro. 379/018 (reglamentario<br />
de la Ley) dispone, en primer término, la obligación<br />
de calificar al cliente u operación según el riesgo de LA/<br />
FT, de acuerdo a los factores cliente, geográfico y operacional.<br />
<strong>En</strong> función de ello, el sujeto obligado deberá aplicar una DDC<br />
simplificada, normal o intensificada.<br />
Para los supuestos en que corresponda una DDC intensificada,<br />
entre otros controles, el Decreto exige la obtención de<br />
declaración de regularidad fiscal.<br />
Lo anterior surge del artículo 34 del que dispone:<br />
“B) Obtener una declaración de regularidad fiscal. Sin<br />
perjuicio de la debida diligencia que corresponda aplicar para<br />
determinar el origen de los fondos, el sujeto obligado deberá<br />
obtener además una declaración jurada del cliente o su representante,<br />
manifestando que está en cumplimiento con sus<br />
obligaciones tributarias o que su actividad está exonerada de<br />
tributos, según corresponda.<br />
Asimismo, lo anterior se podrá acreditar mediante la presentación<br />
de copias de las declaraciones juradas presentadas<br />
ante la administración tributaria correspondiente, o con una<br />
constancia emitida por esta que establezca que el cliente se<br />
encuentra al día con sus obligaciones tributarias, en caso de<br />
que esto último no sea posible, se admitirá una carta emitida<br />
por los profesionales que lo asesoran en materia tributaria,<br />
dejando constancia de tal situación”.<br />
Esto último implica una flexibilización considerable del<br />
requisito, puesto que no necesariamente el sujeto obligado<br />
deberá acreditar la regularidad fiscal del cliente con una copia<br />
de la declaración jurada ante la administración tributaria<br />
correspondiente, sino que podrá utilizar los mecanismos<br />
alternativos (más simples) previstos en el Decreto.<br />
Finalmente, cabe destacar que no se previeron requisitos<br />
de índole fiscal en la DDC simplificada ni en la normal, aunque<br />
en esta última (y siempre que sea posible) es recomendable<br />
incluir igualmente la antedicha declaración, dada la<br />
importancia que revisten estos temas en la actualidad y asimismo<br />
por temas de riesgo reputacional del sujeto obligado.<br />
IV.- Conclusión<br />
12<br />
Tomando en consideración la inclusión del delito fiscal<br />
como antecedente del LA de la Ley N°19.574, así como la reglamentación<br />
del sector inmobiliario del Decreto N°379/018,<br />
los sujetos obligados pertenecientes a dicho sector (entre<br />
otros, los promotores asociados a la APPCU), deberán incluir<br />
como requerimiento una declaración de regularidad fiscal<br />
de sus clientes, en todos aquellos casos en que de acuerdo al<br />
nivel de riesgo identificado del cliente u operación, corresponda<br />
la aplicación de una DDC intensificada (esto<br />
es, riesgo alto).<br />
De esta manera, el sujeto obligado deberá tener<br />
en cuenta asimismo dicha información fiscal para<br />
evaluar la licitud de los fondos involucrados en la<br />
operación o, en su caso (y de corresponder), para<br />
realizar el reporte de operación sospechosa (ROS).<br />
Las imágenes<br />
corresponden<br />
a parte de la<br />
concurrencia de<br />
la conferencia<br />
brindada por el<br />
Estudio Brum &<br />
Costa Abogados.