05.05.2019 Views

En Obra 177 - Abril 2019

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

OBLIGACIONES<br />

precedente produjo un leve incremento en los controles que<br />

deben aplicar los sujetos obligados del sector inmobiliario,<br />

a la hora de realizar la debida diligencia de clientes (en adelante<br />

“DDC”) y, principalmente, en aquellas operaciones que<br />

impliquen traspaso de fondos respecto de los aportantes de<br />

los mismos.<br />

<strong>En</strong> este sentido el Capítulo IV del Decreto Nro. 379/018 (reglamentario<br />

de la Ley) dispone, en primer término, la obligación<br />

de calificar al cliente u operación según el riesgo de LA/<br />

FT, de acuerdo a los factores cliente, geográfico y operacional.<br />

<strong>En</strong> función de ello, el sujeto obligado deberá aplicar una DDC<br />

simplificada, normal o intensificada.<br />

Para los supuestos en que corresponda una DDC intensificada,<br />

entre otros controles, el Decreto exige la obtención de<br />

declaración de regularidad fiscal.<br />

Lo anterior surge del artículo 34 del que dispone:<br />

“B) Obtener una declaración de regularidad fiscal. Sin<br />

perjuicio de la debida diligencia que corresponda aplicar para<br />

determinar el origen de los fondos, el sujeto obligado deberá<br />

obtener además una declaración jurada del cliente o su representante,<br />

manifestando que está en cumplimiento con sus<br />

obligaciones tributarias o que su actividad está exonerada de<br />

tributos, según corresponda.<br />

Asimismo, lo anterior se podrá acreditar mediante la presentación<br />

de copias de las declaraciones juradas presentadas<br />

ante la administración tributaria correspondiente, o con una<br />

constancia emitida por esta que establezca que el cliente se<br />

encuentra al día con sus obligaciones tributarias, en caso de<br />

que esto último no sea posible, se admitirá una carta emitida<br />

por los profesionales que lo asesoran en materia tributaria,<br />

dejando constancia de tal situación”.<br />

Esto último implica una flexibilización considerable del<br />

requisito, puesto que no necesariamente el sujeto obligado<br />

deberá acreditar la regularidad fiscal del cliente con una copia<br />

de la declaración jurada ante la administración tributaria<br />

correspondiente, sino que podrá utilizar los mecanismos<br />

alternativos (más simples) previstos en el Decreto.<br />

Finalmente, cabe destacar que no se previeron requisitos<br />

de índole fiscal en la DDC simplificada ni en la normal, aunque<br />

en esta última (y siempre que sea posible) es recomendable<br />

incluir igualmente la antedicha declaración, dada la<br />

importancia que revisten estos temas en la actualidad y asimismo<br />

por temas de riesgo reputacional del sujeto obligado.<br />

IV.- Conclusión<br />

12<br />

Tomando en consideración la inclusión del delito fiscal<br />

como antecedente del LA de la Ley N°19.574, así como la reglamentación<br />

del sector inmobiliario del Decreto N°379/018,<br />

los sujetos obligados pertenecientes a dicho sector (entre<br />

otros, los promotores asociados a la APPCU), deberán incluir<br />

como requerimiento una declaración de regularidad fiscal<br />

de sus clientes, en todos aquellos casos en que de acuerdo al<br />

nivel de riesgo identificado del cliente u operación, corresponda<br />

la aplicación de una DDC intensificada (esto<br />

es, riesgo alto).<br />

De esta manera, el sujeto obligado deberá tener<br />

en cuenta asimismo dicha información fiscal para<br />

evaluar la licitud de los fondos involucrados en la<br />

operación o, en su caso (y de corresponder), para<br />

realizar el reporte de operación sospechosa (ROS).<br />

Las imágenes<br />

corresponden<br />

a parte de la<br />

concurrencia de<br />

la conferencia<br />

brindada por el<br />

Estudio Brum &<br />

Costa Abogados.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!