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LABORAL<br />
26<br />
Esta modalidad, funciona sobre la tríada reivindicación-negociación–entendimiento,<br />
valorizándose especialmente el último de esos<br />
aspectos. Así pues, el conflicto es instrumental al entendimiento y<br />
funciona solamente como consecuencia de una excepcionalidad y<br />
no como la característica central del relacionamiento laboral. Pueden<br />
considerarse como sistemas de relaciones laborales cooperativos<br />
aquellos que prevén los aspectos que suelen faltar en los sistemas<br />
confrontativos, y que priorizan instancias de cooperación y negociación<br />
entre trabajadores y empleadores. Tales regímenes se centran en<br />
la responsabilidad de los actores sociales.<br />
Metodología.<br />
A partir del previo desarrollo conceptual e ingresando en el plano<br />
práctico, se estudiaron experiencias internacionales, con el objetivo<br />
de determinar qué características presentan las relaciones laborales<br />
de aquellos países que verifican mejores indicadores respecto de su<br />
desarrollo económico.<br />
<strong>En</strong> concreto se analizaron doce países: Argentina, Chile, Perú,<br />
España, Italia, Francia, Nueva Zelanda, Dinamarca, Holanda, Bélgica,<br />
Alemania y Suecia. Los primeros seis pueden considerarse como<br />
confrontativos y los últimos seis como colaborativos. Dicha clasificación<br />
procura facilitar el análisis propuesto, y resulta de considerar el<br />
régimen jurídico y su eficacia regulatoria<br />
Así pues, G. Cedrola explica que “a los países que no cuentan<br />
con mecanismos de prevención y solución de conflictos reales o<br />
eficientes, que tienen una regulación de la negociación colectiva que<br />
otorga poca certidumbre jurídica, que no regulan de forma completa<br />
los derechos colectivos, y que tienen más conflictividad, fueron calificados<br />
como confrontativos. <strong>En</strong> frente, a los países con mecanismos<br />
de prevención y solución de conflictos y eventualmente con competencia<br />
para dirimirlos, con promoción de la negociación colectiva, y<br />
mayor regulación colectiva que otorga más certezas jurídicas, y con<br />
menor conflictividad, los calificamos como cooperativos.”<br />
M. Pérez del Castillo agrega que “La clasificación se basa, pues,<br />
en presumir que la conducta de los actores sociales, -de la mano de<br />
un sistema normativo que encuadra el ejercicio de los derechos colectivos<br />
y prevé mecanismos de prevención y solución de conflictos<br />
y eventualmente órganos que los resuelven conforme a criterios de<br />
justicia y no de fuerza- limitan la conflictividad y promueven la<br />
cooperación entre empresas y sindicatos.”<br />
Para apreciar qué características presentan las relaciones laborales<br />
de los países más prósperos, valoramos su eficiencia regulatoria a<br />
la luz de lo que muestran ciertos indicadores económicos y sociales:<br />
a) PIB per cápita (USD) 2017. b) Ranking de competitividad 2018 del<br />
Foro Económico Mundial. c) Ranking de innovación 2018 (Global<br />
Innovation Index). d) Índice de facilidad para hacer negocios 2018.<br />
e) Desempleo total 2018 (% de la población activa total, estimación<br />
OIT).<br />
Luego, clasificamos cada indicador como A, B o C, y finalmente,<br />
promediamos cada conjunto de indicadores por país, también con<br />
notas A, B o C, y con variables de + o -.<br />
Resultados: indicadores económicos.<br />
Las experiencias internacionales relevadas muestran en líneas<br />
generales, que los países calificados como confrontativos, en los que<br />
existe mayor conflictividad, presentan peores indicadores económicos.<br />
Mientras que en los países que muestran menor conflictividad y<br />
que se rigen por modelos cooperativos, los indicadores son mejores.<br />
El documento propone la siguiente síntesis:<br />
Confrontativos<br />
Colaborativos<br />
PIB per cápita<br />
(USD) 2017<br />
Ranking de<br />
competitividad<br />
2018<br />
Ranking de<br />
innovación<br />
2018<br />
Índice de<br />
facilidad<br />
para hacer<br />
negocios<br />
2018<br />
Desempleo<br />
total 2018<br />
ARGENTINA 14.398 C 81º C 80º C 119 C 8% B C+<br />
CHILE 15.346 C 33º C 47º C 56 C 7% B C+<br />
PERU 6.571 C 72º C 64º C 68 C 4% A C+<br />
ESPAÑA 28.157 C 53º C 62º C 30 C 15% C C<br />
ITALIA 31.952 B 31º C 31º C 51 C 11% C C+<br />
FRANCIA 38.476 C 17º B 16º B 32 C 9% B B-<br />
Promedio 22.483 C 48º C 50º C 59 C 9% B C-<br />
NUEVA<br />
ZELANDA<br />
42.940 A 18º B 22º B 1 A 5% A A-<br />
DINAMARCA 56.307 A 10º A 8º A 3 A 5% A A<br />
HOLANDA 48.223 A 6º A 2º A 36 C 4% A A-<br />
BELGICA 43.323 A 21º B 25º B 45 C 6% B B-<br />
ALEMANIA 44.469 A 3º A 9º A 24 B 4% A A-<br />
SUECIA 53.442 A 9º A 3º A 12 A 6% B A-<br />
Promedio 48.117 A 9º A 11,5 A 20 B 5% A A-<br />
Resultados: relevancia del Derecho en la prevención y dilucidación<br />
de conflictos.<br />
El documento da cuenta de que la eficiencia regulatoria de un<br />
país pareciera que está vinculada con la promoción de sistemas basados<br />
en criterios de justicia para dirimir conflictos, y no de fuerza,<br />
lo que se materializa en el respeto de mecanismos de prevención y<br />
solución de conflictos eficaces. Incide también el carácter pragmático<br />
y responsable de las organizaciones sindicales participando en<br />
instancias de concertación social, porque los países cooperativos<br />
estudiados se destacan por una amplia negociación colectiva y una<br />
promoción de aquellas instancias, especialmente a nivel macro (nacional<br />
e interprofesional) con tendencias recientes hacia la descentralización<br />
a nivel de empresa.<br />
CONFRONTATIVOS<br />
COOPERATIVOS<br />
El siguiente cuadro lo ilustra:<br />
Características<br />
normativas<br />
Régimen jurídico<br />
Fuerza o Derecho<br />
Eficacia<br />
regulatoria<br />
Nota<br />
Nota IE<br />
ARGENTINA<br />
Baja C+<br />
CHILE Media C+<br />
PERU<br />
NC predominantemente Fuerza.<br />
de rama (salvo Chile), con El incumplimiento Media-baja C+<br />
ESPAÑA medios facultativos de de normas suele ser<br />
prevención de conflictos. indiferente.<br />
Media-baja C<br />
ITALIA Media C+<br />
FRANCIA Baja B-<br />
N. ZELANDA<br />
Alta A-<br />
DINAMARCA Amplio reconocimiento Derecho.<br />
Alta A<br />
HOLANDA<br />
de la NC, instancias de La resolución de<br />
concertación social (salvo conflictos suele Alta A-<br />
BELGICA NZ) y diversos medios de encauzarse conforme<br />
prev. y composición de a criterios de Derecho,<br />
Alta B-<br />
ALEMANIA conflictos efectivos. incluso obligatorios. Alta A-<br />
SUECIA Alta A-<br />
¿Qué caracteriza el sistema de<br />
relaciones laborales de los países prósperos?<br />
Dice el informe que “Las experiencias internacionales relevadas<br />
parecen confirmar que las regulaciones más amplias y eficientes,<br />
que promueven el cumplimiento de normas y el acuerdo entre actores<br />
sociales, fomentando la cooperación antes que la confrontación,<br />
tienen mejores indicadores económicos. Lo cual empuja a considerar<br />
la conveniencia de regular un sistema de relaciones laborales colectivo<br />
que enmarque el ejercicio de derechos colectivos, estableciendo<br />
efectivos mecanismos de prevención de conflictos, creando órganos<br />
con competencia para dirimirlos, promoviendo seguridad jurídica