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En Obra 177 - Abril 2019

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LABORAL<br />

26<br />

Esta modalidad, funciona sobre la tríada reivindicación-negociación–entendimiento,<br />

valorizándose especialmente el último de esos<br />

aspectos. Así pues, el conflicto es instrumental al entendimiento y<br />

funciona solamente como consecuencia de una excepcionalidad y<br />

no como la característica central del relacionamiento laboral. Pueden<br />

considerarse como sistemas de relaciones laborales cooperativos<br />

aquellos que prevén los aspectos que suelen faltar en los sistemas<br />

confrontativos, y que priorizan instancias de cooperación y negociación<br />

entre trabajadores y empleadores. Tales regímenes se centran en<br />

la responsabilidad de los actores sociales.<br />

Metodología.<br />

A partir del previo desarrollo conceptual e ingresando en el plano<br />

práctico, se estudiaron experiencias internacionales, con el objetivo<br />

de determinar qué características presentan las relaciones laborales<br />

de aquellos países que verifican mejores indicadores respecto de su<br />

desarrollo económico.<br />

<strong>En</strong> concreto se analizaron doce países: Argentina, Chile, Perú,<br />

España, Italia, Francia, Nueva Zelanda, Dinamarca, Holanda, Bélgica,<br />

Alemania y Suecia. Los primeros seis pueden considerarse como<br />

confrontativos y los últimos seis como colaborativos. Dicha clasificación<br />

procura facilitar el análisis propuesto, y resulta de considerar el<br />

régimen jurídico y su eficacia regulatoria<br />

Así pues, G. Cedrola explica que “a los países que no cuentan<br />

con mecanismos de prevención y solución de conflictos reales o<br />

eficientes, que tienen una regulación de la negociación colectiva que<br />

otorga poca certidumbre jurídica, que no regulan de forma completa<br />

los derechos colectivos, y que tienen más conflictividad, fueron calificados<br />

como confrontativos. <strong>En</strong> frente, a los países con mecanismos<br />

de prevención y solución de conflictos y eventualmente con competencia<br />

para dirimirlos, con promoción de la negociación colectiva, y<br />

mayor regulación colectiva que otorga más certezas jurídicas, y con<br />

menor conflictividad, los calificamos como cooperativos.”<br />

M. Pérez del Castillo agrega que “La clasificación se basa, pues,<br />

en presumir que la conducta de los actores sociales, -de la mano de<br />

un sistema normativo que encuadra el ejercicio de los derechos colectivos<br />

y prevé mecanismos de prevención y solución de conflictos<br />

y eventualmente órganos que los resuelven conforme a criterios de<br />

justicia y no de fuerza- limitan la conflictividad y promueven la<br />

cooperación entre empresas y sindicatos.”<br />

Para apreciar qué características presentan las relaciones laborales<br />

de los países más prósperos, valoramos su eficiencia regulatoria a<br />

la luz de lo que muestran ciertos indicadores económicos y sociales:<br />

a) PIB per cápita (USD) 2017. b) Ranking de competitividad 2018 del<br />

Foro Económico Mundial. c) Ranking de innovación 2018 (Global<br />

Innovation Index). d) Índice de facilidad para hacer negocios 2018.<br />

e) Desempleo total 2018 (% de la población activa total, estimación<br />

OIT).<br />

Luego, clasificamos cada indicador como A, B o C, y finalmente,<br />

promediamos cada conjunto de indicadores por país, también con<br />

notas A, B o C, y con variables de + o -.<br />

Resultados: indicadores económicos.<br />

Las experiencias internacionales relevadas muestran en líneas<br />

generales, que los países calificados como confrontativos, en los que<br />

existe mayor conflictividad, presentan peores indicadores económicos.<br />

Mientras que en los países que muestran menor conflictividad y<br />

que se rigen por modelos cooperativos, los indicadores son mejores.<br />

El documento propone la siguiente síntesis:<br />

Confrontativos<br />

Colaborativos<br />

PIB per cápita<br />

(USD) 2017<br />

Ranking de<br />

competitividad<br />

2018<br />

Ranking de<br />

innovación<br />

2018<br />

Índice de<br />

facilidad<br />

para hacer<br />

negocios<br />

2018<br />

Desempleo<br />

total 2018<br />

ARGENTINA 14.398 C 81º C 80º C 119 C 8% B C+<br />

CHILE 15.346 C 33º C 47º C 56 C 7% B C+<br />

PERU 6.571 C 72º C 64º C 68 C 4% A C+<br />

ESPAÑA 28.157 C 53º C 62º C 30 C 15% C C<br />

ITALIA 31.952 B 31º C 31º C 51 C 11% C C+<br />

FRANCIA 38.476 C 17º B 16º B 32 C 9% B B-<br />

Promedio 22.483 C 48º C 50º C 59 C 9% B C-<br />

NUEVA<br />

ZELANDA<br />

42.940 A 18º B 22º B 1 A 5% A A-<br />

DINAMARCA 56.307 A 10º A 8º A 3 A 5% A A<br />

HOLANDA 48.223 A 6º A 2º A 36 C 4% A A-<br />

BELGICA 43.323 A 21º B 25º B 45 C 6% B B-<br />

ALEMANIA 44.469 A 3º A 9º A 24 B 4% A A-<br />

SUECIA 53.442 A 9º A 3º A 12 A 6% B A-<br />

Promedio 48.117 A 9º A 11,5 A 20 B 5% A A-<br />

Resultados: relevancia del Derecho en la prevención y dilucidación<br />

de conflictos.<br />

El documento da cuenta de que la eficiencia regulatoria de un<br />

país pareciera que está vinculada con la promoción de sistemas basados<br />

en criterios de justicia para dirimir conflictos, y no de fuerza,<br />

lo que se materializa en el respeto de mecanismos de prevención y<br />

solución de conflictos eficaces. Incide también el carácter pragmático<br />

y responsable de las organizaciones sindicales participando en<br />

instancias de concertación social, porque los países cooperativos<br />

estudiados se destacan por una amplia negociación colectiva y una<br />

promoción de aquellas instancias, especialmente a nivel macro (nacional<br />

e interprofesional) con tendencias recientes hacia la descentralización<br />

a nivel de empresa.<br />

CONFRONTATIVOS<br />

COOPERATIVOS<br />

El siguiente cuadro lo ilustra:<br />

Características<br />

normativas<br />

Régimen jurídico<br />

Fuerza o Derecho<br />

Eficacia<br />

regulatoria<br />

Nota<br />

Nota IE<br />

ARGENTINA<br />

Baja C+<br />

CHILE Media C+<br />

PERU<br />

NC predominantemente Fuerza.<br />

de rama (salvo Chile), con El incumplimiento Media-baja C+<br />

ESPAÑA medios facultativos de de normas suele ser<br />

prevención de conflictos. indiferente.<br />

Media-baja C<br />

ITALIA Media C+<br />

FRANCIA Baja B-<br />

N. ZELANDA<br />

Alta A-<br />

DINAMARCA Amplio reconocimiento Derecho.<br />

Alta A<br />

HOLANDA<br />

de la NC, instancias de La resolución de<br />

concertación social (salvo conflictos suele Alta A-<br />

BELGICA NZ) y diversos medios de encauzarse conforme<br />

prev. y composición de a criterios de Derecho,<br />

Alta B-<br />

ALEMANIA conflictos efectivos. incluso obligatorios. Alta A-<br />

SUECIA Alta A-<br />

¿Qué caracteriza el sistema de<br />

relaciones laborales de los países prósperos?<br />

Dice el informe que “Las experiencias internacionales relevadas<br />

parecen confirmar que las regulaciones más amplias y eficientes,<br />

que promueven el cumplimiento de normas y el acuerdo entre actores<br />

sociales, fomentando la cooperación antes que la confrontación,<br />

tienen mejores indicadores económicos. Lo cual empuja a considerar<br />

la conveniencia de regular un sistema de relaciones laborales colectivo<br />

que enmarque el ejercicio de derechos colectivos, estableciendo<br />

efectivos mecanismos de prevención de conflictos, creando órganos<br />

con competencia para dirimirlos, promoviendo seguridad jurídica

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