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En Obra 177 - Abril 2019

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cada tres meses. El artículo 8 determina que todo lo que respecta a la vigilancia<br />

de la salud no puede significar ninguna pérdida de ingresos y en la medida de lo<br />

posible realizarse durante las horas de trabajo. Es decir que todos los exámenes<br />

que el médico solicite deberán ser a costo de la empresa, al igual que el tiempo que<br />

insuma y si no es posible hacerlo dentro del horario de trabajo se deberá pagar horas<br />

extra. El Médico de acuerdo al artículo 7 deberá gozar de plena independencia<br />

profesional y técnica por lo tanto él y solo él determinará el o los tipos de exámenes<br />

a realizar, la frecuencia de estos controles médicos y a quienes, siempre sujeto a<br />

su criterio. El M.S.P. mediante la Ordenanza 145/2009 marca una guía básica para<br />

la vigilancia sanitaria de exposiciones biológicas, químicas y físicas, marcando<br />

exámenes preventivos para cada riesgo laboral, fijando sus respectivos límites y<br />

la periodicidad mínima más adecuada. El costo no tendría que tener importancia<br />

para prevenir accidentes pero en la industria de la construcción debemos preverlo<br />

para cotizar una obra y poder trabajar. Dependiendo del profesional, de la tarea y<br />

de la exposición a diferentes riesgos, se podrá aumentar los controles médicos y las<br />

frecuencias de esos controles. No saberlo de antemano impide cotizarlo. También<br />

de acuerdo a la condición física del trabajador, estado de salud, el médico puede sugerir<br />

reasignarlo a otro puesto de trabajo, además de ser algo muy difícil de lograr,<br />

supone diferentes costos laborales quizás no previstos.<br />

Existe un comunicado del PIT CNT en el que les preocupa que se esté viendo<br />

la prevención como un costo y estamos totalmente de acuerdo en la preocupación,<br />

tanto el BSE como el MSP tienen gastos económicos muy altos por las consecuencias<br />

de los accidentes y enfermedades derivadas del trabajo. Por lo tanto es<br />

de importancia mayúscula la intervención de estos organismos en la prevención,<br />

haciendo por ejemplo, que los exámenes necesarios se realicen sin costo para el<br />

personal y en consecuencia para la empresa. De esa forma la sociedad defendería<br />

la integridad de los trabajadores, evitando pensiones y atención médica, de otra<br />

forma esta responsabilidad de defender la salud colectiva terminaría recayendo en<br />

el empleador.<br />

Es fundamental realizar una reglamentación adecuada para poder llevar a la<br />

práctica este Decreto, de lo contrario seguiremos sin hacer seguridad real para los<br />

trabajadores y solo será letra muerta que se aplicará para determinar la falta en el<br />

momento de un accidente.<br />

La Inspección General del Trabajo será la encargada de supervisar y controlar<br />

el funcionamiento de los Servicios de Salud (Artículo 14), pero al no existir una<br />

reglamentación es muy difícil poder hacerlo sin lesionar la independencia del<br />

técnico prevista en el artículo 7 y lo dispuesto por el MSP, teniendo en cuenta que<br />

el Servicio debe cumplirse bajo el criterio del Medico Ocupacional y la Dirección<br />

Nacional de Salud. La Ordenanza del MSP prevé sanciones al incumplimiento de<br />

lo establecido por dicha dirección, Decreto 137/006, entonces ¿Qué sería lo que la<br />

IGTSS controla y basado en qué?<br />

Este decreto prevé la sanción por parte de la IGTSS ante el incumplimiento del<br />

mismo, entonces cabe realizar otro cuestionamiento ¿Cuál sería el límite entre<br />

ellos? El Decreto 186/004 que reglamenta al artículo 289 de la Ley 15903 dice en<br />

su Artículo 1 “Son infracciones laborales las acciones u omisiones contrarias a<br />

las disposiciones legales, reglamentarias y convenios colectivos, cuya vigilancia<br />

corresponde a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social”. Ante la<br />

falta de una reglamentación ¿Quién sanciona las infracciones?<br />

Teniendo en cuenta que el Poder Ejecutivo puede determinar en forma progresiva<br />

de acuerdo a la disponibilidad, oportunidad y conveniencia la aplicación a diferentes<br />

ramas de actividad, la IGTSS considera que no han madurado las condiciones<br />

que hagan propicia la implementación de este decreto y realiza una propuesta<br />

a la CONASSAT que trataremos cuando salga la publicación de la modificación del<br />

decreto.<br />

Actualmente APPCU está contactando diferentes profesionales afines para<br />

lograr establecer un acuerdo que permita desarrollar un servicio integrado que<br />

cumpla con las necesidades que promueve la norma, y al mismo tiempo intentar si<br />

es posible bajar los costos del mismo.<br />

Sin lugar a dudas, esto es un engranaje más que deberá integrarse a la gestión de<br />

la empresa y al menos, en un principio, deberá captar nuestra atención y disponibilidad.<br />

Trazabilidad<br />

en los Elementos<br />

de Protección.<br />

Colectivo y Personal<br />

por Arq. Julio César Camarano Foti<br />

YA ES SABIDO QUE<br />

EL PROPÓSITO<br />

DE LAS ÚLTIMAS<br />

INTERVENCIONES<br />

ESCRITAS EN LA<br />

PUBLICACIÓN HAN<br />

SIDO REFERIDAS A<br />

LA GESTIÓN DE LOS<br />

DISTINTOS COMPONENTES A LOS QUE<br />

HACE HINCAPIÉ EL DECRETO ACTUAL DE<br />

SEGURIDAD EN EL SECTOR (125/2014).<br />

Distintas consultas que nos han llegado<br />

al grupo de trabajo, así como situaciones<br />

puntuales en obra, obligan a trazar una<br />

línea para marcar dónde estamos parados y<br />

dónde podemos avanzar con pasos seguros.<br />

Siempre en estos casos la realidad de la empresa<br />

cuenta, pero las exigencias a las que se<br />

afecta el sector son las mismas sin importar<br />

el porte de la empresa o de la obra. Por esto<br />

la cintura o flexibilidad no es un factor a<br />

ponderar en esta ecuación.<br />

El termino trazabilidad se puede referir<br />

al histórico de los procesos aplicados al<br />

producto, la distribución y la localización<br />

del mismo después de la entrega. Pero en<br />

el caso que nos implica a nosotros además<br />

tiene una pequeña intervención en el “durante”.<br />

La trazabilidad referenciada a los elementos<br />

de protección parte desde el proceso<br />

de selección para la adquisición de éstos.<br />

Saber si lo que compramos está normativamente<br />

avalado y si cumple es básico, de lo<br />

contrario cualquier trabajo posterior es en<br />

vano. También aquí es cuando la retroalimentación<br />

de un sistema de trazabilidad de<br />

los EPP (Elementos de Protección Personal)<br />

y EPC (Elementos de Protección Colectiva)<br />

vuelve a hacernos elegir qué comprar, si<br />

mantener o si cambiar y en ese caso con la<br />

experiencia en qué invertir para mejorar la<br />

productividad de la inversión.<br />

El llevar un sistema de trazabilidad a la<br />

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