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cada tres meses. El artículo 8 determina que todo lo que respecta a la vigilancia<br />
de la salud no puede significar ninguna pérdida de ingresos y en la medida de lo<br />
posible realizarse durante las horas de trabajo. Es decir que todos los exámenes<br />
que el médico solicite deberán ser a costo de la empresa, al igual que el tiempo que<br />
insuma y si no es posible hacerlo dentro del horario de trabajo se deberá pagar horas<br />
extra. El Médico de acuerdo al artículo 7 deberá gozar de plena independencia<br />
profesional y técnica por lo tanto él y solo él determinará el o los tipos de exámenes<br />
a realizar, la frecuencia de estos controles médicos y a quienes, siempre sujeto a<br />
su criterio. El M.S.P. mediante la Ordenanza 145/2009 marca una guía básica para<br />
la vigilancia sanitaria de exposiciones biológicas, químicas y físicas, marcando<br />
exámenes preventivos para cada riesgo laboral, fijando sus respectivos límites y<br />
la periodicidad mínima más adecuada. El costo no tendría que tener importancia<br />
para prevenir accidentes pero en la industria de la construcción debemos preverlo<br />
para cotizar una obra y poder trabajar. Dependiendo del profesional, de la tarea y<br />
de la exposición a diferentes riesgos, se podrá aumentar los controles médicos y las<br />
frecuencias de esos controles. No saberlo de antemano impide cotizarlo. También<br />
de acuerdo a la condición física del trabajador, estado de salud, el médico puede sugerir<br />
reasignarlo a otro puesto de trabajo, además de ser algo muy difícil de lograr,<br />
supone diferentes costos laborales quizás no previstos.<br />
Existe un comunicado del PIT CNT en el que les preocupa que se esté viendo<br />
la prevención como un costo y estamos totalmente de acuerdo en la preocupación,<br />
tanto el BSE como el MSP tienen gastos económicos muy altos por las consecuencias<br />
de los accidentes y enfermedades derivadas del trabajo. Por lo tanto es<br />
de importancia mayúscula la intervención de estos organismos en la prevención,<br />
haciendo por ejemplo, que los exámenes necesarios se realicen sin costo para el<br />
personal y en consecuencia para la empresa. De esa forma la sociedad defendería<br />
la integridad de los trabajadores, evitando pensiones y atención médica, de otra<br />
forma esta responsabilidad de defender la salud colectiva terminaría recayendo en<br />
el empleador.<br />
Es fundamental realizar una reglamentación adecuada para poder llevar a la<br />
práctica este Decreto, de lo contrario seguiremos sin hacer seguridad real para los<br />
trabajadores y solo será letra muerta que se aplicará para determinar la falta en el<br />
momento de un accidente.<br />
La Inspección General del Trabajo será la encargada de supervisar y controlar<br />
el funcionamiento de los Servicios de Salud (Artículo 14), pero al no existir una<br />
reglamentación es muy difícil poder hacerlo sin lesionar la independencia del<br />
técnico prevista en el artículo 7 y lo dispuesto por el MSP, teniendo en cuenta que<br />
el Servicio debe cumplirse bajo el criterio del Medico Ocupacional y la Dirección<br />
Nacional de Salud. La Ordenanza del MSP prevé sanciones al incumplimiento de<br />
lo establecido por dicha dirección, Decreto 137/006, entonces ¿Qué sería lo que la<br />
IGTSS controla y basado en qué?<br />
Este decreto prevé la sanción por parte de la IGTSS ante el incumplimiento del<br />
mismo, entonces cabe realizar otro cuestionamiento ¿Cuál sería el límite entre<br />
ellos? El Decreto 186/004 que reglamenta al artículo 289 de la Ley 15903 dice en<br />
su Artículo 1 “Son infracciones laborales las acciones u omisiones contrarias a<br />
las disposiciones legales, reglamentarias y convenios colectivos, cuya vigilancia<br />
corresponde a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social”. Ante la<br />
falta de una reglamentación ¿Quién sanciona las infracciones?<br />
Teniendo en cuenta que el Poder Ejecutivo puede determinar en forma progresiva<br />
de acuerdo a la disponibilidad, oportunidad y conveniencia la aplicación a diferentes<br />
ramas de actividad, la IGTSS considera que no han madurado las condiciones<br />
que hagan propicia la implementación de este decreto y realiza una propuesta<br />
a la CONASSAT que trataremos cuando salga la publicación de la modificación del<br />
decreto.<br />
Actualmente APPCU está contactando diferentes profesionales afines para<br />
lograr establecer un acuerdo que permita desarrollar un servicio integrado que<br />
cumpla con las necesidades que promueve la norma, y al mismo tiempo intentar si<br />
es posible bajar los costos del mismo.<br />
Sin lugar a dudas, esto es un engranaje más que deberá integrarse a la gestión de<br />
la empresa y al menos, en un principio, deberá captar nuestra atención y disponibilidad.<br />
Trazabilidad<br />
en los Elementos<br />
de Protección.<br />
Colectivo y Personal<br />
por Arq. Julio César Camarano Foti<br />
YA ES SABIDO QUE<br />
EL PROPÓSITO<br />
DE LAS ÚLTIMAS<br />
INTERVENCIONES<br />
ESCRITAS EN LA<br />
PUBLICACIÓN HAN<br />
SIDO REFERIDAS A<br />
LA GESTIÓN DE LOS<br />
DISTINTOS COMPONENTES A LOS QUE<br />
HACE HINCAPIÉ EL DECRETO ACTUAL DE<br />
SEGURIDAD EN EL SECTOR (125/2014).<br />
Distintas consultas que nos han llegado<br />
al grupo de trabajo, así como situaciones<br />
puntuales en obra, obligan a trazar una<br />
línea para marcar dónde estamos parados y<br />
dónde podemos avanzar con pasos seguros.<br />
Siempre en estos casos la realidad de la empresa<br />
cuenta, pero las exigencias a las que se<br />
afecta el sector son las mismas sin importar<br />
el porte de la empresa o de la obra. Por esto<br />
la cintura o flexibilidad no es un factor a<br />
ponderar en esta ecuación.<br />
El termino trazabilidad se puede referir<br />
al histórico de los procesos aplicados al<br />
producto, la distribución y la localización<br />
del mismo después de la entrega. Pero en<br />
el caso que nos implica a nosotros además<br />
tiene una pequeña intervención en el “durante”.<br />
La trazabilidad referenciada a los elementos<br />
de protección parte desde el proceso<br />
de selección para la adquisición de éstos.<br />
Saber si lo que compramos está normativamente<br />
avalado y si cumple es básico, de lo<br />
contrario cualquier trabajo posterior es en<br />
vano. También aquí es cuando la retroalimentación<br />
de un sistema de trazabilidad de<br />
los EPP (Elementos de Protección Personal)<br />
y EPC (Elementos de Protección Colectiva)<br />
vuelve a hacernos elegir qué comprar, si<br />
mantener o si cambiar y en ese caso con la<br />
experiencia en qué invertir para mejorar la<br />
productividad de la inversión.<br />
El llevar un sistema de trazabilidad a la<br />
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