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DINERO<br />
14<br />
mentalmente en la Ley de PPP española Nº<br />
30 del 2007, si bien las PPP comenzaron en<br />
el Reino Unido por 1992 y luego el modelo se<br />
reprodujo en países como España, Bélgica,<br />
Portugal, Alemania, Italia, Finlandia, Suecia,<br />
Holanda, Irlanda, Canadá, Japón, Hong<br />
Kong e India, entre otros; siendo los pioneros<br />
en América Latina: Chile y México.<br />
El régimen de PPP es excepcional y se<br />
utiliza cuando es más eficiente que otras<br />
modalidades de contratación para la finalidad<br />
pública perseguida, sin embargo con<br />
el Dec.45/013 se ha dotado de un atractivo<br />
particular a esta modalidad de contratación<br />
con el Estado por los beneficios fiscales que<br />
reporta.<br />
¿<strong>En</strong> qué sectores se aplican las PPP?<br />
La ley en su artículo 3º establece los<br />
sectores de actividad en los cuales se pueden<br />
celebrar contratos PPP siendo: a) <strong>Obra</strong>s viales,<br />
ferroviarias, portuarias y aeroportuarias,<br />
incluidas las obras viales de caminería rural.<br />
b) <strong>Obra</strong>s de infraestructura energética, sin<br />
perjuicio del Decreto-Ley Nº 14.694, de 1º de<br />
setiembre de 1977, (Ley Nacional de Electricidad)<br />
y Ley Nº 8.764, de 15 de octubre<br />
de 1931, (Creación de ANCAP). c)<strong>Obra</strong>s de<br />
disposición y tratamiento de residuos. d)<br />
<strong>Obra</strong>s de Infraestructura social, incluyendo<br />
cárceles, centros de salud, centros de educación,<br />
viviendas de interés social, complejos<br />
deportivos y obras de mejoramiento, equipamiento<br />
y desarrollo urbano.<br />
“También podrá celebrarse este tipo de<br />
contratos para la colonización de tierras, que<br />
por su ubicación, superficie y características<br />
agrológicas resulten económicamente<br />
apropiadas para la formación de colonias,<br />
de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº<br />
11.029, de 12 de enero de 1948 (creación del<br />
Instituto Nacional de Colonización)…”.<br />
¿Cómo es<br />
el procedimiento de contratación?<br />
Un proyecto de PPP puede tener dos tipos<br />
de iniciativa: 1) puede corresponder de oficio<br />
mediante una iniciativa pública, o 2) por<br />
intermedio de una iniciativa privada presentada<br />
por el proponente.<br />
Existe una particularidad en dicho<br />
procedimiento que se denomina “dialogo<br />
competitivo” que consiste en una etapa de<br />
debate o negociación de todos los aspectos<br />
del contrato PPP entre la Administracion<br />
y el o los postulantes que se hayan presentado<br />
al llamado público y cumplan con los<br />
requisitos de solvencia técnica y económica<br />
establecidos en el mismo para definir el<br />
pliego de las condiciones particulares.<br />
<strong>En</strong> el caso de grandes inversiones, puede<br />
resultar un mecanismo muy eficiente ya que,<br />
manteniendo los principios de transparencia<br />
e igualdad entre todos los oferentes, se desarrolla<br />
un diálogo entre la Administración<br />
y los oferentes que permite definir aspectos<br />
técnicos, legales o financieros del contrato<br />
que no pueden ser definidos por la Administración<br />
en forma unilateral.<br />
El receptor de la iniciativa privada es la<br />
Corporación Nacional para el Desarrollo<br />
(CND), y dicho tipo de iniciativa genera<br />
beneficios para su proponente el cual podrá<br />
obtener (a) el reembolso de los costos “aceptados”<br />
del estudio de factibilidad, en caso de<br />
que no resultare adjudicatario del proyecto,<br />
los cuales serán de cargo del adjudicatario,<br />
(b) ventaja del 10% en la valoración que se<br />
realice de su oferta respecto de la mejor oferta,<br />
y (c) no pago de los pliegos o documentos<br />
descriptivos correspondientes.<br />
¿Qué garantías deben constituirse?<br />
<strong>En</strong> definitiva las garantías que el contratista<br />
deberá afectar al cumplimiento de sus<br />
obligaciones bajo un contrato PPP consisten<br />
en una garantía de mantenimiento de oferta<br />
y una garantía de cumplimiento de dicho<br />
contrato.<br />
Registro<br />
Existe un Registro de Proyectos de<br />
Participación Público-Privada cuya organización<br />
se comete al Ministerio de Economía<br />
y Finanzas y donde se incluyen los contratos<br />
suscritos para el desarrollo de proyectos<br />
de PPP y sus modificaciones, así como los<br />
llamados a interesados para la adjudicación<br />
de proyectos de PPP, las iniciativas privadas<br />
presentadas para el desarrollo de los mismos,<br />
respetando los derechos de confidencialidad<br />
que correspondan al titular de la<br />
misma, y los informes de auditoría de dichos<br />
proyectos.<br />
¿Cuáles son los beneficios fiscales por<br />
la contratación bajo el régimen de PPP?<br />
El decreto N° 45/013 del MEF dice que los<br />
beneficios fiscales serán aquellos comprendidos<br />
en lo dispuesto por los artículos 11º<br />
y siguientes de la Ley Nº 16.906, de 7 de<br />
enero de 1998, en el marco de Concesiones<br />
de <strong>Obra</strong> Pública y Contratos de Participación<br />
Público-Privada, y podrán ser otorgados por<br />
el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de<br />
la Comisión de Aplicación (COMAP), siempre<br />
que los mismos se hayan previsto en el<br />
pliego de condiciones de la licitación correspondiente,<br />
con anterioridad a la presentación<br />
de las ofertas.<br />
Por lo que los contratos de PPP en el<br />
marco de la ley 18.786 acceden a los beneficios<br />
fiscales que establece la ley 16.906 de<br />
inversiones, cuando el Poder Ejecutivo por<br />
resolución declare promovido el proyecto de<br />
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de<br />
la misma.<br />
Los beneficios fiscales de la ley se<br />
traducen en exoneraciones respecto de<br />
los impuestos principales (IRAE, IVA a la<br />
importación, y devolución del IVA en las<br />
adquisiciones en plaza, el cual es reintegrado<br />
mediante certificados de crédito, así como<br />
del Impuesto al Patrimonio).<br />
Lo que es necesario para mayor celeridad<br />
y efectividad es conocer el procedimiento<br />
establecido en la ley y sus decretos reglamentarios.<br />
¿Cómo se dirimen<br />
las controversias en este ámbito?<br />
<strong>En</strong> caso de existir controversia, el Art.<br />
54 de la ley nominado como “Solución de<br />
controversias” dice: “Para la solución de<br />
los conflictos que surjan con motivo de<br />
la aplicación, interpretación, ejecución,<br />
cumplimiento y extinción de los contratos<br />
celebrados en el marco de la presente ley,<br />
las partes deberán recurrir al arbitraje. Los<br />
árbitros serán designados de común acuerdo<br />
por las partes o, en su defecto, de acuerdo a<br />
lo dispuesto por el artículo 480 del Código<br />
General del Proceso y deberán fallar de<br />
acuerdo a derecho. El laudo del Tribunal<br />
Arbitral será inapelable.”<br />
Reflexión final:<br />
Es cada vez más notoria en Uruguay la<br />
demanda de infraestructura (carreteras,<br />
puentes, puertos, etc.) y desde el punto de<br />
vista social (hospitales, escuelas, cárceles,<br />
etc.) lo cual seguirá aumentando en los<br />
próximos años, por lo que una de las formas<br />
para solucionar este problema es aplicar la<br />
ley que permitirá que entidades privadas<br />
celebren un acuerdo con el Estado para<br />
satisfacer la necesidad pública, donde en los<br />
mismos se distribuyen los riesgos, recursos<br />
y beneficios.<br />
El sistema denominado Participación<br />
Público Privada procura dotar al Estado de<br />
un mecanismo eficiente de contratación a<br />
través del cual el sector privado aplique sus<br />
recursos en el país, financiando obras de<br />
infraestructura y servicios conexos.<br />
Es menester para ello informarse y asesorarse<br />
sobre el procedimiento establecido en<br />
la ley y subsiguientes decretos reglamentarios<br />
donde se ha buscado mayor celeridad,<br />
y efectividad en la concreción de dichos<br />
contratos, y entender los beneficios fiscales<br />
que dicha inversión puede reportarle.<br />
“Sólo cabe progresar cuando se piensa en<br />
grande, sólo es posible avanzar cuando se<br />
mira lejos.” (José Ortega y Gasset)