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En Obra 177 - Abril 2019

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DINERO<br />

14<br />

mentalmente en la Ley de PPP española Nº<br />

30 del 2007, si bien las PPP comenzaron en<br />

el Reino Unido por 1992 y luego el modelo se<br />

reprodujo en países como España, Bélgica,<br />

Portugal, Alemania, Italia, Finlandia, Suecia,<br />

Holanda, Irlanda, Canadá, Japón, Hong<br />

Kong e India, entre otros; siendo los pioneros<br />

en América Latina: Chile y México.<br />

El régimen de PPP es excepcional y se<br />

utiliza cuando es más eficiente que otras<br />

modalidades de contratación para la finalidad<br />

pública perseguida, sin embargo con<br />

el Dec.45/013 se ha dotado de un atractivo<br />

particular a esta modalidad de contratación<br />

con el Estado por los beneficios fiscales que<br />

reporta.<br />

¿<strong>En</strong> qué sectores se aplican las PPP?<br />

La ley en su artículo 3º establece los<br />

sectores de actividad en los cuales se pueden<br />

celebrar contratos PPP siendo: a) <strong>Obra</strong>s viales,<br />

ferroviarias, portuarias y aeroportuarias,<br />

incluidas las obras viales de caminería rural.<br />

b) <strong>Obra</strong>s de infraestructura energética, sin<br />

perjuicio del Decreto-Ley Nº 14.694, de 1º de<br />

setiembre de 1977, (Ley Nacional de Electricidad)<br />

y Ley Nº 8.764, de 15 de octubre<br />

de 1931, (Creación de ANCAP). c)<strong>Obra</strong>s de<br />

disposición y tratamiento de residuos. d)<br />

<strong>Obra</strong>s de Infraestructura social, incluyendo<br />

cárceles, centros de salud, centros de educación,<br />

viviendas de interés social, complejos<br />

deportivos y obras de mejoramiento, equipamiento<br />

y desarrollo urbano.<br />

“También podrá celebrarse este tipo de<br />

contratos para la colonización de tierras, que<br />

por su ubicación, superficie y características<br />

agrológicas resulten económicamente<br />

apropiadas para la formación de colonias,<br />

de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº<br />

11.029, de 12 de enero de 1948 (creación del<br />

Instituto Nacional de Colonización)…”.<br />

¿Cómo es<br />

el procedimiento de contratación?<br />

Un proyecto de PPP puede tener dos tipos<br />

de iniciativa: 1) puede corresponder de oficio<br />

mediante una iniciativa pública, o 2) por<br />

intermedio de una iniciativa privada presentada<br />

por el proponente.<br />

Existe una particularidad en dicho<br />

procedimiento que se denomina “dialogo<br />

competitivo” que consiste en una etapa de<br />

debate o negociación de todos los aspectos<br />

del contrato PPP entre la Administracion<br />

y el o los postulantes que se hayan presentado<br />

al llamado público y cumplan con los<br />

requisitos de solvencia técnica y económica<br />

establecidos en el mismo para definir el<br />

pliego de las condiciones particulares.<br />

<strong>En</strong> el caso de grandes inversiones, puede<br />

resultar un mecanismo muy eficiente ya que,<br />

manteniendo los principios de transparencia<br />

e igualdad entre todos los oferentes, se desarrolla<br />

un diálogo entre la Administración<br />

y los oferentes que permite definir aspectos<br />

técnicos, legales o financieros del contrato<br />

que no pueden ser definidos por la Administración<br />

en forma unilateral.<br />

El receptor de la iniciativa privada es la<br />

Corporación Nacional para el Desarrollo<br />

(CND), y dicho tipo de iniciativa genera<br />

beneficios para su proponente el cual podrá<br />

obtener (a) el reembolso de los costos “aceptados”<br />

del estudio de factibilidad, en caso de<br />

que no resultare adjudicatario del proyecto,<br />

los cuales serán de cargo del adjudicatario,<br />

(b) ventaja del 10% en la valoración que se<br />

realice de su oferta respecto de la mejor oferta,<br />

y (c) no pago de los pliegos o documentos<br />

descriptivos correspondientes.<br />

¿Qué garantías deben constituirse?<br />

<strong>En</strong> definitiva las garantías que el contratista<br />

deberá afectar al cumplimiento de sus<br />

obligaciones bajo un contrato PPP consisten<br />

en una garantía de mantenimiento de oferta<br />

y una garantía de cumplimiento de dicho<br />

contrato.<br />

Registro<br />

Existe un Registro de Proyectos de<br />

Participación Público-Privada cuya organización<br />

se comete al Ministerio de Economía<br />

y Finanzas y donde se incluyen los contratos<br />

suscritos para el desarrollo de proyectos<br />

de PPP y sus modificaciones, así como los<br />

llamados a interesados para la adjudicación<br />

de proyectos de PPP, las iniciativas privadas<br />

presentadas para el desarrollo de los mismos,<br />

respetando los derechos de confidencialidad<br />

que correspondan al titular de la<br />

misma, y los informes de auditoría de dichos<br />

proyectos.<br />

¿Cuáles son los beneficios fiscales por<br />

la contratación bajo el régimen de PPP?<br />

El decreto N° 45/013 del MEF dice que los<br />

beneficios fiscales serán aquellos comprendidos<br />

en lo dispuesto por los artículos 11º<br />

y siguientes de la Ley Nº 16.906, de 7 de<br />

enero de 1998, en el marco de Concesiones<br />

de <strong>Obra</strong> Pública y Contratos de Participación<br />

Público-Privada, y podrán ser otorgados por<br />

el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de<br />

la Comisión de Aplicación (COMAP), siempre<br />

que los mismos se hayan previsto en el<br />

pliego de condiciones de la licitación correspondiente,<br />

con anterioridad a la presentación<br />

de las ofertas.<br />

Por lo que los contratos de PPP en el<br />

marco de la ley 18.786 acceden a los beneficios<br />

fiscales que establece la ley 16.906 de<br />

inversiones, cuando el Poder Ejecutivo por<br />

resolución declare promovido el proyecto de<br />

acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de<br />

la misma.<br />

Los beneficios fiscales de la ley se<br />

traducen en exoneraciones respecto de<br />

los impuestos principales (IRAE, IVA a la<br />

importación, y devolución del IVA en las<br />

adquisiciones en plaza, el cual es reintegrado<br />

mediante certificados de crédito, así como<br />

del Impuesto al Patrimonio).<br />

Lo que es necesario para mayor celeridad<br />

y efectividad es conocer el procedimiento<br />

establecido en la ley y sus decretos reglamentarios.<br />

¿Cómo se dirimen<br />

las controversias en este ámbito?<br />

<strong>En</strong> caso de existir controversia, el Art.<br />

54 de la ley nominado como “Solución de<br />

controversias” dice: “Para la solución de<br />

los conflictos que surjan con motivo de<br />

la aplicación, interpretación, ejecución,<br />

cumplimiento y extinción de los contratos<br />

celebrados en el marco de la presente ley,<br />

las partes deberán recurrir al arbitraje. Los<br />

árbitros serán designados de común acuerdo<br />

por las partes o, en su defecto, de acuerdo a<br />

lo dispuesto por el artículo 480 del Código<br />

General del Proceso y deberán fallar de<br />

acuerdo a derecho. El laudo del Tribunal<br />

Arbitral será inapelable.”<br />

Reflexión final:<br />

Es cada vez más notoria en Uruguay la<br />

demanda de infraestructura (carreteras,<br />

puentes, puertos, etc.) y desde el punto de<br />

vista social (hospitales, escuelas, cárceles,<br />

etc.) lo cual seguirá aumentando en los<br />

próximos años, por lo que una de las formas<br />

para solucionar este problema es aplicar la<br />

ley que permitirá que entidades privadas<br />

celebren un acuerdo con el Estado para<br />

satisfacer la necesidad pública, donde en los<br />

mismos se distribuyen los riesgos, recursos<br />

y beneficios.<br />

El sistema denominado Participación<br />

Público Privada procura dotar al Estado de<br />

un mecanismo eficiente de contratación a<br />

través del cual el sector privado aplique sus<br />

recursos en el país, financiando obras de<br />

infraestructura y servicios conexos.<br />

Es menester para ello informarse y asesorarse<br />

sobre el procedimiento establecido en<br />

la ley y subsiguientes decretos reglamentarios<br />

donde se ha buscado mayor celeridad,<br />

y efectividad en la concreción de dichos<br />

contratos, y entender los beneficios fiscales<br />

que dicha inversión puede reportarle.<br />

“Sólo cabe progresar cuando se piensa en<br />

grande, sólo es posible avanzar cuando se<br />

mira lejos.” (José Ortega y Gasset)

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