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En Obra 177 - Abril 2019

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OBLIGACIONES<br />

36<br />

de seguridad social, que es la que financiará el Fondo. La<br />

referida contribución equivale al 0,025% de las partidas<br />

que constituyen materia gravada, esto es, en términos<br />

generales, todo ingreso que en forma regular y permanente,<br />

sea en dinero o en especie y susceptible de apreciación<br />

pecuniaria, perciba el trabajador, en concepto de retribución<br />

y con motivo de su actividad personal.<br />

Cabe mencionar que, sin perjuicio de no ser indicado<br />

expresamente en la Ley, surge de los antecedentes y es<br />

confirmado en el decreto reglamentario que el aporte del<br />

0,025 % referido es un aporte patronal, es decir, a cargo del<br />

empleador; encontrándose exentos aquellos empleadores<br />

que cuenten con exoneración de aportes patronales.<br />

Los aportes serán recaudados por el Banco de Previsión<br />

Social, quien tiene a su cargo administrar el Fondo<br />

y abonar a los trabajadores, en virtud del mecanismo que<br />

regule el Poder Ejecutivo, los créditos garantizados cuando<br />

así corresponda.<br />

Se prevé que el Poder Ejecutivo pueda, reducir la tasa de<br />

aportación o suspender temporalmente la percepción de la<br />

misma, cuando el Fondo cuente con los recursos suficientes.<br />

Asimismo, se dispone que el Estado pueda financiar<br />

el Fondo aportando las sumas que fueren necesarias para<br />

mantener la cobertura del riesgo de insolvencia patronal,<br />

hasta tanto lo recaudado por la contribución especial<br />

prevista en la Ley, pueda reestablecer la financiación del<br />

mismo.<br />

¿Qué créditos laborales son garantizados por el Fondo?<br />

El Fondo garantizará el cobro de los siguientes créditos:<br />

a<br />

b<br />

c<br />

d<br />

Sueldos o jornales generados durante los seis meses inmediatos<br />

anteriores a la fecha de cese de pago o último salario abonado<br />

Licencias, salario vacacional, aguinaldos generados en los últimos<br />

dos años previos a la fecha de cese de pago o último salario<br />

abonado<br />

Indemnización por despido legal<br />

Multa preceptiva del 10% previsto en el artículo 29 de la ley<br />

18.572, respecto de los créditos garantizados por el Fondo<br />

Es importante tener en cuenta que el decreto reglamentario<br />

vino a aclarar que se entiende por sueldos o jornales,<br />

a los efectos de la Ley 19.690, la remuneración básica que<br />

percibía el trabajador; y para el caso de los trabajadores con<br />

remuneración a destajo o comisiones, el salario básico deberá<br />

determinarse por el promedio de lo percibido en cada<br />

jornada en los últimos seis meses. Expresamente el decreto<br />

excluye rubros como horas extras, descansos intermedios<br />

trabajados, primas (antigüedad, asiduidad, nocturnidad,<br />

productividad, etc); por lo que estos créditos de naturaleza<br />

salarial no se encuentran garantizados por el Fondo y por<br />

tanto el trabajador deberá continuar con su acción en el<br />

marco del concurso para procurar el cobro de los mismos<br />

en caso de que se le adeuden.<br />

Los créditos laborales se considerarán verificados, y<br />

por ende garantizables, cuando sean reconocidos dentro<br />

del procedimiento concursal de conformidad con la ley<br />

de Proceso Concursal o la existencia de sentencia firme<br />

dictada por la justicia laboral.<br />

¿Los créditos garantizados<br />

tiene algún limite en su monto?<br />

Los créditos laborales garantizados lo serán hasta por<br />

un monto máximo equivalente a 105.000 unidades indexadas.<br />

Asimismo, se establece que en el caso de trabajadores<br />

que hayan cobrado créditos mediante el mecanismo de<br />

pronto pago previsto en la ley de Proceso Concursal, se<br />

deberá descontar lo cobrado del monto garantizado establecido.<br />

Asimismo, en relación al pago de los referidos créditos,<br />

el decreto reglamentario dispone que se realizará mediante<br />

un único pago al contado, debiendo imputarse la paga a<br />

los créditos más antiguos y si son de una misma fecha, a<br />

prorrata.<br />

El Banco de Previsión Social abonará al trabajador<br />

siempre y cuando acredite en forma la insolvencia del<br />

empleador y la verificación de su crédito; una vez realizado<br />

el pago el Banco de Previsión Social se subrogará en<br />

los derechos y acciones de los trabajadores que se hayan<br />

amparado en las disposiciones de la Ley, por las cantidades<br />

nominales abonadas, más actualización monetaria, interés<br />

legal y multa.<br />

¿La norma<br />

prevé algún tipo de exclusión?<br />

No quedan comprendidos en el<br />

ámbito de aplicación de la Ley, y por<br />

ende sus créditos laborales no serán<br />

cubiertos por el Fondo, aquellos<br />

trabajadores que:<br />

a. tengan con el empleador o<br />

con los miembros de los órganos de<br />

dirección de la empresa un vínculo<br />

de parentesco por afinidad o<br />

consanguinidad hasta tercer grado<br />

inclusive (esto es padres, hijos, nietos/bisnietos,<br />

tíos, esposos, suegros,<br />

cuñados),<br />

b. sean gerentes generales, directores<br />

y todos aquellos que tengan<br />

facultades de decisión sobre cuestiones sustanciales de la<br />

actividad del empleador, y<br />

c. constituyan una cooperativa de trabajo con el propósito<br />

de continuar con el emprendimiento donde prestaban<br />

servicios, siempre que el Juez en el marco del concurso<br />

los haya designado como depositarios de los bienes de la<br />

empresa,<br />

Finalmente, es de destacar que la recaudación de la<br />

contribución especial de seguridad social prevista en la<br />

Ley se debió comenzar a efectuar a partir del mes de cargo<br />

enero <strong>2019</strong>, y el Fondo comenzará a asegurar los créditos<br />

laborales que se devenguen a partir del 1° de junio de <strong>2019</strong>.<br />

(1) https://www.bps.gub.uy/15668/fondo-de-garantia-de-creditos-laborales.html

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