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OBLIGACIONES<br />
36<br />
de seguridad social, que es la que financiará el Fondo. La<br />
referida contribución equivale al 0,025% de las partidas<br />
que constituyen materia gravada, esto es, en términos<br />
generales, todo ingreso que en forma regular y permanente,<br />
sea en dinero o en especie y susceptible de apreciación<br />
pecuniaria, perciba el trabajador, en concepto de retribución<br />
y con motivo de su actividad personal.<br />
Cabe mencionar que, sin perjuicio de no ser indicado<br />
expresamente en la Ley, surge de los antecedentes y es<br />
confirmado en el decreto reglamentario que el aporte del<br />
0,025 % referido es un aporte patronal, es decir, a cargo del<br />
empleador; encontrándose exentos aquellos empleadores<br />
que cuenten con exoneración de aportes patronales.<br />
Los aportes serán recaudados por el Banco de Previsión<br />
Social, quien tiene a su cargo administrar el Fondo<br />
y abonar a los trabajadores, en virtud del mecanismo que<br />
regule el Poder Ejecutivo, los créditos garantizados cuando<br />
así corresponda.<br />
Se prevé que el Poder Ejecutivo pueda, reducir la tasa de<br />
aportación o suspender temporalmente la percepción de la<br />
misma, cuando el Fondo cuente con los recursos suficientes.<br />
Asimismo, se dispone que el Estado pueda financiar<br />
el Fondo aportando las sumas que fueren necesarias para<br />
mantener la cobertura del riesgo de insolvencia patronal,<br />
hasta tanto lo recaudado por la contribución especial<br />
prevista en la Ley, pueda reestablecer la financiación del<br />
mismo.<br />
¿Qué créditos laborales son garantizados por el Fondo?<br />
El Fondo garantizará el cobro de los siguientes créditos:<br />
a<br />
b<br />
c<br />
d<br />
Sueldos o jornales generados durante los seis meses inmediatos<br />
anteriores a la fecha de cese de pago o último salario abonado<br />
Licencias, salario vacacional, aguinaldos generados en los últimos<br />
dos años previos a la fecha de cese de pago o último salario<br />
abonado<br />
Indemnización por despido legal<br />
Multa preceptiva del 10% previsto en el artículo 29 de la ley<br />
18.572, respecto de los créditos garantizados por el Fondo<br />
Es importante tener en cuenta que el decreto reglamentario<br />
vino a aclarar que se entiende por sueldos o jornales,<br />
a los efectos de la Ley 19.690, la remuneración básica que<br />
percibía el trabajador; y para el caso de los trabajadores con<br />
remuneración a destajo o comisiones, el salario básico deberá<br />
determinarse por el promedio de lo percibido en cada<br />
jornada en los últimos seis meses. Expresamente el decreto<br />
excluye rubros como horas extras, descansos intermedios<br />
trabajados, primas (antigüedad, asiduidad, nocturnidad,<br />
productividad, etc); por lo que estos créditos de naturaleza<br />
salarial no se encuentran garantizados por el Fondo y por<br />
tanto el trabajador deberá continuar con su acción en el<br />
marco del concurso para procurar el cobro de los mismos<br />
en caso de que se le adeuden.<br />
Los créditos laborales se considerarán verificados, y<br />
por ende garantizables, cuando sean reconocidos dentro<br />
del procedimiento concursal de conformidad con la ley<br />
de Proceso Concursal o la existencia de sentencia firme<br />
dictada por la justicia laboral.<br />
¿Los créditos garantizados<br />
tiene algún limite en su monto?<br />
Los créditos laborales garantizados lo serán hasta por<br />
un monto máximo equivalente a 105.000 unidades indexadas.<br />
Asimismo, se establece que en el caso de trabajadores<br />
que hayan cobrado créditos mediante el mecanismo de<br />
pronto pago previsto en la ley de Proceso Concursal, se<br />
deberá descontar lo cobrado del monto garantizado establecido.<br />
Asimismo, en relación al pago de los referidos créditos,<br />
el decreto reglamentario dispone que se realizará mediante<br />
un único pago al contado, debiendo imputarse la paga a<br />
los créditos más antiguos y si son de una misma fecha, a<br />
prorrata.<br />
El Banco de Previsión Social abonará al trabajador<br />
siempre y cuando acredite en forma la insolvencia del<br />
empleador y la verificación de su crédito; una vez realizado<br />
el pago el Banco de Previsión Social se subrogará en<br />
los derechos y acciones de los trabajadores que se hayan<br />
amparado en las disposiciones de la Ley, por las cantidades<br />
nominales abonadas, más actualización monetaria, interés<br />
legal y multa.<br />
¿La norma<br />
prevé algún tipo de exclusión?<br />
No quedan comprendidos en el<br />
ámbito de aplicación de la Ley, y por<br />
ende sus créditos laborales no serán<br />
cubiertos por el Fondo, aquellos<br />
trabajadores que:<br />
a. tengan con el empleador o<br />
con los miembros de los órganos de<br />
dirección de la empresa un vínculo<br />
de parentesco por afinidad o<br />
consanguinidad hasta tercer grado<br />
inclusive (esto es padres, hijos, nietos/bisnietos,<br />
tíos, esposos, suegros,<br />
cuñados),<br />
b. sean gerentes generales, directores<br />
y todos aquellos que tengan<br />
facultades de decisión sobre cuestiones sustanciales de la<br />
actividad del empleador, y<br />
c. constituyan una cooperativa de trabajo con el propósito<br />
de continuar con el emprendimiento donde prestaban<br />
servicios, siempre que el Juez en el marco del concurso<br />
los haya designado como depositarios de los bienes de la<br />
empresa,<br />
Finalmente, es de destacar que la recaudación de la<br />
contribución especial de seguridad social prevista en la<br />
Ley se debió comenzar a efectuar a partir del mes de cargo<br />
enero <strong>2019</strong>, y el Fondo comenzará a asegurar los créditos<br />
laborales que se devenguen a partir del 1° de junio de <strong>2019</strong>.<br />
(1) https://www.bps.gub.uy/15668/fondo-de-garantia-de-creditos-laborales.html