PYMES MAGAZINE - JULIO 2019
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LA VOZ DE LOS EXPERTOS<br />
Gestión Inmobiliaria<br />
La herencia<br />
(parte I)<br />
Por Antonio Manuel Álvarez,<br />
Director Gerente de Grupo Vivit<br />
La herencia es el acto jurídico mediante<br />
el cual una persona que fallece<br />
transmite sus bienes, derechos y<br />
obligaciones a otra u otras personas.<br />
A continuación se detallan una serie<br />
de pasos a seguir, según comprenda.<br />
Trámites para suplir la falta de<br />
testamento. Si no se ha hecho<br />
testamento, hay que formalizar lo<br />
que se denomina una ‘declaración<br />
de herederos’, que es un documento<br />
público que define quiénes son los<br />
parientes con derecho a la herencia<br />
según las reglas antes vistas y que se<br />
hace ante notario. Habrá que llevar<br />
para ello una serie de documentos<br />
(DNI del fallecido; certificación de<br />
defunción; certificado del Registro<br />
de Actos de Última Voluntad; Libro<br />
de Familia, al menos) y 2 testigos,<br />
en principio, que conozcan a la familia<br />
del fallecido. Si son parientes,<br />
no pueden tener interés directo en<br />
la declaración. Acude al notario para<br />
que te indique exactamente qué es<br />
lo que necesitas en este caso.<br />
Estos trámites conllevan una serie<br />
de gastos. En el mejor de los casos<br />
(declaración de herederos ante notario<br />
y sucesión sin complicaciones)<br />
los gastos son más de 3 veces lo que<br />
cuesta hacer testamento. Como ves,<br />
conviene otorgar testamento. De<br />
esta forma conseguirás que tus bienes<br />
pasen a quien quieres y facilitarás<br />
mucho las cosas a tus herederos<br />
el día de mañana.<br />
Aceptar o renunciar a una herencia.<br />
Cuando una persona fallece, sus<br />
herederos –sean quienes sean, vengan<br />
determinados por el testamento<br />
que haya otorgado aquél o por<br />
disposición legal- han de decidir si<br />
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