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PYMES MAGAZINE - JULIO 2019

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LA VOZ DE LOS EXPERTOS<br />

El rincón del<br />

DERECHO<br />

¡Necesito descansar!<br />

Por Mª Dolores Caro Cals, abogada socia de RuaCals Abogados<br />

Llega el buen tiempo y nos gusta<br />

disfrutar de una buena cerveza<br />

al aire libre en una terracita con<br />

veladores fuera del local en el que<br />

nos hemos resguardado de las bajas<br />

temperaturas en invierno. Pero<br />

ahora ya ¡NO! ¡QUEREMOS<br />

AIRE FRESCO! Pero con nuestro<br />

descanso en muchas ocasiones<br />

perturbamos el de los demás, si no<br />

cumplen los bares las normativas<br />

dispuestas en la ley 37/2003, 17 de<br />

noviembre del Ruido que tiene<br />

como objetivo prevenir, vigilar y<br />

reducir los niveles de contaminación<br />

acústica para evitar molestias y<br />

daños a la salud y al medio ambiente,<br />

y garantizar así los derechos<br />

constitucionales protegidos en<br />

relación con la emisión de ruidos<br />

molestos.<br />

¿Qué hacemos si somos unos de<br />

los desafortunados vecinos cuya<br />

vivienda se sitúa cerca de las citadas<br />

terracitas?<br />

Ante toda la vía del dialogo, para<br />

disminuir un alto nivel de ruido<br />

consiste en solicitar de modo<br />

amistoso su cese o moderación. En<br />

muchas ocasiones quien produce<br />

el ruido no es consciente de las<br />

molestias que ocasiona y tras ser<br />

advertido de ello rebaje el nivel de<br />

emisiones sonoras. Pero si mediante<br />

la vía amistosa no conseguimos<br />

nada, hay otros modos para lograr<br />

que las inmisiones sonoras desaparezcan<br />

o desciendan a niveles<br />

soportables.<br />

La vía Administrativa, denunciando<br />

en el Ayuntamiento el exceso<br />

de ruido, pues corresponde a los<br />

consistorios defender el derecho de<br />

los ciudadanos a una convivencia<br />

tranquila, aplicando las ordenanzas<br />

municipales.<br />

Se debe de actuar de la siguiente<br />

manera:<br />

•Denuncia del particular o de un<br />

grupo, la Comunidad de vecinos al<br />

Ayuntamiento. .<br />

•Inspección de los técnicos municipales<br />

e informe de los mismos.<br />

•Alegaciones del denunciante. En<br />

determinados casos se pueden pedir<br />

medidas urgentes, como el cese inmediato<br />

de la actividad o el precintado<br />

de las instalaciones.<br />

•Decreto del alcalde, que establecerá<br />

las medidas correctoras y el plazo<br />

de ejecución.<br />

•En caso de urgencia, la denuncia<br />

puede formularse ante la Policía<br />

Municipal, que deberá realizar<br />

de forma inmediata una visita de<br />

inspección.<br />

•Si el Ayuntamiento no resuelve<br />

en el plazo de tres meses desde el<br />

inicio del expediente (silencio administrativo),<br />

el denunciante podrá<br />

formular recurso contencioso administrativo,<br />

al entenderse denegada<br />

la solicitud o denuncia.<br />

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