PYMES MAGAZINE - JULIO 2019
Revista digital para pymes, autónomos y emprendedores. Entrevistas, reportajes, voces de experto y mucho más en PYMES Magazine
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LA VOZ DE LOS EXPERTOS<br />
El rincón del<br />
DERECHO<br />
¡Necesito descansar!<br />
Por Mª Dolores Caro Cals, abogada socia de RuaCals Abogados<br />
Llega el buen tiempo y nos gusta<br />
disfrutar de una buena cerveza<br />
al aire libre en una terracita con<br />
veladores fuera del local en el que<br />
nos hemos resguardado de las bajas<br />
temperaturas en invierno. Pero<br />
ahora ya ¡NO! ¡QUEREMOS<br />
AIRE FRESCO! Pero con nuestro<br />
descanso en muchas ocasiones<br />
perturbamos el de los demás, si no<br />
cumplen los bares las normativas<br />
dispuestas en la ley 37/2003, 17 de<br />
noviembre del Ruido que tiene<br />
como objetivo prevenir, vigilar y<br />
reducir los niveles de contaminación<br />
acústica para evitar molestias y<br />
daños a la salud y al medio ambiente,<br />
y garantizar así los derechos<br />
constitucionales protegidos en<br />
relación con la emisión de ruidos<br />
molestos.<br />
¿Qué hacemos si somos unos de<br />
los desafortunados vecinos cuya<br />
vivienda se sitúa cerca de las citadas<br />
terracitas?<br />
Ante toda la vía del dialogo, para<br />
disminuir un alto nivel de ruido<br />
consiste en solicitar de modo<br />
amistoso su cese o moderación. En<br />
muchas ocasiones quien produce<br />
el ruido no es consciente de las<br />
molestias que ocasiona y tras ser<br />
advertido de ello rebaje el nivel de<br />
emisiones sonoras. Pero si mediante<br />
la vía amistosa no conseguimos<br />
nada, hay otros modos para lograr<br />
que las inmisiones sonoras desaparezcan<br />
o desciendan a niveles<br />
soportables.<br />
La vía Administrativa, denunciando<br />
en el Ayuntamiento el exceso<br />
de ruido, pues corresponde a los<br />
consistorios defender el derecho de<br />
los ciudadanos a una convivencia<br />
tranquila, aplicando las ordenanzas<br />
municipales.<br />
Se debe de actuar de la siguiente<br />
manera:<br />
•Denuncia del particular o de un<br />
grupo, la Comunidad de vecinos al<br />
Ayuntamiento. .<br />
•Inspección de los técnicos municipales<br />
e informe de los mismos.<br />
•Alegaciones del denunciante. En<br />
determinados casos se pueden pedir<br />
medidas urgentes, como el cese inmediato<br />
de la actividad o el precintado<br />
de las instalaciones.<br />
•Decreto del alcalde, que establecerá<br />
las medidas correctoras y el plazo<br />
de ejecución.<br />
•En caso de urgencia, la denuncia<br />
puede formularse ante la Policía<br />
Municipal, que deberá realizar<br />
de forma inmediata una visita de<br />
inspección.<br />
•Si el Ayuntamiento no resuelve<br />
en el plazo de tres meses desde el<br />
inicio del expediente (silencio administrativo),<br />
el denunciante podrá<br />
formular recurso contencioso administrativo,<br />
al entenderse denegada<br />
la solicitud o denuncia.<br />
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