01.07.2019 Views

PYMES MAGAZINE - JULIO 2019

Revista digital para pymes, autónomos y emprendedores. Entrevistas, reportajes, voces de experto y mucho más en PYMES Magazine

Revista digital para pymes, autónomos y emprendedores. Entrevistas, reportajes, voces de experto y mucho más en PYMES Magazine

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

LA VOZ DE LOS EXPERTOS<br />

FISCALIDAD<br />

Tributación de la<br />

venta de inmueble<br />

Por Mª del Carmen Domínguez Campos<br />

Graduado Social,Col.nº 1778, GESFILAN<br />

Ante la reactivación del mercado<br />

inmobiliario, y las numerosas rentas<br />

realizadas en el despacho con ventas<br />

de inmuebles, queremos dar información<br />

a nuestros lectores sobre la<br />

fiscalidad en la venta de un inmueble<br />

y los distintos supuestos que podemos<br />

encontrarnos.<br />

Primer supuesto, en este trataremos la<br />

venta pura y dura de un inmueble, con<br />

esto nos referimos a la venta de un local,<br />

una segunda vivienda o la vivienda<br />

habitual cuando no va haber reinversión<br />

o si los propietarios de la vivienda<br />

habitual son menores de 65 años.<br />

En este caso la tributación, es sencilla,<br />

pagaremos al ayuntamiento de la localidad<br />

donde esté realizada el inmueble<br />

la plusvalía .En cuanto a los impuestos<br />

estatales, en la declaración de la renta<br />

tendremos que declarar la ganancia o<br />

pérdida patrimonial .Esta ganancia o<br />

pérdida se calcula mediante la diferencia<br />

entre el valor de compra y el valor<br />

de venta , sumándole al valor de compra<br />

los gastos que hayamos podido<br />

tener ( notario, inmobiliaria, ITPAJD<br />

, …) y restándole a la venta los gastos<br />

soportados (plusvalía ,inmobiliaria ,<br />

certificado de eficiencia energética<br />

…) .Si el resultado de esta operación<br />

genera una ganancia de patrimonio se<br />

deberá pagar en renta el 21% de esa<br />

ganancia , si en cambio genera una<br />

40

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!