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Dos:Puntos - Informativo Laboral Godoy Córdoba - Noviembre 2019

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<strong>Informativo</strong> <strong>Laboral</strong><br />

TE CONTAMOS ALGO MÁS<br />

AFILIACIÓN A SINDICATO<br />

DE INDUSTRIA DE LOS TRABAJADORES EN MISIÓN<br />

Pg. 8<br />

NOVEDADES SOBRE EL<br />

RETIRO DE CESANTÍAS<br />

Pg. 4<br />

¿QUÉ ESTÁ PASANDO AHORA?<br />

Pg. 10<br />

NOVIEMBRE <strong>2019</strong>


AVISO LEGAL<br />

El contenido en este documento tiene un<br />

carácter informativo, pero no representa<br />

una relación abogado-cliente, por lo que<br />

no se debe interpretar como una recomendación<br />

o asesoría jurídica de ningún<br />

tipo, por lo tanto usted no debe utilizar<br />

este material como fundamento jurídico<br />

en ninguna estrategia de negocio, y en<br />

ningún caso este informativo reemplaza la<br />

consulta a un abogado.<br />

Comité editorial:<br />

Dr. Carlos Hernán <strong>Godoy</strong> Fajardo y Juliana<br />

Visbal<br />

Diagramación:<br />

Miguel Ángel Álvarez<br />

2 <strong>Noviembre</strong> <strong>2019</strong>


LABORAL<br />

●<br />

●<br />

Individual:<br />

Novedades sobre el retiro de cesantías<br />

Pg. 4<br />

Colectivo:<br />

Afiliación a sindicato de industria de los<br />

trabajadores en misión: Les contamos<br />

sobre el reciente pronunciamiento emitido<br />

por el Consejo de Estado sobre el<br />

derecho de afiliación sindical de los trabajadores<br />

en misión.<br />

Pg. 8<br />

NOVEDADES<br />

● ¿Qué está pasando ahora?<br />

Pg. 10<br />

<strong>Noviembre</strong> <strong>2019</strong> 3


LABORAL > INDIVIDUAL<br />

NOVEDADES SOBRE<br />

EL RETIRO<br />

DE CESANTÍAS<br />

4 <strong>Noviembre</strong> <strong>2019</strong>


El 30 de agosto de <strong>2019</strong> el Ministerio<br />

de Trabajo expidió la Resolución<br />

1562 de <strong>2019</strong> por medio<br />

de la cual se adicionan artículos<br />

al Decreto 1072 de 2015 referentes<br />

al retiro de cesantías.<br />

A continuación nos permitimos<br />

exponer las inclusiones más relevantes<br />

que consideramos de<br />

mayor impacto para el empleador:<br />

• Plazo para el pago de cesantías<br />

parciales:<br />

Inclusión: El Fondo de Cesantías<br />

o el empleador, según corresponda,<br />

deberá realizar el pago<br />

dentro de los cinco (05) días<br />

hábiles siguientes a la fecha en<br />

la cual el trabajador haya presentado<br />

la solicitud con el cumplimiento<br />

de todos los requisitos<br />

señalados por las normas vigentes<br />

para el retiro de las cesantías.<br />

Recomendación: Recomendamos<br />

ajustar los procedimientos<br />

administrativos internos de las<br />

compañías con el fin de garantizar,<br />

que una vez cumplidos con<br />

los requisitos de la solicitud el<br />

empleador proceda a pagar las<br />

cesantías dentro de un término<br />

no mayor a los (05) cinco días<br />

hábiles siguientes en el evento<br />

de pago parcial.<br />

Cuando el contrato de trabajo<br />

finaliza por la muerte del trabajador,<br />

la entrega de las sumas<br />

correspondientes al pago de las<br />

cesantías deberá realizarse de<br />

acuerdo con lo establecido en el<br />

artículo 212 del Código Sustantivo<br />

del Trabajo, y de igual<br />

forma, el pago deberá realizarse<br />

dentro de los cinco (5) días hábiles<br />

siguientes a cuando se hayan<br />

acreditado los requisitos (publicación,<br />

recopilación de documentos<br />

por que acrediten la calidad<br />

de beneficiarios).<br />

• Retiro de cesantías por terminación<br />

del contrato de trabajo en<br />

los Fondos de Cesantías<br />

Inclusión: Cuando la terminación<br />

del contrato de trabajo<br />

ocurra por cualquiera de las<br />

causas previstas en el Código<br />

Sustantivo del Trabajo, distintas<br />

a la de la muerte del trabajador,<br />

para el retiro de las sumas abonadas<br />

a su cuenta en un Fondo<br />

de Cesantías, bastará la solicitud<br />

del afiliado, acompañada de<br />

prueba al menos sumaria sobre<br />

la terminación del contrato.<br />

Recomendación: En este caso,<br />

no será necesario aportar dentro<br />

de los documentos de terminación<br />

la carta de autorización de<br />

retiro de cesantías. Sin embargo,<br />

recomendamos que esta carta<br />

siga siendo entregada al momento<br />

de la terminación del<br />

contrato por cualquier causa<br />

excepto por muerte del trabajador.<br />

Lo anterior, con el fin de<br />

facilitarle al trabajador el trámite<br />

de retiro y disposición de las<br />

cesantías abonadas.<br />

• Traslado de Fondo de Cesantías<br />

Inclusión: Todo afiliado que<br />

desee efectuar un traslado de<br />

recursos de cesantías entre Sociedades<br />

Administradoras de<br />

<strong>Noviembre</strong> <strong>2019</strong> 5


TE CONTAMOS ALGO MÁS<br />

Fondos de Cesantías o entre estas y el<br />

Fondo Nacional del Ahorro, deberá presentar<br />

la solicitud ante la entidad a la<br />

cual se efectuará el traslado, adjuntando<br />

copia de la comunicación recibida<br />

por el administrador de cesantías actual<br />

y por el empleador, en la cual se les<br />

informa la decisión de traslado.<br />

Recomendación: Una vez se le notifique<br />

al empleador el comunicado del<br />

traslado de Administradoras de Fondo<br />

de Pensiones, recomendamos que la<br />

compañía proceda a realizar la se<br />

actualización correspondiente en la<br />

PILA para la próxima consignación de<br />

cesantías. Frente a este asunto, manifestamos<br />

que con la nueva inclusión<br />

resulta evidente que se le facilita al trabajador<br />

su trámite para el traslado de<br />

fondo.<br />

• Nuevas situaciones que admiten el<br />

retiro anticipado y parcial de cesantías<br />

Finalmente, debemos manifestar que<br />

se introducen nuevos supuestos para el<br />

retiro parcial de cesantías cuando se<br />

presentan los siguientes escenarios:<br />

i)<br />

ii)<br />

iii)<br />

iv)<br />

retiro parcial para el pago de educación<br />

superior de los hijos del<br />

trabajador bajo la modalidad de<br />

ahorro programado o seguro educativo,<br />

retiro del auxilio de cesantías por<br />

sustitución patronal,<br />

retiro parcial del auxilio de cesantías<br />

cuando se presenta el llamamiento<br />

ordinario o reservas para<br />

prestar el servicio militar al trabajador,<br />

retiro parcial del auxilio de cesantías<br />

con el objeto de adquirir<br />

acciones de propiedad del Estado<br />

Igualmente, manifestamos que en<br />

reciente concepto emitido por el Ministerio<br />

de Trabajo se autoriza al trabajador<br />

retirar las cesantías para<br />

vivienda aunque éste no figure como<br />

el único propietario del inmueble.<br />

El mencionado Decreto comenzó a<br />

regir a partir de su publicación, el día<br />

30 de agosto de <strong>2019</strong>.<br />

6 <strong>Noviembre</strong> <strong>2019</strong>


TALLER DE<br />

MANEJO JUDICIAL<br />

DE LOS FUEROS<br />

Te invitamos a participar en el<br />

Miércoles 20 de <strong>Noviembre</strong><br />

8:00 a.m. - 12:00 p.m.<br />

Club El Nogal, Cra. 7 #78-96<br />

COP$ 270.000 + IVA*<br />

Este valor incluye refrigerio, certificación y memorias del curso.<br />

Temario:<br />

• Aspectos generales del manejo de los fueros, con énfasis<br />

en los fueros de salud, maternidad y pre-pensionados.<br />

• Análisis de la Circular 049 de <strong>2019</strong> del Ministerio de Trabajo<br />

IMPORTANTE:<br />

• Las inscripciones se cierran el lunes 18 de noviembre.<br />

• De no poder asistir, agradecemos cancelar con mínimo un (1) día de antelación a la fecha de cierre<br />

de inscripciones, de lo contrario se generará el cobro total del cupo.<br />

Inscríbete en bit.ly/ManejoJudicialFueros<br />

Para más información comunícate con Viviana Rueda al teléfono<br />

3174628 Ext. 177, o al correo lvrueda@godoycordoba.com.


LABORAL > COLECTIVO<br />

AFILIACIÓN A<br />

SINDICATO DE INDUSTRIA<br />

DE LOS TRABAJADORES EN MISIÓN:<br />

Les contamos sobre el reciente pronunciamiento emitido por el<br />

Consejo de Estado sobre el derecho de afiliación sindical de los<br />

trabajadores en misión.<br />

8 <strong>Noviembre</strong> <strong>2019</strong>


De tiempo atrás se ha planteado la discusión<br />

de si el trabajador en misión<br />

puede afiliarse a un sindicato de industria<br />

y en caso de poder hacerlo a qué<br />

tipo de industria debería pertenecer. En<br />

este sentido, resulta relevante desde<br />

nuestro punto de vista informarles sobre<br />

los nuevos pronunciamientos que ha<br />

emitido el Consejo de Estado sobre este<br />

tema tan debatido.<br />

Al respecto manifestamos que en<br />

reciente sentencia del 08 de agosto de<br />

<strong>2019</strong> se determinó que los trabajadores<br />

en misión podrán afiliarse al sindicato<br />

de industria de la empresa usuaria y<br />

ejercer sus derechos sindicales como<br />

por ejemplo la presentación del pliego<br />

de peticiones para dar inicio al conflicto<br />

colectivo con su empleador.<br />

Lo anterior, en atención a que el Consejo<br />

de Estado determinó que no deben existir<br />

limitaciones para que un trabajador<br />

que se encuentra prestando sus servicios<br />

en misión en una empresa usuaria<br />

pueda afiliarse al sindicato de industria,<br />

toda vez que estos trabajadores ejecutan<br />

actividades misionales que corresponden<br />

a la rama o sector de industria a<br />

la que pertenece la empresa usuaria.<br />

De esta manera, se concluye que:<br />

i)<br />

ii)<br />

el hecho que no exista correspondencia<br />

entre la actividad empresarial<br />

principal que desarrollan las empresas<br />

de servicios temporales y el sector o<br />

sectores de la economía a los cuales<br />

pertenezcan los diferentes sindicatos<br />

de industria,<br />

o la circunstancia de que los trabajadores<br />

en misión no estén vinculados<br />

laboralmente con las empresas usuarias,<br />

sino que su relación laboral sea<br />

con las empresas de servicios temporales;<br />

no son razones suficientes para<br />

considerar que es ilegal la afiliación<br />

de un trabajador en misión a los sindicatos<br />

de industria de las empresas<br />

usuarias.<br />

No obstante lo anterior, señalamos que<br />

este análisis emitido por el Alto Tribunal<br />

no genera mayor impacto o dinámica, en<br />

la medida que consideramos que en la<br />

práctica este derecho puede llegar a ser<br />

poco llamativo por parte de los trabajadores<br />

en misión dada la precariedad o<br />

temporalidad de sus vínculos contractuales.<br />

Sin embargo, en una segunda edición<br />

que publiquemos sobre este tema les<br />

estaremos comentando nuestro análisis<br />

sobre las consecuencias que podría acarrear<br />

la afiliación a un sindicato de industria<br />

por parte de un trabajador en misión<br />

frente a una negociación colectiva.<br />

<strong>Noviembre</strong> <strong>2019</strong> 9


NOVEDADES<br />

¿QUÉ ESTÁ PASANDO AHORA?<br />

INGRESO DE<br />

COLOMBIA<br />

A LA OCDE<br />

10 <strong>Noviembre</strong> <strong>2019</strong>


Les queremos informar que oficialmente a partir del<br />

22 de octubre de <strong>2019</strong>, la Corte Constitucional<br />

confirmó el ingreso de Colombia como miembro<br />

parte de la Organización para la Cooperación y el<br />

Desarrollo Económico “OCDE”.<br />

Este ingreso implicará nuevos compromisos en materia<br />

económica que traerá consigo la evaluación e<br />

implementación de políticas públicas que permitan<br />

al país competir junto con los demás Estados miembros<br />

y cumplir con unos estándares mínimos de<br />

buenas prácticas comerciales.<br />

De esta manera, se incluyen unos compromisos en<br />

materia laboral y social que consideramos tendrá<br />

mayor impacto en los siguientes aspectos:<br />

i) formalización laboral<br />

ii) tercerización<br />

iii) negociación colectiva<br />

iv) derechos sindicales.<br />

Estaremos atentos sobre los avances que se efectúen<br />

en este ámbito con el fin de poder comunicar<br />

de manera oportuna las últimas novedades y nuestros<br />

análisis y sugerencias al respecto.<br />

<strong>Noviembre</strong> <strong>2019</strong> 11


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Recuerde, si desea más información sobre alguno de los<br />

temas en este documento no dude en consultarnos.<br />

www.godoycordoba.com<br />

(+57 1) 317 4628 info@godoycordoba.com

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