09.12.2019 Views

En Obra 181 para web

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

REVISTA OFICIAL DE APPCU / NOVIEMBRE 2019<br />

Editorial<br />

Hacia el desarrollo<br />

POR ANÍBAL DURÁN<br />

AÑO 24<br />

<strong>181</strong><br />

DE LAS ACTIVIDADES QUE INVOLUCRAN AL PROMOTOR<br />

DR. IGNACIO DURÁN<br />

Resoluciones del Poder Judicial en Lavado de Activos<br />

ESC. STEFANIE CASTELLANO<br />

DRA. GIOVANNA LORENZI<br />

El régimen aplicable al corretaje inmobiliario<br />

DRA.VICTORIA NOTARI<br />

DRA.FLORENCIA TARRECH<br />

Ley de Inclusión Financiera y su aplicación<br />

en el sector de la construcción<br />

Economía<br />

DOS MEDIDAS QUE DEBERÍA ASUMIR<br />

EL NUEVO GOBIERNO, ESCRIBEN:<br />

EC. MARIA DOLORES BENAVENTE<br />

EC. JAVIER DE HAEDO


www.rolleaseacmeda.com<br />

PROTECCIÓN SOLAR<br />

LA SOLUCIÓN<br />

PERFECTA PARA<br />

GRANDES ÁREAS<br />

CORTINAS DE COLGAR, ROLLERS, ROMANAS, PANELES ORIENTALES<br />

Y CERRAMIENTOS HORIZONTALES PARA LUCERNARIOS QUE APORTAN<br />

CREATIVIDAD AL DISEÑO DE LOS INTERIORES<br />

• MECANISMOS<br />

• AUTOMATISMOS<br />

• TEJIDOS TÉCNICOS<br />

• TODO TIPO DE INSUMOS PARA CORTINAS<br />

<strong>En</strong>ko S.A.<br />

Departamento técnico:<br />

Carabelas 3283, Tel.: 2209 2424 - Montevideo


Los que más<br />

saben de piscinas<br />

• CONSULTORÍA<br />

• DISEÑO E INGENIERÍA DE PROYECTO<br />

• GESTIÓN Y EJECUCIÓN<br />

www.sudamericana.com.uy


EDITORIAL<br />

Hacia el desarrollo<br />

Los países bien dirigidos y consecuentemente mejor pre<strong>para</strong>dos, afrontan con<br />

otra perspectiva las situaciones adversas que suceden.<br />

Es valor entendido, que la etapa de desarrollo de un país determinado, no equivale<br />

estrictamente a los productos de ese desarrollo (por ejemplo, la tecnología<br />

avanzada), sino a una condición previa: una actitud de seriedad, de responsabilidad,<br />

de conductas probas, socialmente compartida.<br />

Si el mundo industrializado supo diseminar las computadoras, es porque previamente<br />

desarrolló el hábito de archivar minuciosamente sus datos en carpetas, en<br />

bibliotecas.<br />

Los anglosajones priorizaron algo sencillo y banal, como ser puntuales y ordenados.<br />

Sin duda la clave del desarrollo al que tanto aspiramos, no consiste en cambiar<br />

nuestra maquinaria, sino en cambiar nuestra conducta producto de una mente<br />

anquilosada.<br />

Viene a cuento otra distinción. Desarrollo y riqueza.<br />

Un país que crece por el alto precio de sus materias primas (nos pasó) o las bajas<br />

tasas de interés, es desarrollado?<br />

De ninguna manera<br />

Un país es rico, cuando obtiene altos precios por sus bienes. Esto puede depender<br />

de circunstancias coyunturales (por ejemplo, la posesión de petróleo). Kuwait tal<br />

vez sea rico; ¿pero es desarrollado?<br />

Corea del Sur, seguramente sea menos rico que Kuwait, pero es desarrollado,<br />

no porque posea bienes altamente cotizados en el mercado internacional, sino<br />

porque ha puesto en marcha un proceso que le permite explotar al máximo sus<br />

propias posibilidades humanas y naturales. Como los países nórdicos o Nueva<br />

Zelanda .<br />

Obviamente el país que comienza a desarrollarse, a la larga conseguirá la riqueza.<br />

A los países desarrollados los afectan por cierto calamidades naturales, como la<br />

sequía, un terremoto, o calamidades financieras, pero precisamente como son desarrollados,<br />

consiguen minimizar el impacto a través de la organización racional<br />

de su economía y la puesta en marcha de ciertos valores.<br />

Los países no desarrollados, pueden beneficiarse de circunstancias excepcionales<br />

pero justamente por no ser desarrollados, esa buena suerte es solo eso y cuando


Br. España 2122<br />

Montevideo, Uruguay<br />

Tel.: 2410.0384<br />

appcu@appcu.org<br />

Past Presidents<br />

Ricardo Weiss<br />

Ariel Cagnoli,<br />

Eduardo Steffen.<br />

Daniel Zulamián<br />

Gerente<br />

Secretario Ejecutivo:<br />

Aníbal Durán Hontou<br />

Administración:<br />

Cecilia Escardó<br />

Mercedes Ubilla<br />

Andrea Méndez<br />

Alicia Quintillán<br />

Asesora Contable y<br />

Fiscal de APPCU:<br />

Cra. Daniela Ojeda<br />

Consejo Editor<br />

Arq. Ariel Cagnoli<br />

Arq. Carolina Escamez<br />

Mario Martínez<br />

Walter Deleón<br />

Redactor Responsable<br />

Esc. Aníbal Durán<br />

Coordinación<br />

Mercedes Ubilla<br />

ASOCIACION DE PROMOTORES<br />

PRIVADOS DE LA CONSTRUCCION<br />

DEL URUGUAY<br />

Editorial<br />

Formas MVD<br />

formas@formasmvd.com<br />

Impresión<br />

Gráfica Mosca<br />

Dep. Legal Nº 370.795<br />

El equipo editor se esfuerza<br />

en brindar la mayor calidad<br />

y veracidad de lo expresado<br />

en esta revista, pero no se<br />

responsabiliza de las opiniones<br />

vertidas en las notas periodísticas<br />

o entrevistas contenidas en<br />

la misma. Fotos propiedad del<br />

equipo editor o suministradas<br />

por los colaboradores o adquiridas<br />

<strong>para</strong> uso exclusivo en esta<br />

revista en su versión impresa<br />

y/o digital.<br />

los abandona, los vuelve a dejar tan menesterosos como antes.<br />

Para nosotros, subdesarrollados, el desafío es ascender cuanto antes<br />

al nivel que han alcanzado otros países, lejos todavía de la condición<br />

de los dioses, pero ya no sometidas a su cambiante humor.<br />

Lo expresado viene a cuento, por la inercia de nuestro país, en<br />

cuanto a cambios de fondo. El crecimiento será sostenido cuando<br />

ESTRUCTURALMENTE EL PAÍS CAMBIE. Cuando se comience a<br />

hablar todos los días de los temas que nos importan; cuando imperen<br />

POLÍTICAS DE ESTADO en temas medulares, que trasciendan a un<br />

período de gobierno.<br />

Cuando establezcamos CONSENSOS, que es la forma que han adoptado<br />

los países que hoy son desarrollados.<br />

El cambio es cultural e imperioso. El desarrollo es en el fondo, el<br />

diseño y la adopción de una serie de valores que modifican nuestra<br />

conducta. La responsabilidad, la puntualidad, el orden, la buena disposición<br />

a recibir los cambios, están entre ellos. Lo dijo Darwin: “no<br />

es la especie más fuerte ni la más inteligente la que logra sobrevivir,<br />

sino la que logra la mejor y más rápida adaptación al cambio “.<br />

La verdadera riqueza de las naciones está en sus personas, <strong>para</strong> ello<br />

es necesario crear capacidades humanas, aumentar el espectro de<br />

actividades que las personas pueden desarrollar a lo largo de su vida.<br />

Así las cosas, deben acceder a a los recursos necesarios <strong>para</strong> tener<br />

una vida decorosa y digna.<br />

Lo observado se da de bruces con la calidad educativa que determina<br />

que estemos en las antípodas de ser un país desarrollado…<br />

<strong>En</strong> el ínterin, deambulamos con la mediocridad, desde hace muchos<br />

lustros, mezquino destino que no debemos legarle a las generaciones<br />

venideras.<br />

Corresponde abonar el campo de la esperanza y que el nuevo gobierno,<br />

esté a la altura de las circunstancias.<br />

Aníbal Durán


Acto electoral<br />

El pasado 27 de noviembre y de acuerdo a Estatutos de la gremial, se realizó un nuevo comicio electoral,<br />

saludable costumbre que se ejerce en APPCU cada dos años.<br />

Fue ungido Presidente, el Tec. Constructor Ignacio González, director de González Conde Construcciones,<br />

secundándolo en la vicepresidencia, el Ing Alvaro Piñeyrúa, director de Piñeyrúa Construcciones.<br />

Dos hombres jóvenes al frente de APPCU, hombres del metier, transitan sus jornadas por la obra, pero<br />

además empapados de los distintos problemas que aquejan al sector. Es decir, sin duda una elección<br />

acertada de la masa social.<br />

Además estarán muy bien acompañados, tienen allí ustedes la lista de directivos que asumirán funciones<br />

por los próximos dos años.<br />

Compete agradecer al Presidente saliente, Dr Daniel Zulamián, su generosidad, su tiempo, su talento en<br />

pos de APPCU, haciendo honor una vez más a la sucesión de Presidentes que hemos tenido desde la fundación<br />

de la Asociación, comenzando por Ricardo Weiss, Carlitos Feder, Samuel Tieger, Ariel Cagnoli,<br />

Eduardo Steffen y el ya mencionado, Daniel Zulamián.<br />

Nos han honrado con su gestión, cada uno con su impronta, pero con talento, responsabilidad y hombría<br />

de bien, han sido cultores de una tradición virtuosa que no se extinguirá.<br />

SALUD NOVELES DIRECTIVOS<br />

Periodo Diciembre 2019 - Noviembre 2021<br />

Presidente:<br />

Téc. Const. Ignacio González (González Conde Construcciones)<br />

Vicepresidente:<br />

Ing. Alvaro Piñeyrúa (Ing.Piñeyrúa Construcciones)<br />

Secretario General:<br />

Arq. Matías Coll Peri (Campiglia Construcciones)<br />

Prosecretario General:<br />

Arq. Pablo Gejer (Gejer–Jablonka–Bartfeld)<br />

Tesorero:<br />

Arq. Luis Eduardo Casaretto (TDI)<br />

Protesorero:<br />

Arq. Gabriel Mazzucchelli (BM+M Arquitectos)<br />

Vocales:<br />

Arq. Elena Svirsky<br />

Téc. Constr. Estevan Regueira (Construcciones Palma)<br />

Arq. Santiago Cagnoli (Cagnoli Arquitectos)<br />

Arq. Alvaro Piña (Estudio Arquitecto Piña)<br />

Arq. Fernando Rodríguez (Basirey S.A)<br />

Sr. Mario Bellizzi (Hidroservice SRL)<br />

Cr. Javier Lázaro (Altius Group)<br />

Cr. Gaetano Candia<br />

Téc. Constr. Alejandro Boado (AB Construcciones S.A.)<br />

Ing. Alvaro Piñeyrúa y el Téc. Constructor Ignacio González


ECONOMIA<br />

14<br />

María Dolores Benavente y<br />

Javier de Haedo informan sobre<br />

“dos” medidas económicas que debería<br />

asumir el nuevo gobierno


INFORME DE EC. MARÍA DOLORES BENAVENTE:<br />

Libre comercio y presupuesto base cero<br />

1. Promover todas las formas posibles de integración<br />

comercial a través de firma de tratados de libre comercio<br />

con la mayor cantidad de países posible.<br />

Un país de poco más de 3 millones de habitantes sólo puede<br />

tener eficiencia económica si se inserta en el concierto<br />

internacional.<br />

<strong>En</strong> Uruguay, la relación entre la evolución del Comercio<br />

exterior (Exportaciones más Importaciones) y el PBI es<br />

prácticamente perfecta.<br />

Por eso preocupa que el Coeficiente de apertura (X+M)/PBI<br />

se encuentre en franca caída a partir del año 2008.<br />

<strong>En</strong> efecto, en dicho año alcanzó el 49% y hoy se encuentra<br />

en 28%, en sintonía con un “barrio” proteccionista como<br />

es el formado por Argentina y Brasil, cuyos coeficientes de<br />

apertura también rondan el 30%.<br />

A un país de las dimensiones de Uruguay le va la vida en<br />

lograr una adecuada inserción internacional.<br />

Así lo ha entendido la Academia Nacional de Economía,<br />

que ha dedicado nada menos que once ciclos lectivos a<br />

este tema y varios premios, entre ellos, los más recientes:<br />

Curbelo y Magnífico 2017 y 2018, así como jóvenes economistas<br />

que ya brillan con luz propia como Hernán Bonilla<br />

y Nicolás Albertoni.<br />

25.000<br />

20.000<br />

15.000<br />

10.000<br />

5.000<br />

0<br />

Comercio exterior y PBI<br />

Exportaciones +<br />

importaciones de bienes<br />

PBI<br />

70.000<br />

60.000<br />

50.000<br />

40.000<br />

30.000<br />

20.000<br />

10.000<br />

0<br />

60.0 %<br />

50.0 %<br />

40.0 %<br />

30.0 %<br />

20.0 %<br />

10.0 %<br />

0 %<br />

Coeficiente de apertura comercial (X+M) / PBI<br />

1955<br />

1958<br />

1961<br />

1967<br />

1970<br />

1973<br />

1976<br />

1979<br />

1982<br />

1985<br />

1988<br />

1991<br />

1994<br />

1997<br />

2000<br />

2003<br />

2006<br />

2009<br />

2012<br />

2015<br />

2018<br />

1955<br />

1958<br />

1961<br />

1967<br />

1970<br />

1973<br />

1976<br />

1979<br />

1982<br />

1985<br />

1988<br />

1991<br />

1994<br />

1997<br />

2000<br />

2003<br />

2006<br />

2009<br />

2012<br />

2015<br />

2018<br />

2. Aplicar presupuesto base cero en todas las áreas<br />

del gobierno de manera a racionalizar los recursos<br />

materiales y humanos que tiene que sustentar la<br />

sociedad <strong>para</strong> el funcionamiento del Estado<br />

Ya en el año 2002, en el trabajo pre<strong>para</strong>do <strong>para</strong> la<br />

Red de Gestión y Transparencia del Diálogo Regional de<br />

Política del Banco Interamericano de Desarrollo, Filgueira,<br />

Heredia, Narbondo y Ramos señalaban que la relación<br />

entre funcionarios estatales y población era en Uruguay de<br />

6.8%, mientras que en el promedio latinoamericano era de<br />

3.88%.<br />

Esto implicaba que de los 250.000 funcionarios, había un<br />

excedente de aproximadamente 100.000 personas.<br />

Actualmente la cifra de funcionarios trepó a 312.565, con<br />

lo que el problema se ha agravado aún más.<br />

<strong>En</strong> palabras de los autores de la citada publicación: “Uruguay<br />

nunca se caracterizó por un buen puntaje en lo que<br />

corresponde a la dimensión de competencia neutral.<br />

El estado uruguayo ha sido siempre “politically responsive”.<br />

Pero lo ha sido, esencialmente, a las lógicas del poder fraccional<br />

de los partidos.<br />

No ha sido depredador, pero tampoco ha sido racional.<br />

<strong>En</strong> contextos de abundancia esta combinación era tolerable.<br />

<strong>En</strong> contextos de escasez, es inaceptable”.<br />

A ello se agrega que junto al excesivo número de empleados<br />

estatales, se desarrollan otros gastos no personales<br />

igualmente importantes.<br />

Aún respetando la cadencia natural de jubilaciones y<br />

bajas de personal estatal (en el entorno de 7% por año), el<br />

ahorro en salarios sería considerable: unos 450 millones de<br />

dólares anuales(*), esto es, 0,8% del PBI. Si a ello se agrega<br />

el ahorro en gastos de funcionamiento asociados, la cifra<br />

trepa a casi un punto del PBI.<br />

Como no en todos los casos se podrá aplicar la no renovación,<br />

de allí la necesidad de ir viendo en cada área del<br />

Estado, las verdaderas necesidades humanas y materiales,<br />

de manera de tener una proyección de reducción de gasto<br />

certera y efectiva en el corto y mediano plazo.<br />

(*) Se utilizó el salario promedio del sector público de 2018 según estudio<br />

publicado en Búsqueda https://www.busqueda.com.uy/nota/elestado-paga-mas-que-el-sector-privado-por-empleados-con-educacion-baja-o-media-pero-menos,<br />

ajustado con el incremento salarial<br />

público de 2019 y se estimaron gastos de funcionamiento asociados<br />

del 20%).. A su vez, en el caso de las jubilaciones, parte de las<br />

mismsas seguirán integrando el gasto público (por el tramo BPS).<br />

15


ECONOMIA<br />

INFORME DE EC. JAVIER DE HAEDO<br />

Dos medidas, lo urgente y lo importante<br />

ME PIDEN QUE EXPONGA AQUÍ Y AHORA DOS MEDIDAS QUE DEBERÍA ADOPTAR EL<br />

NUEVO GOBIERNO, SIN DILACIÓN. Y ELIJO UNA URGENTE Y UNA IMPORTANTE.<br />

Sobre la urgente, creo que no hay alternativas: el necesario<br />

ajuste de las finanzas públicas.<br />

Si nos atenemos a lo dicho por los candidatos en la campaña<br />

electoral, no da <strong>para</strong> ser muy optimistas. Uno apostaba a que el<br />

mero crecimiento económico lo resolvería todo, y el otro a que<br />

bastaba con ajustar los gastos.<br />

Un colega demostró que <strong>para</strong> que se diera lo primero, se<br />

debía crecer a tasas chinas por una década. Por mi parte, me<br />

he cansado de explicar que los gastos son duros de bajar y que<br />

cuando asuma el gobierno poco podrá hacer en lo inmediato<br />

<strong>para</strong> bajarlos de manera relevante.<br />

Por lo tanto, creo que no hay otra alternativa que ir por el<br />

lado del aumento de los impuestos y en ese sentido me he expresado<br />

favorable a que sea el IVA la piedra angular del ajuste.<br />

Esto permitiría dar una clara señal de que la tendencia alcista<br />

del déficit se interrumpirá y que en el primer año él estará<br />

por debajo de 4% del PIB.<br />

Luego, con más tiempo por delante, hay que producir un<br />

nuevo presupuesto que lo ponga todo en discusión, que no dé<br />

por bueno lo que existe y que genere ahorros ciertos a lo largo<br />

del quinquenio; esto sería clave <strong>para</strong> llevar lo antes posible al<br />

déficit al objetivo de 2,5% del PIB. Este objetivo es válido en la<br />

medida en que la inflación se mantenga en el rango habitual<br />

con eje en el 8%. Pero si se la quisiera llevar, como debería<br />

ocurrir, al centro del rango meta (5%), aquel objetivo debería<br />

bajar al 2% del PIB.<br />

idea que a los efectos de diseñar los lineamientos generales de<br />

la reforma, primero se convocara a los técnicos de los partidos<br />

políticos, especialistas en seguridad social, entre quienes es<br />

posible que haya mayores consensos que entre los dirigentes<br />

políticos.<br />

Esta reforma debería volver a ajustar los parámetros del sistema<br />

previsional, como se hiciera en 1996, de modo de adecuarlos<br />

a la nueva realidad demográfica, que en un cuarto de siglo<br />

ha tenido cambios relevantes. Sin ir más lejos, en la esperanza<br />

de vida al llegar a la edad de retiro.<br />

También debería corregir, en la medida de lo posible, la flexibilización<br />

en las condiciones <strong>para</strong> el acceso a una pasividad<br />

que dispuso la referida ley de 2008.<br />

Dicho sea de paso, sería deseable que, en el contexto de una<br />

nueva reforma previsional, no se dejaran por fuera del régimen<br />

general a otros regímenes que existen dentro del sector público<br />

y cuyos parámetros nada tienen que ver con los de aplicación<br />

general.<br />

Ambas medidas planteadas apuntan en definitiva a lo<br />

mismo: a mejorar las cuentas públicas desde su situación<br />

actual, que es insostenible. La primera es una medida urgente<br />

y de aplicación inmediata. La segunda, por sus características,<br />

generará resultados en forma lenta y progresiva, y entonces<br />

no es tan urgente pero sí muy importante. Con la primera, de<br />

algún modo, se busca apagar el incendio, y con la otra, mejorar<br />

la estructura del edificio.<br />

16<br />

Sobre la importante, admito<br />

que hay varias medidas posibles:<br />

la reforma de la enseñanza pública,<br />

una nueva gobernanza <strong>para</strong> las<br />

empresas estatales, la reforma laboral<br />

que restablezca el equilibrio en esa<br />

área, una nueva reforma previsional<br />

casi un cuarto de siglo después de la<br />

última, una nueva inserción internacional,<br />

entre otras. Y entre todas ellas<br />

me quedo con la necesaria reforma<br />

previsional, máxime después de los<br />

dos goles en contra que se hicieron,<br />

primero en 2008, con la llamada “ley<br />

de flexibilización”, y luego en 2018,<br />

con la de los “cincuentones”.<br />

<strong>En</strong> este caso, el nuevo gobierno<br />

debe procurar el consenso más amplio<br />

que sea posible y sería una buena


18<br />

LAVADO


Dr. Ignacio Durán<br />

Socio de A L & C<br />

Especialista en<br />

Derecho Penal<br />

Económico<br />

ENTRE LA PRESCRIPCIÓN NORMATIVA Y LA REACCIÓN FORENSE<br />

Cómo reacciona el<br />

Poder Judicial con los<br />

sujetos obligados<br />

EL TEMA QUE NOS CONVOCA ES LO QUE PUEDE SUCEDER,<br />

PARA UN DETERMINADO SUJETO OBLIGADO -ESCRIBANO,<br />

INMOBILIARIO, REMATADOR, PROMOTOR O ALGUIEN<br />

VINCULADO AL RUBRO DE LA VENTA DE INMUEBLES- CON<br />

DETERMINADA ACCIÓN U OMISIÓN A LA HORA DE CONCRETAR<br />

UN NEGOCIO O DE ASESORAR A UN CLIENTE.<br />

A nivel jurisprudencial, el tipo penal que se les suele<br />

imputar en estos casos es el delito de asistencia al lavado,<br />

tipificado en el art. 57 del D. L. 14.294, en la redacción dada<br />

por Ley 17.016.<br />

Más recientemente, la Ley 19.574 de diciembre de 2017<br />

tipifica en el art. 33 el delito de asistencia, en términos<br />

muy similares o casi idénticos al que ya regía en la Ley<br />

17.016. Dice la norma: «El que asista al o a los agentes de<br />

la actividad delictiva en los delitos previstos en la presente<br />

ley o delitos conexos, ya sea <strong>para</strong> asegurar el beneficio o el<br />

resultado de tal actividad, <strong>para</strong> obstaculizar las acciones de<br />

la Justicia o <strong>para</strong> eludir las consecuencias jurídicas de sus<br />

acciones, o le prestare cualquier ayuda, asistencia o asesoramiento,<br />

será castigado con una pena de doce meses de<br />

prisión a seis años de penitenciaría».<br />

<strong>En</strong> buen romance, comete el delito de asistencia al lavado<br />

el que ayuda a convertir fondos o recursos provenientes<br />

de actividades ilícitas, ocultándose su procedencia. Estos<br />

fondos derivados del lavado de activos son los que ingresan<br />

luego al mercado, con la apariencia de fondos lícitos, y una<br />

vez allí, quedan legitimados <strong>para</strong> ser usados en otras actividades<br />

legalmente constituidas en la economía del país.<br />

19


LAVADO<br />

20<br />

Como operador del derecho, lo que veo<br />

con más preocupación respecto de normativa<br />

vigente -y de lo que nos exigen autoridades<br />

nacionales e internacionales- son los<br />

inconvenientes que se pueden suscitar en<br />

torno al secreto profesional y el proactivo<br />

accionar que se les exige a los sujetos obligados<br />

<strong>para</strong> que, eventualmente, no queden<br />

atrapados en el delito.<br />

Esto afecta cada vez más la libertad de<br />

trabajo de los profesionales, en mayor o menor<br />

medida y cualquiera sea el sujeto obligado.<br />

<strong>En</strong> este sentido, recibimos recurrentes<br />

quejas de los clientes: ¿acaso somos la DGI?<br />

Y es que la nueva normativa, cada vez<br />

más celosa y exigente, designa a los profesionales<br />

como sujetos obligados a colaborar<br />

en la lucha contra el lavado de activos, lo<br />

que supone en algunos casos la obligación<br />

de denunciar (ROS) hasta a tu propio cliente<br />

y en secreto, toda vez que adviertas o sospeches<br />

que pueda haberse verificado alguna<br />

de las hipótesis de lavado de activos. Así<br />

me dijo una vendedora de inmuebles: «Pero,<br />

doctor, si reporto solo porque tengo dudas,<br />

me pierdo la comisión de la venta». Meses<br />

después fue procesada por este delito.<br />

Con ello, hemos advertido una suerte<br />

de <strong>para</strong>noia profesional, ya que al sujeto<br />

obligado muchas veces se le exige ser tan diligente<br />

y precavido que hasta parecería ser<br />

que debiera subrogarse a las tareas propias<br />

de la policía. <strong>En</strong>tonces nos preguntamos<br />

hasta dónde debe llegar el due diligence o el<br />

know your customer. ¿No se torna invasivo<br />

y hasta desmedido?<br />

Una cosa debe quedar clara: asesorar no<br />

implica prestar asistencia material ni cualquier<br />

otro tipo de ayuda en la conservación<br />

u ocultamiento de los bienes.<br />

Será el cliente, en definitiva, quien<br />

elija qué decisión tomar, pero nadie puede<br />

privarlo del derecho constitucional a tener<br />

un debido asesoramiento. Porque una cosa<br />

es lo que prescribe la norma -el texto legal<br />

analizado de forma piedeletrista- y otra muy<br />

distinta es cómo reacciona el poder judicial<br />

ante una conducta de este tipo.<br />

¿Qué supone, entonces, asistir al lavado<br />

según el criterio de un fiscal o de un juez, y<br />

cómo proceden en estos casos?; ¿qué debe<br />

hacer o dejar de hacer el sujeto obligado<br />

<strong>para</strong> no cometer la conducta atípica pasible<br />

de reproche penal?; si hay sospechas del<br />

cliente, ¿alcanza con una búsqueda de<br />

información en un portal de internet o debo<br />

acceder a una base de<br />

datos más sofisticada?<br />

“...hemos advertido<br />

una suerte de <strong>para</strong>noia<br />

profesional,<br />

ya que al sujeto obligado<br />

muchas veces se le exige<br />

ser tan diligente y<br />

precavido<br />

que hasta parecería ser<br />

que debiera subrogarse<br />

a las tareas propias de<br />

la policía.”<br />

Intentaré abordar y<br />

evacuar -de forma sintética<br />

y con referencias de<br />

casos reales- las dudas<br />

que surgen al respecto<br />

en la práctica profesional<br />

y señalar cuáles son<br />

algunas de las reacciones<br />

o criterios de los órganos decisores. Claro<br />

está que después va a depender del fiscal<br />

interviniente que por turno corresponda y,<br />

en última instancia, de la palabra final del<br />

magistrado.<br />

<strong>En</strong> los últimos años, hubo dos casos emblemáticos<br />

en la Justicia Especializada en<br />

Crimen Organizado que merecen especial<br />

atención:<br />

1) El pedido de procesamiento a cargo<br />

del fiscal en crimen organizado, Dr. Luis<br />

Pacheco Carve, solicitado <strong>para</strong> la escribana<br />

pública interviniente en el caso del cártel<br />

mexicano conocido como Los Cuinis, causa<br />

que finalmente fue archivada por resolución<br />

de la Dra. Beatriz Larrieu.<br />

2) El caso de la ruta del dinero K, causa


LAVADO<br />

22<br />

que se archiva respecto del escribano y el<br />

agente inmobiliario interviniente.<br />

<strong>En</strong> relación con el primer caso, desde<br />

2009 y a partir de la sanción de la Ley<br />

18.494, los escribanos figuran entre los sujetos<br />

obligados a informar al Banco Central<br />

del Uruguay las transacciones que en los<br />

usos y costumbres de la profesión resulten<br />

inusuales, se presenten sin una justificación<br />

económica o se planteen con una complejidad<br />

injustificada. El Decreto 355/010, de<br />

2 de diciembre de 2010, reglamentó las<br />

obligaciones de los escribanos.<br />

Si bien la escribana indagada afirmó<br />

haber cumplido con las reglas de la debida<br />

diligencia -entre ellas, haber acudido a<br />

la World Check Information-, y así lo estampa<br />

en las sucesivas escrituras de compraventa,<br />

de las pruebas incorporadas al<br />

presente expediente resulta en principio<br />

lo contrario. <strong>En</strong> efecto, de acuerdo a lo<br />

establecido en el artículo 3 del mencionado<br />

Dec. 355/010, la escribana se<br />

hallaba obligada a aplicar procedimientos<br />

de debida diligencia en ocasión de<br />

la compraventa del bien inmueble XXX,<br />

pues así lo justificaba la importancia de la<br />

operación y porque la profesional carecía<br />

de información suficiente sobre el cliente.<br />

Pero surge de sus declaraciones en sede<br />

judicial que únicamente chequeó la<br />

carpeta personal de la cliente en el Banco<br />

XXX de Punta del Este, pero no acreditó<br />

que hubiera cumplido en la oportunidad<br />

con todas las exigencias que <strong>para</strong> la<br />

verificación de la información pauta el<br />

artículo 4 del Dec. 355/010, en materia de<br />

personas jurídicas (recuérdese que en este<br />

caso una persona jurídica era la compradora<br />

del inmueble). […] debieron aplicarse<br />

los procedimientos de “debida diligencia<br />

intensificada” (arts. 7 y 8 literal b del Decreto<br />

355), pues se trataba de una operación<br />

de “mayor riesgo” por intervenir clientes no<br />

residentes, por tratarse de una sociedad<br />

anónima extranjera y por superar el monto<br />

de la operación los USD 100.000.<br />

No surgiendo de lo declarado por la<br />

escribana que hubiera procedido en su<br />

totalidad con los criterios indicadas en el<br />

artículo 9 del Dec. 355/010, fundamentalmente<br />

en cuanto a exigir los antecedentes<br />

societarios, ni en lo relativo al volumen<br />

de los ingresos, ni al origen de los fondos<br />

manejados en la transacción, ni a la<br />

indagatoria del beneficiario final de la<br />

operación […] consta que posteriormente,<br />

y hasta el año 2016, se sucedieron una<br />

multiplicidad de negocios inmobiliarios,<br />

creaciones de sociedades anónimas,<br />

transferencias de acciones, compraventas<br />

de inmuebles y vehículos por parte de los<br />

caseros del matrimonio XXX, certificaciones<br />

y autenticaciones varias, muchas de<br />

ellas notoriamente inusuales, sin que constare<br />

actividad laboral o comercial alguna<br />

en el país por parte de los clientes de la<br />

escribana y sin que esta actualizara la<br />

información relativa a estos; según su propia<br />

admisión: “Mi último chequeo había<br />

sido en el 2012-2013”. Bastaba acudir a la<br />

información proporcionada en cualquier<br />

portal de búsqueda por internet (por ej.,<br />

Google), <strong>para</strong> advertir que el apellido XXX<br />

se hallaba vinculado a un cártel de narcotraficantes<br />

mexicanos y las informaciones<br />

sobre dicho clan criminal aumentan a<br />

medida que transcurren los años.<br />

Asimismo, XXX, clienta de la escribana,<br />

fue incluida en 2015 en la Lista de Narcotraficantes<br />

Especialmente Designados, por<br />

parte de la Oficina de Control de Activos<br />

Financieros del Departamento del Tesoro<br />

de EEUU.<br />

No obstante ello, emerge que la<br />

escribana XXX continuó trabajando <strong>para</strong><br />

sus clientes. Es recién en 2016, cuando la<br />

escribana XXX -tardíamente- formula reportes<br />

de operaciones sospechosas (ROS)<br />

al Banco Central del Uruguay, una vez que<br />

se publican en informaciones de prensa<br />

investigaciones sobre los Panama Papers<br />

y recibe comunicación del Estudio Mossack-Fonseca<br />

relativa a sus clientes. […] La<br />

actuación de la escribana se enmarca<br />

así, a criterio del fiscal, en la conducta de<br />

asistencia a los agentes del delito de lavado<br />

de activos, previsto en el artículo 57 del<br />

D.L. 14.294, en la redacción dada por Ley<br />

17.016. Por las consideraciones expuestas,<br />

la Fiscalía solicitó el procesamiento de la<br />

escribana XXX y el embargo genérico a<br />

su respecto.<br />

El segundo caso ocurre en 2013, a partir<br />

de una denuncia presentada por los diputados<br />

argentinos Ocaña y Garrido, quienes<br />

pusieron en conocimiento de la Justicia hechos<br />

que eventualmente podían configurar<br />

conductas delictivas perpetradas en nuestro<br />

país, como resultado de investigaciones judiciales<br />

que se llevaban a cabo en Argentina<br />

respecto de presuntos delitos de defraudación<br />

tributaria y corrupción pública.<br />

La denuncia hace mención de una «estructura<br />

societaria y bancaria en el exterior»<br />

(Uruguay) montada por el Sr. Lázaro Báez,<br />

con la finalidad de reciclar dinero de origen<br />

ilícito.<br />

A juicio de la Fiscalía interviniente, los<br />

elementos de convicción obrantes en<br />

autos no fueron suficientes <strong>para</strong> atribuir responsabilidades<br />

penales a los indagados<br />

el escribano XXX, el agente inmobiliario<br />

XXX, el escribano XXX, el contador XXX y<br />

el Sr. XXX, por lo que dispuso el archivo de<br />

las actuaciones. <strong>En</strong> efecto, respecto de la<br />

actuación del escribano XXX y de agente<br />

inmobiliario XXX, quienes intervinieron en<br />

la compra del campo El <strong>En</strong>trevero y del<br />

padrón Nº 706, se advierte en todo caso<br />

un eventual incumplimiento de disposiciones<br />

reglamentarias que previenen el<br />

lavado de activos, que motivara inclusive<br />

la aplicación de sanciones administrativas<br />

impuestas por el Banco Central del<br />

Uruguay. No obstante, es claro que las acciones<br />

penales y administrativas son independientes<br />

y que no todo incumplimiento<br />

de normas reglamentarias conlleva por<br />

sí solo la configuración de una conducta<br />

delictiva; en el caso, no se han logrado<br />

evidencias que demuestren la intención<br />

de los operadores de asistir a los agentes<br />

de la actividad delictiva, como exige el<br />

artículo 57 del D. L. 14.294, y la conducta<br />

meramente negligente o despreocupada<br />

no es tipificada como delito.<br />

Con relación a los restantes indagados,<br />

las explicaciones brindadas en sus respectivas<br />

declaraciones indagatorias fueron<br />

suficientes, según el fiscal, <strong>para</strong> descartar<br />

cualquier vínculo doloso con las maniobras<br />

presuntamente delictivas.<br />

Consejo profesional<br />

Más allá de la casuística y las opiniones<br />

con las que nos podamos encontrar en práctica<br />

profesional, hay que tener en cuenta<br />

que <strong>para</strong> la configuración de un delito se<br />

debe partir de una pauta consagrada a nivel<br />

internacional en los últimos años, que se<br />

conoce como la willful blindness o ceguera<br />

intencional.<br />

Esto supone que la ley solo debe castigar<br />

cuando se está ante una indiferencia<br />

e irresponsabilidad intencional de los<br />

profesionales intervinientes, quienes frente<br />

al conocimiento del origen delictivo de los<br />

fondos -o pudiendo preverlo- igualmente<br />

guardan total silencio, permitiendo que los<br />

autores incrementen su patrimonio o conviertan<br />

los dineros o bienes de procedencia<br />

ilícita en apariencia de licitud.<br />

<strong>En</strong> definitiva, como dice el autor Clemente<br />

Vásquez, la «doctrina de la ceguera intencional<br />

es pues un método <strong>para</strong> mostrar que<br />

el acusado realmente tenía conocimiento de<br />

la actividad ilegal y que no tenía la posibilidad<br />

de conocer de ella». Y la ignorancia<br />

deliberada es la postura «de quien pudiendo<br />

y debiendo conocer la naturaleza del acto o<br />

colaboración que se le pide, se mantiene en<br />

posición de no querer saber, pero no obstante,<br />

presta la colaboración que se le pide».


ACERO URUGUAYO<br />

PARA LA CONSTRUCCION<br />

Gerdau busca permanentemente satisfacer las necesidades de sus<br />

clientes, desarrollando productos de altísima calidad, comprometiéndose<br />

con las personas y con el desarrollo sostenible de la sociedad<br />

Tte. Galeano 2250, tel: 2514 2727 - uruguay_ventas@gerdau.com


DERECHO<br />

Por Esc. Stefany Castellano y<br />

Dra. Giovanna Lorenzi<br />

El régimen aplicable al corretaje<br />

inmobiliario ¿es comercial o es civil?<br />

Su incidencia práctica<br />

LA DOCTRINA CIVILISTA E INCLUSO ALGUNOS AUTORES COMERCIALISTAS, ABOGAN<br />

POR LA NATURALEZA CIVIL DEL CORRETAJE, ENTENDIDO COMO LA ACTIVIDAD<br />

DE MEDIACIÓN REALIZADA POR UNA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA PARA PONER<br />

EN CONTACTO A DOS O MÁS PERSONAS PARA QUE CELEBREN UN DETERMINADO<br />

CONTRATO (POR EJEMPLO DE ARRENDAMIENTO O DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES)<br />

EN EL CUAL EL CORREDOR NO INTERVIENE A NINGÚN TÍTULO.<br />

<strong>En</strong> el mismo sentido (de que se trata de un contrato civil), lo entiende buena parte de la<br />

jurisprudencia siguiendo a los Dres. Gamarra y Larrañaga.<br />

Ahora bien, <strong>para</strong>dójicamente es el Código de Comercio el que regula expresamente el<br />

corretaje como acto de comercio (en su artículo 7 numeral 2°) y tiene también un estatuto<br />

especial <strong>para</strong> los corredores en el cuerpo de su articulado.<br />

Ante esta dicotomía ¿qué sucede, por ejemplo, si la comisión no es paga por el comitente<br />

y la inmobiliaria quiere reclamar el pago? Pues justamente la solución variará según la<br />

naturaleza que le adjudiquemos al contrato de corretaje.<br />

Definamos los conceptos. <strong>En</strong>tendemos a la inmobiliaria como la persona física o jurídica<br />

que se dedica profesionalmente a la mediación entre la oferta y la demanda de inmuebles<br />

(corretaje) y que consumada esta mediación cobra de su cliente (el comitente) la comisión<br />

pactada (la que generalmente asciende a un 3% más IVA).<br />

A grosso modo, el ejemplo típico: el cliente (comitente) celebra un contrato con la inmobiliaria<br />

a efectos que le “acerque” interesados en comprar su propiedad. La tarea de la<br />

inmobiliaria es, ontológicamente, lograr ese acercamiento. La inmobiliaria tiene derecho al<br />

cobro de la comisión cuando logró el negocio que su cliente le encomendó (en el ejemplo:<br />

vender su casa).<br />

24<br />

La naturaleza del contrato de corretaje (comercial o civil) incide directamente en al<br />

menos dos cuestiones de una dimensión práctica muy importante, como lo son a partir de<br />

cuándo se genera el derecho a la comisión y cuál es el término de prescripción <strong>para</strong> reclamar<br />

el cobro de la misma.<br />

Antes de ingresar a los argumentos doctrinarios y jurisprudenciales que apoyan una u<br />

otra posición, delimitaremos el impacto en relación a estos dos puntos señalados.


Derecho a la comisión<br />

Si se considera que el corretaje inmobiliario<br />

es comercial, la comisión se genera<br />

en principio, salvo que las partes (cliente y<br />

corredor) pacten lo contrario, una vez que<br />

se concreta la operación definitiva (por<br />

ejemplo, la compraventa del inmueble)<br />

sin que los esfuerzos de mediación previa<br />

ejecutados por el corredor sean retribuidos<br />

si no se concreta el negocio.<br />

Si en cambio, en base a los argumentos<br />

que se explicitarán y que ha sostenido prestigiosa<br />

doctrina, se entiende que el corretaje<br />

es civil, no necesariamente se requiere el<br />

acaecimiento del resultado definitivo ya<br />

que estaríamos ante un arrendamiento de<br />

servicios regulado por el artículo 1834 del<br />

Código Civil, bajo el cual se establece en su<br />

inciso primero que el principio es la onerosidad<br />

“El que hiciere algún trabajo o prestase<br />

algún servicio a otro puede demandar<br />

el precio, aunque ningún precio o retribución<br />

se hubiese ajustado, siempre que el<br />

tal servicio o trabajo fuese de su profesión<br />

o modo de vivir honesto. <strong>En</strong> este caso se<br />

presumirá que los interesados ajustaron el<br />

precio de costumbre <strong>para</strong> ser determinado<br />

judicialmente, si hubiera duda”. <strong>En</strong> base<br />

a esta norma, correspondería abonar una<br />

retribución al corredor aún cuando la operación<br />

no se concrete.<br />

<strong>En</strong> efecto, se plantea la cuestión de<br />

cuándo nace el derecho de la inmobiliaria<br />

al cobro de la comisión, si es suficiente<br />

la actividad desarrollada con la mayor<br />

diligencia por parte de la inmobiliaria (obligación<br />

de medios propia del arrendamiento<br />

de servicios) o si se requiere el efectivo<br />

acaecimiento de un resultado (la concreción<br />

del negocio encomendado) y sobre este<br />

último punto está la clave. <strong>En</strong> tanto, una<br />

cosa es sostener que la firma del contrato<br />

preliminar o incluso el boleto de reserva<br />

es la que genera el derecho al cobro de la<br />

comisión – pudiendo las partes retractarse<br />

antes de la compraventa definitiva mediante<br />

el pago de la pena- y otra, es sostener que<br />

se genera con la compraventa definitiva.<br />

Si miramos la jurisprudencia argentina,<br />

que siempre es útil como referencia dada<br />

la escasez casuística en nuestro país, en<br />

un fallo dictado por la Cámara Nacional<br />

de Apelaciones en lo Comercial, sala B,<br />

en 2013, en los autos “Citati, Estela Luisa<br />

Rosario c. Bologna, Gabriela Fernanda y<br />

otro s/ordinario”, el tribunal reconoció que<br />

la retribución del intermediario se halla<br />

subordinada a la existencia del negocio<br />

concluido (en consonancia con los artículos<br />

1345 y ss. del Nuevo Código Civil y<br />

Comercial.) (1)<br />

<strong>En</strong> nuestro país, la tesis mayoritaria es<br />

que la comisión se debe al momento de la<br />

firma del compromiso de la compraventa<br />

pero, sometida a una condición suspensiva<br />

(tesis de Gamarra y Larrañaga en ADCU<br />

TXVII, pág. 206 y ss.) de que se celebre el<br />

contrato de compraventa definitivo. Esto es,<br />

de no cumplirse la condición (otorgamiento<br />

de la compraventa definitiva) no se debe la<br />

comisión pactada. <strong>En</strong> este caso, debe probarse<br />

tanto la conclusión del negocio como<br />

el nexo causal entre dicha conclusión y la<br />

actividad del corredor.<br />

<strong>En</strong> esta misma línea, la Sentencia<br />

25


DERECHO<br />

26<br />

N°58/2016 del Juzgado Letrado Civil<br />

16° turno, de fecha 5/X/2016, rechaza la<br />

reclamación de un corredor inmobiliario<br />

por entender que la firma de un contrato<br />

preliminar no importa concluir el negocio<br />

principal, se trata de un acto pre<strong>para</strong>torio<br />

o pre-negocial que no genera el derecho al<br />

cobro de una comisión.<br />

<strong>En</strong> conclusión, debe tenerse presente que,<br />

si bien el pago de la comisión generalmente<br />

se efectúa conjuntamente con el compromiso<br />

de compraventa, el acto pre<strong>para</strong>torio o<br />

pre-negocial no importa negocio concluido<br />

y en el entendido de la doctrina y jurisprudencia<br />

mayoritaria, este no genera per se<br />

derecho al cobro de la comisión por dicho<br />

concepto.<br />

¿Implica esto necesariamente una<br />

definición acerca de la naturaleza jurídica<br />

del corretaje? <strong>En</strong>tendemos que si bien no<br />

directamente, al menos puede inferirse que<br />

la jurisprudencia actual no lo considera un<br />

arrendamiento de servicios en la medida<br />

que solamente el despliegue de los servicios<br />

de mediación por parte del corredor, no<br />

genera, salvo pacto en contrario, derecho<br />

a retribución, lo que es de orden bajo el<br />

Código Civil.<br />

Prescripción del derecho al cobro<br />

<strong>En</strong> caso que se arribe a la conclusión de<br />

que el corretaje es comercial, el corredor inmobiliario<br />

que no ve satisfecho su derecho<br />

al cobro de la comisión, tiene un plazo de<br />

6 meses <strong>para</strong> interponer la acción, según lo<br />

dispone a texto expreso el artículo 1023 del<br />

Código de Comercio.<br />

Por el contrario, si se considera que el corretaje<br />

inmobiliario es una operación civil,<br />

la acción es de carácter personal por lo que<br />

prescribiría a los 20 años, según el régimen<br />

general.<br />

Argumentos en uno y otro sentido<br />

La disputa teórica viene de larga data.<br />

Antes del año 1948, se sostenía la naturaleza<br />

comercial del corretaje inmobiliario. Luego,<br />

desde el año 1948 y a partir de una Sentencia<br />

del Dr. Reyes, después refrendada por<br />

la Suprema Corte de Justicia en el año 1952<br />

y sustentada en gran parte hasta nuestros<br />

días, se ha entendido que <strong>para</strong> dilucidar el<br />

punto hay que estar a la naturaleza accesoria<br />

del corretaje, por lo que en tanto y cuanto,<br />

accede a un negocio principal que es civil<br />

por antonomasia (la compraventa de inmuebles<br />

es un acto civil por expresa disposición<br />

del Código de Comercio en su artículo 516),<br />

se lo debe considerar un contrato civil.<br />

Pero aún si se lo entendiera un contrato<br />

civil, afloran discrepancias en cuanto a qué<br />

contrato es y la regulación a aplicar dentro<br />

del propio Código Civil (si la de arrendamiento<br />

de obra o la de arrendamiento de<br />

servicios). <strong>En</strong> efecto, se aprecian en jurisprudencia<br />

fallos más antiguos que consideraron<br />

al corretaje como un arrendamiento de<br />

servicios, pasando por fallos más recientes<br />

que lo consideran un arrendamiento de obra<br />

y finalmente fallos de la Suprema Corte de<br />

Justicia que lo consideran un contrato innominado,<br />

regido por normas propias, que no<br />

coinciden con la que regulan ninguno de los<br />

contratos previstos en el Código Civil.<br />

Incluso más, quienes se inclinan por<br />

una y otra solución también presentan<br />

discordancias entre sí, en cuanto a las notas<br />

características de la figura. Así, por nombrar<br />

una, <strong>para</strong> Bolaffio, el corretaje es comercial<br />

cuando lo realiza un corredor profesional<br />

matriculado o cuando accede a una operación<br />

mercantil (comercialidad objetiva), posición<br />

que nuestra jurisprudencia no respalda<br />

(sentencia 83/2010 de TAC 1°) y tampoco<br />

lo hacía la argentina antes del nuevo código<br />

(si bien el viejo articulado tenía la solución<br />

contraria, reclamando la matriculación, la<br />

jurisprudencia por la vía de los hechos era<br />

más benévola y no lo requería).<br />

Es claro que no se puede desconocer la<br />

figura del corredor de hecho y su incidencia<br />

práctica, en tanto no existe ninguna<br />

prohibición legal que impida a una persona<br />

dedicarse a la actividad de mediación en<br />

un esquema de libertades garantizadas<br />

por nuestra Constitución (artículos 7, 36,<br />

72). Sería también un poco absurdo hacer<br />

depender la comercialidad de un acto a la<br />

voluntad de la parte de someterse a dicho estatuto<br />

mediante la elección de matricularse<br />

o no ya que de esa forma se estaría permitiendo<br />

a personas que desarrollan ontológicamente<br />

la misma actividad, regirse por<br />

leyes distintas, según deseen o no someterse<br />

a dicho estatuto.<br />

<strong>En</strong> base a la inclusión del corretaje dentro<br />

de los actos comerciales mencionados en<br />

el artículo 7, no parece acertado sostener<br />

que la comercialidad del corretaje depende<br />

del sujeto que realiza la actividad, máxime<br />

el énfasis objetivo del Código de Comercio<br />

<strong>para</strong> la calificación de comercial a un acto.<br />

Sólo existen contratos puntuales bajo dicho<br />

Código que requieren <strong>para</strong> que resulte<br />

aplicable que el contrato sea celebrado entre<br />

comerciantes (contrato de préstamo o contrato<br />

de depósito) por lo que, como en el caso<br />

del corretaje, cuando el legislador nada dice<br />

mal puede incluir la mencionada limitación<br />

el intérprete.<br />

Nuevos tiempos<br />

La cuestión es que, como se intentará<br />

poner de manifiesto, existe base doctrinaria<br />

y teórica <strong>para</strong> un eventual nuevo cambio de<br />

giro.<br />

Adhiriendo y trayendo a colación el análisis<br />

que realiza el Dr. Carlos López Rodríguez<br />

sobre el punto (2) , con esa misma lógica<br />

de que se trata de un contrato accesorio y no<br />

principal se podría sostener que el acto de<br />

remate o el contrato de seguros es también<br />

civil si recae sobre un inmueble, lo que no<br />

parece lógico ni es la interpretación sobre la<br />

naturaleza de dichos contratos comerciales.<br />

Como expresa el Dr. Carlos López Rodríguez,<br />

el contrato de corretaje es principal y<br />

existe en sí mismo, mientras que el segundo<br />

contrato, el que el corredor procura concretar,<br />

puede luego realizarse o no. Y en todos<br />

los casos el corretaje sigue existiendo aún,<br />

y existía incluso desde antes. Por lo que la<br />

teoría de la accesoriedad del contrato de corretaje<br />

es a nuestro juicio también, un tanto<br />

permeable.<br />

Es en esta misma línea de pensamiento,<br />

que la Sentencia N° 63/2012 del Tribunal<br />

de Apelaciones Civil 6to turno estableció:<br />

“…La mediación es un contrato comercial,<br />

debió acogerse a la excepción de prescripción<br />

fundada en las normas del Código<br />

de Comercio sobre el corretaje mercantil<br />

(prescripción corta de 6 meses)”. Si bien la<br />

sentencia no analiza el fondo de la cuestión<br />

que planteamos, claramente sí se inclina por<br />

una solución: la comercialidad del corretaje<br />

inmobiliario.<br />

Esta última sentencia comentada, no tan<br />

lejana en el tiempo, pone de manifiesto, que<br />

la cuestión sigue dividida existiendo hasta el<br />

momento posiciones disímiles tanto a nivel<br />

doctrinario como jurisprudencial, cuyas teorías<br />

han evolucionado y cambiado a lo largo<br />

del tiempo sin que aún haya una posición<br />

notoriamente mayoritaria, lo que genera un<br />

espacio <strong>para</strong> los conflictos en la materia. Por<br />

lo que habrá que seguir, necesariamente,<br />

atentos a los desarrollos jurisprudenciales.<br />

NOTAS:<br />

1. Artículo publicado online el Sábado, 27 de mayo de 2017 por<br />

Mgter., María Virgina Cáceres de Irigoyen<br />

2. López Rodríguez, Carlos en www.derechocomercial.edu.uy/Clase<br />

CorretajeInmobiliarias.htm


EL MATERIAL PERFECTO<br />

PARA UN DISEÑO ESPECTACULAR<br />

La solución robusta, ligera y de alta productividad<br />

que permite formas fascinates.<br />

Placas cementicias que se instalan sobre la estructura, previenen cualquier<br />

daño por agua y son altamente resistentes a los efectos climáticos.<br />

Importa y distribuye en Uruguay MC3 - Impamerica S.A.<br />

Dra. María L. Saldún de Rodríguez 2383, tel.: 2601 4155 - www.mc3.com.uy<br />

Cemento Board Universal


OBLIGACIONES<br />

Valuación y perspectivas de la<br />

Ley de Inclusión Financiera<br />

LUEGO DE VARIOS AÑOS DE LA APLICACIÓN DE LA LEY NRO. 19.210 DE INCLUSIÓN<br />

FINANCIERA (EN ADELANTE “LIF”), CORRESPONDE REALIZAR UN ANÁLISIS Y EVALUACIÓN<br />

DE SU APLICACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN, LOS PROBLEMAS QUE HA<br />

SUSCITADO, ASÍ COMO EL FUTURO DE ÉSTA EN LOS PRÓXIMOS AÑOS CON LA ASUNCIÓN<br />

DE UN NUEVO GOBIERNO.<br />

28<br />

Por Dra. Victoria Notari<br />

y Dra. Florencia Tarrech<br />

Los desarrolladores, constructoras y la<br />

canalización de la inversión inmobiliaria<br />

entre otros, se ha visto castigada en los<br />

últimos años, debido a que, en un corto lapso,<br />

han cambiado las reglas del juego en cuanto<br />

al modo en que se realizan los negocios en el<br />

sector y obligaciones con respecto a la prevención<br />

del lavado de activos. Tanto la inclusión<br />

financiera como la prevención de lavado de<br />

activos, se ha regulado de forma que, <strong>para</strong> los<br />

operadores, ha devenido en una obstaculización<br />

a la hora de concretar negocios.<br />

El desarrollador se ha encontrado en una<br />

situación que, a la hora de realizar un negocio,<br />

debe cambiar el modo en que canaliza<br />

la inversión, la forma en que se formaliza<br />

la compra de insumos <strong>para</strong> las obras con<br />

proveedores; y al mismo tiempo, ha debido<br />

capacitarse en materia de prevención,<br />

establecer políticas y solicitar documentación<br />

respaldante del conocimiento del cliente,<br />

beneficiario final y origen lícito de los fondos.<br />

Estos cambios, no son vistos en forma<br />

negativa por el sector, pero si se ha reclama-


do por la flexibilización de determinados aspectos, a los<br />

efectos de potenciar al máximo sus beneficios, sin castigar<br />

la actividad.<br />

Aspectos preliminares. Antecedentes.<br />

La LIF se aprueba en el año 2014 en el marco del<br />

programa llevado adelante por el Banco Mundial y la<br />

Organización <strong>para</strong> la Cooperación y el Desarrollo Económico<br />

(OCDE), tendiente a la universalización del acceso a<br />

productos financieros como forma de inclusión social.<br />

La OCDE entiende la inclusión financiera como “el<br />

proceso de promoción de un acceso asequible, oportuno<br />

y adecuado a una amplia gama de servicios y productos<br />

financieros regulados y la ampliación de su uso hacia<br />

todos los segmentos de la sociedad mediante la aplicación<br />

de enfoques innovadores hechos a la medida, incluyendo<br />

actividades de sensibilización y educación financiera con<br />

el objetivo de promover tanto el bienestar financiero como<br />

la inclusión económica y social”.<br />

Ambos organismos tienen como pilar fundamental<br />

mejorar las condiciones de acceso al sistema financiero con<br />

costos mas bajos <strong>para</strong> todos los participantes en la cadena<br />

financiera y cómo acompañar el proceso con la educación<br />

en el uso de las diferentes herramientas financieras.<br />

Resultan incuestionables los beneficios que la inclusión<br />

financiera otorga, entendida como una herramienta de<br />

inclusión social y que permita el acceso a instrumentos<br />

financieros de personas que por su condición social, su<br />

ubicación geográfica o su edad no puedan acceder a las<br />

mismas. A esto se adiciona que la restricción en el uso de<br />

efectivo supone un desestímulo de actividades de corrupción<br />

o del crimen organizado, permitiendo un mejor<br />

control.<br />

Sin embargo, entendemos que la solución uruguaya, si<br />

bien ha contemplado alguno de estos puntos, ha introducido<br />

conceptos y elementos poco acertados <strong>para</strong> determinadas<br />

actividades o sujetos.<br />

<strong>En</strong> primer termino mediante la obligatoriedad del uso<br />

de medios de pago electrónico, se restringe la voluntad de<br />

los individuos sin dotarlos de una mínima instrucción en<br />

relación con su uso.<br />

Asimismo, y una de las mayores carencias que posee la<br />

norma, es la inexistencia de normas específicas que protejan<br />

a los consumidores ante posibles fraudes electrónicos,<br />

manejo de datos personales y uso de la información de los<br />

individuos quienes ven afectada su privacidad.<br />

A esto se adiciona que si bien se ha estipulado un tope<br />

de comisiones por operaciones con tarjeta de débito, no así<br />

ha sucedido con las operaciones con tarjetas de crédito, lo<br />

que supone una desventaja competitiva <strong>para</strong> los pequeños<br />

comerciantes o sujetos de reducida dimensión económica.<br />

Los organismos internacionales y numerosos países en<br />

el mundo, tienen como objetivo promover la bancarización<br />

de las operaciones y evitar el uso de efectivo, no mediante<br />

la imposición, sino por la aplicación de políticas y beneficios<br />

que supongan ventajas competitivas claras. Esto es, se<br />

promueve de forma directa o indirecta, buscando que los<br />

individuos sean conscientes de los beneficios y escojan estas<br />

formas o sistemas de pago como una opción, y no como<br />

una obligación, como lo es en nuestro país.<br />

El impulso de una norma como la LIF y su obligatoriedad,<br />

sin haber otorgado las herramientas físicas y<br />

educativas a los ciudadanos, así como sin tener en cuenta<br />

las realidades y operativa de determinados sectores de actividad,<br />

ha hecho que su implementación se vea empañada,<br />

visualizándose en forma mayoritaria los aspectos negativos<br />

y no su potencialidad.<br />

Obligación del uso de medios de pago electrónico. Actividades<br />

y operaciones comprendidas. Limitaciones.<br />

La aprobación de la LIF y los Decretos que la reglamentan,<br />

trajo aparejada la obligatoriedad de que determinadas<br />

operaciones o actividades se abonen mediante el uso de<br />

dinero electrónico.<br />

La norma define como dinero electrónico a las tarjetas<br />

de débito, crédito, instrumentos de dinero electrónico<br />

(tarjetas prepagas), transferencias electrónicas de fondos, y<br />

otros medios análogos en tanto permitan pagos electrónicos<br />

a través de cajeros automáticos, Internet u otras vías.<br />

Las operaciones reguladas y de las que existe obligatoriedad<br />

en el uso de los medios de pago electrónicos<br />

detallados, corresponden al pago de remuneraciones, honorarios,<br />

pasividades, beneficios sociales y otras prestaciones<br />

(subsidios, indemnizaciones por incapacidad, prestaciones<br />

en alimentación, entre otros); que en muchos casos determinados<br />

sectores de actividad tuvieron una incorporación<br />

gradual.<br />

Asimismo, también se prohíbe el uso de efectivo en<br />

pagos que correspondan a operaciones o negocios cuyo importe<br />

total sea igual o superior a las 40.000 UI (USD 5.000<br />

aproximadamente), a lo que se ha sumado recientemente la<br />

restricción al uso de efectivo en las estaciones de servicio.<br />

<strong>En</strong> igual sentido, se regulan los medios de pago en operaciones<br />

por importes iguales o superiores a las 160.000 UI<br />

(aproximadamente USD 20.000), los que pueden realizarse<br />

a través de medios de pago electrónico o cheques de pago<br />

diferido cruzados no a la orden.<br />

Las normas se aplican también a las sociedades comerciales<br />

en relación a los ingresos y egresos que supongan<br />

aportes de capital, reintegros, pagos de utilidades, receso,<br />

reducción, rescate de capital, entre otras operaciones.<br />

De forma adicional, la norma incluye como pagos<br />

regulados, y en los que se impone el uso de los medios de<br />

pago electrónicos cuando se supere determinado monto, a<br />

los arrendamientos, enajenaciones y otros negocios sobre<br />

inmuebles o vehículos motorizados.<br />

Esta obligación supuso como forma de penalización –<br />

además de las multas y sanciones - limitaciones en relación<br />

al registro de las operaciones en los Registros Públicos,<br />

así como también y de forma totalmente indebida, como<br />

condición <strong>para</strong> iniciar proceso de desalojo, lo que resulta<br />

totalmente abusivo y contrario a derecho.<br />

Se extiende la obligación del uso de medios de pago<br />

electrónico <strong>para</strong> el pago de proveedores del Estado y de los<br />

tributos nacionales. Sin perjuicio de ello, esta obligación no<br />

se ha extendido a la totalidad de los organismos estatales,<br />

encontrándose aún dependencias públicas en las que solo<br />

se acepta efectivo.


OBLIGACIONES<br />

30<br />

Cambios propuestos. Eventual eliminación de la<br />

obligatoriedad del uso de medios de pago electrónicos.<br />

Si bien desde la aprobación de la LIF se iniciaron<br />

campañas <strong>para</strong> su eventual derogación, las mismas no<br />

lograron prosperar. De todas formas es un tema que ha<br />

cobrado relevancia en la campaña electoral y de forma<br />

específica porque una de las fórmulas ha propuesto<br />

cambios en al materia.<br />

El Partido Nacional en su programa de gobierno,<br />

bajo el título de “Libertad Financiera” propone la<br />

modificación de la ley eliminando “la obligatoriedad<br />

de efectuar pagos y realizar transacciones a través del<br />

sistema de intermediación financiera”.<br />

La propuesta no ahonda en el tipo de medidas a implementarse<br />

pero es de suponer que, la eliminación de<br />

la obligatoriedad supondrá la aprobación de beneficios<br />

que permitan a la ciudadanía elegir como opción la<br />

utilización de este tipo de medios.<br />

<strong>En</strong>tendemos de todas formas, que mas allá de la eliminación<br />

de la obligatoriedad del uso de los medios de<br />

pago electrónicos, deberían - de forma adicional y como<br />

ya lo hemos establecido - eliminarse las trabas burocráticas<br />

y formalidades que imposibilitan el desarrollo<br />

normal de determinadas actividades.<br />

Mas allá de su flexibilización, se impone <strong>para</strong> el<br />

proximo gobierno, la adopción de cambios en este<br />

sentido, no obligando a los sujetos que participan en las<br />

operaciones o actividades a realizar controles que ya se<br />

contemplan por otras normas (caso de los escribanos en<br />

materia de origen de fondos); suprimir la limitación al<br />

acceso a la justicia en el caso de los arrendamientos, entre<br />

otros; dado que en definitiva la LIF no logra cumplir<br />

con su objetivo de inclusión <strong>para</strong> transformarse más en<br />

una forma de control estatal en relación a las actividades<br />

de los particulares.<br />

Evaluación y perspectivas ante esta realidad.<br />

Debe coincidirse en que, la LIF ha sido una buena<br />

herramienta de inclusión, pero que no logró sortear<br />

de forma exitosa los problemas de implementación y<br />

adecuación a determinados rubros y actividades, que<br />

necesariamente exigían la adopción de soluciones diferenciales<br />

y de menor complejidad operativa.<br />

La adopción de la norma requería de forma previa,<br />

que existieran en todas las localidades del país – mayores<br />

a dos mil habitantes – instituciones financieras<br />

o alguna representción de las mismas <strong>para</strong> asegurar,<br />

entre otras cuestiones que la población pudiera elegir a<br />

la institución que le otorgaba mayores beneficios. Esto<br />

debió acompasarse de forma adicional con la instalación<br />

de mayor cantidad de sucursales o corresponsalías<br />

bancarias y cajeros automáticos, cuestión que no<br />

solo se tuvo en consideración sino que por razones de<br />

seguridad fueron decreciendo en número, lo que aún<br />

complejizó aún más la operativa.<br />

Asimismo y de mayor importancia, este proceso no<br />

se acompañó con la educación de la ciudadanía, no solo<br />

en relación a los productos sino también a las ventajas<br />

que puede tener el mismo ya sea por la rebaja del IVA,<br />

seguridad, y la potencialidad de su uso.<br />

Debe tenerse presente que, nuestra sociedad culturalmente<br />

siente mucho más seguridad puediendo ver y<br />

tener a su disposición su dinero, <strong>para</strong> lo cual, el proceso<br />

debe acompasarse con un cambio gradual en este sentido,<br />

permitiendo que los ciudadanos puedan traducir<br />

esta confianza en estos nuevos medios de pago.<br />

Estos puntos hicieron que, existieran desde su implementación<br />

importantes reclamos así como cuestionamientos<br />

en todos los sectores de la sociedad, y que<br />

hasta la fecha, resulta un tema de importancia.<br />

Sin dudas que los logros han sido importantes, pero<br />

tampoco es menos cierto que a través de la instrumentación<br />

de la obligatoriedad se han complejizado los negocios<br />

en el rubro de la construcción y se han impuesto<br />

cargas adicionales <strong>para</strong> la efectivización de los mismos.<br />

Los escribanos - actores importantes en este esquema y<br />

<strong>para</strong> esta actividad – deben controlar que las operaciones<br />

inmobiliarias se realicen con estos medios de pago,<br />

dejando constancia de los mismos al momento de la<br />

escrituración y adicionalmente esto es controlado por<br />

el Registro.<br />

<strong>En</strong>tendemos que, esto ha hecho a la burocratización<br />

de la actividad, imponiendo determiandas formalidades<br />

que por otras normas - como son las de lavado de<br />

activos – podían asegurar la procedencia de los fondos<br />

sin ser necesario la exigencia de otros datos o controles.<br />

Estos controles solo pueden tener como fundamento, la<br />

ocasión que vio el Gobierno de obtener mayor información<br />

sobre los particulares, en tanto no hacen a los objetivos<br />

de la inclusión financiera ni suponen un apoyo al<br />

desarrollo de la misma.<br />

Estos elementos han significado la pérdida de<br />

negocios, la complejización en la canalización de las<br />

inversiones, y el ahorro en ladrillos, así como escollos<br />

en la cristalización de negocios que siendo total y<br />

absolutamente lícitos, encuentran limitaciones desde el<br />

punto de vista formal.<br />

De este modo, y luego de varios años de aplicación<br />

se impone mas allá de que sería deseable la eliminación<br />

de la obligación, la flexibilización o eliminación de las<br />

formalidades impuestas, en tanto las mismas no tienen<br />

ningún tipo de fundamento y lo único que hacen es<br />

entorpecer la implementación de la actividad. Al menos<br />

esto debe ser considerado en un sector como el de la<br />

construcción, que no solo aporta al desarrollo del país y<br />

crea innumerables fuentes de trabajo, sino que también<br />

es un impulsor directo e indirecto de la economía.


INVERSION<br />

¿Por qué invertir en Uruguay?<br />

Por qué elegir Uruguay como Hub de negocios?<br />

EL PASADO MIÉRCOLES 16 DE OCTUBRE ORGANIZADO POR EL ESTUDIO<br />

VL CONSULTORES, CON LA PRESENCIA DE BRUM COSTA ABOGADOS Y LA PARTICIPACIÓN DE MÁS DE 90<br />

ASISTENTES, SE CELEBRÓ EN BUENOS AIRES LA CONFERENCIA EN DONDE LA TEMÁTICA ABORDADA FUE:<br />

"¿POR QUÉ INVERTIR EN URUGUAY? ¿POR QUÉ ELEGIR URUGUAY COMO HUB DE NEGOCIOS?”<br />

32<br />

Por la mañana, se realizó un desayuno<br />

de trabajo con inversores del sector agropecuario<br />

que nuevamente miran nuestro<br />

país con el objetivo de mudar parte de sus<br />

operaciones.<br />

La presente conferencia estuvo enmarcada<br />

en un ciclo de conferencias que tanto<br />

el Estudio VL Consultores como de Brum<br />

Costa Abogados han estado desarrollando<br />

de manera independiente a lo largo del año,<br />

tanto en Uruguay como en el exterior, cada<br />

uno abordando temas de su especialidad,<br />

siendo esta oportunidad la primera vez que<br />

se realizaban de manera complementaria.<br />

Los expositores por el estudio VL Consultores,<br />

fueron el Cr. Federico Vuille junto al<br />

Cr. Diego Vuille y conto con la participación<br />

especial por parte de Brum Costa Abogados,<br />

del Dr. Leonardo Costa y el Dr. Juan Diana.<br />

Los temas que se analizaron fueron las<br />

principales ventajas cualitativas y cuantitativas<br />

que nuestro país ofrece a la hora de<br />

radicar las inversiones. El enfoque dado en<br />

la charla fue el de destacar aquellas ventajas<br />

com<strong>para</strong>tivas en las que nuestro se destaca.<br />

Uruguay se destaca por considerase<br />

por los inversores extranjeros como país<br />

previsible y con reglas de juegos claras. También<br />

pose otras características sumamente<br />

relevantes que lo convierten en un destino<br />

muy atractivo por lo cual muchas empresas<br />

de prestigio internacional lo eligen <strong>para</strong><br />

desarrollar sus actividades. A continuación,<br />

mencionamos algunas de estas ventajas que<br />

fueron abordadas en la conferencia:<br />

Sistema Tributario:<br />

El Cr. Federico Vuille explicó las principales<br />

características del sistema tributario<br />

en Uruguay, donde la sencillez com<strong>para</strong>tiva<br />

de nuestro sistema fiscal, dado que el mismo<br />

es un único sistema de carácter nacional en<br />

com<strong>para</strong>ción a otros sistemas de carácter<br />

federal y a su vez con tasas nominales más<br />

bajas, constituyen un atractivo no menor a la<br />

hora de analizar distintas jurisdicciones de<br />

la región en donde radicar inversiones.<br />

Las características que posee nuestro sistema<br />

fiscal en gravar la renta por el criterio<br />

de la fuente (salvo excepciones) junto con<br />

la resolución 51/997 sobre actividades de<br />

trading generó muchas de las consultas en<br />

los asistentes presentes en la charla sobre<br />

los cuales se trabajaron varios ejemplos al<br />

respecto.<br />

Adicionalmente a esto, a cargo del Cr.<br />

Diego Vuille, se explicaron los beneficios<br />

fiscales sectoriales como ser la Ley VIS<br />

(viviendas de interés social) o la ley de proyectos<br />

de inversión que, a la hora de analizar<br />

la tasa de retorno de un proyecto, constituyen<br />

herramientas con un fuerte diferencial<br />

que maximiza con creces el retorno sobre la<br />

inversión <strong>para</strong> los accionistas.<br />

Libertad Cambiaria:<br />

<strong>En</strong> Uruguay no existe ningún tipo de res-


tricción a repatriar capitales o girar dividendos. Esto no es<br />

un elemento menor en las circunstancias regionales que<br />

muchas empresas, atraviesan principalmente en la vecina<br />

orilla. Adicionalmente a esto, no estar obligado a liquidar<br />

los cobros por concepto de exportaciones en dólares a moneda<br />

nacional, genera un mejor clima <strong>para</strong> hacer negocios<br />

desde Uruguay.<br />

Residencia Fiscal:<br />

Al abordar las ventajas fiscales <strong>para</strong> quienes gestionen<br />

la residencia fiscal en nuestro país, como ser la desgravación<br />

por un plazo de 6 años ( 5 años mas el año que se<br />

convierte en residente) sobre las rentas de capital generadas<br />

en el exterior, y los requisitos <strong>para</strong> tramitar la misma,<br />

el Dr Leonardo Costa, socio de Brum Costa Abogados,<br />

adelanto algunos posibles cambios que flexibilizarían<br />

dichas gestiones según lo indicado por diversos actores<br />

políticos en esta campaña electoral, noticias que fueron<br />

muy bien recibidas por los presentes.<br />

Intercambios de información:<br />

Para finalizar la conferencia, se establecieron los mecanismos<br />

posibles de intercambio de información entre<br />

las dos administraciones fiscales, estando hoy vigente el<br />

convenio <strong>para</strong> intercambiar información y evitar la doble<br />

imposición y el Intercambio Automático de Información<br />

Financiera con fines Fiscales (CRS).<br />

Zona Francas:<br />

<strong>En</strong>tre los asistentes presentes estaba<br />

el Cr. Ignacio Del, Gerente General de<br />

WTC Free Zone quien puedo abordar<br />

algunas inquietudes sobre el régimen<br />

de zonas francas en nuestro país. Fue<br />

visto con buenos ojos la posibilidad de<br />

diversificar los negocios internacionales<br />

con una compañía local que pueda tener<br />

sus operaciones desde Zona France con<br />

una desgravación total de impuestos.<br />

La conferencia contó con el apoyo y<br />

presencia de representantes de la Embajada<br />

de Uruguay en la República Argentina.<br />

Ignacio Del, Gte.<br />

WTC; Dr. Juan<br />

Diana del Staff<br />

Brum Costa<br />

Abogados; Cr.<br />

Federico Vuillie y<br />

Cr. Diego Vuillie,<br />

socios de VL<br />

Consultores; Dr.<br />

Leonardo Costa,<br />

socio de Brum<br />

Costa Abogados.<br />

<strong>En</strong> las próximas semanas VL Consultores tiene previsto<br />

continuar con desayunos de consultas con grupos<br />

reducidos, con el objetivo de atender inquietudes de<br />

manera personalizadas <strong>para</strong> aquellas empresas argentinas<br />

interesadas en radicarse en nuestro país.<br />

Negocio<br />

en dos tiempos<br />

Wilder Ananikian<br />

Presidente de la Cámara<br />

Inmobiliaria Uruguaya<br />

El negocio inmobiliario pasa por una etapa en dos tiempos<br />

simultáneos y diferentes.<br />

Por un lado la coyuntura impuso el temor por la situación<br />

macroeconómica en Argentina, la alarma sobre la<br />

próxima temporada, y la previsible consecuencia sobre los<br />

inversores inmobiliarios en Uruguay, y por el otro los diferentes<br />

actores están abordando los desafíos tecnológicos del<br />

negocio inmobiliario actual.<br />

Son dos procesos que discurren aparentemente por<br />

cauces diferentes, y sin que se advierta demasiado, son dos<br />

partes de un mismo asunto.<br />

De la coyuntura macroeconómica de Argentina, somos<br />

apenas tomadores pasivos de decisiones de terceros, y no<br />

es un tema en el que el sector inmobiliario nacional pueda<br />

incidir, y en cualquier caso podemos gestionar las eventuales<br />

consecuencias de la misma.<br />

Seguir la grilla económica del país vecino, ayuda a<br />

adelantar lo que puede suceder pero no aporta certidumbres<br />

en un escenario cenagoso por definición, e intoxicado por el<br />

ruido electoral de allá y de acá.<br />

Otros sectores de la economía nacional como el turismo,<br />

a estas horas están inquietos y pensando el alternativas <strong>para</strong><br />

una temporada que se supone será difícil, lo que incidentalmente<br />

se relacionará -de seguro- con el inmobiliario<br />

uruguayo.<br />

<strong>En</strong> cualquier caso, de a poco se vuelve realidad el escenario<br />

previo a la llegada del presidente Mauricio Macri al poder,<br />

con un sector de inversores argentinos que piensan en<br />

el ladrillo uruguayo como un reaseguro a sus inversiones.<br />

<strong>En</strong> <strong>para</strong>lelo, en los diversos ambientes empresariales<br />

inmobiliarios el tema recurrente es la tecnología, no solo<br />

porque ésta es tendencia, sino porque además estamos en<br />

medio de un cambio del <strong>para</strong>digma de los negocios.<br />

Los últimas encuentros empresariales del sector, tanto<br />

el CILA realizado este año en Montevideo como otros<br />

encuentros hechos en la región, coinciden en apostar a las<br />

nuevas miradas que aporta la tecnología puesta al servicio<br />

del negocio.<br />

Y por allí se respira una bocanada de aire fresco que los<br />

operadores debemos saber interpretar.<br />

La tecnológica es una ola <strong>para</strong> navegar -dirían los más<br />

viejos- o <strong>para</strong> surfear -dirían los más jóvenes, pero que no<br />

puede quedar fuera de los avatares de la coyuntura.<br />

Nuestro motor debe estar encendido <strong>para</strong> gestionar la<br />

coyuntura y nuestro espíritu dispuesto a tomar las mejores<br />

opciones cuando se impuso un escenario de incertidumbre.<br />

Porque en estos tiempos de novedades inciertas, nuestro<br />

negocio se ha vuelto en una actividad a dos tiempos, con<br />

dos grandes tormentas por las cuales simultáneamente<br />

debemos transitar y en las que necesariamente necesitamos<br />

avanzar.<br />

33


36<br />

ANALISIS


Cambio de tendencia<br />

en la forma de acceso<br />

a la vivienda<br />

Por Lic. Natalie Ayçaguer<br />

EN LOS ÚLTIMOS DOCE AÑOS SE VERIFICA EN URUGUAY UN CAMBIO DE<br />

TENDENCIA EN LA FORMA QUE LA POBLACIÓN ACCEDE A LA VIVIENDA.<br />

El cambio operado durante el período 2006-2018 queda en evidencia si se<br />

analiza la composición y evolución de la forma de “Tenencia de la Vivienda”<br />

que surge de la <strong>En</strong>cuesta Continua de Hogares (ECH) realizada por Instituto<br />

Nacional de Estadística (INE).<br />

La ECH categoriza la variable forma de “Tenencia de la Vivienda” según<br />

el vínculo contractual que el ocupante tenga respecto a la vivienda y el<br />

terreno que habita. Ya sea mediante un título de propiedad (propietarios) o<br />

un contrato de alquiler (escrito o consensuado) en el caso de arrendatarios, o<br />

incluso en el caso que no exista un vínculo contractual (caso de la ocupación)<br />

la variable mencionada recoge la forma de acceso a la vivienda que tiene la<br />

población.<br />

La variable que analiza la forma de acceso o tenencia de la vivienda contempla<br />

entonces las siguientes categorías:<br />

Propietarios<br />

Arrendatarios<br />

Ocupantes<br />

Otros<br />

1) propietario que está pagando la vivienda que habita<br />

2) propietario que ya pagó la vivienda que habita<br />

3) propietario que está pagando el terreno que habita<br />

4) propietario que ya pagó el terreno que habita<br />

5) con y sin contrato<br />

6) ocupante de la vivienda con relación de dependencia<br />

7) ocupante por B.P.S<br />

8) ocupante con permiso del propietario<br />

9) ocupante sin permiso del propietario<br />

10) Miembros de una cooperativa<br />

A nivel país, si se com<strong>para</strong> el año 2006 con el año 2018 se puede observar<br />

un cambio en la composición de la variable tenencia. El peso de los propieta-<br />

37


ANALISIS<br />

38<br />

rios cae, aumenta la proporción de ocupantes<br />

y de los arrendatarios según se detalla<br />

en el siguiente gráfico.<br />

Tenencia de la Vivienda<br />

68%<br />

59%<br />

2006<br />

2018<br />

16%<br />

19% 22%<br />

16%<br />

Propietarios Inquilinos Ocupantes<br />

Fuente: ECH 2006 y 2018 - INE<br />

Si se analizan los cambios a nivel de<br />

sub categorías se advierte que el mayor<br />

descenso se verifica en los” propietarios de<br />

la vivienda y el terreno que están pagando<br />

una cuota” y en “los propietarios de la<br />

vivienda y el terreno” (sub categorías 1 y 2),<br />

aumentan los inquilinos (Sub categoría 5) y<br />

se registra un considerable a de “ocupantes<br />

con permiso” (sub categoría 8).<br />

Estos cambios, marcan diferencias<br />

importantes en el régimen de acceso a la<br />

vivienda que se ha verificado en los doce<br />

años analizados. Por un lado se refleja<br />

menor propensión a acceder a la vivienda<br />

en propiedad y un aumento de la tendencia<br />

a ocupar y arrendar inmuebles.<br />

La evolución de la sub categoría de “ocupante<br />

con permiso” merece un análisis detallado,<br />

ya que según la ECH, son “hogares<br />

que se encuentran con trámites de sucesión<br />

y hogares que construyen en terreno de un<br />

familiar”. Si se realiza el supuesto de que no<br />

hay razón <strong>para</strong> que haya un aumento en las<br />

sucesiones dado que el índice de mortalidad<br />

no registra variaciones significativas;<br />

se podría suponer que los hogares están<br />

optando como solución habitacional ocupar<br />

la vivienda de un familiar o conocido, o<br />

construir en terreno de algún familiar o<br />

conocido, aunque también se podría inferir<br />

que se construyen y se alquilan viviendas<br />

de manera informal .<br />

Es importante destacar que, en esta sub<br />

categoría no se encuentran los Asentamientos<br />

Irregulares (AI), que es lo que se tendería<br />

a creer por ser llamados “ocupantes”. Sólo<br />

un 12% de los hogares relevados se encuentra<br />

en AI y el 80% son mayormente “propietarios<br />

de la vivienda y no del terreno” o<br />

“propietarios de la vivienda y no del terreno<br />

y la está pagando” (80%). Los hogares<br />

situados en AI no han aumentado de forma<br />

significativa en el período analizado y no<br />

han variado sustancialmente su forma de<br />

tenencia.<br />

Si se analiza la realidad de Montevideo<br />

se puede encontrar una mayor claridad en<br />

las tendencias mencionadas, tal como surge<br />

del siguiente gráfico:<br />

Tenencia de la Vivienda 2006/2018<br />

170<br />

160<br />

150<br />

140<br />

130<br />

120<br />

110<br />

100<br />

90<br />

80<br />

70<br />

60<br />

Propietarios<br />

Inquilinos<br />

Ocupantes<br />

<strong>En</strong> función de lo anterior, corresponde<br />

preguntarse cuáles son los cambios que<br />

justifican que en doce años, se verifique<br />

un cambio de tendencia en el acceso a la<br />

vivienda.<br />

Una síntesis de los cambios socioculturales,<br />

socio demográficos de los hogares y del<br />

contexto económico que pueden explicarlos<br />

es la siguiente:<br />

• Desde la perspectiva microeconómica, se<br />

verificaría un endurecimiento de las condiciones<br />

de acceso a la propiedad determinada<br />

por el ingreso y poder de compra<br />

de los hogares, por lo que los hogares no<br />

logran alcanzar a cumplir los determinantes<br />

del mercado de créditos hipotecarios.<br />

Plazo, tasa y Loan to Value se han alejado<br />

de las posibilidades de buena parte de los<br />

hogares. Dadas las actuales condiciones<br />

del mercado, se puede decir que existe una<br />

incapacidad de ahorro de los hogares, que<br />

se explica desde varios puntos de vista,<br />

por ejemplo, el aumento de inquilinos nos<br />

lleva a que más hogares no puedan pagar<br />

una cuota de alquiler y generar ahorro al<br />

mismo tiempo.<br />

Desde el punto de vista de los cambios<br />

socio culturales, se han verificado cambios<br />

en las pautas de consumo y preferencias de<br />

la población en el corto y el largo plazo. La<br />

falta de ahorro, también se podría justificar<br />

por el cambio en las preferencias del consumidor.<br />

La hipótesis detrás de esto es que los<br />

hogares destinan sus ingresos a un mayor<br />

consumo presente, sin tener tanto en cuenta<br />

el largo plazo (ej.: viajar o tener acceso a bienes<br />

de consumo no durables de satisfacción<br />

inmediata). Junto a esta hipótesis, existen<br />

variables como las tasas de interés pasivas<br />

extremadamente bajas que desalientan el<br />

ahorro en pro de ese consumo presente.<br />

Otro factor cultural, tiene que ver con que<br />

“El sueño de la casa propia”, hoy ya no tiene<br />

el peso en las nuevas generaciones como<br />

tenía antes dados los cambios en el ciclo de<br />

vida del hogar.<br />

94,6<br />

147,4<br />

133,3<br />

160,9<br />

144,2<br />

2006<br />

2007<br />

2008<br />

2009<br />

2010<br />

2011<br />

2012<br />

2013<br />

2014<br />

2015<br />

2016<br />

2017<br />

2018<br />

138<br />

151,8<br />

97,6<br />

Fuente: ECH 2006 y 2018 - INE<br />

• Los cambios demográficos hablan de<br />

cambios en la estructura del hogar. Hay<br />

un aumento de hogares unipersonales<br />

que encuentran una solución habitacional<br />

en el arrendamiento y en la ocupación con<br />

permiso. Estos, podrían ser los jóvenes<br />

que se independizan del hogar de sus<br />

padres, (aunque hoy en día esto se hace<br />

cada vez más difícil), así como hogares<br />

que se disuelven transformándose en<br />

unipersonales o mono parentales, dejando<br />

atrás los clásicos hogares biparentales con<br />

y sin hijos, así como hogares de adultos<br />

mayores que tienen que ver con la segunda<br />

transición demográfica que atraviesa el<br />

Uruguay.<br />

La reducción del tamaño del hogar que<br />

se verifica en el período analizado (que pasó<br />

de más 3 a 2.7 integrantes por hogar promedio)<br />

sumando a que la tasa de remplazo de<br />

la población está por debajo de la unidad<br />

(0.9), se infiere que el crecimiento de los<br />

hogares por encima del crecimiento de la<br />

población se debe a un proceso de fragmentación<br />

y no de crecimiento endógeno<br />

sustentable.<br />

Otro factor demográfico, de menor cuantía,<br />

que podría considerarse como explicativo<br />

del tipo de tenencia, es la migración<br />

interna desde el campo y ciudades con menos<br />

de 5000 habitantes a ciudades capitales<br />

e intermedias. Esto hace que se procure una<br />

solución de vivienda más relacionada al alquiler<br />

o la ocupación temporal, al menos al<br />

inicio del proceso de instalación del mismo,<br />

y no en régimen de propiedad.<br />

Reflexionar sobre el régimen de tenencia<br />

de la vivienda y su “tendencia” está relacionado<br />

íntimamente con los cambios que se<br />

deben registrar en el mercado inmobiliario<br />

<strong>para</strong> dar respuesta a la demanda existente.<br />

Se debe repensar que tipo de viviendas<br />

construir según el perfil de la demanda, el<br />

tamaño del hogar y los cambios en la estructura,<br />

las posibilidades de acceso a fuentes<br />

de financiamiento del hogar (ya sea <strong>para</strong><br />

compra o construcción) y el destino de las<br />

viviendas en el mercado (alquiler o venta).<br />

Montevideo 25 de octubre de 2019<br />

NOTAS<br />

1. <strong>En</strong> el año 2006 se realizó una <strong>En</strong>cuesta Nacional de Hogares<br />

Ampliada, se representa, después de muchos años de no hacerlo,<br />

a la totalidad del país con resultados no sólo <strong>para</strong> las localidades de<br />

5.000 o más habitantes, sino que amplía su cobertura geográfica a<br />

las localidades pequeñas del país (menos de 5.000 habitantes) y a<br />

las zonas rurales.<br />

2. Ésta última categoría es registrada a partir del año 2016. La<br />

misma es marginal, alrededor de 1% de los hogares.<br />

3. Los inquilinos en el departamento de Montevideo llegan a un 25%.<br />

4. No es posible conocer si existe un aumento de alquileres<br />

informales dado que la ECH no releva si el contrato de alquiler es<br />

de palabra o no.<br />

5. El 3.8 % de los hogares declara vivir en un AI (año 2018)


40<br />

OPINION


Por Mag.<br />

Micaela Camacho,<br />

Dir. del Instituto de<br />

Competitividad, UCU<br />

La industria política en<br />

Uruguay de cara al Balotaje<br />

El pasado 14 de noviembre presentamos un nuevo informe elaborado por el<br />

equipo del Instituto de Competitividad (IC) que, en esta ocasión, contó con el<br />

apoyo de investigadores del Departamento de Administración y Finanzas de<br />

la Universidad Católica del Uruguay.<br />

Motivados por las distintas crisis de institucionalidad que se están viviendo<br />

en diversas partes del mundo y, particularmente, en Latinoamérica,<br />

el Instituto de Competitividad buscó realizar un aporte, desde su área de<br />

conocimiento y experiencia, <strong>para</strong> entender el contexto de la situación política<br />

que está viviendo Uruguay desde hace un par de años y, puntualmente, luego<br />

de las elecciones internas, las de primera vuelta y de cara al balotaje.<br />

De esta manera, se estudió la “Industria de la Política en Uruguay”, a partir<br />

de la realización de un análisis que incorporó una nueva mirada analítica,<br />

derivada de la microeconomía, <strong>para</strong> entender la dinámica y el desempeño del<br />

sistema político uruguayo. La herramienta de análisis elegida fue la de “las<br />

cinco fuerzas” de la industria, elaborada por Michael Porter. Esta herramienta<br />

permitió establecer un orden al análisis e identificar fortalezas y debilidades,<br />

así como también, oportunidades y amenazas derivadas del entorno de los<br />

negocios relevante <strong>para</strong> el sector. <strong>En</strong> este artículo realizaremos un resumen de<br />

algunos de los principales hallazgos del estudio, que se encuentra disponible<br />

en la <strong>web</strong> del IC (www.competitividad.edu.uy).<br />

Analizando la historia, pudo observarse que Uruguay tiene un sistema de<br />

partidos políticos fuertemente institucionalizados que es tan longevo como el<br />

país mismo. A lo largo de la vida democrática del país, los tres partidos líderes<br />

(Partido Nacional, Partido Colorado y Frente Amplio) han variado su lugar<br />

dentro de la arena competitiva de forma muy acentuada, inclusive llegando<br />

los tres partidos al Poder Ejecutivo y pudiendo observarse varios momentos<br />

de cambio de “bloque ideológico” en el liderazgo. De estos cambios, el más<br />

notorio se da en 2004 cuando el Frente Amplio accede en primera vuelta a la<br />

presidencia de la República, inclusive con mayoría de representantes en el<br />

Parlamento.<br />

41


OPINION<br />

55 55<br />

52<br />

23<br />

Evolución de la composición del Parlamento por partido<br />

MAYORÍA PARLAMENTARIA<br />

0<br />

46<br />

27<br />

02<br />

39<br />

52<br />

28<br />

11<br />

43 44<br />

41 40<br />

06<br />

Sin embargo, estos partidos políticos fuertes e históricamente<br />

institucionalizados están sufriendo hoy un escenario de muy baja<br />

confianza por parte de los ciudadanos. <strong>En</strong> 2018 solamente el 22%<br />

de la población expresaba tener confianza en los partidos políticos,<br />

un escenario muy similar al vivido en 2003 cuando, en un momento<br />

post-crisis, Uruguay vivió el mínimo de confianza histórica en<br />

los partidos políticos (17%).<br />

La baja confianza en los partidos políticos existentes, lo que<br />

de alguna manera está en línea con las crisis institucionales que<br />

mencionábamos al comienzo, puede indicar que los ciudadanos<br />

podrían estar en búsqueda de nuevas maneras de satisfacer la necesidad<br />

de resolver problemáticas sociales aún presentes. Esto puede<br />

manifestarse de varias maneras, siendo una de ellas las expresiones<br />

populares que se observan en varios países de la región y el mundo.<br />

Sin embargo, estas expresiones, a efectos del estudio, fueron consideradas<br />

como “fuera del sistema”. Es decir, son manifestaciones que<br />

no siguen las “reglas” del sistema político, tal y como está diseñado<br />

hoy en día. Pero sin salir del sistema, en Uruguay, los ciudadanos<br />

también podrían estar buscando nuevas maneras de dar solución a<br />

los problemas a los que se enfrentan, tanto económicos como sociales<br />

y que parecen estar muy presentes en el contexto actual.<br />

29<br />

52<br />

05<br />

47<br />

69<br />

13 22<br />

39<br />

01 02<br />

67 66<br />

1971 1984 1989 1994 1999 2004 2009 2014<br />

PARTIDO COLORADO PARTIDO NACIONAL FRENTE AMPLIO OTROS PARTIDOS<br />

Fuente: “La Industria de la Política en Uruguay”, Instituto de Competitividad (2019)<br />

17<br />

42<br />

05<br />

Como puede observarse en el gráfico anterior, actualmente<br />

se ve que el país se enfrenta a una situación muy particular.<br />

Existe una muy baja aprobación de la gestión del gobierno<br />

que se sitúa, desde hace tres años, por debajo del 50%, en un<br />

contexto donde la percepción de la situación económica como<br />

mala o muy mala, está muy por encima de la percepción de<br />

la situación como buena o muy buena, sumado a todo esto,<br />

un acuerdo creciente y en rangos altos de que la seguridad<br />

pública es el problema más importante en el país.<br />

El comportamiento de todas estas variables refuerza la<br />

idea que los ciudadanos puedan querer buscar opciones por<br />

fuera de los partidos políticos existentes, en quienes ya no<br />

confían con la misma fuerza que antes. Así, se explicaría el<br />

surgimiento de iniciativas como la del plebiscito “vivir sin<br />

miedo”, que son mecanismos de democracia directa que buscan<br />

solucionar un problema al que el sistema político en su<br />

conjunto no está dando respuesta. Si bien la reforma no salió,<br />

el alto porcentaje de adhesión está marcando la necesidad de<br />

actuación en ese frente y que los ciudadanos están dispuestos<br />

a ir por caminos adicionales a los del Parlamento <strong>para</strong> lograr<br />

encontrar respuestas.<br />

Por otro lado, la búsqueda de nuevas opciones por parte<br />

de los uruguayos, puede dar cabida a la aparición de nuevos<br />

partidos políticos en la arena competitiva. <strong>En</strong> un país donde<br />

la democracia es tan sólida y respetada, y donde, a pesar de<br />

la baja en la confianza, la institucionalidad de los partidos<br />

políticos es aún fuerte, no suena extraño que la ciudadanía<br />

haya buscado sus “nuevas opciones” dentro del “sistema<br />

de partidos”. Esto, de alguna manera, podría estar dando<br />

explicación al surgimiento y a la amplia votación de partidos<br />

como Cabildo Abierto, y la incursión en el Parlamento de dos<br />

partidos adicionales (PERI y Partido de la Gente), lo que, junto<br />

a los cuatro que ya contaban con representación (UP era<br />

el quinto pero pierde representación en 2019), marcará una<br />

nueva etapa en la evolución política del país con el Parlamento<br />

más fragmentado de la historia (con siete partidos políticos<br />

representados).<br />

42<br />

90%<br />

80%<br />

70%<br />

60%<br />

50%<br />

40%<br />

30%<br />

20%<br />

10%<br />

0%<br />

Cruce de variables: Aprobación de gobierno, situación económica<br />

del país y precepción sobre la seguridad pública (2001-2018)*<br />

Contexto<br />

de crísis<br />

Aprueba gestión del gobierno<br />

Percepción de la situación económica buena/muy buena<br />

Contexto internacional favorable, buen desempeño de la<br />

economía, continuidad de un mismo partido en el gobierno<br />

Excenario<br />

reciente<br />

Percepción de la situación económica mala/muy mala<br />

Delincuencia/seguridad pública problema más importante<br />

del país<br />

(*) No se encontraron valores <strong>para</strong> el 2012 ni el 2014.<br />

Fuente: “La Industria de la Política en Uruguay”, Instituto de Competitividad (2019).<br />

Las elecciones de octubre 2019 han marcado que era<br />

necesario un cambio, y la población ha optado por “abrir la<br />

cancha” a nuevos jugadores que los representen. Restan aún<br />

las elecciones de noviembre, donde se elegirá presidente y<br />

vicepresidente. Como vimos anteriormente en el gráfico y<br />

considerando la baja confianza en los partidos políticos ya<br />

mencionada, estamos en un contexto que parece no satisfacer<br />

a la población y que es muy similar a la situación vivida<br />

en 2004 cuando se produce una modificación de “bloque<br />

ideológico” en el gobierno con la asunción del Frente Amplio.<br />

Todo apunta a que los ciudadanos buscan un cambio. Si el<br />

cambio en la conformación del Parlamento fue suficiente<br />

<strong>para</strong> los votantes o si, aún ante este este escenario, prefieren<br />

un cambio más radical, pasando a otro “bloque ideológico”<br />

en el gobierno, es algo que podremos saber recién el 24 de<br />

noviembre.


INSTITUTO PARA LA CAPACITACION<br />

EN SEGURIDAD DE LA CONSTRUCCION<br />

Capacitaciones con el apoyo de:


LABORAL<br />

¿Qué sucederá<br />

con las propuestas<br />

sobre relaciones laborales?<br />

Dr. Nelson Larrañaga Zeni<br />

CPA Ferrere<br />

44<br />

Esta nota fue publicada en El Observador, en su edición del 17 de octubre de 2019;<br />

antes de conocer los resultados de las elecciones<br />

.<br />

<strong>En</strong> 2014 propuse 10 acciones de mejora de las relaciones<br />

laborales. <strong>En</strong>tre otras, expuse que se debería ir por el<br />

camino de (i) fomentar relaciones laborales cooperativas,<br />

mediante la actuación efectiva de equipos bipartitos a todo<br />

nivel, con el fin de armonizar intereses, aumentar la productividad<br />

y el salario real, (ii) privilegiar la negociación<br />

colectiva bipartita de condiciones de trabajo (incluidos los<br />

aumentos de salarios), con participación subsidiaria del<br />

gobierno, como garantista del salario mínimo por sectores<br />

si no hay acuerdo, (iii) promover medios de prevención y<br />

solución de conflictos previos a las medidas, (iv) comprometer<br />

al gobierno a que actúe con equilibrio, y asuma su<br />

rol legal de garantizar el ejercicio de los derechos.<br />

Los partidos opositores señalan que el gobierno favoreció<br />

al sector sindical, provocando que las relaciones<br />

laborales no fueran equilibradas. El Frente Amplio no<br />

reconoce que esto haya ocurrido. Si continúa en el poder,<br />

debería rever su política y actuar con equilibrio cuando<br />

sea llamado por los actores sociales. <strong>En</strong> este cambio, puede<br />

ayudar el perfil moderado del candidato. La oposición se<br />

compromete a mantener equidistancia entre los intereses<br />

de los actores sociales, restablecer la confianza, practicar<br />

el diálogo permanente, construir relaciones laborales cooperativas,<br />

y reforzar los medios de prevención y solución<br />

de conflictos.<br />

Otro tema clave es qué va a suceder con la negociación<br />

colectiva. La Ley impone una negociación tripartita obligatoria<br />

por ramas de actividad en los Consejos de Salarios<br />

(CS). Aquí se negocian todas las condiciones de trabajo,<br />

con protagonismo del gobierno, que desde el inicio fija los<br />

lineamientos de los ajustes de salarios. Varios artículos de<br />

la Ley se contraponen a dos Convenios Internacionales del<br />

Trabajo (CIT). Estos CIT establecen que de regla, la negociación<br />

colectiva debe ser bipartita. Esto fue señalado por<br />

la OIT desde el 2010 en adelante y sus recomendaciones<br />

están pendientes de cumplimiento.<br />

El gobierno y el actor sindical se oponen a dar curso<br />

a lo que pide la OIT en este tema. Si algún partido de la<br />

oposición accede al gobierno, trabajará <strong>para</strong> cumplir con<br />

la OIT. Para ello, debería proyectar modificar la Ley en<br />

aspectos centrales sobre la operativa de la negociación<br />

colectiva y los CS.<br />

Es poco factible que en el próximo tiempo se construya<br />

un acuerdo social y político <strong>para</strong> cumplir con la OIT, tras<br />

diez años de diálogo sin llegar a nada.<br />

El partido oficialista, si deja de estar en el gobierno, es<br />

probable que con el sector sindical forme una alianza <strong>para</strong><br />

impedir cualquier intento de la oposición de modificar la<br />

Ley, y nuevamente tendremos confrontación.<br />

Los actores sociales deberían superar esta situación,<br />

pensar en el futuro de sus relaciones, y responder a esta<br />

pregunta: ¿Están pre<strong>para</strong>dos <strong>para</strong> negociar en forma<br />

bipartita en todos los sectores de actividad sin la tutela<br />

del gobierno? Los empleadores dijeron sí y esto implica<br />

un firme compromiso de practicar siempre la negociación<br />

colectiva.<br />

Del lado sindical, hay datos que apoyarían una respuesta<br />

afirmativa: (i) experiencia de negociación colectiva de<br />

15 años (siete rondas), con actuación de sindicatos en todas<br />

las ramas, (ii) central sindical potente (400.000 afiliados),<br />

con gran influencia en la sociedad, (iii) actividad sindical<br />

promovida y protegida por la Ley 17.940 (nulidad del acto<br />

antisindical, licencia sindical, cartelera sindical, etc.), (iv)<br />

medidas de conflicto que nadie tiene (derecho de huelga,<br />

huelgas articuladas, trabajo irregular, ocupaciones,<br />

piquetes). ¿Qué más se puede pedir? La libertad sindical<br />

funciona a pleno.<br />

Los actores sociales deberían confiar en sí mismos y<br />

negociar de buena fe en forma directa, como ocurre hoy<br />

en varios sectores de actividad. Es cuestión de asumir el<br />

desafío de extender esta práctica de negociación bipartita<br />

a otras ramas, que hoy están ancladas en los CS. La<br />

experiencia enseña que la gran mayoría de los acuerdos<br />

firmados en los CS, se construyeron previamente en forma<br />

bipartita. Los acuerdos son un éxito de los actores sociales.<br />

Otro tema: ocupación del lugar de trabajo. El partido<br />

oficialista, si continúa en el poder, no piensa derogar el<br />

Decreto 165/006, que declaró que la ocupación es una modalidad<br />

de huelga. Los partidos opositores concuerdan en<br />

derogar dicho Decreto, porque la ocupación vulnera derechos<br />

constitucionales (libertades de trabajo y de empresa,<br />

derecho de propiedad).<br />

El Decreto debería derogarse. <strong>En</strong>tiendo que no se debería<br />

debatir sobre si la ocupación es o no una “extensión”<br />

del derecho de huelga. Los derechos tienen un núcleo<br />

esencial que los identifica, y no se pueden crear “extensiones”.<br />

Ello implicaría cambiar su identidad y naturaleza.<br />

Si la huelga es no trabajar (conducta pasiva) y esto es lo<br />

que se protege, toda otra conducta que no encaje en este<br />

núcleo, no es huelga.<br />

La ocupación por esencia no encuadra dentro de la huelga<br />

por ser una conducta activa. Es una medida que es ilegítima,<br />

que impide el ejercicio de derechos constitucionales.<br />

Lo mismo sucede con los piquetes. La Justicia dijo que<br />

ambas medidas son contrarias a la Constitución.


NORMATIVAS<br />

El atractivo uruguayo<br />

<strong>para</strong> los emprendimientos regionales<br />

HACE UNAS SEMANAS PARTICIPAMOS DE UN WORKSHOP EN BUENOS AIRES DONDE NUESTROS HERMANOS<br />

VECINOS DEMOSTRARON UN ACTIVO INTERÉS POR CONOCER LAS VENTAJAS QUE REPORTA EL URUGUAY<br />

COMO DESTINO PARA LOS EMPRENDIMIENTOS A NIVEL REGIONAL, Y DESDE EL PUNTO DE VISTA NORMATIVO<br />

RESPECTO A LOS SIGUIENTES TEMAS: NUESTRO SISTEMA BANCARIO, LAS ESTRUCTURAS JURÍDICAS, RÉGIMEN<br />

DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES, ZONAS FRANCAS, RÉGIMEN DE PUERTO LIBRE, RESOLUCIÓN Nº 51/997,<br />

SERVICIOS PRESTADOS EN EL EXTERIOR Y RESIDENCIA URUGUAYA.<br />

46<br />

Cra. Lucía Pérez Martínez y<br />

Dra. Flavia Mazzucco<br />

Es así que entendimos oportuno realizar en el presente trabajo una reseña de cuáles son las distintos aspectos<br />

a tener en cuenta a la hora de llevar adelante un emprendimiento en Uruguay, sus aspectos normativos y<br />

sus distintas ventajas.<br />

Sistema bancario uruguayo<br />

<strong>En</strong> primer lugar, uno de los mayores atractivos lo conforma el sistema bancario uruguayo, que se lo puede<br />

caracterizar como: estable, transparente, regulado, sin limitaciones <strong>para</strong> la entrada y salida de capitales, y sin<br />

control de cambios <strong>para</strong> operaciones de moneda extranjera.<br />

Como principales ventajas puede destacarse su multimoneda, en cuanto puede operarse con pesos, dólares,<br />

euros y últimamente con renminbi; y la posibilidad de apertura de cuentas a no residentes con tiempos y<br />

costos de transferencia razonables y la libertad en el envío y recepción de remesas de capitales o dividendos.<br />

Estructuras jurídicas uruguayas<br />

Uruguay como Argentina, centran sus estructuras jurídicas básicamente en tres tipos sociales: la Sociedad<br />

de Responsabilidad Limitada, la Sociedad Anónima y las Sociedades por Acciones Simplificadas (en adelante<br />

SRL, SA y SAS respectivamente).<br />

<strong>En</strong> Argentina tanto la SRL como la SA están reguladas en la ley Nº 19.550 de 1984, y las SAS fueron creadas<br />

por la ley Nº 27.349 de 2017, las homónimas uruguayas las encontramos en la ley Nº 16.060 que regula la SRL<br />

y la SA y la Ley Nº 19.820 promulgada este año que crea las SAS uruguayas como fomento al emprendedurismo,<br />

de la cual se espera su pronta reglamentación.<br />

Los distintos tipos sociales se diferencian según lo señalado en el siguiente cuadro com<strong>para</strong>tivo:


OBJETO<br />

PLAZO<br />

REPRESENTACION<br />

DEL CAPITAL<br />

NUMERO SOCIOS<br />

O ACCIONISTAS<br />

S.R.L. S.A. S.A.S<br />

Definida la actividad<br />

Máximo 30 años<br />

Cuotas sociales<br />

Mínimo 2 máximo 5<br />

Definida la actividad<br />

(objeto ampliado)<br />

Se puede fijar plazo<br />

superior a 30 años<br />

Acciones (portador,<br />

nominativas o escriturales<br />

2 o más en la constitución<br />

(permite 1 accionista)<br />

VOTOS C/Acción derecho a 1 voto C/Acción derecho a 1 voto<br />

Actividad lícita<br />

indeterminada<br />

Se puede fijar plazo<br />

superior a 30 años<br />

Acciones nominativas<br />

1 o más accionistas desde<br />

la constitución<br />

Voto singular, o múltiple a<br />

las clases de acciones<br />

Debemos hacer un paréntesis y recordar, que en Argentina las<br />

acciones son nominativas, y en Uruguay desde la ley Nº 18.930<br />

tenemos acciones al portador que conforman un híbrido, en cuanto<br />

se ha eliminado el anonimato de los accionistas debiendo informarse<br />

la titularidad de las participaciones patrimoniales al portador al<br />

BCU, con lo que se ha desnaturalizado su verdadera esencia.<br />

TRANSFERENCIA<br />

CUOTAS/ACCIONES<br />

INTEGRACION<br />

DE APORTES<br />

CONVOCATORIA<br />

A ASAMBLEA<br />

LUGAR DE REUNION<br />

ASAMBLEA<br />

RESP. OBLIG. LABO-<br />

RALES Y TRIBUTARIAS<br />

S.R.L. S.A. S.A.S<br />

Libre entre socios. Vta.<br />

a terceros 75% + de<br />

5 socios y unanimidad<br />

menos de 5 socios<br />

Integración mínima por<br />

socio del 50% en dinero<br />

y 100% en especie.<br />

2 años <strong>para</strong> el 100%<br />

aporte en dinero<br />

Cuotas sociales<br />

Mínimo 2 máximo 5<br />

C/Acción derecho a<br />

1 voto<br />

Libre<br />

Integración del 25% y<br />

suscribir hasta el 50%<br />

No hay plazo <strong>para</strong><br />

integrar el 100%<br />

Requiere publicación,<br />

salvo comunicación a<br />

domicilio, o que asista el<br />

100% de los accionistas<br />

Domicilio de la sociedad<br />

Resp. limitada al aporte<br />

Se puede prever por<br />

estatutos restrciones a la<br />

venta (prohibiendo la venta<br />

hasta por 10 años)<br />

SeC /accinista debe integrar<br />

10% de aporte en dinero y<br />

100% de aportes en especie.<br />

2 años <strong>para</strong> el 100% aporte<br />

en dinero.<br />

Cualqueir medio. Posibilidad<br />

de autoconvocatoria de<br />

asambleas unánimes.<br />

Dom. S.A. u otra con lugar c/<br />

quórums necesarios.<br />

Resp. limitada al aporte<br />

Podemos ver como el nuevo tipo societario de las SAS permite que<br />

los accionistas puedan reunirse por video llamada, Skype, u otros<br />

medios alternativos digitales lo cual está de acuerdo con la dinámica<br />

actual de los negocios, y en consonancia con la nueva economía<br />

digital.<br />

COMUNICACION DE<br />

TITULARES Y ENEFICIARIOS<br />

FINALES AL BCU<br />

OFERTA PUBLICA<br />

DE ACIONES<br />

PUBLICACION DE<br />

CONSTITUCION Y REFORMA<br />

DE ESTATUTOS<br />

TRATAMIENTO TRIBUTARIO<br />

S.R.L. S.A. S.A.S<br />

Si, salvo socios<br />

ps físicas y BF<br />

NO Si No<br />

SI Si No<br />

IRAE (Real o Régimen ficto en<br />

ingresos anuales menores a<br />

4.000.000 UI)<br />

No paga ICOSA<br />

SI<br />

IRAE 25%<br />

Paga ICOSA<br />

SI<br />

IRAE (Real o Rég. ficto)<br />

No paga ICOSA<br />

La creación de las SAS reporta una verdadera ventaja pues se<br />

reducen de los formalismos, ya que puede realizarse por medios<br />

digitales con firma electrónica avanzada y vía <strong>web</strong> inscribiéndose<br />

dentro del plazo de 24 hs. y publicándose, y también puede ser un<br />

instrumento idóneo <strong>para</strong> grandes proyectos.<br />

Asimismo, se establece una exoneración impositiva transitoria<br />

por el término de un año desde la vigencia de la ley <strong>para</strong> aquellas<br />

empresas unipersonales o SRL que deseen transformarse en SAS;<br />

respecto del impuesto a la renta, del Impuesto al valor agregado<br />

resultante de la transferencia de los bienes derechos y obligaciones,<br />

y del Impuesto a las transferencias patrimoniales (en adelante<br />

IRAE, IVA e ITP respectivamente) por la transferencia de los bienes<br />

inmuebles; <strong>para</strong> lo cual, se debe estar en situación regular de pagos<br />

de sus obligaciones frente a BPS y DGI , y dicha transferencia debe<br />

realizarse a título gratuito o como integración de capital.<br />

Otros aspectos claves a la hora de invertir en Uruguay son los incentivos<br />

y regímenes preferenciales <strong>para</strong> la inversión, que abarcan<br />

distintos tipos de actividades:<br />

Régimen de promoción de inversiones<br />

El régimen de promoción de inversiones, Ley No 16.906, en su Art.<br />

1 establece: “Declárase de interés nacional la promoción y protección<br />

de las inversiones realizadas por inversores nacionales y<br />

extranjeros en el territorio nacional.”<br />

Las mismas serán admitidas sin necesidad de autorización previa<br />

o registro y el Estado garantiza la libre transferencia al exterior de<br />

capitales y de utilidades, efectuada moneda de libre convertibilidad.<br />

Los beneficios se aplican a contribuyentes del IRAE y del Impuesto<br />

a la <strong>En</strong>ajenación de Bienes Agropecuarios que realicen las actividades<br />

previstas en la ley por inversiones específicas promovidos<br />

por el Poder Ejecutivo. Se podrán obtener exoneraciones fiscales<br />

dependiendo de las características del bien en el pago del IP, IVA,<br />

tasas y tributos a la importación e IRAE.<br />

Régimen de Zonas Francas<br />

<strong>En</strong> relación al Régimen de Zonas Francas, el Art. 1 de la ley No.<br />

15.921 establece “Declárase de Interés Nacional la promoción y<br />

desarrollo de las zonas francas, con los objetivos de promover<br />

inversiones, expandir exportaciones, incrementar la utilización<br />

de mano de obra nacional e incentivar la integración económica<br />

internacional”.<br />

Las zonas francas uruguayas son áreas ubicadas dentro del territorio<br />

nacional que cuentan con amplias exoneraciones tributarias<br />

<strong>para</strong> las actividades industriales comerciales o de servicios.<br />

El objeto de la sociedad debe limitarse a la realización de actividades<br />

dentro de la zona franca y/o hacia el exterior, y es necesario<br />

firmar un contrato de usuario y presentar un plan de negocios, todo<br />

lo cual debe ser aprobado por el Área de Zonas Francas de la Dirección<br />

General de Comercio dependiente del Ministerio de Economía<br />

y Finanzas.<br />

Las mercaderías estarán exentas de todos los tributos y recargos<br />

aplicables a la importación o en ocasión de la misma y los usuarios<br />

estarán exentos de todos los tributos nacionales, salvo las contribuciones<br />

especiales de seguridad social y los impuestos sobre la renta<br />

del personal que emplee.<br />

Es importante señalar, que las empresas no pueden facturar más<br />

del 5% de sus ventas a empresas ubicadas en territorio no franco<br />

de Uruguay y debe de contar como mínimo con 75% de empleados<br />

uruguayos (es posible solicitar una excepción al Ministerio en relación<br />

al personal extranjero).<br />

A lo anterior se suma, la nueva normativa aprobada por el Mercosur,<br />

Decisión 33/2015, que establece que las zonas francas dejarán<br />

de ser consideradas como “extrazona”. Establece que la mercadería<br />

que ingresa a zona y luego vuelve a salir de los exclaves aduaneros<br />

dejará de abonar arancel externo común ya que la mercadería<br />

conservará los orígenes y sus beneficios, reduciendo así los gastos<br />

de las empresas usuarias.<br />

Régimen de Puerto Libre<br />

<strong>En</strong> referencia, al Régimen de Puerto Libre, la Ley de Puertos No.<br />

16.246 Art. 1 establece que “La prestación de servicios portuarios<br />

eficientes competitivos constituye un objetivo prioritario <strong>para</strong> el<br />

desarrollo del país.”<br />

El régimen de puerto libre se enmarca en el concepto de exclave<br />

aduanero definido en el código aduanero como la parte del territorio<br />

del país, en cuyo ámbito geográfico las disposiciones aduaneras<br />

no son aplicables.<br />

Este régimen también se aplica a Fray Bentos, Nueva Palmira, Colonia,<br />

Sauce y La Paloma, así como también el Aeropuerto internacional<br />

de Carrasco.<br />

Para gozar de los beneficios, las actividades que se cumplan en<br />

los puertos deberán ser de: depósito, reenvasado, manipulación,<br />

transporte, tránsito, abastecimiento de buques y demás actividades<br />

conexas que no modifiquen la naturaleza de la mercadería.<br />

47


NORMATIVAS<br />

48<br />

Durante su permanencia en el exclave, las mercaderías estarán<br />

exentas de todos los tributos y recargos aplicables a la importación,<br />

así como del IVA a la circulación de bienes y a la prestación de<br />

servicios dentro del recinto aduanero. Las empresas no residentes<br />

que operen con mercaderías de origen extranjero estarán exoneradas<br />

del Impuesto a la Renta cuando las mercaderías se encuentren<br />

en tránsito y no tengan origen territorio aduanero nacional ni estén<br />

destinadas al mismo y dichas mercaderías no están gravadas por el<br />

Impuesto al Patrimonio.<br />

Se debe tener presente que existe una restricción: no se pueden facturar<br />

más del 5% de las ventas a empresas ubicadas en el territorio<br />

no franco de Uruguay.<br />

Resolución Nº 51/997<br />

La Resolución Nº 51/997 establece un régimen de liquidación del<br />

impuesto a la renta, cuando las operaciones de intermediación<br />

realizada en el territorio nacional sean: “- Compra - venta de mercaderías<br />

situadas en el exterior que no tengan por origen ni destino<br />

el territorio nacional. -Intermediación en la prestación de servicios,<br />

siempre que los mismos se presten y utilicen económicamente fuera<br />

del referido territorio.”<br />

La resolución establece que, a la diferencia entre el precio de venta<br />

de las mercaderías o servicios y el costo de las mismas se aplica un<br />

3% a efectos de determinar la renta ficta que habrá de gravarse y<br />

sobre este resultado se aplicará la alícuota del Impuesto a la Renta<br />

del 25%; existiendo un monto mínimo mensual a abonar según lo<br />

establecido en el Articulo 93 del título 4.<br />

La distribución de dividendos se establece en un gravamen del 7%<br />

hasta la concurrencia con el monto de la renta neta fiscal gravada<br />

por IRAE, y en la proporción que corresponda a cada socio o accionista.<br />

Servicios prestados en el exterior<br />

Según el Artículo 7 Título 4 del IRAE: “Se considerarán de fuente<br />

uruguaya las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes<br />

situados o derechos utilizados económicamente en la República,<br />

con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de<br />

quienes intervengan en las operaciones y del lugar de celebración<br />

de los negocios jurídicos.”<br />

Por lo que los servicios prestados en el exterior no tributan Impuesto<br />

a la Renta de las actividades económicas ya que no se encuentran<br />

comprendidos en el hecho generador del Impuesto. Por lo que<br />

Uruguay maneja un concepto de renta territorial.<br />

Residencia uruguaya<br />

<strong>En</strong> Uruguay tenemos dos tipos de residencia, la legal y la fiscal<br />

según las condiciones que deban cumplirse <strong>para</strong> constituir una u<br />

otra.<br />

Residencia Fiscal<br />

Para ser residente fiscal deben cumplirse cualquiera de las dos<br />

circunstancias siguientes:<br />

a) Que permanezcan más de 183 días al año, en territorio uruguayo.<br />

Para determinar dicho período se computarán las ausencias esporádicas<br />

–las que no excedan los 30 días corridos.<br />

b) Que radique en territorio nacional el núcleo principal o la base de<br />

sus actividades o de sus intereses económicos o vitales (en este caso<br />

no es necesario permanecer 183 días).<br />

Es menester tener presente el caso reciente de un español que solicitó<br />

el certificado de residencia fiscal a DGI <strong>para</strong> beneficiarse de un<br />

Convenio <strong>para</strong> evitar la doble imposición entre su país de origen y<br />

Uruguay, ésta se lo negó por lo que solicitó la anulación de dicha resolución<br />

del organismo ante el TCA ; éste último, por unanimidad,<br />

fallò a favor de la DGI básicamente en razón de que: “Analizados los<br />

movimientos migratorios del compareciente en dicho periodo surge<br />

que la permanencia en Uruguay es significativamente menor a sus<br />

ausencias. <strong>En</strong> consecuencia lo esporádico resulta ser su permanencia<br />

en Uruguay”.<br />

Por lo que en nuestro país el concepto de residencia va ligado al<br />

concepto de permanencia.<br />

Residencia Fiscal por Tenencia de bienes Inmuebles y Otros<br />

El Decreto 330 de Octubre de 2016, incorporó como opción <strong>para</strong><br />

obtener la residencia, que se considerará que una persona radica<br />

la base de sus intereses económicos cuando cumpla una de las<br />

siguientes hipótesis: (i) Tenga en territorio nacional una inversión<br />

en bienes inmuebles por un valor superior a 15.000.000 UI (quince<br />

millones de Unidades Indexadas – Aprox. U$D 1.750.000). (ii) Tenga<br />

en territorio nacional una inversión directa o indirecta, en una<br />

empresa por un valor superior a 45.000.000 UI (cuarenta y cinco<br />

millones de Unidades Indexadas – Aprox. U$D 5.250.000.) que<br />

comprenda actividades o proyectos que hayan sido declarados de<br />

interés nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°16.906 y su<br />

reglamentación.<br />

Residencia Legal<br />

El concepto de residencia legal se asocia con el lugar donde un<br />

individuo vive, es decir, donde tiene su permanencia estable; por lo<br />

que todo extranjero que se encuentre en el país en calidad de turista<br />

podrá iniciar un trámite de residencia, -permanente o temporal- a<br />

los efectos de formalizar su situación documental en Uruguay, siendo<br />

necesario acreditar un domicilio uruguayo permanente.<br />

<strong>En</strong> una primera etapa, se obtiene la residencia temporal, y una vez<br />

obtenida la misma se podrá gestionar un cambio de categoría y<br />

obtener la residencia permanente, <strong>para</strong> lo cual la persona deberá<br />

probar que obtiene ingresos mensuales en el país suficientes <strong>para</strong><br />

su manutención.<br />

Nueva Ley facilita la obtención de la<br />

Residencia permanente en Uruguay<br />

Mediante la Ley Nº 19.254 “se facilita a cónyuges, concubinos,<br />

padres, hermanos y nietos de Uruguayos” así como a los “nacionales<br />

de los países del MERCOSUR y estados asociados” (Argentina,<br />

Brasil, Paraguay, Venezuela, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador,<br />

Perú, Guyana y Surinam), a obtener la residencia permanente en la<br />

República.<br />

Se trata de un proceso simple y ágil por el que cualquier ciudadano<br />

de un país miembro o asociado al Mercosur puede obtener su<br />

Residencia Legal permanente, sin tener que demostrar ingresos en<br />

Uruguay, diferencia importante respecto a la normativa anterior.<br />

Reflexión:<br />

<strong>En</strong> atención a los acontecimientos regionales, la falta de certidumbre<br />

generada en la región respecto de los mercados, el cepo cambiario<br />

existente en Argentina, sumado a la reforma tributaria donde<br />

se han afectado los hechos generadores del impuesto las ganancias<br />

de dicho país, han llevado a muchos argentinos a ver en nuestro<br />

país no solo un destino <strong>para</strong> el desarrollo de sus negocios, viendo<br />

la simetría de las estructuras jurídicas societarias, y el régimen<br />

de promoción de inversiones, sino como un lugar <strong>para</strong> radicar su<br />

centro de vida.<br />

“Donde hay una empresa de éxito,<br />

alguien tomó alguna vez una decisión valiente.”<br />

(Peter Drucker)


INDICE GENERAL / COSTOS - GRANDES RUBROS - BASE 1999<br />

INDICE GENERAL / COSTOS - GRANDES RUBROS - BASE 1989<br />

General Parcial Materiales Mano<br />

de <strong>Obra</strong><br />

Leyes<br />

Sociales<br />

Costo<br />

Permisos<br />

General Parcial Materiales Mano<br />

de <strong>Obra</strong><br />

Leyes<br />

Sociales<br />

Costo<br />

Permisos<br />

OCT / 18 668.53 661.52 527.08 881.24 717.65 428.16<br />

NOV / 18 662.41 656.28 525.39 870.29 707.56 428.16<br />

DIC / 18 665.68 660.76 533.12 869.80 705.96 432.61<br />

ENE / 19 672.88 667.13 534.45 883.28 716.80 432.61<br />

FEB / 19 674.63 669.38 539.02 882.95 716.51 432.61<br />

MAR / 19 672.90 668.97 544.77 874.51 709.15 432.61<br />

ABR / 19 680.03 676.02 552.52 883.13 716.66 450.45<br />

MAY / 19 681.49 677.83 555.61 883.22 716.74 450.45<br />

JUL / 19 705.99 698.87 555.17 932.99 756.81 450.45<br />

AGO / 19 708.59 702.08 560.65 933.21 757.00 450.45<br />

SET / 19 711.28 705.55 568.61 932.47 756.37 463.82<br />

OCT / 19<br />

INDICE MEDIO SUBCONTRATOS POR TIPO<br />

BASE DICIEMBRE 1999 = 100 Mayo 89 = 100<br />

Agosto 2019 Setiembre 2019 Agosto 2019 Setiembre 2019<br />

Indice Parcial 702.08 705.55 29242.40 29386.93<br />

Hormigón armado 777.75 783.58 28040.61 28250.80<br />

Albañilería 742.59 745.39 34307.96 34437.32<br />

Carpintería 749.85 753.85 30455.98 30618.45<br />

Herrería 796.59 804.23 33833.01 34157.50<br />

Inst. eléctricas 716.88 718.86 30537.55 30802.36<br />

Inst. sanitarias 716.88 715.88 23317.38 23284.86<br />

Apar. y grifería 568.52 577.35 21310.29 21641.27<br />

Ascensor 462.53 468.18 20172.41 20418.83<br />

Vidrios 746.74 752.91 37388.90 37697.83<br />

Pinturas 884.20 884.68 39563.09 39584.56<br />

OCT / 18 30223.60 27572.20 <strong>181</strong>02.10 56542.47 52409.34<br />

NOV / 18 30239.88 27553.04 18051.75 56542.47 52868.85<br />

DIC / 18 29963.06 27334.78 17993.87 55839.90 51946.08<br />

ENE / 19 30110.97 27521.38 18258.61 55808.46 51828.62<br />

FEB / 19 30436.65 27786.70 18304.16 56673.36 52624.45<br />

MAR / 19 30515.81 27880.41 18460.68 56652.19 52603.15<br />

ABR / 19 30437.55 27863.34 18657.61 56110.66 52062.81<br />

MAY / 19 30760.07 28156.98 18923.04 56663.74 52614.17<br />

JUL / 19 30826.11 28232.37 19028.86 56669.51 52620.04<br />

AGO / 19 31934.33 29108.70 19013.80 59862.88 55561.81<br />

SET / 19 32173.61 29386.93 19474.10 59829.51 55529.51<br />

OCT / 19<br />

INDICE GENERAL COSTO CONSTRUCCIÓN - CRONOLÓGICO<br />

Base Mayo 1989 = 100 / Base <strong>En</strong>ero 1976 = 100<br />

2016 2017 2018 2019<br />

<strong>En</strong>ero 24197.61 25972.11 27941.58 30110.97<br />

Febrero 24547.26 26279.25 28388.48 31436.65<br />

Marzo 24162.33 26326.29 28216.14 30515.81<br />

Abril 24448.65 26152.59 28294.40 30437.55<br />

Mayo 24598.83 26383.29 28473.52 30760.07<br />

Junio 24561.74 26485.97 28661.24 30826.11<br />

Julio 24544.10 26567.84 28712.89 31934.33<br />

Agosto 24418.35 26617.14 29974.82 32051.93<br />

Setiembre 24443.68 26757.37 30134.94 32173.61<br />

Octubre 24896.01 27961.93 30223.60<br />

Noviembre 26034.99 28169.10 30239.88<br />

Diciembre 25945.43 27953.34 29963.06<br />

MEDIANERÍA - ALTERNATIVAS ESTABLECIDAS POR LEY 17.555<br />

Junio 2019 Julio 2019 Agosto 2019 Setiembre 2019<br />

Contrato Administ. Contrato Administ. Contrato Administ. Contrato Administ.<br />

Muro de ladrillo de prensa e=25 cm 7457.83 7079.83 7532.82 7138.68 7545.95 7151.00 7.554,40 7.159,34<br />

Muro de ladrillo de campo e = 25 cm 4800.86 4460.50 4875.32 4518.83 4888.45 4531.15 4.896,90 4.539,48<br />

Muro de ladrillo de prensa e=12 cm 6770.78 2576.77 3809.82 3607.46 3816.88 3614.04 3.821,18 3.618,28<br />

Muro de ladrillo de campo e = 12 cm 2442.30 2267.10 2481.07 2297.54 2488.13 2304.11 2.492,43 2.308,36<br />

Muro de ladrillo de prensa una cara vista 4404.81 4126.77 4478.46 4187.44 4486.12 4194.52 4.490,49 4.198,83<br />

Muro de ladrillo de campo una cara vista 3076.33 2817.11 3149.71 2877.52 3157.38 2884.60 3.161,74 2.888,90<br />

Muros de Ticholo 12x25x25 e=12 cm. 1583.56 1469.26 1626.12 1506.13 1630.22 1509.94 1.632,65 1.512,33<br />

Muros de ticholo 12x25x25 e=25 cm. 2624.90 2482.27 2673.11 2523.96 2682.22 2532.65 2.688,80 2.539,13<br />

Elevación mat. de 6 a 15 m. / m3 466.31 403.63 489.14 423.00 491.82 425.17 491,82 425,17<br />

Elevación mat. de 15 a 30 m / m3 746.09 645.81 782.62 676.80 786.92 480.28 786,92 680,28<br />

Andamios de 6 a 30 m de altura /m2 <strong>181</strong>.94 157.62 191.61 165.96 192.04 166.30 192,04 166,30<br />

Protecciones 6 a 30 m de altura /m2 45.48 39.41 47.90 41.49 48.01 41.58 48,01 41,58<br />

Cim. corrido: H.cicl. 0.40x1 /ml 8089.66 7293.64 8300.83 7463.88 8341.94 7500.78 8.362,14 7.520,69


TIPO 1<br />

TIPO 2<br />

TIPO 3<br />

TIPO 4<br />

INDICE POR TIPO Y COMPONENTE<br />

Valor<br />

Mensual<br />

AGOSTO 2019 SETIEMBRE 2019<br />

Acumuladas<br />

Acumuladas<br />

Variación<br />

mensual Valor Mensual<br />

2019 Ult. 12<br />

meses 2019 Ult. 12<br />

meses<br />

General 708.59 0.37 6.97 6.93 711.28 0.38 7.38<br />

General sin<br />

impuestos 714.13 0.35 6.97 6.89 716.70 0.36 7.36<br />

Parcial 702.08 0.46 6.98 7.16 705.55 0.49 7.51<br />

Parcial sin<br />

impuestos 707.84 0.46 6.98 7.16 711.34 0.49 7.51<br />

Variación<br />

mensual<br />

Materiales 560.95 1.04 6.77 9.10 0.24 568.61 1.37 8.23 8.68 0.32<br />

Gastos<br />

generales 573.68 0.60 6.55 7.05 0.05 575.69 0.35 6.92 7.07 0.03<br />

Impuestos 677.04 0.46 6.98 7.16 0.07 680.38 0.49 7.51 6.97 0.07<br />

Leyes sociales 757.00 0.03 6.99 6.06 0.01 756.37 -0.08 6.90 5.97 -0.02<br />

Conexiones<br />

definitivas 185.89 0.01 3.74 4.15 0.00 185.89 0.00 3.74 3.99 0.00<br />

Costo de<br />

permisos 450.45 0.00 5.21 7.45 0.00 463.82 2.97 8.33 8.33 0.01<br />

General 701.70 0.38 6.96 7.05 704.77 0.44 7.43 6.87<br />

Parcial 693.02 0.48 6.98 7.29 696.80 0.55 7.57 7.06<br />

Materiales 550.46 1.08 6.82 9.18 558.18 1.40 8.32 8.57<br />

M. de obra 935.03 0.01 7.23 6.01 934.72 -0.03 7.20 5.97<br />

General 708.83 0.38 7.18 7.23 711.45 0.37 7.58 6.88<br />

Parcial 701.79 0.48 7.25 7.55 705.16 0.48 7.76 7.12<br />

Materiales 574.49 1.04 7.58 10.10 581.57 1.23 8.90 9.01<br />

M. de obra 931.36 0.02 7.16 5.77 930.75 -0.07 7.08 5.70<br />

Materiales 720.31 0.36 7.05 6.79 721.92 0.22 7.29 6.57<br />

Parcial 716.94 0.45 7.07 7.02 719.28 0.33 7.41 6.79<br />

Materiales 573.79 1.05 6.92 9.05 579.90 1.06 8.06 8.57<br />

M. de obra 933.91 0.04 7.27 5.76 932.51 -0.15 7.11 5.60<br />

General 711.25 0.33 6.72 6.59 714.63 0.48 7.22 6.70<br />

Parcial 706.94 0.40 6.63 6.75 711.42 0.63 7.31 6.92<br />

Materiales 565.72 0.89 5.82 8.32 576.34 1.88 7.80 9.01<br />

M. de obra 926.82 0.04 7.19 5.65 925.70 -0.12 7.06 5.53<br />

Edificio Tipo 1: Torre de 10 pisos con ascensor. Edificio Tipo 2: Planta baja y tres pisos sin ascensor<br />

Edificio Tipo 3: Conjunto duplex en tira Edificio Tipo 4: Conjunto aislados en planta baja.<br />

ASESORIAS PROFESIONALES<br />

APPCU cuenta con una secretaría especializada<br />

en informar sobre reglamentaciones y<br />

normativas con el objetivo de ayudar a los<br />

promotores a tomar las mejores decisiones.<br />

BPS: Sr. Radamés Ayala<br />

Financiero: Cr. Alfredo Kaplan<br />

Derecho Laboral: Dr. Heber Machado y<br />

Dr. Elbio Paladino<br />

Derecho Civil: Prof: Esc. Roque Molla<br />

Calidad: Sra. Alcira Castro<br />

Medianería: Arq. Julio González<br />

Gestoría: Sra. Adriana Bertelli<br />

Seguridad e Higiene:<br />

Tec. Prevencionista Angel Dobrich<br />

CONTACTO CON ENTES<br />

Nuestra secretaría deribará a la persona en<br />

cada organismo <strong>para</strong> agilizar el trámite en:<br />

OSE / UTE / ANTEL / Direc. Nac. de Bomberos /<br />

Agencia Nac. de Vivienda / BSE<br />

CONVENIOS APPCU<br />

• Secom: Servicio de compañía con descuento<br />

<strong>para</strong> categoría 3 y exoneración de la<br />

matrícula. Sra. Sylvia Nairac,<br />

tel: 29030610 int. 1130<br />

• Semm: Areas protegida, precios actualizados<br />

en la <strong>web</strong>. Sra. María del C. Bustillo y Sra.<br />

Isabel Colmenares, tel: 27112121 int. 306<br />

• Medicina Personalizada: Precios actualizados<br />

en la página <strong>web</strong>. Sra. Jenny Cavare,<br />

tel. 094308019 / 27070851<br />

• UNIT: 10% descuento en cursos, 25% en<br />

venta de normas, 10% en libros, Ing. Pablo<br />

Benia, tels.: 29012048 - 29021680<br />

• Optica Garese: Descuentos.<br />

Sra. Adriana Olivera: tel 099594207<br />

• ORT - Facultad de Arquitectura: Beneficios<br />

fiscales en la contratación de pasantes. Sra.<br />

Fernanda Puciano, tel: 27071806 int 2266.<br />

• Macromercado: Tarjeta de cliente<br />

Sra. Estela Paladjian,<br />

epaladjian@macromercado.com.uy<br />

• El Libro de los Clasificados / El Gallito Luis:<br />

Descuento en avisos,<br />

Sra. Silvia Pérez, tel: 29089809<br />

• International House London Institute:<br />

Sra. Cristina Ramos, tel: 27096774 o<br />

27092461, www.londoninstitute.edu.uy<br />

internationalhouse@adinet.com.uy<br />

• Edenred: Complemento salarial con ticket<br />

alimentación. Cr. Javier Figueredo,<br />

tel: 24088080, 24026918<br />

javier.figueredo@edenred.com<br />

• Drayser Ltda: Descuento en ropa e insumos<br />

de trabajo. Sr. Javier Valle. Tel. 24004366<br />

• Uruware: Beneficios en facturación<br />

electrónica, Sr. Mauro Cuello. Tel:<br />

27077778 int. 311


01<br />

02<br />

Servicios fuera de obra<br />

1.1 Asesorías y Consultorías / 1.2 Sistema Financiero / 1.3 Gestión Inmobiliaria<br />

1.4 Publicidad / 1.5 Estudios de Arquitectura e Ingeniería / 1.6 Empresas Constructoras<br />

Servicios en el sitio<br />

2.1 Demolición, Pilotes, Excavación / 2.2 Movimientos de tierras / 2.3 Riego y drenaje<br />

2.4 Insumos <strong>para</strong> obradores / 2.5 Máquinas y herramientas / 2.6 Trabajos en altura<br />

2.1 P. Oddone Zunino S.A. Guillermo Bidondo G. Flores 2227 - 2203.3747/2203.3980 oddone galain@adinet.com.uy<br />

2.1 Pilotes Victor Maia Clerc Avda. Uruguay 1562 EP - 2400.0129 info@pilotesvictor.com.uy - www.pilotesvictor.com.uy<br />

2.2 P. Oddone Zunino S.A. Guillermo Bidondo G. Flores 2227 - 2203.3747/2203.3980 oddone galain@adinet.com.uy<br />

2.2 Tramec S.A. Sandro Mazzolli I. de María 51-P. Carrasco-2604.5129 tramec@adinet.com.uy<br />

2.3 Hidroservice S.A. Mario Bellizzi San Martín 2866 - 2200.7460 hidroservice@adinet.com.uy<br />

2.4 Barraca Uno - Nelit S.A. Daniel Osorio San Martín 3116 - 2209.6073 ventas@barracauno.com.uy - www.barracauno.com.uy<br />

2.4 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy<br />

2.4 Cerámicas Castro Marcelo Ramos Ruta 8 km 22,500 - 2288 9818 castro@castro.com.uy<br />

2.4 Pergol Maquinaria S.A. Ruben Pérez / Juan P. Pérez Vilardebó 1333 - 2209.1414 pergol@multi.com.uy - ggimenez@pergol.com.uy<br />

2.4 Prontometal S.A. Iael Noachas Avda. San Martín 3370 - 2203.5330 prontome@prontometal.com.uy - www.prontometal.com.uy<br />

2.4 Quinro S.A. Alejandro Quintana Tte. Galeano 3458 - 2511.4001 ventas@quinro.com<br />

2.5 Atenko Jorge Ruiz Br. Artigas 1917 - 2400.2010 soler@soler.com.uy<br />

2.5 Pergol Maquinaria S.A. Ruben Pérez / Juan P. Pérez Vilardebó 1333 - 2209.1414 pergol@multi.com.uy - ggimenez@pergol.com.uy<br />

2.5 Tecnoandamio Nicolás López 12 de Octubre 5615 - 2513.2020 tecnoandamio@tecnoandamio.com<br />

2.6 Cotexsa S.R.L. Noelia Barboza Juan Paullier 2142 - 2400.3822 www.cotexsa.com.uy - contacto@cotexsa.com.uy<br />

2.6 Vertical-Ind. Rope Access Alvaro Cañette Jaime Roldos y Pons 4079 - 2216.8945 vertical@vertical.com.uy - www.vertical.com.uy<br />

03 Hormigón<br />

3.1 Portland, acero y agregados / 3.2 Accesorios y aditivos / 3.3 <strong>En</strong>cofrados<br />

3.4 Hormigón pre-mezclado / 3.5 Hormigón pre-moldeado / 3.6 Corte, doblado y armado de barras<br />

3.1 Cementos Artigas S.A. María Orticochea 4707 - 2309.2810 gjo@hartigas.com.uy<br />

3.1 Cementos del Plata S.A. Cr. Roger Apoj Cno Boiso Lanza y Vigía - 2227.2842/4 clientes@cemplata.com.uy - www.cemplata.com.uy<br />

3.1 Gerdau Tte. Galeano 2250 - 2514.2727 uruguay_ventas@gerdau.com<br />

3.1 Quinro S.A. Alejandro Quintana Tte. Galeano 3458 - 2511.4001 ventas@quinro.com<br />

3.2 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy<br />

3.3 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy<br />

3.3 Atenko Jorge Ruiz Br. Artigas 1917 - 2400.2010 soler@soler.com.uy<br />

3.4 Cementos Artigas S.A. María Orticochea 4707 - 2309.2810 gjo@cartigas.com.uy<br />

3.4 Concrexur S.A. Cr. Morgan Martínez Ipar Paso de la Española 5200 - 2222.4939 ventas@concrexur.com.uy - concrexur@concrexur.com<br />

Catálogo de Proveedores<br />

3.4 Cotexsa S.R.L. Noelia Barboza Juan Paullier 2142 - 2400.3822 www.cotexsa.com.uy - contacto@cotexsa.com.uy<br />

3.4 Hormigones Uruguay Ignacio Daguerre Br. España 2683 ap 502 - 2708.9102 / 42252020 www.hormigonesuruguay.com<br />

3.6 Barraca Uno - Nelit S.A. Daniel Osorio San Martín 3116 - 2209.6073 ventas@barracauno.com.uy - www.barracauno.com.uy<br />

3.6 Gerdau Tte. Galeano 2250 - 2514.2727 uruguay_ventas@gerdau.com<br />

04 Albañilería<br />

4.1 Canteras de extracción / 4.2 Revoques y morteros / 4.3 Construcción en seco<br />

4.4 Bloques modulados / 4.5 Ladrilleras / 4.6 Restauración y limpieza<br />

4.2 Cotexsa S.R.L. Noelia Barboza Juan Paullier 2142 - 2400.3822 www.cotexsa.com.uy - contacto@cotexsa.com.uy<br />

4.3 Barraca Paraná S.A. Jaime Feldman Democracia 2354 -2200.0845 jaime@barraca<strong>para</strong>na.com<br />

4.3 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy<br />

4.4 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy<br />

4.6 Cotexsa S.R.L. Noelia Barboza Juan Paullier 2142 - 2400.3822 www.cotexsa.com.uy - contacto@cotexsa.com.uy<br />

4.6 Vertical-Ind. Rope Access S.A. Alvaro Cañette Jaime Roldos y Pons 4079 - 2216.8945 vertical@vertical.com.uy - www.vertical.com.uy<br />

05 Metales<br />

5.1 Aleaciones / 5.2 Hierro fundido / 5.3 Tratamiento de metales<br />

5.4 Metalúrgicas / 5.5 Estructuras metálicas<br />

5.1 Prontometal S.A. Iael Noachas Avda. San Martín 3370 - 2203.5330 prontome@prontometal.com.uy - www.prontometal.com.uy


06<br />

Maderas y plásticos<br />

6.1 Barracas de maderas / 6.2 Tratamnientos <strong>para</strong> la madera / 6.3 Molduras<br />

6.4 Laminados plásticos / 6.5 Fibra de vidrio / 6.6 Epoxis<br />

6.1 Barraca Paraná S.A. Jaime Feldman Democracia 2354 - 2200.0845 Jaime@barraca<strong>para</strong>na.com<br />

6.1 P. Oddone Zunino S.A. Guillermo Bidondo Gral. Flores 2227 - 2203.3747/2203.3980 oddone galain@adinet.com.uy<br />

6.2 Barraca Paraná S.A. Jaime Feldman Democracia 2354 - 2200.0845 Jaime@barraca<strong>para</strong>na.com<br />

6.2 <strong>En</strong>ko S.A. <strong>En</strong>rique Kogan Mariano Soler 3290 - 2200.1986 milesi@enko.com.uy<br />

6.3 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy<br />

6.4 Barraca Paraná S.A. Jaime Feldman Democracia 2354 - 2200.0845 Jaime@barraca<strong>para</strong>na.com<br />

07 Barreras<br />

7.1 Impermeabilizantes / 7.2 Sobretechos y tejas / 7.3 Sellado y pegado<br />

7.4 Aislantes térmicos y acústicos / 7.5 Barreras ignífugas<br />

7.1 Barraca Uno - Nelit S.A. Daniel Osorio San Martín 3116 - 2209.6073 ventas@barracauno.com.uy - www.barracauno.com.uy<br />

7.1 Cotexsa S.R.L. Noelia Barboza Juan Paullier 2142 - 2400.3822 www.cotexsa.com.uy - contacto@cotexsa.com.uy<br />

7.1 Hidrotécnica Arq. Gabriel Sztryk Ciudadela 1178 - 2903.0529 hidrotec@adinet.com.uy<br />

7.1 Imperplast S.A. Jorge Rial Avalle Av. Italia 3880 - 2613.0935 imperplast@imperplast.com.uy<br />

7.2 Imperplast S.A. Jorge Rial Avalle Av. Italia 3880 - 2613.0935 imperplast@imperplast.com.uy<br />

7.3 Imperplast S.A. Jorge Rial Avalle Av. Italia 3880 - 2613.0935 imperplast@imperplast.com.uy<br />

7.4 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy<br />

7.4 Cotexsa S.R.L. Noelia Barboza Juan Paullier 2142 - 2400.3822 www.cotexsa.com.uy - contacto@cotexsa.com.uy<br />

7.4 Imperplast S.A. Jorge Rial Avalle Av. Italia 3880 - 2613.0935 imperplast@imperplast.com.uy<br />

7.5 <strong>En</strong>ko S.A. <strong>En</strong>rique Kogan Mariano Soler 3290 - 2200.1986 ventas@enko.com.uy<br />

7.5 Imperplast S.A. Jorge Rial Avalle Av. Italia 3880 - 2613.0935 imperplast@imperplast.com.uy<br />

08 Cerramientos<br />

8.1 Metálicos, Madera, PVC / 8.2 Cristales y Policarbonatos / 8.3 Herrajes, Cerrajerías<br />

8.4 Muro cortina / 8.5 Automatismos / 8.6 Carpintería de obra<br />

8.1 Alumex Pascual Cetraro Barros Arana 5415 - 2511.5075 alumex@alumex.com.uy - www.alumex.com.uy<br />

8.1 Aluminios del Uruguay S.A. Roberto Puñales Ramón Marquez 3222 - 2200.1435 aluminios@aluminios.com.uy<br />

8.1 AsiaAlum Sandra Ambrosio Mateo Cortés 5075 - 2514.8232 asiaalum_articelsa@yahoo.com<br />

8.1 Imperplast S.A. Jorge Rial Avalle Av. Italia 3880 - 2613.0935 imperplast@imperplast.com.uy<br />

8.1 Prontometal S.A. Iael Noachas Avda. San Martín 3370 - 2203.5330 prontome@prontometal.com.uy - www.prontometal.com.uy<br />

8.1 WA Cecimur S.A. Giselle Ameijeenda Cnel. Raíz 1447 - 2358.6364 cecimur@adinet.com.uy<br />

8.2 Vidriería Bia Yoselin Bia Bvar. Batlle y Ordoñez 3125 - 2487.0707 bia@bia.com.uy - www.bia.com.uy<br />

Catálogo de Proveedores<br />

8.3 AsiaAlum Sandra Ambrosio Mateo Cortés 5075 - 2514.8232 asiaalum_articelsa@yahoo.com<br />

8.3 Vidriería Bia Yoselin Bia Bvar. Batlle y Ordoñez 3125 - 2487.0707 bia@bia.com.uy - www.bia.com.uy<br />

8.4 Aluminios del Uruguay S.A. Roberto Puñales Ramón Marquez 3222 - 2200.1435 aluminios@aluminios.com.uy<br />

8.4 AsiaAlum Sandra Ambrosio Mateo Cortés 5075 - 2514.8232 asiaalum_articelsa@yahoo.com<br />

8.4 Vidriería Bia Yoselin Bia Bvar. Batlle y Ordoñez 3125 - 24870707 bia@bia.com.uy - www.bia.com.uy<br />

8.5 <strong>En</strong>ko S.A. <strong>En</strong>rique Kogan Mariano Soler 3290 - 2209.2424 ventas@enko.com.uy<br />

8.6 WA Cecimur S.A. Giselle Ameijeda Cnel. Raíz 1447 - 2358.6364 cecimur@adinet.com.uy<br />

09<br />

Revestimientos y Terminaciones<br />

9.1 Cerámicos, Cementicios / 9.2 Madera, Piedra, Yeso / 9.3 Metálicos<br />

9.4 Plásticos y Epoxis / 9.5 Textiles / 9.6 Revestimientos texturados y pinturas<br />

9.1 Barraca Uno - Nelit S.A. Daniel Osorio San Martín 3116 - 2209.6073 ventas@barracauno.com.uy - www.barracauno.com.uy<br />

9.1 Bosch y Cia. Marcelo Bosch Av. Rivera 2560 - 2708.4545 csandro@bosch.com.uy<br />

9.1 Cerámicas Castro Marcelo Ramos Ruta 8 km 22,500 - 2288 9818 castro@castro.com.uy<br />

9.2 Barraca Paraná S.A. Jaime Feldman Democracia 2354 - 2200.0845 Jaime@barraca<strong>para</strong>na.com<br />

9.2 P. Oddone Zunino S.A. Guillermo Bidondo Gral. Flores 2227 - 2203.3747/2203.3980 oddone galain@adinet.com.uy<br />

9.3 Aluminios del Uruguay S.A. Roberto Puñales Ramón Marquez 3222 - 2200.1435 aluminios@aluminios.com.uy


9.3 P. Oddone Zunino S.A. Guillermo Bidondo Gral. Flores 2227 - 2203.3747/2203.3980 oddone galain@adinet.com.uy<br />

9.5 Kalpakian Olga Mathó Av. L. A. de Herrera 1248 T. 3 of. 267 - 2628.0850 omatho@kalpakian.com<br />

9.6 Barraca Uno - Nelit S.A. Daniel Osorio San Martín 3116 - 2209.6073 ventas@barracauno.com.uy - www.barracauno.com.uy<br />

9.6 Bikova S.A. Juan Carlos Martínez L. A. de Herrera 1248 - 2628.6194 bikova@adinet.com.uy<br />

9.6 Pinturas INCA S.A. Alejandro García de Zuñiga Carlos A. López 7897 - 2320.0891 alejandro.garciadezuniga@akzonobel.com<br />

10 Equipamiento<br />

10.1 Industrial, Comercial / 10.2 <strong>En</strong>señanza, Cines, Teatros / 10.3 Hospitalario, Gastronómico<br />

10.4 Informático / 10.5 Lavaderos / 10.6 Exteriores<br />

10.1 Prontometal S.A. Marcelo Bosch Avda. San Martín 3370 - 2205330 prontome@prontometal.com.uy - www.prontometal.com.uy<br />

11<br />

Equipamiento <strong>para</strong> el hogar<br />

11.1 Baños y cocinas / 11.2 Amoblamiento / 11.3 Electrodomésticos<br />

11.4 TV Digital / 11.5 Tapicería y cortinados / 11.6 Decoración de interiores<br />

11.1 Bosch y Cia. Marcelo Bosch Av. Rivera 2560 - 2708.4545 csandro@bosch.com.uy<br />

11.1 Cerámicas Castro Marcelo Ramos Ruta 8 km 22,500 - 2288 9818 castro@castro.com.uy<br />

11.2 Bosch y Cia. Marcelo Bosch Av. Rivera 2560 - 2708.4545 csandro@bosch.com.uy<br />

11.2 Cerámicas Castro Marcelo Ramos Ruta 8 km 22,500 - 2288 9818 castro@castro.com.uy<br />

11.3 Barraca Europa S.A. Marcelo Zador Fco. Acuña de Figueroa 1771 - 2924.8494 avazquez@barracaeuropa.com.uy<br />

11.5 <strong>En</strong>ko S.A. <strong>En</strong>rique Kogan Mariano Soler 3290 - 2200.1986 ventas@enko.com.uy<br />

11.6 <strong>En</strong>ko S.A. <strong>En</strong>rique Kogan Mariano Soler 3290 - 2200.1986 ventas@enko.com.uy<br />

12<br />

Construcciones especiales<br />

12.1 Prefabricados / 12.2 Piscinas y saunas / 12.3 Cámaras Frías<br />

12.4 Estructuras / 12.5 Techos Livianos<br />

12.1 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy<br />

12.2 Cotexsa S.R.L. Noelia Barboza Juan Paullier 2142 - 2400.3822 www.cotexsa.com.uy - contacto@cotexsa.com.uy<br />

12.3 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy<br />

12.4 Barraca Uno - Nelit S.A. Daniel Osorio San Martín 3116 - 2209.6073 ventas@barracauno.com.uy - www.barracauno.com.uy<br />

12.5 Bromyros S.A. Tania Thomsen Pedro Cosio 2430 - 2525.1320 www.bromyros.com.uy<br />

12.5 Imperplast S.A. Jorge Rial Avalle Av. Italia 3880 - 2613.0935 imperplast@imperplast.com.uy<br />

13<br />

Equipamiento mecánico/térmico<br />

13.1 Ascensores y escaleras / 13.2 Ventilación / 13.3 Calefacción<br />

13.4 Aire acondicionado / 13.5 <strong>En</strong>ergía solar / 13.6 Instaladores<br />

13.1 Adamoli S.A. Ing. Juan Pablo Rios Daniel Muñoz 2117 - 2408.2655 info@adamoli.com.uy - www.adamoli.com.uy<br />

13.1 Ascensores Otis del Uruguay Felipe Herrera Colonia 1972 - 2400.7144 otis.uruguay@otis.com - www.otis.com<br />

13.1 Ascensores Schindler Ing. Eduardo Sellart Edif. Torre Colonia - Colonia 950 - 2901 5594 schindler.tesor@adinet.com.uy<br />

Catálogo de Proveedores<br />

13.4 Barraca Europa S.A. Marcelo Zador Fco. Acuña de Figueroa 1771 - 2924.8494 avazquez@barracaeuropa.com.uy<br />

14<br />

Equipamiento mecánico/térmico<br />

13.1 Ascensores y escaleras / 13.2 Ventilación / 13.3 Calefacción<br />

13.4 Aire acondicionado / 13.5 <strong>En</strong>ergía solar / 13.6 Instaladores<br />

14.1 Anilco - Grupo Dema Bruno Sedelmayr Gral. Urquiza 2575 - 2481 0530 anilco@anilco.com.uy<br />

14.3 Hidroservice S.A. Mario Bellizzi San Martín 2866 - 2200.7460 hidroservice@adinet.com.uy<br />

14.4 Dacelco S.A. Oscar Giménez Martín García 1973 - 2204.1868 info@dacelco.com<br />

14.5 Dacelco S.A. Oscar Giménez Martín García 1973 - 2204.1868 info@dacelco.com<br />

14.6 Dacelco S.A. Oscar Giménez Martín García 1973 - 2204.1868 info@dacelco.com<br />

14.6 Montevideo Gas Vannesa García 25 de Mayo 702 - 2901.7454 mbusquet@montevideogas.com.uy<br />

14.6 Anilco - Grupo Dema Bruno Sedelmayer Gral. Urquiza 2575 - 2481.0530 anilco@anilco.com.uy<br />

15<br />

Instalaciones Eléctricas<br />

15.1 Generación alta y baja / 15.2 Materiales / 15.3 Iluminación<br />

15.4 Comunicación y seguridad / 15.5 Instaladores / 15.6 Edificios inteligentes<br />

15.2 Vivion S.A. Ana Barragan Ejido 1690 - 2902.0314 abarragan@vivionelectric.com<br />

Para figurar en el Catálogo de Proveedores de APPCU es necesario llenar el formulario de consentimiento que deberá ser solicitado en<br />

secretaria: appcu@appcu.org. Solicitamos a las empresas socias que son proveedoras de Insumos y servicios, que nos hagan llegar<br />

cómo desean figurar en estas páginas, indicando rubro e items. Le recordamos que figurarán sin costo.


Tenés Ticket Alimentación ®<br />

pertenecés al Club de Beneficios ®<br />

Conocé más en beneficioclub.com.uy<br />

o en nuestra APP EdenredUY<br />

RESTAURANTES | HOGAR Y TECNOLOGÍA<br />

INDUMENTARIA Y ACCESORIOS | EDUCACIÓN<br />

FARMACIAS | TIEMPO LIBRE | ÓPTICAS<br />

EdenredUY<br />

2408 8080<br />

info-uy@edenred.com<br />

www.edenred.com.uy


DE CARA AL MUNDIAL QATAR 2022<br />

Estadio Al Janoub<br />

UBICADO EN UNA DE LAS ÁREAS HABITADAS MÁS ANTIGUAS DE QATAR,<br />

EN LA CIUDAD COSTERA DE AL WAKRAH, FUE DESCRIPTO COMO<br />

«UN ESTADIO EXTRAORDINARIO PARA UNA CIUDAD AVENTURERA».


EL ESTADIO AL JANOUB FUE PROYECTADO CON 40.000 ASIENTOS QUE<br />

SE REDUCIRÁ A UNA CAPACIDAD DE 20.000 LUEGO DE FINALIZADO EL<br />

MUNDIAL DE FUTBOL QATAR 2022.<br />

ESTOS ASIENTOS TEMPORALES HAN SIDO DISEÑADOS PARA SER<br />

DESMONTABLES Y TRANSPORTADOS A UN PAÍS EN DESARROLLO QUE<br />

NECESITE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA.<br />

EL ESTADIO CUENTA CON UN TECHO RETRACTIL DISEÑADO POR<br />

SCHLAICH BERGERMANN PARTNER, QUE ESTÁ EN SINTONÍA CON EL<br />

REVESTIMIENTO DE SU FACHADA.<br />

UTILIZA FIBRAS TEXTILES DE LA INDUSTRIA QUÍMICA, ESPECIALIZADA<br />

EN EL CONTROL LUMÍNICO Y TÉRMICO, PERMITIENDO SOMBREAR A<br />

LOS ESPECTADORES Y LOS DEPORTISTAS DURANTE EL VERANO CATARÍ<br />

Y RETRAERSE PARA QUE EL CÉSPED PUEDA HACER LA FOTOSÍNTESIS.


PARA GARANTIZAR MAYOR COMODIDAD AL ESPECTADOR LAS<br />

BUTACAS BRINDAN UNA SUAVE BRISA A 18 GRADOS Y EN CAMPO<br />

DE JUEGO PARA QUE NO SE AFECTE EL RENDIMIENTO DE LOS<br />

DEPORTISTAS A 20 GRADOS.<br />

PROYECTO: ZAHA HADID ARCHITECTS.<br />

DISEÑO: ZAHA HADID, PATRIK SCHUMACHER.<br />

CONSTRUCTORA: GRUPO BEXIS<br />

DISEÑO CUBIERTA PRACTICABLE<br />

SCHLAICH BERGERMANN PARTNER<br />

INICIO DE PROYECTO: 2013 - INAUGURACIÓN: 2019<br />

La empresa constructora: Grupo Bexis.<br />

Desde su entrada en acción en 1909,<br />

el Grupo BESIX se ha convertido a lo<br />

largo de los años en una compañía<br />

multidisciplinaria con una posición de<br />

liderazgo en los mercados de desarrollo<br />

de infraestructura y obras marinas.<br />

Actúa en todo el mundo siendo<br />

contratada por los estudios de arquitectos<br />

más famosos y por los Estados más<br />

poderosos que quieren mostrar su<br />

crecimiento económico con inversiones<br />

en carreteras, puentes y edificios<br />

gubernamentales.<br />

A modo de ejemplo basta citar la<br />

Terminal de Qatar Airways, la primera<br />

en poder alojar el gigante Airbus A380 y<br />

el parque temático Ferrari Word.<br />

DADA LA UBICACIÓN DENTRO DE LA CIUDAD COSTERA DE<br />

AL WAKRAH, EL ESTADIO TIENEN UN DISEÑO QUE REFLEJA<br />

LAS TRADICIONES MARÍTIMAS, EN PARTICULAR, EL BARCO<br />

TRADICIONAL DE LA REGIÓN, EL DHOW. ESTO SE EXPRESA<br />

EN LA GEOMETRÍA DE LA ENVOLVENTE QUE ESTÁ INCLINADA<br />

HACIA AFUERA, EL METAL PERFORADO QUE SE ASEMEJAN A<br />

LA ESTRUCTURA DE MADERA DEL DHOW, COMO TAMBIÉN LA<br />

SIMILITUD DEL PLISADO DE LAS VELAS DEL BARCO Y EL ESTADIO.<br />

SU COLOR BLANQUECINO CON UN ACABADO BRILLANTE R<br />

ECUERDA A LAS CONCHAS MARINAS DE LA REGIÓN.<br />

Arquitectura textil:<br />

Schlaich Bergermann und Partner<br />

La empresa Schlaich Bergermann und<br />

Partner con base en la ciudad alemana<br />

de Stuttgart está dedicada a la ingeniería<br />

de estructuras ligeras. Un ejemplo es<br />

el diseño conceptual y la resolución<br />

estructural de la antena del One World<br />

Trade Center.<br />

Su fundación se remonta al año 1980 por<br />

Jörg Schlaich y Rudolf Bergermann.<br />

Estrategia de desarrollo<br />

Qatar en poco tiempo ha conseguido<br />

afianzar su posición emergente en la zona<br />

del Golfo Pérsico gracias a que alberga<br />

la tercera mayor reserva mundial de<br />

gas natural. Eso le permite ser país<br />

con mayor renta per cápita y centro<br />

de una gran transformación hacia la<br />

modernidad en la que el dinero es un<br />

activo importante.<br />

Su objetivo pasa por convertirse en una<br />

gran potencia turística gracias a su enorme<br />

proyección exterior, cuyo esca<strong>para</strong>te<br />

principal ha sido la organización de<br />

grandes eventos deportivos. <strong>En</strong> 2006<br />

organizó los Juegos Asiáticos y en 2022<br />

se convertirá en el primer país árabe en<br />

albergar la Copa del Mundo de fútbol.


SEGURIDAD<br />

¿Qué significa la seguridad e higiene<br />

de una obra en el ejercicio de un arquitecto?<br />

EXISTEN DIFERENTES ENFOQUES DE ESTE TEMA, POR LO CUAL TRATAREMOS DE CENTRARNOS<br />

EN LOS ASPECTOS QUE INCIDEN EN EL EJERCICIO PROFESIONAL.<br />

LA SEGURIDAD E HIGIENE EN LAS OBRAS, SE ENMARCA DENTRO DE UN TEMA MÁS GLOBAL<br />

QUE ES LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. EN ESTE SENTIDO, EL CONCEPTO VÁ MÁS ALLÁ<br />

DE LA PROTECCIÓN CONTRA ACCIDENTES, DE LA BÚSQUEDA DE CULPABLES, O DE SANCIONES,<br />

64<br />

Hoy se considera al trabajo, como una actividad que<br />

es fuente de riesgos y enfermedades profesionales y<br />

como tal es objeto de un estudio multidisciplinario. Está<br />

ligado a lo que en medicina se llama Atención Primaria<br />

de la Salud (APS), la cual define a la salud, no como un<br />

estado de ausencia de enfermedad, sino como un estado<br />

de equilibrio del individuo con su medio. Interesa por lo<br />

tanto el equilibrio del individuo desde el punto de vista<br />

físico, psíquico, social, económico, etc. considerando que<br />

si se altera ese equilibrio se producen disfunciones que<br />

se manifiestan como enfermedades.<br />

Desde el punto de vista de la seguridad e higiene, ese<br />

concepto también cabe casi textual en la consideración<br />

del trabajador. Es decir, que un accidente, o una enfermedad<br />

pueden tener causas ajenas a la tarea circunstancial<br />

en que se manifiesta.<br />

Por eso actualmente, un enfoque serio de la seguridad<br />

e higiene, implica un enfoque multidisciplinario<br />

que abarca la medicina laboral, la sicología laboral, las<br />

relaciones laborales, los procedimientos de trabajo, la<br />

capacitación, la ergonomía, etc..<br />

<strong>En</strong> nuestro país, existen estas especialidades que permitirían<br />

encarar la seguridad e higiene como un estudio<br />

multidisciplinario. No obstante no es lo usual en obras.<br />

A partir de la legislación en materia de seguridad en<br />

la construcción, en 1995, surgen decretos que regulan<br />

la seguridad e higiene en la Construcción así como delimitan<br />

la responsabilidad de los diferentes actores que<br />

tienen que ver con el desarrollo de las obras. <strong>En</strong>tre ellos,<br />

por supuesto, los arquitectos.<br />

Esta normativa legal, apunta fundamentalmente a la<br />

delimitación de responsabilidades y a la actuación en<br />

obra y dentro de la obra a las protecciones individuales y<br />

colectivas.<br />

Aparece en obra la figura del Asesor en seguridad, o<br />

Técnico Prevencionista, y las inspecciones que fiscalizan<br />

el cumplimiento de la normativa vigente <strong>para</strong> la<br />

construcción.<br />

De lo expuesto, puede deducirse que la seguridad e<br />

higiene es algo que involucra a médicos y laboralistas,<br />

pero poco tiene que ver con nosotros. No es así. Este<br />

tema está indisolublemente ligado a la construcción,<br />

tiene connotaciones económicas importantes por el costo<br />

de los elementos de seguridad, por las horas perdidas por<br />

accidentes evitables o enfermedades profesionales, y por<br />

el mejoramiento de las relaciones laborales y el rendimiento<br />

en el trabajo, además de las responsabilidades y<br />

costos que puedan implicar las responsabilidades ante el<br />

BSE, etc.<br />

La seguridad no puede desligarse de los procedimientos<br />

de construcción. Por el contrario, es parte de los mismos.<br />

Gran parte de los riesgos son generados por la falta<br />

de capacitación del operario, o de otros problemas vinculados<br />

a aspectos psíquicos, o médicos. Desde el punto<br />

de vista del arquitecto, es posible planificar la obra y sus<br />

procedimientos de forma de minimizar las situaciones<br />

de riesgo. La planificación de la seguridad va junto con<br />

el conocimiento de los procedimientos y de la organización<br />

de una obra. Es allí donde más allá de exigencias<br />

legales debemos manifestar nuestra preocupación.<br />

Históricamente hay ejemplos como la construcción de<br />

la Torre Eiffel, durante la cual no hubo accidentes graves,<br />

en nuestro medio se conoce el caso de la Construcción<br />

del Palacio Salvo.<br />

Quiero decir con esto, que aún cuando no exista<br />

normativa adecuada, la planificación de la obra y sus<br />

procedimientos, tienen una ingerencia importantísima,<br />

así como también el conocimiento de los operarios,<br />

un seguimiento médico, que partiendo de un examen<br />

previo a su ingreso a obra, permita conocer los posibles<br />

riesgos derivados de enfermedades (cardiopatías, epilepsia,<br />

etc.), de modo de no asignar tareas que signifiquen<br />

imponer al operario un riesgo por desconocimiento de su<br />

estado de salud.<br />

El diseño o mejoramiento de los puestos de trabajo,<br />

asegurando un fácil acceso a los lugares en altura, con<br />

plataformas de trabajo adecuadas, colocando las máquinas<br />

y equipos a alturas y distancias adecuadas <strong>para</strong><br />

su manejo, colocando las protecciones reglamentarias, y<br />

fundamentalmente trabajando con personal capacitado<br />

<strong>para</strong> las tareas que deben realizar.<br />

Por último, la planificación de la seguridad como parte<br />

integrante de los procedimientos de obra, permite su<br />

evaluación económica, su inclusión en el presupuesto de<br />

una obra, que es básico aunque actualmente no siempre<br />

se hace.<br />

Equipo de ASHA,<br />

Asesoría en Seguridad e Higiene de APPCU

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!