En Obra 181 para web
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LAVADO<br />
20<br />
Como operador del derecho, lo que veo<br />
con más preocupación respecto de normativa<br />
vigente -y de lo que nos exigen autoridades<br />
nacionales e internacionales- son los<br />
inconvenientes que se pueden suscitar en<br />
torno al secreto profesional y el proactivo<br />
accionar que se les exige a los sujetos obligados<br />
<strong>para</strong> que, eventualmente, no queden<br />
atrapados en el delito.<br />
Esto afecta cada vez más la libertad de<br />
trabajo de los profesionales, en mayor o menor<br />
medida y cualquiera sea el sujeto obligado.<br />
<strong>En</strong> este sentido, recibimos recurrentes<br />
quejas de los clientes: ¿acaso somos la DGI?<br />
Y es que la nueva normativa, cada vez<br />
más celosa y exigente, designa a los profesionales<br />
como sujetos obligados a colaborar<br />
en la lucha contra el lavado de activos, lo<br />
que supone en algunos casos la obligación<br />
de denunciar (ROS) hasta a tu propio cliente<br />
y en secreto, toda vez que adviertas o sospeches<br />
que pueda haberse verificado alguna<br />
de las hipótesis de lavado de activos. Así<br />
me dijo una vendedora de inmuebles: «Pero,<br />
doctor, si reporto solo porque tengo dudas,<br />
me pierdo la comisión de la venta». Meses<br />
después fue procesada por este delito.<br />
Con ello, hemos advertido una suerte<br />
de <strong>para</strong>noia profesional, ya que al sujeto<br />
obligado muchas veces se le exige ser tan diligente<br />
y precavido que hasta parecería ser<br />
que debiera subrogarse a las tareas propias<br />
de la policía. <strong>En</strong>tonces nos preguntamos<br />
hasta dónde debe llegar el due diligence o el<br />
know your customer. ¿No se torna invasivo<br />
y hasta desmedido?<br />
Una cosa debe quedar clara: asesorar no<br />
implica prestar asistencia material ni cualquier<br />
otro tipo de ayuda en la conservación<br />
u ocultamiento de los bienes.<br />
Será el cliente, en definitiva, quien<br />
elija qué decisión tomar, pero nadie puede<br />
privarlo del derecho constitucional a tener<br />
un debido asesoramiento. Porque una cosa<br />
es lo que prescribe la norma -el texto legal<br />
analizado de forma piedeletrista- y otra muy<br />
distinta es cómo reacciona el poder judicial<br />
ante una conducta de este tipo.<br />
¿Qué supone, entonces, asistir al lavado<br />
según el criterio de un fiscal o de un juez, y<br />
cómo proceden en estos casos?; ¿qué debe<br />
hacer o dejar de hacer el sujeto obligado<br />
<strong>para</strong> no cometer la conducta atípica pasible<br />
de reproche penal?; si hay sospechas del<br />
cliente, ¿alcanza con una búsqueda de<br />
información en un portal de internet o debo<br />
acceder a una base de<br />
datos más sofisticada?<br />
“...hemos advertido<br />
una suerte de <strong>para</strong>noia<br />
profesional,<br />
ya que al sujeto obligado<br />
muchas veces se le exige<br />
ser tan diligente y<br />
precavido<br />
que hasta parecería ser<br />
que debiera subrogarse<br />
a las tareas propias de<br />
la policía.”<br />
Intentaré abordar y<br />
evacuar -de forma sintética<br />
y con referencias de<br />
casos reales- las dudas<br />
que surgen al respecto<br />
en la práctica profesional<br />
y señalar cuáles son<br />
algunas de las reacciones<br />
o criterios de los órganos decisores. Claro<br />
está que después va a depender del fiscal<br />
interviniente que por turno corresponda y,<br />
en última instancia, de la palabra final del<br />
magistrado.<br />
<strong>En</strong> los últimos años, hubo dos casos emblemáticos<br />
en la Justicia Especializada en<br />
Crimen Organizado que merecen especial<br />
atención:<br />
1) El pedido de procesamiento a cargo<br />
del fiscal en crimen organizado, Dr. Luis<br />
Pacheco Carve, solicitado <strong>para</strong> la escribana<br />
pública interviniente en el caso del cártel<br />
mexicano conocido como Los Cuinis, causa<br />
que finalmente fue archivada por resolución<br />
de la Dra. Beatriz Larrieu.<br />
2) El caso de la ruta del dinero K, causa