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En Obra 181 para web

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LAVADO<br />

20<br />

Como operador del derecho, lo que veo<br />

con más preocupación respecto de normativa<br />

vigente -y de lo que nos exigen autoridades<br />

nacionales e internacionales- son los<br />

inconvenientes que se pueden suscitar en<br />

torno al secreto profesional y el proactivo<br />

accionar que se les exige a los sujetos obligados<br />

<strong>para</strong> que, eventualmente, no queden<br />

atrapados en el delito.<br />

Esto afecta cada vez más la libertad de<br />

trabajo de los profesionales, en mayor o menor<br />

medida y cualquiera sea el sujeto obligado.<br />

<strong>En</strong> este sentido, recibimos recurrentes<br />

quejas de los clientes: ¿acaso somos la DGI?<br />

Y es que la nueva normativa, cada vez<br />

más celosa y exigente, designa a los profesionales<br />

como sujetos obligados a colaborar<br />

en la lucha contra el lavado de activos, lo<br />

que supone en algunos casos la obligación<br />

de denunciar (ROS) hasta a tu propio cliente<br />

y en secreto, toda vez que adviertas o sospeches<br />

que pueda haberse verificado alguna<br />

de las hipótesis de lavado de activos. Así<br />

me dijo una vendedora de inmuebles: «Pero,<br />

doctor, si reporto solo porque tengo dudas,<br />

me pierdo la comisión de la venta». Meses<br />

después fue procesada por este delito.<br />

Con ello, hemos advertido una suerte<br />

de <strong>para</strong>noia profesional, ya que al sujeto<br />

obligado muchas veces se le exige ser tan diligente<br />

y precavido que hasta parecería ser<br />

que debiera subrogarse a las tareas propias<br />

de la policía. <strong>En</strong>tonces nos preguntamos<br />

hasta dónde debe llegar el due diligence o el<br />

know your customer. ¿No se torna invasivo<br />

y hasta desmedido?<br />

Una cosa debe quedar clara: asesorar no<br />

implica prestar asistencia material ni cualquier<br />

otro tipo de ayuda en la conservación<br />

u ocultamiento de los bienes.<br />

Será el cliente, en definitiva, quien<br />

elija qué decisión tomar, pero nadie puede<br />

privarlo del derecho constitucional a tener<br />

un debido asesoramiento. Porque una cosa<br />

es lo que prescribe la norma -el texto legal<br />

analizado de forma piedeletrista- y otra muy<br />

distinta es cómo reacciona el poder judicial<br />

ante una conducta de este tipo.<br />

¿Qué supone, entonces, asistir al lavado<br />

según el criterio de un fiscal o de un juez, y<br />

cómo proceden en estos casos?; ¿qué debe<br />

hacer o dejar de hacer el sujeto obligado<br />

<strong>para</strong> no cometer la conducta atípica pasible<br />

de reproche penal?; si hay sospechas del<br />

cliente, ¿alcanza con una búsqueda de<br />

información en un portal de internet o debo<br />

acceder a una base de<br />

datos más sofisticada?<br />

“...hemos advertido<br />

una suerte de <strong>para</strong>noia<br />

profesional,<br />

ya que al sujeto obligado<br />

muchas veces se le exige<br />

ser tan diligente y<br />

precavido<br />

que hasta parecería ser<br />

que debiera subrogarse<br />

a las tareas propias de<br />

la policía.”<br />

Intentaré abordar y<br />

evacuar -de forma sintética<br />

y con referencias de<br />

casos reales- las dudas<br />

que surgen al respecto<br />

en la práctica profesional<br />

y señalar cuáles son<br />

algunas de las reacciones<br />

o criterios de los órganos decisores. Claro<br />

está que después va a depender del fiscal<br />

interviniente que por turno corresponda y,<br />

en última instancia, de la palabra final del<br />

magistrado.<br />

<strong>En</strong> los últimos años, hubo dos casos emblemáticos<br />

en la Justicia Especializada en<br />

Crimen Organizado que merecen especial<br />

atención:<br />

1) El pedido de procesamiento a cargo<br />

del fiscal en crimen organizado, Dr. Luis<br />

Pacheco Carve, solicitado <strong>para</strong> la escribana<br />

pública interviniente en el caso del cártel<br />

mexicano conocido como Los Cuinis, causa<br />

que finalmente fue archivada por resolución<br />

de la Dra. Beatriz Larrieu.<br />

2) El caso de la ruta del dinero K, causa

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