En Obra 181 para web
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OBJETO<br />
PLAZO<br />
REPRESENTACION<br />
DEL CAPITAL<br />
NUMERO SOCIOS<br />
O ACCIONISTAS<br />
S.R.L. S.A. S.A.S<br />
Definida la actividad<br />
Máximo 30 años<br />
Cuotas sociales<br />
Mínimo 2 máximo 5<br />
Definida la actividad<br />
(objeto ampliado)<br />
Se puede fijar plazo<br />
superior a 30 años<br />
Acciones (portador,<br />
nominativas o escriturales<br />
2 o más en la constitución<br />
(permite 1 accionista)<br />
VOTOS C/Acción derecho a 1 voto C/Acción derecho a 1 voto<br />
Actividad lícita<br />
indeterminada<br />
Se puede fijar plazo<br />
superior a 30 años<br />
Acciones nominativas<br />
1 o más accionistas desde<br />
la constitución<br />
Voto singular, o múltiple a<br />
las clases de acciones<br />
Debemos hacer un paréntesis y recordar, que en Argentina las<br />
acciones son nominativas, y en Uruguay desde la ley Nº 18.930<br />
tenemos acciones al portador que conforman un híbrido, en cuanto<br />
se ha eliminado el anonimato de los accionistas debiendo informarse<br />
la titularidad de las participaciones patrimoniales al portador al<br />
BCU, con lo que se ha desnaturalizado su verdadera esencia.<br />
TRANSFERENCIA<br />
CUOTAS/ACCIONES<br />
INTEGRACION<br />
DE APORTES<br />
CONVOCATORIA<br />
A ASAMBLEA<br />
LUGAR DE REUNION<br />
ASAMBLEA<br />
RESP. OBLIG. LABO-<br />
RALES Y TRIBUTARIAS<br />
S.R.L. S.A. S.A.S<br />
Libre entre socios. Vta.<br />
a terceros 75% + de<br />
5 socios y unanimidad<br />
menos de 5 socios<br />
Integración mínima por<br />
socio del 50% en dinero<br />
y 100% en especie.<br />
2 años <strong>para</strong> el 100%<br />
aporte en dinero<br />
Cuotas sociales<br />
Mínimo 2 máximo 5<br />
C/Acción derecho a<br />
1 voto<br />
Libre<br />
Integración del 25% y<br />
suscribir hasta el 50%<br />
No hay plazo <strong>para</strong><br />
integrar el 100%<br />
Requiere publicación,<br />
salvo comunicación a<br />
domicilio, o que asista el<br />
100% de los accionistas<br />
Domicilio de la sociedad<br />
Resp. limitada al aporte<br />
Se puede prever por<br />
estatutos restrciones a la<br />
venta (prohibiendo la venta<br />
hasta por 10 años)<br />
SeC /accinista debe integrar<br />
10% de aporte en dinero y<br />
100% de aportes en especie.<br />
2 años <strong>para</strong> el 100% aporte<br />
en dinero.<br />
Cualqueir medio. Posibilidad<br />
de autoconvocatoria de<br />
asambleas unánimes.<br />
Dom. S.A. u otra con lugar c/<br />
quórums necesarios.<br />
Resp. limitada al aporte<br />
Podemos ver como el nuevo tipo societario de las SAS permite que<br />
los accionistas puedan reunirse por video llamada, Skype, u otros<br />
medios alternativos digitales lo cual está de acuerdo con la dinámica<br />
actual de los negocios, y en consonancia con la nueva economía<br />
digital.<br />
COMUNICACION DE<br />
TITULARES Y ENEFICIARIOS<br />
FINALES AL BCU<br />
OFERTA PUBLICA<br />
DE ACIONES<br />
PUBLICACION DE<br />
CONSTITUCION Y REFORMA<br />
DE ESTATUTOS<br />
TRATAMIENTO TRIBUTARIO<br />
S.R.L. S.A. S.A.S<br />
Si, salvo socios<br />
ps físicas y BF<br />
NO Si No<br />
SI Si No<br />
IRAE (Real o Régimen ficto en<br />
ingresos anuales menores a<br />
4.000.000 UI)<br />
No paga ICOSA<br />
SI<br />
IRAE 25%<br />
Paga ICOSA<br />
SI<br />
IRAE (Real o Rég. ficto)<br />
No paga ICOSA<br />
La creación de las SAS reporta una verdadera ventaja pues se<br />
reducen de los formalismos, ya que puede realizarse por medios<br />
digitales con firma electrónica avanzada y vía <strong>web</strong> inscribiéndose<br />
dentro del plazo de 24 hs. y publicándose, y también puede ser un<br />
instrumento idóneo <strong>para</strong> grandes proyectos.<br />
Asimismo, se establece una exoneración impositiva transitoria<br />
por el término de un año desde la vigencia de la ley <strong>para</strong> aquellas<br />
empresas unipersonales o SRL que deseen transformarse en SAS;<br />
respecto del impuesto a la renta, del Impuesto al valor agregado<br />
resultante de la transferencia de los bienes derechos y obligaciones,<br />
y del Impuesto a las transferencias patrimoniales (en adelante<br />
IRAE, IVA e ITP respectivamente) por la transferencia de los bienes<br />
inmuebles; <strong>para</strong> lo cual, se debe estar en situación regular de pagos<br />
de sus obligaciones frente a BPS y DGI , y dicha transferencia debe<br />
realizarse a título gratuito o como integración de capital.<br />
Otros aspectos claves a la hora de invertir en Uruguay son los incentivos<br />
y regímenes preferenciales <strong>para</strong> la inversión, que abarcan<br />
distintos tipos de actividades:<br />
Régimen de promoción de inversiones<br />
El régimen de promoción de inversiones, Ley No 16.906, en su Art.<br />
1 establece: “Declárase de interés nacional la promoción y protección<br />
de las inversiones realizadas por inversores nacionales y<br />
extranjeros en el territorio nacional.”<br />
Las mismas serán admitidas sin necesidad de autorización previa<br />
o registro y el Estado garantiza la libre transferencia al exterior de<br />
capitales y de utilidades, efectuada moneda de libre convertibilidad.<br />
Los beneficios se aplican a contribuyentes del IRAE y del Impuesto<br />
a la <strong>En</strong>ajenación de Bienes Agropecuarios que realicen las actividades<br />
previstas en la ley por inversiones específicas promovidos<br />
por el Poder Ejecutivo. Se podrán obtener exoneraciones fiscales<br />
dependiendo de las características del bien en el pago del IP, IVA,<br />
tasas y tributos a la importación e IRAE.<br />
Régimen de Zonas Francas<br />
<strong>En</strong> relación al Régimen de Zonas Francas, el Art. 1 de la ley No.<br />
15.921 establece “Declárase de Interés Nacional la promoción y<br />
desarrollo de las zonas francas, con los objetivos de promover<br />
inversiones, expandir exportaciones, incrementar la utilización<br />
de mano de obra nacional e incentivar la integración económica<br />
internacional”.<br />
Las zonas francas uruguayas son áreas ubicadas dentro del territorio<br />
nacional que cuentan con amplias exoneraciones tributarias<br />
<strong>para</strong> las actividades industriales comerciales o de servicios.<br />
El objeto de la sociedad debe limitarse a la realización de actividades<br />
dentro de la zona franca y/o hacia el exterior, y es necesario<br />
firmar un contrato de usuario y presentar un plan de negocios, todo<br />
lo cual debe ser aprobado por el Área de Zonas Francas de la Dirección<br />
General de Comercio dependiente del Ministerio de Economía<br />
y Finanzas.<br />
Las mercaderías estarán exentas de todos los tributos y recargos<br />
aplicables a la importación o en ocasión de la misma y los usuarios<br />
estarán exentos de todos los tributos nacionales, salvo las contribuciones<br />
especiales de seguridad social y los impuestos sobre la renta<br />
del personal que emplee.<br />
Es importante señalar, que las empresas no pueden facturar más<br />
del 5% de sus ventas a empresas ubicadas en territorio no franco<br />
de Uruguay y debe de contar como mínimo con 75% de empleados<br />
uruguayos (es posible solicitar una excepción al Ministerio en relación<br />
al personal extranjero).<br />
A lo anterior se suma, la nueva normativa aprobada por el Mercosur,<br />
Decisión 33/2015, que establece que las zonas francas dejarán<br />
de ser consideradas como “extrazona”. Establece que la mercadería<br />
que ingresa a zona y luego vuelve a salir de los exclaves aduaneros<br />
dejará de abonar arancel externo común ya que la mercadería<br />
conservará los orígenes y sus beneficios, reduciendo así los gastos<br />
de las empresas usuarias.<br />
Régimen de Puerto Libre<br />
<strong>En</strong> referencia, al Régimen de Puerto Libre, la Ley de Puertos No.<br />
16.246 Art. 1 establece que “La prestación de servicios portuarios<br />
eficientes competitivos constituye un objetivo prioritario <strong>para</strong> el<br />
desarrollo del país.”<br />
El régimen de puerto libre se enmarca en el concepto de exclave<br />
aduanero definido en el código aduanero como la parte del territorio<br />
del país, en cuyo ámbito geográfico las disposiciones aduaneras<br />
no son aplicables.<br />
Este régimen también se aplica a Fray Bentos, Nueva Palmira, Colonia,<br />
Sauce y La Paloma, así como también el Aeropuerto internacional<br />
de Carrasco.<br />
Para gozar de los beneficios, las actividades que se cumplan en<br />
los puertos deberán ser de: depósito, reenvasado, manipulación,<br />
transporte, tránsito, abastecimiento de buques y demás actividades<br />
conexas que no modifiquen la naturaleza de la mercadería.<br />
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