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En Obra 181 para web

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NORMATIVAS<br />

48<br />

Durante su permanencia en el exclave, las mercaderías estarán<br />

exentas de todos los tributos y recargos aplicables a la importación,<br />

así como del IVA a la circulación de bienes y a la prestación de<br />

servicios dentro del recinto aduanero. Las empresas no residentes<br />

que operen con mercaderías de origen extranjero estarán exoneradas<br />

del Impuesto a la Renta cuando las mercaderías se encuentren<br />

en tránsito y no tengan origen territorio aduanero nacional ni estén<br />

destinadas al mismo y dichas mercaderías no están gravadas por el<br />

Impuesto al Patrimonio.<br />

Se debe tener presente que existe una restricción: no se pueden facturar<br />

más del 5% de las ventas a empresas ubicadas en el territorio<br />

no franco de Uruguay.<br />

Resolución Nº 51/997<br />

La Resolución Nº 51/997 establece un régimen de liquidación del<br />

impuesto a la renta, cuando las operaciones de intermediación<br />

realizada en el territorio nacional sean: “- Compra - venta de mercaderías<br />

situadas en el exterior que no tengan por origen ni destino<br />

el territorio nacional. -Intermediación en la prestación de servicios,<br />

siempre que los mismos se presten y utilicen económicamente fuera<br />

del referido territorio.”<br />

La resolución establece que, a la diferencia entre el precio de venta<br />

de las mercaderías o servicios y el costo de las mismas se aplica un<br />

3% a efectos de determinar la renta ficta que habrá de gravarse y<br />

sobre este resultado se aplicará la alícuota del Impuesto a la Renta<br />

del 25%; existiendo un monto mínimo mensual a abonar según lo<br />

establecido en el Articulo 93 del título 4.<br />

La distribución de dividendos se establece en un gravamen del 7%<br />

hasta la concurrencia con el monto de la renta neta fiscal gravada<br />

por IRAE, y en la proporción que corresponda a cada socio o accionista.<br />

Servicios prestados en el exterior<br />

Según el Artículo 7 Título 4 del IRAE: “Se considerarán de fuente<br />

uruguaya las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes<br />

situados o derechos utilizados económicamente en la República,<br />

con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de<br />

quienes intervengan en las operaciones y del lugar de celebración<br />

de los negocios jurídicos.”<br />

Por lo que los servicios prestados en el exterior no tributan Impuesto<br />

a la Renta de las actividades económicas ya que no se encuentran<br />

comprendidos en el hecho generador del Impuesto. Por lo que<br />

Uruguay maneja un concepto de renta territorial.<br />

Residencia uruguaya<br />

<strong>En</strong> Uruguay tenemos dos tipos de residencia, la legal y la fiscal<br />

según las condiciones que deban cumplirse <strong>para</strong> constituir una u<br />

otra.<br />

Residencia Fiscal<br />

Para ser residente fiscal deben cumplirse cualquiera de las dos<br />

circunstancias siguientes:<br />

a) Que permanezcan más de 183 días al año, en territorio uruguayo.<br />

Para determinar dicho período se computarán las ausencias esporádicas<br />

–las que no excedan los 30 días corridos.<br />

b) Que radique en territorio nacional el núcleo principal o la base de<br />

sus actividades o de sus intereses económicos o vitales (en este caso<br />

no es necesario permanecer 183 días).<br />

Es menester tener presente el caso reciente de un español que solicitó<br />

el certificado de residencia fiscal a DGI <strong>para</strong> beneficiarse de un<br />

Convenio <strong>para</strong> evitar la doble imposición entre su país de origen y<br />

Uruguay, ésta se lo negó por lo que solicitó la anulación de dicha resolución<br />

del organismo ante el TCA ; éste último, por unanimidad,<br />

fallò a favor de la DGI básicamente en razón de que: “Analizados los<br />

movimientos migratorios del compareciente en dicho periodo surge<br />

que la permanencia en Uruguay es significativamente menor a sus<br />

ausencias. <strong>En</strong> consecuencia lo esporádico resulta ser su permanencia<br />

en Uruguay”.<br />

Por lo que en nuestro país el concepto de residencia va ligado al<br />

concepto de permanencia.<br />

Residencia Fiscal por Tenencia de bienes Inmuebles y Otros<br />

El Decreto 330 de Octubre de 2016, incorporó como opción <strong>para</strong><br />

obtener la residencia, que se considerará que una persona radica<br />

la base de sus intereses económicos cuando cumpla una de las<br />

siguientes hipótesis: (i) Tenga en territorio nacional una inversión<br />

en bienes inmuebles por un valor superior a 15.000.000 UI (quince<br />

millones de Unidades Indexadas – Aprox. U$D 1.750.000). (ii) Tenga<br />

en territorio nacional una inversión directa o indirecta, en una<br />

empresa por un valor superior a 45.000.000 UI (cuarenta y cinco<br />

millones de Unidades Indexadas – Aprox. U$D 5.250.000.) que<br />

comprenda actividades o proyectos que hayan sido declarados de<br />

interés nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°16.906 y su<br />

reglamentación.<br />

Residencia Legal<br />

El concepto de residencia legal se asocia con el lugar donde un<br />

individuo vive, es decir, donde tiene su permanencia estable; por lo<br />

que todo extranjero que se encuentre en el país en calidad de turista<br />

podrá iniciar un trámite de residencia, -permanente o temporal- a<br />

los efectos de formalizar su situación documental en Uruguay, siendo<br />

necesario acreditar un domicilio uruguayo permanente.<br />

<strong>En</strong> una primera etapa, se obtiene la residencia temporal, y una vez<br />

obtenida la misma se podrá gestionar un cambio de categoría y<br />

obtener la residencia permanente, <strong>para</strong> lo cual la persona deberá<br />

probar que obtiene ingresos mensuales en el país suficientes <strong>para</strong><br />

su manutención.<br />

Nueva Ley facilita la obtención de la<br />

Residencia permanente en Uruguay<br />

Mediante la Ley Nº 19.254 “se facilita a cónyuges, concubinos,<br />

padres, hermanos y nietos de Uruguayos” así como a los “nacionales<br />

de los países del MERCOSUR y estados asociados” (Argentina,<br />

Brasil, Paraguay, Venezuela, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador,<br />

Perú, Guyana y Surinam), a obtener la residencia permanente en la<br />

República.<br />

Se trata de un proceso simple y ágil por el que cualquier ciudadano<br />

de un país miembro o asociado al Mercosur puede obtener su<br />

Residencia Legal permanente, sin tener que demostrar ingresos en<br />

Uruguay, diferencia importante respecto a la normativa anterior.<br />

Reflexión:<br />

<strong>En</strong> atención a los acontecimientos regionales, la falta de certidumbre<br />

generada en la región respecto de los mercados, el cepo cambiario<br />

existente en Argentina, sumado a la reforma tributaria donde<br />

se han afectado los hechos generadores del impuesto las ganancias<br />

de dicho país, han llevado a muchos argentinos a ver en nuestro<br />

país no solo un destino <strong>para</strong> el desarrollo de sus negocios, viendo<br />

la simetría de las estructuras jurídicas societarias, y el régimen<br />

de promoción de inversiones, sino como un lugar <strong>para</strong> radicar su<br />

centro de vida.<br />

“Donde hay una empresa de éxito,<br />

alguien tomó alguna vez una decisión valiente.”<br />

(Peter Drucker)

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