En Obra 181 para web
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
NORMATIVAS<br />
48<br />
Durante su permanencia en el exclave, las mercaderías estarán<br />
exentas de todos los tributos y recargos aplicables a la importación,<br />
así como del IVA a la circulación de bienes y a la prestación de<br />
servicios dentro del recinto aduanero. Las empresas no residentes<br />
que operen con mercaderías de origen extranjero estarán exoneradas<br />
del Impuesto a la Renta cuando las mercaderías se encuentren<br />
en tránsito y no tengan origen territorio aduanero nacional ni estén<br />
destinadas al mismo y dichas mercaderías no están gravadas por el<br />
Impuesto al Patrimonio.<br />
Se debe tener presente que existe una restricción: no se pueden facturar<br />
más del 5% de las ventas a empresas ubicadas en el territorio<br />
no franco de Uruguay.<br />
Resolución Nº 51/997<br />
La Resolución Nº 51/997 establece un régimen de liquidación del<br />
impuesto a la renta, cuando las operaciones de intermediación<br />
realizada en el territorio nacional sean: “- Compra - venta de mercaderías<br />
situadas en el exterior que no tengan por origen ni destino<br />
el territorio nacional. -Intermediación en la prestación de servicios,<br />
siempre que los mismos se presten y utilicen económicamente fuera<br />
del referido territorio.”<br />
La resolución establece que, a la diferencia entre el precio de venta<br />
de las mercaderías o servicios y el costo de las mismas se aplica un<br />
3% a efectos de determinar la renta ficta que habrá de gravarse y<br />
sobre este resultado se aplicará la alícuota del Impuesto a la Renta<br />
del 25%; existiendo un monto mínimo mensual a abonar según lo<br />
establecido en el Articulo 93 del título 4.<br />
La distribución de dividendos se establece en un gravamen del 7%<br />
hasta la concurrencia con el monto de la renta neta fiscal gravada<br />
por IRAE, y en la proporción que corresponda a cada socio o accionista.<br />
Servicios prestados en el exterior<br />
Según el Artículo 7 Título 4 del IRAE: “Se considerarán de fuente<br />
uruguaya las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes<br />
situados o derechos utilizados económicamente en la República,<br />
con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de<br />
quienes intervengan en las operaciones y del lugar de celebración<br />
de los negocios jurídicos.”<br />
Por lo que los servicios prestados en el exterior no tributan Impuesto<br />
a la Renta de las actividades económicas ya que no se encuentran<br />
comprendidos en el hecho generador del Impuesto. Por lo que<br />
Uruguay maneja un concepto de renta territorial.<br />
Residencia uruguaya<br />
<strong>En</strong> Uruguay tenemos dos tipos de residencia, la legal y la fiscal<br />
según las condiciones que deban cumplirse <strong>para</strong> constituir una u<br />
otra.<br />
Residencia Fiscal<br />
Para ser residente fiscal deben cumplirse cualquiera de las dos<br />
circunstancias siguientes:<br />
a) Que permanezcan más de 183 días al año, en territorio uruguayo.<br />
Para determinar dicho período se computarán las ausencias esporádicas<br />
–las que no excedan los 30 días corridos.<br />
b) Que radique en territorio nacional el núcleo principal o la base de<br />
sus actividades o de sus intereses económicos o vitales (en este caso<br />
no es necesario permanecer 183 días).<br />
Es menester tener presente el caso reciente de un español que solicitó<br />
el certificado de residencia fiscal a DGI <strong>para</strong> beneficiarse de un<br />
Convenio <strong>para</strong> evitar la doble imposición entre su país de origen y<br />
Uruguay, ésta se lo negó por lo que solicitó la anulación de dicha resolución<br />
del organismo ante el TCA ; éste último, por unanimidad,<br />
fallò a favor de la DGI básicamente en razón de que: “Analizados los<br />
movimientos migratorios del compareciente en dicho periodo surge<br />
que la permanencia en Uruguay es significativamente menor a sus<br />
ausencias. <strong>En</strong> consecuencia lo esporádico resulta ser su permanencia<br />
en Uruguay”.<br />
Por lo que en nuestro país el concepto de residencia va ligado al<br />
concepto de permanencia.<br />
Residencia Fiscal por Tenencia de bienes Inmuebles y Otros<br />
El Decreto 330 de Octubre de 2016, incorporó como opción <strong>para</strong><br />
obtener la residencia, que se considerará que una persona radica<br />
la base de sus intereses económicos cuando cumpla una de las<br />
siguientes hipótesis: (i) Tenga en territorio nacional una inversión<br />
en bienes inmuebles por un valor superior a 15.000.000 UI (quince<br />
millones de Unidades Indexadas – Aprox. U$D 1.750.000). (ii) Tenga<br />
en territorio nacional una inversión directa o indirecta, en una<br />
empresa por un valor superior a 45.000.000 UI (cuarenta y cinco<br />
millones de Unidades Indexadas – Aprox. U$D 5.250.000.) que<br />
comprenda actividades o proyectos que hayan sido declarados de<br />
interés nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°16.906 y su<br />
reglamentación.<br />
Residencia Legal<br />
El concepto de residencia legal se asocia con el lugar donde un<br />
individuo vive, es decir, donde tiene su permanencia estable; por lo<br />
que todo extranjero que se encuentre en el país en calidad de turista<br />
podrá iniciar un trámite de residencia, -permanente o temporal- a<br />
los efectos de formalizar su situación documental en Uruguay, siendo<br />
necesario acreditar un domicilio uruguayo permanente.<br />
<strong>En</strong> una primera etapa, se obtiene la residencia temporal, y una vez<br />
obtenida la misma se podrá gestionar un cambio de categoría y<br />
obtener la residencia permanente, <strong>para</strong> lo cual la persona deberá<br />
probar que obtiene ingresos mensuales en el país suficientes <strong>para</strong><br />
su manutención.<br />
Nueva Ley facilita la obtención de la<br />
Residencia permanente en Uruguay<br />
Mediante la Ley Nº 19.254 “se facilita a cónyuges, concubinos,<br />
padres, hermanos y nietos de Uruguayos” así como a los “nacionales<br />
de los países del MERCOSUR y estados asociados” (Argentina,<br />
Brasil, Paraguay, Venezuela, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador,<br />
Perú, Guyana y Surinam), a obtener la residencia permanente en la<br />
República.<br />
Se trata de un proceso simple y ágil por el que cualquier ciudadano<br />
de un país miembro o asociado al Mercosur puede obtener su<br />
Residencia Legal permanente, sin tener que demostrar ingresos en<br />
Uruguay, diferencia importante respecto a la normativa anterior.<br />
Reflexión:<br />
<strong>En</strong> atención a los acontecimientos regionales, la falta de certidumbre<br />
generada en la región respecto de los mercados, el cepo cambiario<br />
existente en Argentina, sumado a la reforma tributaria donde<br />
se han afectado los hechos generadores del impuesto las ganancias<br />
de dicho país, han llevado a muchos argentinos a ver en nuestro<br />
país no solo un destino <strong>para</strong> el desarrollo de sus negocios, viendo<br />
la simetría de las estructuras jurídicas societarias, y el régimen<br />
de promoción de inversiones, sino como un lugar <strong>para</strong> radicar su<br />
centro de vida.<br />
“Donde hay una empresa de éxito,<br />
alguien tomó alguna vez una decisión valiente.”<br />
(Peter Drucker)