En Obra 181 para web
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NORMATIVAS<br />
El atractivo uruguayo<br />
<strong>para</strong> los emprendimientos regionales<br />
HACE UNAS SEMANAS PARTICIPAMOS DE UN WORKSHOP EN BUENOS AIRES DONDE NUESTROS HERMANOS<br />
VECINOS DEMOSTRARON UN ACTIVO INTERÉS POR CONOCER LAS VENTAJAS QUE REPORTA EL URUGUAY<br />
COMO DESTINO PARA LOS EMPRENDIMIENTOS A NIVEL REGIONAL, Y DESDE EL PUNTO DE VISTA NORMATIVO<br />
RESPECTO A LOS SIGUIENTES TEMAS: NUESTRO SISTEMA BANCARIO, LAS ESTRUCTURAS JURÍDICAS, RÉGIMEN<br />
DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES, ZONAS FRANCAS, RÉGIMEN DE PUERTO LIBRE, RESOLUCIÓN Nº 51/997,<br />
SERVICIOS PRESTADOS EN EL EXTERIOR Y RESIDENCIA URUGUAYA.<br />
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Cra. Lucía Pérez Martínez y<br />
Dra. Flavia Mazzucco<br />
Es así que entendimos oportuno realizar en el presente trabajo una reseña de cuáles son las distintos aspectos<br />
a tener en cuenta a la hora de llevar adelante un emprendimiento en Uruguay, sus aspectos normativos y<br />
sus distintas ventajas.<br />
Sistema bancario uruguayo<br />
<strong>En</strong> primer lugar, uno de los mayores atractivos lo conforma el sistema bancario uruguayo, que se lo puede<br />
caracterizar como: estable, transparente, regulado, sin limitaciones <strong>para</strong> la entrada y salida de capitales, y sin<br />
control de cambios <strong>para</strong> operaciones de moneda extranjera.<br />
Como principales ventajas puede destacarse su multimoneda, en cuanto puede operarse con pesos, dólares,<br />
euros y últimamente con renminbi; y la posibilidad de apertura de cuentas a no residentes con tiempos y<br />
costos de transferencia razonables y la libertad en el envío y recepción de remesas de capitales o dividendos.<br />
Estructuras jurídicas uruguayas<br />
Uruguay como Argentina, centran sus estructuras jurídicas básicamente en tres tipos sociales: la Sociedad<br />
de Responsabilidad Limitada, la Sociedad Anónima y las Sociedades por Acciones Simplificadas (en adelante<br />
SRL, SA y SAS respectivamente).<br />
<strong>En</strong> Argentina tanto la SRL como la SA están reguladas en la ley Nº 19.550 de 1984, y las SAS fueron creadas<br />
por la ley Nº 27.349 de 2017, las homónimas uruguayas las encontramos en la ley Nº 16.060 que regula la SRL<br />
y la SA y la Ley Nº 19.820 promulgada este año que crea las SAS uruguayas como fomento al emprendedurismo,<br />
de la cual se espera su pronta reglamentación.<br />
Los distintos tipos sociales se diferencian según lo señalado en el siguiente cuadro com<strong>para</strong>tivo: