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En Obra 181 para web

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NORMATIVAS<br />

El atractivo uruguayo<br />

<strong>para</strong> los emprendimientos regionales<br />

HACE UNAS SEMANAS PARTICIPAMOS DE UN WORKSHOP EN BUENOS AIRES DONDE NUESTROS HERMANOS<br />

VECINOS DEMOSTRARON UN ACTIVO INTERÉS POR CONOCER LAS VENTAJAS QUE REPORTA EL URUGUAY<br />

COMO DESTINO PARA LOS EMPRENDIMIENTOS A NIVEL REGIONAL, Y DESDE EL PUNTO DE VISTA NORMATIVO<br />

RESPECTO A LOS SIGUIENTES TEMAS: NUESTRO SISTEMA BANCARIO, LAS ESTRUCTURAS JURÍDICAS, RÉGIMEN<br />

DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES, ZONAS FRANCAS, RÉGIMEN DE PUERTO LIBRE, RESOLUCIÓN Nº 51/997,<br />

SERVICIOS PRESTADOS EN EL EXTERIOR Y RESIDENCIA URUGUAYA.<br />

46<br />

Cra. Lucía Pérez Martínez y<br />

Dra. Flavia Mazzucco<br />

Es así que entendimos oportuno realizar en el presente trabajo una reseña de cuáles son las distintos aspectos<br />

a tener en cuenta a la hora de llevar adelante un emprendimiento en Uruguay, sus aspectos normativos y<br />

sus distintas ventajas.<br />

Sistema bancario uruguayo<br />

<strong>En</strong> primer lugar, uno de los mayores atractivos lo conforma el sistema bancario uruguayo, que se lo puede<br />

caracterizar como: estable, transparente, regulado, sin limitaciones <strong>para</strong> la entrada y salida de capitales, y sin<br />

control de cambios <strong>para</strong> operaciones de moneda extranjera.<br />

Como principales ventajas puede destacarse su multimoneda, en cuanto puede operarse con pesos, dólares,<br />

euros y últimamente con renminbi; y la posibilidad de apertura de cuentas a no residentes con tiempos y<br />

costos de transferencia razonables y la libertad en el envío y recepción de remesas de capitales o dividendos.<br />

Estructuras jurídicas uruguayas<br />

Uruguay como Argentina, centran sus estructuras jurídicas básicamente en tres tipos sociales: la Sociedad<br />

de Responsabilidad Limitada, la Sociedad Anónima y las Sociedades por Acciones Simplificadas (en adelante<br />

SRL, SA y SAS respectivamente).<br />

<strong>En</strong> Argentina tanto la SRL como la SA están reguladas en la ley Nº 19.550 de 1984, y las SAS fueron creadas<br />

por la ley Nº 27.349 de 2017, las homónimas uruguayas las encontramos en la ley Nº 16.060 que regula la SRL<br />

y la SA y la Ley Nº 19.820 promulgada este año que crea las SAS uruguayas como fomento al emprendedurismo,<br />

de la cual se espera su pronta reglamentación.<br />

Los distintos tipos sociales se diferencian según lo señalado en el siguiente cuadro com<strong>para</strong>tivo:

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