Riechmann 1995 reforma fiscal verde.DOC - Istas
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siempre ligada al control de los logros y no puede sustituir al esfuerzo de<br />
investigación de los objetivos ecológicos" (19).<br />
Una precisión terminológica: tributos, impuestos, tasas...<br />
La terminología <strong>fiscal</strong> española no recoge con suficiente nitidez algunas<br />
distinciones que nos interesan. La categoría más general es la de tributo (muchas<br />
veces se emplea "impuesto" como sinónimo). Las tres especies de ese género<br />
que nos interesa distinguir son:<br />
(A) impuestos en sentido propio (en alemán Steuern, en inglés taxes, en francés<br />
impôts o taxes) son tributos (directos o indirectos) exigidos sin contraprestación<br />
y destinados a cubrir los gastos generales del Estado; no pueden ser asignados a<br />
un objetivo preciso (20).<br />
(B) Las tasas (alemán Gebühr, inglés levy, francés droit o redevance) obedecen<br />
al principio de la prestación y la contraprestación (21), con el fin de cubrir<br />
(parcial o totalmente) el coste de un determinado servicio público. Se grava así a<br />
los usuarios de un determinado servicio público, en principio por una cuantía<br />
que no exceda el beneficio que el particular recibe, para cubrir al menos una<br />
parte del coste del servicio: este tipo de tasas son algo a medio camino entre un<br />
precio y un tributo.<br />
(C) Sobre todo, en castellano no podemos distinguir bien la categoría (B) de<br />
aquellos otros tributos que, aunque también llevan en sí mismos la indicación de<br />
un fin, no pueden ser destinados a los Presupuestos Generales del Estado<br />
(alemán Sonderabgabe, inglés levy, francés prélèvement), sino que son asignados<br />
a un fin determinado. Nosotros los llamaremos también tasas.<br />
Así, el Estado puede disponer discrecionalmente de los tributos recaudados<br />
como impuestos, mientras que los recaudados como tasas o bien obedecen al<br />
principio de la prestación y contraprestación (gravando a los usuarios de un<br />
dterminado servicio público para cubrir al menos una parte del servicio), o bien<br />
tienen carácter finalista: están asignados a un fin determinado. Por ejemplo, en<br />
Dinamarca los ingresos obtenidos por un recargo en el precio de los carburantes<br />
se usan para la creación de empleo.<br />
Veamos algunos ejemplos de tasas ecológicas. El partido <strong>verde</strong> alemán de<br />
Baden-Wurtemberg propuso la implantación de una fuerte tasa ecológica sobre el<br />
transporte de mercancías por carretera, cuyo producto se emplearía para ampliar