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Riechmann 1995 reforma fiscal verde.DOC - Istas

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siempre ligada al control de los logros y no puede sustituir al esfuerzo de<br />

investigación de los objetivos ecológicos" (19).<br />

Una precisión terminológica: tributos, impuestos, tasas...<br />

La terminología <strong>fiscal</strong> española no recoge con suficiente nitidez algunas<br />

distinciones que nos interesan. La categoría más general es la de tributo (muchas<br />

veces se emplea "impuesto" como sinónimo). Las tres especies de ese género<br />

que nos interesa distinguir son:<br />

(A) impuestos en sentido propio (en alemán Steuern, en inglés taxes, en francés<br />

impôts o taxes) son tributos (directos o indirectos) exigidos sin contraprestación<br />

y destinados a cubrir los gastos generales del Estado; no pueden ser asignados a<br />

un objetivo preciso (20).<br />

(B) Las tasas (alemán Gebühr, inglés levy, francés droit o redevance) obedecen<br />

al principio de la prestación y la contraprestación (21), con el fin de cubrir<br />

(parcial o totalmente) el coste de un determinado servicio público. Se grava así a<br />

los usuarios de un determinado servicio público, en principio por una cuantía<br />

que no exceda el beneficio que el particular recibe, para cubrir al menos una<br />

parte del coste del servicio: este tipo de tasas son algo a medio camino entre un<br />

precio y un tributo.<br />

(C) Sobre todo, en castellano no podemos distinguir bien la categoría (B) de<br />

aquellos otros tributos que, aunque también llevan en sí mismos la indicación de<br />

un fin, no pueden ser destinados a los Presupuestos Generales del Estado<br />

(alemán Sonderabgabe, inglés levy, francés prélèvement), sino que son asignados<br />

a un fin determinado. Nosotros los llamaremos también tasas.<br />

Así, el Estado puede disponer discrecionalmente de los tributos recaudados<br />

como impuestos, mientras que los recaudados como tasas o bien obedecen al<br />

principio de la prestación y contraprestación (gravando a los usuarios de un<br />

dterminado servicio público para cubrir al menos una parte del servicio), o bien<br />

tienen carácter finalista: están asignados a un fin determinado. Por ejemplo, en<br />

Dinamarca los ingresos obtenidos por un recargo en el precio de los carburantes<br />

se usan para la creación de empleo.<br />

Veamos algunos ejemplos de tasas ecológicas. El partido <strong>verde</strong> alemán de<br />

Baden-Wurtemberg propuso la implantación de una fuerte tasa ecológica sobre el<br />

transporte de mercancías por carretera, cuyo producto se emplearía para ampliar

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